Era el día 31 de enero de 1734, es cuando
se publica la Real Orden de su Majestad Felipe V, siendo este el primer rey
Borbón en España, hasta su muerte en 1746.
Declarando las Ordenanzas sobre la
formación de los 33 Regimientos de las Milicias Provinciales, disponiendo a
Niebla dentro este número como uno de los más importante del Sur Occidental de
España, dentro de una organización militar rural y urbana. Siendo su mayor
defensor de este proyecto el ministro don José Patiño y Rosales. Estas unidades
estaban formadas para ser reserva barata a el Estado dentro de la infantería y
caballería, dado que en aquellos difíciles años Andalucía aportaba la mayoría
de los soldados del Ejército Español.
Su demarcación en el Condado de Niebla, estará
a su vez compartida junto con el Regimiento de Sanlúcar de Barrameda, dentro
del mismo presupuesto económico del Estado, quien les pagará el salario
correspondiente de las tropas, según grado de escalafón que goce militarmente,
mientras el vestuario y su mantenimiento correrán por cuentas de los
Ayuntamientos.
En la formación de los citados treinta y
tres Regimientos, comprendido en las antiguas Compañías, cuyos Oficiales si
fueran actos podrán continuar en el servicio activo.
Cada Regimiento lo formará un Batallón, y
cada uno de ello tendrá siete Compañía, y cada una de ella contará con cien
hombres efectivos, con cuatro Cabos de Escuadra; enfrente de ellos un Capitán,
un Teniente, Alférez, dos Sargentos y un tambor, que son los que formarán la
Compañía de los cien hombres citados.
La Plana Mayor, de cada Regimiento la
formarán el Coronel, y el Teniente Coronel, un Sargento Mayor, y dos Ayudantes,
no se contará con el Cirujano ni con el Capellán, dado que pueden ser de más de
falta en los pueblos de los partidos.
Los hidalgos, y nobles que formen este
Regimiento serán considerados como militar cadetes, y con dicha distinción
estarán siempre formado en las primeras filas, y en los puestos de ventajas.
Las Compañías se formarán en los lugares de
cada partido, a medida de su vecindad, y el repartimiento que les haga los
Capitanes Generales, Intendente, Gobernadores o Corregidores entre la gente de
más provecho, menos ocupadas en el cultivo de haciendas, los menos golfos, y
estén dispuestos acudir donde les mande. El oficial tendrá el sueldo igual que
el de las tropas profesionales, los sargentos, cadetes, soldados y tambores,
más las comidas. Los mayores de plazas por la edad, o que estén inválidos
dentro del Regimiento, gozarán de los mismos beneficios que los activos. Para
los sargentos y cabos destinados en los Regimientos de Inválidos, (estos
soldados que ya no pueden servir en el combate activo, debido a su edad o bien
están mutilados, eran destinados a prestar solo servicio secundario, como hacer
guardia, preparar municiones y custodiarlas entre otras actividades de pocas
importancias y responsabilidad). y que dentro de su edad no se hallen ya en
estado de mucha fatiga, cobraran la paga arreglado al servicio que presten, más
su ración de pan.
Siempre que algún soldado muriese, o
enfermara por algún motivo de estas Compañías, mediante la aprobación del
Capitán, ordenará al Sargento Mayor, informe al correspondiente Alcalde, e haga
informar a la familia.
Se le confiere a este Regimiento de Milicia,
23,000 fusiles con sus bayonetas, más la pólvora que necesitan, para sus
prácticas de tiros estas armas se guardarán en las casas de los Ayuntamiento,
si no tuviese pararían al cuartel de Niebla, a cargo de sus Mayordomos, o por
personas puesta por cuenta del Ayuntamiento que mantegan sus vigilancias bajo su
responsabilidad.
Para su formación, y practicar los ejercicios de fuego, se Ordena, que cada por tres meses se junten todos los miembros que la forman esta fuerza en el Regimiento de Niebla, donde se alojarán durante tres días señalados por las Mandos Superiores, Sargento Mayor y Ayudante, haciéndoles entregar las armas guardadas en el Depósito, para adiestrar a los soldados en las disciplinas, y en el manejo de las armas, así como la forma de cargarla a las órdenes del cabo y del sargento, donde desde el primer día a “mangas”, de cuatro en cuatro, el segundo por pelotones, y el tercero por hileras, haciendo cada día tres descargas, para lo que hará dar el Comandante General. Intendente, o Corregidor de esta Provincia de Sevilla, la pólvora necesaria y suficiente; donde los referidos Oficiales citados, tendrá que vigilar los disparos y que las piedras pedernal sean de buena calidad.
Estas dos littografías, cargadas de historia donde la primera que exponemos es la presentación del Regimiento de Niebla en el año de 1755, mientras en la segunda presentamos un Alféres de dicho citado Regimiento, donde la villa de Bonares, fue un gran surtidor de soldados. Desde el año de 1539, en el Consejo de Justicia de este Regimiento, ya aparece documentado un Capitán de Guerra, Sargentos, Cabos, ballesteros, piqueros, arcabuceros, hasta un manco mutilado ejerciendo de mozo de cuadra.
Los sargentos, contarán bajo su mando
cincuenta soldados cada mes para ser revisados, y no podrán faltar a ningún
ejercicio, ni podrán recibir ninguna gratificación, en caso de no presentarse
serán puesto en mano de la Justicia. Los soldados cobrarán íntegramente los ocho
cuartos de pan en especie, junto con el salario diario de doce maravedíes por
equivalente de ella, por los tres días de las citadas maniobras, desarrollada en
cada tres meses. Todo el Regimiento se juntarán cuando se le ordena para su
Revista General, y ejercicio empezando por la Compañía Coronela, teniendo
presente la lista de cada una, para ir llamando por ella a cada individuo; para
cuyo acto destinará el Intendente un Cuestionario de Guerra, que intervenga en él,
y certifique haberle hecho la entrega, con expresión de los soldados que se
hayan presentado de cada Compañía.
Además, deberán de estar preparados este
Regimiento, para que tengan vestidos uniformes cuando se junten los tres días, que en
cada tres meses que han de recurrir para la revista; quedando siempre un retén
para cuando haya que marchar, por motivo de avisos a las costas y frontera. Quedando
obligado todos los lugares del Condado de Niebla, el deber de comprar los
uniformes del citado Regimiento, que lo componen de la casaca, chupa, medias,
zapatos, sombrero, cartuchera, correa, y el saco de cuero para la pólvora.
Serán exceptuados de prestar servicio de
armas, los ministros de la Iglesia, de la Inquisición y de la Cruzada, los
anulados por Consejos de Guerra, y por los Tribunales; los notarios de Audiencia,
Juzgado, Obispos y profesores, pero sus hijos tienen obligación de servir, igual
que a los oficiales de la Casa de la Moneda.
Los Mayordomos
de las villas, los sacristanes, y sirvientes de la Iglesia. También queda
exceptuados los labradores de arados de mulas, o bueyes; los maestros de
escuelas y gramática.
De la fuente del Archivo Municipal de Niebla.
José García Díaz.
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