sábado, 13 de septiembre de 2025

El Regimiento de Niebla N º 33.

 

                                                         


     

 

       Era el día 31 de enero de 1734, es cuando se publica la Real Orden de su Majestad Felipe V, siendo este el primer rey Borbón en España, hasta su muerte en 1746.

     Declarando las Ordenanzas sobre la formación de los 33 Regimientos de las Milicias Provinciales, disponiendo a Niebla dentro este número como uno de los más importante del Sur Occidental de España, dentro de una organización militar rural y urbana. Siendo su mayor defensor de este proyecto el ministro don José Patiño y Rosales. Estas unidades estaban formadas para ser reserva barata a el Estado dentro de la infantería y caballería, dado que en aquellos difíciles años Andalucía aportaba la mayoría de los soldados del Ejército Español.

   Su demarcación en el Condado de Niebla, estará a su vez compartida junto con el Regimiento de Sanlúcar de Barrameda, dentro del mismo presupuesto económico del Estado, quien les pagará el salario correspondiente de las tropas, según grado de escalafón que goce militarmente, mientras el vestuario y su mantenimiento correrán por cuentas de los Ayuntamientos.

     En la formación de los citados treinta y tres Regimientos, comprendido en las antiguas Compañías, cuyos Oficiales si fueran actos podrán continuar en el servicio activo.

     Cada Regimiento lo formará un Batallón, y cada uno de ello tendrá siete Compañía, y cada una de ella contará con cien hombres efectivos, con cuatro Cabos de Escuadra; enfrente de ellos un Capitán, un Teniente, Alférez, dos Sargentos y un tambor, que son los que formarán la Compañía de los cien hombres citados.

   La Plana Mayor, de cada Regimiento la formarán el Coronel, y el Teniente Coronel, un Sargento Mayor, y dos Ayudantes, no se contará con el Cirujano ni con el Capellán, dado que pueden ser de más de falta en los pueblos de los partidos.

   Los hidalgos, y nobles que formen este Regimiento serán considerados como militar cadetes, y con dicha distinción estarán siempre formado en las primeras filas, y en los puestos de ventajas.

   Las Compañías se formarán en los lugares de cada partido, a medida de su vecindad, y el repartimiento que les haga los Capitanes Generales, Intendente, Gobernadores o Corregidores entre la gente de más provecho, menos ocupadas en el cultivo de haciendas, los menos golfos, y estén dispuestos acudir donde les mande. El oficial tendrá el sueldo igual que el de las tropas profesionales, los sargentos, cadetes, soldados y tambores, más las comidas. Los mayores de plazas por la edad, o que estén inválidos dentro del Regimiento, gozarán de los mismos beneficios que los activos. Para los sargentos y cabos destinados en los Regimientos de Inválidos, (estos soldados que ya no pueden servir en el combate activo, debido a su edad o bien están mutilados, eran destinados a prestar solo servicio secundario, como hacer guardia, preparar municiones y custodiarlas entre otras actividades de pocas importancias y responsabilidad). y que dentro de su edad no se hallen ya en estado de mucha fatiga, cobraran la paga arreglado al servicio que presten, más su ración de pan.

    Siempre que algún soldado muriese, o enfermara por algún motivo de estas Compañías, mediante la aprobación del Capitán, ordenará al Sargento Mayor, informe al correspondiente Alcalde, e haga informar a la familia.

   Se le confiere a este Regimiento de Milicia, 23,000 fusiles con sus bayonetas, más la pólvora que necesitan, para sus prácticas de tiros estas armas se guardarán en las casas de los Ayuntamiento, si no tuviese pararían al cuartel de Niebla, a cargo de sus Mayordomos, o por personas puesta por cuenta del Ayuntamiento que mantegan sus vigilancias bajo su responsabilidad.

   Para su formación, y practicar los ejercicios de fuego, se Ordena, que cada por tres meses se junten todos los miembros que la forman esta fuerza en el Regimiento de Niebla, donde se alojarán durante tres días señalados por las Mandos Superiores, Sargento Mayor y Ayudante, haciéndoles entregar las armas guardadas en el Depósito, para adiestrar a los soldados en las disciplinas, y en el manejo de las armas, así como la forma de cargarla a las órdenes del cabo y del sargento, donde desde el primer día a “mangas”, de cuatro en cuatro, el segundo por pelotones, y el tercero por hileras, haciendo cada día tres descargas, para lo que hará dar el Comandante General. Intendente, o Corregidor de esta Provincia de Sevilla, la pólvora necesaria y suficiente; donde los referidos Oficiales citados, tendrá que vigilar los disparos y que las piedras pedernal sean de buena calidad.

                                                           


        Estas dos littografías,  cargadas de historia  donde la primera que exponemos es la presentación del Regimiento de Niebla en el año de 1755, mientras en la segunda presentamos un Alféres de dicho citado Regimiento, donde la villa de Bonares, fue un gran surtidor de soldados. Desde el año de 1539, en el Consejo de Justicia de este Regimiento, ya aparece documentado un Capitán de Guerra, Sargentos, Cabos, ballesteros, piqueros, arcabuceros, hasta un manco mutilado ejerciendo de mozo de cuadra.
 Cedidas del Archivo de Pelayo Castillo.

   Los sargentos, contarán bajo su mando cincuenta soldados cada mes para ser revisados, y no podrán faltar a ningún ejercicio, ni podrán recibir ninguna gratificación, en caso de no presentarse serán puesto en mano de la Justicia. Los soldados cobrarán íntegramente los ocho cuartos de pan en especie, junto con el salario diario de doce maravedíes por equivalente de ella, por los tres días de las citadas maniobras, desarrollada en cada tres meses. Todo el Regimiento se juntarán cuando se le ordena para su Revista General, y ejercicio empezando por la Compañía Coronela, teniendo presente la lista de cada una, para ir llamando por ella a cada individuo; para cuyo acto destinará el Intendente un Cuestionario de Guerra, que intervenga en él, y certifique haberle hecho la entrega, con expresión de los soldados que se hayan presentado de cada Compañía.

  Además, deberán de estar preparados este Regimiento, para que tengan vestidos uniformes cuando se junten los tres días, que en cada tres meses que han de recurrir para la revista; quedando siempre un retén para cuando haya que marchar, por motivo de avisos a las costas y frontera. Quedando obligado todos los lugares del Condado de Niebla, el deber de comprar los uniformes del citado Regimiento, que lo componen de la casaca, chupa, medias, zapatos, sombrero, cartuchera, correa, y el saco de cuero para la pólvora.

  Serán exceptuados de prestar servicio de armas, los ministros de la Iglesia, de la Inquisición y de la Cruzada, los anulados por Consejos de Guerra, y por los Tribunales; los notarios de Audiencia, Juzgado, Obispos y profesores, pero sus hijos tienen obligación de servir, igual que a los oficiales de la Casa de la Moneda.

  Los Mayordomos de las villas, los sacristanes, y sirvientes de la Iglesia. También queda exceptuados los labradores de arados de mulas, o bueyes; los maestros de escuelas y gramática.

  De la fuente del Archivo Municipal de Niebla.

  José García Díaz.

 

                                                           

 

 

 

 

 

                                         

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