viernes, 28 de febrero de 2025
martes, 18 de febrero de 2025
El Alcalde que terminó embargado y arruinado.
Siendo jueves 2 de diciembre de 1883.
EDICTO.
Delegación del Banco de España. Delegación de
la Capital de Huelva. Recaudación de Contribuciones.
Don Fernando
Fernández de Castro, Comisionado nombrado para hacer efectivos los alcances que
le resultan a don José Moro Carrasco.
Hago saber: Que a
virtud de providencia dictada por el señor Alcalde don Mariano Suarez Martín,
en el expediente ejecutivo que se sigue contra el referido ciudadano don José
Moro Carrasco, se sacan en pública y primera subasta las
fincas que a continuación se expresan:
1º Una suerte de
tierra calma, al sitio del huerto del Valperdido, término municipal de esta
villa; que linda al Levante con tierras de la misma propiedad y antes de don
Manuel Cabe, y por el Poniente con tierras de Bartolomé Pérez. Su cabida es de
34 áreas y 87 centiáreas, equivalente a media fanega y dos cuartillos del marco
de Castilla. Contiene 33 olivos de tercera clase, las tierras son de segunda;
justipreciada por los peritos en la cantidad de trescientos treintas pesetas.
2º Una casa, en la
calle de Sevilla, de dicho pueblo; que linda por la derecha de su entrada, con
otra de Isabel Vega Pulido; por la izquierda con la casa de Mateo Pérez Romero;
por la espalda con corral de la bodega de don Cristóbal Castillo Pérez,
apreciada por el perito en tres mil setecientos cincuentas pesetas.
3º Una suerte de
tierra, en el sitio nombrado Barro de Tiricia, en término de esta villa; que
linda al Norte con otra de don Pedro Gonzales, al Sur y Levante con otra de
María Molín Suarez, y por el Poniente con el río Tinto. Su cabida una hectárea,
39 y 25 centiárea, equivalente a dos fanegas y cuatro celemines del marco de
Castilla, son de primera clase de labor y apreciada en mil ciento sesenta y
seis céntimos.
4º Una finca de
villa en el sitio de la Raya del Bosque, de este término, que linda al Levante
con la viña de don Francisco Cristóbal Prieto, al Sur y Poniente con otra de
don Juan Moro Carrasco y al Norte con el camino de Lucena. Su cabida de 75
áreas y 12 centiáreas, equivalente a una fanega y dos celemines del marco de
Castilla, con 2000 cepas y 13 olivos, que se encuentra valorada por el perito
en trescientas siete pesetas con cincuenta céntimos.
5º Otra suerte de tierra en dicho termino;
que linda al Levante, Norte y el Sur con la viña y las higueras de don Juan
Moro Carrasco, al Poniente vecina con el camino que conduce al Río Tinto,
contando con una cabida de diez áreas, con 73 centiáreas, equivalente a dos
celemines del marco de Castilla, con ocho higueras de última clase en calidad,
donde el perito la valora en 24 pesetas.
6º Otra besana de tierra calma, en el sitio
del Vervil, del mismo término; linda al Norte con el camino nombrado como el
Carril de los Moriscos, por el Levante y Sur con tierras de don Bonifacio
Carrasco, al Poniente con tierras de los herederos de don Antonio Carrasco y
Carrasco, manteniendo una cabida de 75 áreas, 12 centiáreas, equivalente a una
fanega y dos celemines de segunda clase para su labor, tasada por el peritaje
en trescientos cincuentas pesetas.
7º Otra finca en el
sitio el Valle-Grullo, del mismo término de esta citada villa; lindando al
Norte y el Levante con terrenos de la misma propiedad, antes era de
los herederos de don Juan José Coronel Moro, al Sur tiene de vecino el olivar
de Salomé Pulido y con el padrón de la Dehesa de Propios. Su cabida la compone
una parcela de 21 áreas y 16 centiáreas, equivalente a cuatro celemines del
marco de Castila, con 21 olivos de última clase, apreciada bajo el peritaje de
150 pesetas.
Cuyo remate tendrá
lugar el día quince de diciembre de las doce a dos de la tarde, en la Sala
Capitular de este Ayuntamiento, ante el señor Alcalde don Mariano Suarez, admitiéndose
proposiciones que cubran las dos terceras partes de su aprecio. Y para
información se fija el presente edicto y otro de igual tenor en la puerta de la
Iglesia y en la del Ayuntamiento de este pueblo.
El Comisionado, don
Fernando Fernández de Castro.
Dentro de la historia
local, también emerge la ironía de los señores del Ayuntamiento de este pueblo,
por donde 10 años atrás el Alcalde Presidente Republicano Masón era el señor
citado don Daniel Moro Carrasco, quien aplicó con manos duras la subida de los
impuestos del Consumo, el repartimiento de la Dehesa, y la zona de montes
públicos junto con la expropiación, de las fincas privadas de los hacendados
locales, las cuales, todas las implicadas, fueron devueltas a sus verdaderos
propietarios.
Mientras, el
citado don Daniel Moro, tuvo que pagar con sus propiedades el ajuste de cuenta,
en que se había metido con toda su responsabilidad en nombre del bien del
pueblo.
José García Díaz.
domingo, 16 de febrero de 2025
El desastre de los vertidos del Río Tinto.
Desde la Gaceta de
Madrid el 11 de julio de 1925.
En la villa y Corte de Madrid, dentro de los autos del juicio
declarado de mayor cuantía, seguido por el Juzgado de primera instancia de
Moguer, y ante la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial de Sevilla, por
doña Teresa Urzáiz Cabero, sin profesión, por si y como madre representante
legal de sus menores hijos doña María Josefa, doña María de la Luz, doña María
del Pilar, don Joaquín, don Pedro, doña María de la Concepción y doña María del
Carmen Pérez de Guzmán y Urzáiz y demás lista de socios; contra la Compañía The
Rio Tinto Limeted, domiciliada en Londres, sobre la indemnización de
perjuicios, pendiente en virtud del recurso de casación por infracción de la
Ley, interpuesta por la Compañía demandada, bajo la representación del
Procurador don Luís García Ortega, y la dirección del Letrado don Francisco
Bergamín, habiendo comparecidos los demandante bajo la representación del
Procurador don Manuel Martín Veña, y la dirección del Letrado don Antonio
Jiménez Aragón.
Resultando que el
Procurador don Laureano Rengel a nombre de doña Teresa Urzáiz Cabero y demás
socios dedujo ante el Juzgado de primera instancia de Moguer, con fecha del 26
de julio de 1920, demanda en juicio declarativo de mayor cuantía contra la
Sociedad “The Río Tinto Company Limited”, sobre indemnización de perjuicios
alegando sustancialmente: que a don Manuel Pérez de Guzmán le pertenecía
la hacienda llamada de la Luz, situada
en términos de Lucena del Puerto y Bonares, compuesta de la agrupación de
varias fincas, y estado inscrito su dominio en el Registro de Propiedad; que
don Armando de Soto y Morillas era a su vez dueño de la dehesa del Puerto y
Chaparral de Candón, que formaba una sola finca, en el término de Niebla y de
la hacienda nombrada: La Ruiza en el mismo término; que corresponde a don
Rafael María Prieto lo era de una suerte de tierra en el término de Bonares;
otra en sitio de Niebla; otra en las Gagas; otra en el mismo sitio de la Vega
del Márquez, del mismo término de Bonares; otra en el paraje de la Alberquilla,
y en sitio del Canalizo, del mismo término y finalmente otra en citado de la
Alberquilla, en el término de Niebla; una participación de un molino enclavado
en la misma orilla del Río Tinto, y otra
de otro molino enclavado en el mismo término propiedad de doña María Salomé y
de don José María Prieto, igualmente varias porciones en molino conocido como
el de La Higuera; otra porción en el molino llamado del Tejadillo, término de
Niebla; una suerte de tierra al sitio de la Alberquilla, y otra en el mismo
término, llamado de la Gaga o Moro; y que don José Sáenz era dueño a su vez de
otra porción de tierras en la demanda que se describen; que en las minas de Río
Tinto de la Compañía demandada, había gran cantidad de material cruzado
mezclado con el calcinado de las antiguas teleras, y para separar unos y otros
había instalado en Naya un lavadero mecánico, que efectuaba dicha operación por
medio de unas cribas, y que, como resultado de los choques a que estaba
sometido el mineral, se originaba gran cantidad de polvo de mineral crudo, que,
en unión del que tenían las materias minerales y de los lodos que se producían,
eran arrastrados por las aguas del levadero y vertido al río Tinto, pudiéndose
observar en éste una gran cantidad de esos detritus que la corriente de las
aguas arrastraba; que mientras la Compañía demandaba beneficio sus minerales
pobres en cobre con el procedimiento de la cementación, las aguas vertidas en
el río, si bien quedaban infeccionadas, no arrastraban los sedimentos en
cantidad, y aun cuando las avenidas del río no beneficiaban las tierras, sino
que las dañaban, era poco apreciable el daño; pero desde que se estableció el
mencionado lavadero, los detritus y lodos que en enorme cantidad pasaban al río
por el desagüe de aquél, bajaban lentamente las épocas de corrientes normales y
era arrastrados impetuosamente en las grandes avenidas, y al llegar a la región
llana, cuando las aguas se desbordaban y cubrían aquellas fértil vegas, los
lodos se depositaban sobre los terrenos
de inundados en forma de una materia en la que podía verse el polvo de
mineral crudo, observado en las proximidades del lavadero y en todo el curso
del río; que los efectos consecuencia de esas sedimentaciones no podían ser más
desastrosos, y en lo que afectaba a la hacienda de La Luz, ya en 1904 se hizo
levantar acta acreditativa de los daños acusados, haciéndose inspeccionar
posteriormente en 1918, y se confirma los perjuicios grandísimo experimentados,
sucediendo cosa análoga con la finca la Ruisa y con las tituladas Alberquillas
y Galapagosa, habiendo desaparecido de la primera más de la mitad de las viñas
plantadas, y de las otras casi todas las plantaciones de eucaliptus y chopos,
apreciándose tan desastrosos efectos en las demás fincas, propiedad de las
demandantes, por las inundaciones de 1918, y muy especialmente por las de 13 y
14 de noviembre de 1919, causándose por razón de dichas sedimentaciones, en
extremos perniciosas, los mayores daños; que don Manuel Pérez de Guzmán había
iniciado, como se ha dicho, reclamaciones contra la Compañía demandada en
diferentes épocas, dirigiendo a la misma, entre otras, una carta fechada en
Moguer en 14 de marzo de 1901, pero sin haber obtenido nunca resultado
práctico; que los daños causados en las fincas de los demandantes, según los
certificados que se acompañaban, deberían determinarse en su día por la prueba
pericial que se practicase, tanto dentro del pleito como en el período de
ejecución de sentencia, toda vez que los daños no cesaban en su labor
progresiva ni podían reducirse a cifras los que hasta la fecha se habían
experimentado y podrían causarse hasta la terminación del litigio, pudiendo
solamente presentar de momento, y con arreglo a dichas certificaciones, un
avance del importe de tales daños; y, finalmente, que don Manuel Pérez de
Guzmán había acudido al Gobierno civil de Huelva a fin de conocer si la
Compañía de Ríotinto había solicitado autorización para instalar el lavadero de
Naya, y si, en caso afirmativo, había cumplido las prescripciones que se le
habían impuesto para evitar perjuicio de tercero, instancia que fue notificada
a la Compañía, contestando ésta que nada tenía que oponer como no fuese la
declaración de hallarse exenta del cumplimiento de las prescripciones a que se
refería el Real decreto de 16 de noviembre de 1900, e informando a la Jefatura
de Minas sobre la aludida instancia que la Compañía no estaba obligada a
instruir expediente especial de clarificación de las aguas turbias, ya
contaminada. Como fundamento de derecho que marcan las Leyes vigentes, marcando
el principio de que nadie debe enriquecerse en perjuicio de otro, y de que el
que causa el mal está obligado a repararlo, y en sentencia del Tribunal Supremo
en ocasiones.
Los dibujos expuestos pertenece al Patrimonio inmaterial de la Sierra de Albaicin,
Terminando por
suplicar que se dictara sentencia declarando que la Compañía demandada estaba
obligada a indemnizar a los demandante de los daños y perjuicios causados en
sus propiedades, así como de los que se hubiesen producido con posterioridad a
la iniciación de este litigio por la sedimentación mineral que las aguas del
Río Tinto arrastraban, procedentes de la versión del mismo, por la Compañía
demandada, de los residuos de su lavadero mecánico de Naya, y se condenase a
ésta a que abonase a los demandantes el importe y valor de esos daños y
perjuicios, según la estimación pericial que se hiciese en el periodo de
ejecución de sentencia, y a las costas; habiendo acompañado con este escrito,
entre otros documentos la certificación, expedida por el Ingeniero Jefe del
Distrito minero de Huelva, de 1º de marzo de 1919, con referencia al expediente
que promovió don Manuel Pérez de Guzmán, y con el informe de esa Jefatura,
recaído en el mismo, y en el que se dice que no conocía la Jefatura disposición
legal que obligara a la Compañía mineras a instruir expediente especial para la
instalación de lavadero mecánico, y si solamente el Reglamento de 16 de
noviembre de 1900, que en la provincia de Huelva no podía aplicarse, pues
posteriormente al mismo que se había dictado un Real decreto de 12 de mayo de
1905 que eximía de aquella obligación a los concesionarios mineros anteriores
al 15 de noviembre de 1900, pudiendo autorizarse en lo sucesivo el beneficio
por cementación, previo informe cada caso, del Ingeniero Jefe de Minas:
Resultando que
el Procurador don Bautista Ortega, en nombre de la Compañía de Río Tinto, y con
fecha 25 del mismo mes de octubre y año de 1920, contestó a la anterior demanda
alegando sustancialmente: Que estaba conforme con que los actores eran dueños
de las fincas que en ella se describían, pero sin aceptar el valor que parecían
querer dar a las mismas, ni aún el que se intentaba durante el periodo de
prueba, con certificaciones periciales; que el lavadero de Naya. Cuando
funcionaba, estaba bajo la procedencia exclusiva de empleados técnicos de la
Compañía, pero que hacía más de tres años que ya no funcionaba y, por lo tanto,
eran inútiles las alegaciones y apreciaciones que se hacían en la demanda sobre
este extremo; que negaba la existencia de los perjuicios derivados de la causa
invocada, pero aun suponiéndolos efectivos, y que realmente tuvieran esas
causas, habría prescrito la acción para reclamarlos en cuanto se refiriesen a
los causados con anterioridad al 26 de julio de 1919; que aceptado como cierto
el hecho de que don Manuel Pérez de Guzmán intentó una reclamación
administrativa, que no prosperó por su desistimiento, al declararse por la
administración que la Compañía demandada no había tenido necesidad de instruir
expediente ninguno para clarificar las aguas turbias, que ya estaban
contaminadas con anterioridad a la instalación del lavadero mecánico de Naya,
pudiendo utilizar la demanda la excepción establecida en su favor por Real
decreto de 12 de mayo de 1905; que los daños causados, como se desprendía de
las mismas alegaciones de los demandantes y documentos acompañados con la
demanda, lo fueron por las inundaciones producidas y, por lo tanto, constituían
un caso de fuerza mayor o caso fortuito, del que nadie podía responder; y
finalmente, que las minas de Río Tinto, que se adjudicaron a unos industriales
de Londres en su principio fueron después vendidas por conveniencia de 29 de
marzo de 1873, y con arreglo a las leyes vigente, viviéndose dicha Compañía las
minas nacionales de Río Tinto, por escritura otorgada en esta Corte en 17 de
diciembre del mismo año.
Resultando que
los demandantes, al replicar, reprodujeron sus manifestaciones de la demanda,
añadiendo en cuanto es pertinente que ninguna influencia podía ejercer en el
pleito hecho alegado por la Compañía demandada de que el lavadero mecánico de
Naya no funcionarse desde hacía más de tres años, porque los residuos de ese
lavadero, arrojados durante varios al Río Tinto, constituían un almacén
constante de los mismos en cantidades enormes, y con ellos, funcionase o no el
lavadero en cuestión, se causaban y había causado los daños que se alegaban; y
que no eran las inundaciones las causantes de éstos, si no los sedimentos
perniciosos que las aguas levaban, por las razones dichas, y que, naturalmente,
en época de inundación llegaban a su mayor incremento, terminando por solicitar
de acuerdo con la súplica de la demanda; y la Compañía demandada, al duplicar,
insistió a su vez en lo expuesto, añadiendo: Que el Río Tinto era enturbiado y
contaminado por otras causas distintas alegadas por los demandantes, y
especialmente por los detritus y elementos perniciosos que le aportaban otros
ríos, como el Jarama y los arroyos Aguau y Tres Cruces, que procedentes de la cementación
de la mina Peña de Hierro vertían al Río Tinto los residuos y materias de igual
naturaleza química, y por lo tanto, de absoluta identidad para los desagües de
las minas de la Compañía demandada; Interviniendo otro elemento que influía
notablemente en los efectos que en la vegetación se observan, y que era el agua
salada de la mar, que empujada por las mareas se mezclaban con las que bajaban
por el río, sin que interviniera para nada en esta contaminación el lavadero de
la Naya, terminando por solicitar, igualmente, de acuerdo con la súplica de su
escrito de contestación:
Resultando que
practicada prueba y seguido el juicio por los restantes trámites de dos
instancias, en 3 de diciembre de 1923 la Sala Civil de la Audiencia territorial
de Sevilla dicto sentencia confirmatoria en parte y revocatoria en otra, de la
pronunciada por el Juez de primera instancia de Moguer, y en su virtud,
desestimando la excepción exculpatoria propuesta por la Compañía de Río Tinto,
declaró que esta entidad venía a pagar a cada uno de los actores, teniendo en
cuenta la titulación presentada, las cantidades que en conceptos de daños y
perjuicios producidos en las fincas descritas en la demanda se habían causado
por los residuos arrojados al cauce del Río Tinto por el lavadero de Naya desde
que éste comenzó a trabajar hasta que la sentencia fuese firme, y que
resultasen de los aprecios que se practicasen de los aprecios que se
practicasen por peritos en el periodo de ejecución de sentencia, cuyas cantidades
consistirían en la depreciación que hubiesen sufrido por todos conceptos, atendidos
la naturaleza y cultivos de cada una de las fincas damnificadas, dimanante de
los daños indicados, y sin hacer expresa condena de costas en ninguna de las
dos instancias.
Por lo tanto, debemos
declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley
interpuesto por la Compañía de Río Tinto Limitada por el tercer motivo y, en su
consecuencia, casamos y anulamos la sentencia que en 3 de diciembre de 1913
desde la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial de Sevilla en cuanto por
ella desestimó la excepción de `prescripción propuesta por la Compañía de Río
Tinto y declaró que esta entidad venía obligada a pagar a cada uno de los
actores, teniendo en cuenta las fincas que les pertenecían según la titulación
presentada, las cantidades que en concepto de daños y perjuicios producidos en
las fincas descritas en la demanda se habían causado por los residuos arrojado
al cauce del Río Tinto por el lavadero de Naya desde que éste comenzó a trabajar;
y devuélvase a la recurrente el depósito constituido; sin hacer expresa condena
de costas de este recurso.
Así por nuestra
sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección
Legislativas, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid. 10 de
noviembre de 1924. Juan de Leyva.
José García Díaz, contando con la colaboración de Cristóbal Domínguez
“Purchena”.
viernes, 14 de febrero de 2025
Algunas notas sobre el año de 1883.
Sobre las notas más curiosa ocurrida en este año, destacamos la ocurrida
el día 2 de junio en Sesión Ordinaria por parte del Señor Alcalde don Mariano
Suarez Martín. hizo saber a la Corporación el problema que tiene desde hace
tiempo el reloj público de la villa situado en la torre de la Iglesia, creando
cierto malestar en el vecindario por aquellas personas que necesitan saber el
horario tanto de día cómo de noche, y aquellos que tienen que acudir a las
labores del campo, como a otros asuntos particulares. Lo que se deja a buen
criterio de la Corporación que se nombre una comisión para que gestione la
venta del actual reloj, o bien que se cambie por otro abonándose la cantidad
estipulada para la compra de uno nuevo.
Mientras el día 9 de junio en Sesión Ordinaria por parte del Señor Alcalde
don Mariano Suarez Martín, se hizo saber a la Corporación el problema que tiene
desde hace tiempo el reloj público de la villa situado en la torre de la
Iglesia, creando cierto malestar en el vecindario por aquellas personas que
necesitan saber el horario tanto de día cómo de noche, y aquellos que tienen
que acudir a las labores del campo, como a otros asuntos particulares. Lo que
se deja a buen criterio de la Corporación que se nombre una comisión para que
gestione la venta del actual reloj, o bien que se cambie por otro abonándose la
cantidad estipulada para la compra de uno nuevo.
El día 11 de junio en Sevilla, por mandato del Secretario del Gobierno
Interino, don L. Francisco Ordoñez, se ha nombrado el Juez Municipal de esta
villa por un período de un bienio al señor don Ildefonso Prieto Carrasco, y
como fiscal municipal al señor Antonio Ruíz Contreras.
Semanas
después el viernes día 9 de octubre, sobre la una de la noche, (en víspera de
estreno del nuevo reloj de la torre, contando de un presupuesto de unas 1.500
pesetas) se sintió en este pueblo un temblor de tierra de bastante
intensidad. Hubo primero un ruido sordo, seguido de una ligera oscilación, semejante
al ruido de un carruaje que está pasando a lo lejos; de hecho, muchos vecinos
creyeron que era algún carro cargado de pajas, tan común en aquellos días de
agosto. pero este efecto mencionado duró poco, porque enseguida aparecieron dos
fuertes sacudidas, dejando claro, sin la menor duda que era un terremoto
que duró unos tres segundos, que provocaron el moverse unas de las campanas de
la Iglesia. Algunas gentes que se encontraban en las tabernas, por tratarse de
una noche bochornosa de pleno veranos, salieron a toda prisa a la calle junto
con otras muchas que se encontraban durmiendo.
El día siguiente el día 10 del mes citado, se recoge el siguiente Acta
Municipal:
“ Siendo Sábado
el día de hoy, y en la Sala Capitular del Ayuntamiento para celebrar sesión
extraordinaria asistida por el Señor Juez Municipal don Pablo Guzmán
Pérez; el Fiscal don Fernando Coronel Coronel; el Cura párroco don José María
Delgado Mendoza; don José María Carrasco Vega, don José Feria y don Julián
Guzmán en representación de los mayores contribuyentes bajo la presidencia del
Alcalde primero don Mariano Suarez Martín; en donde se hizo saber por parte del
señor Presidente que se han informado a todas la Autoridades locales como a
todos los vecinos, los accidentes que ha sido objeto nuestro Augusto Soberano
don Alfonzo XII y en su persona en nombre de España por la turba del populacho
pidiendo su dimisión a favor de la República, en donde esta Corporación
denuncia tales acontecimientos”.
“Acto continuo y
después un acto patriótico con grandes vivas al Rey, se acordó por unanimidad
que el señor Alcalde se dirija por oficio al señor Gobernador de la Provincia
el señor don Salvador González Montero para hacerle constar la severa crítica
sobre los insultos y ofensas que ha sucedido en algunas de las calles de esta
villa. Así como los últimos acontecimientos ocurridos en Madrid.”
El Secretario Emilio Avalos.
Todo éstos acontecimiento tuvo su
origen en la madrugada del viernes día 11 de agosto de 1883, de parte del
Gobierno Militar de la Provincia de Huelva. También en estos días, se comenta
por el pueblo la grandiosa actitud tomada por los doctores Makay y
el Coronel militar don García López, que tienen su consulta diaria en
Huelva de 10 a 12 de la mañana. Teniendo el día jueves la consulta gratis para
todos los pobres que lo necesiten.
Bando Municipal, por parte de don Mariano
Suarez Martín, Alcalde constitucional de este pueblo, y Presidente del
Ayuntamiento de la misma.
Hago saber, que la circular del señor
Director General de la Beneficencia y Sanidad del 19 de este mes que rige, en
cumplimiento de la Real orden de la propia fecha, marca reglas severas de
inspección sobre la matanza y consumo de las carnes de los cerdos.
El principal objeto de la circular tiene a
precaver toda clase de peligros, en menoscabo de la salud pública, con la venta
de los embutidos y las conservas que se fabrican con las indicadas carnes, sin
guardar las prescripciones que tanto se recomiendan.
Para responder a las aspiraciones de la
Superioridad en un servicio tan importante, conforme junto con el Ayuntamiento,
que ha acordado la observancia de las siguientes reglas.
1º La matanza de los cerdos para el consumo
público y para el particular, empezará el día primero de noviembre próximo,
pero habrán de guardarse, indispensablemente, las formalidades y requisitos que
a continuación se estampan.
Se obtendrá permiso escrito condicional de
la Secretaría Municipal. Este se presentará, sin falta, al inspector de carne
el veterinario; y en tanto que el facultativo no examine la res viva y preste
su conformidad, no se procederá al degüello por parte del matarife, ni a la
venta sin que tenga lugar, prolijo reconocimiento, de las carnes.
El inspector veterinario dará cuenta
instantánea a la Alcaldía, siempre que las reses, o carnes reconocidas, no
pueden presentarse a la venta, en cuyo caso, con las formalidades prevenidas,
se procederá a nuevo reconocimiento, o se adoptará de plano, la resolución que
corresponda.
El inspector de carne dará cuenta diaria de
los cerdos que han sido degollados, reconocidos y autorizada la venta de sus
carnes. Estas noticias se cotejarán con el registro que lleva la Secretaría, en
el cual se harán constar dichas noticias, cuyo empleado recogerá y devolverá a
la misma oficina en comprobación de estar cumplidos los permisos provisionalmente
librados.
2º.
Sin cumplir los requisitos que anteriormente se indican, no podrá
procederse al degüello de los cerdos ni a la venta de sus carnes. Todas las que
sean aprehendidas con infracción de lo mandado se decomisarán, ya para inutilizarlas,
en caso que no reúnan las legítimas condiciones de salubridad, ya para
destinarlas a cubrir las necesidades de la beneficencia; y todo sin perjuicio
de imponer y exigir, en el papel correspondiente, una multa que va de cinco a
veinte pesetas.
José García Díaz.
miércoles, 12 de febrero de 2025
El tren de Niebla y sus daños colaterales.
Siendo una de las
primeras noticias de los sucesos ocurridos en el recién estrenado ferrocarril
conocido como los trenes de Niebla, la encontramos publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la Gaceta de Madrid el 15 de noviembre de 1879,
por parte de don Juan José Rodríguez Bravo, Juez de Primera Instancia de esta ciudad
de Huelva y su Partido.
“Por el presente
cito, y llamo por el término de 15 días, que empezarán a contar desde el día en
que aparezca este anuncio, al fulano Antonio, conocido con el mote “El Marinero”,
y al otro llamado José Suarez, de oficio pintores, a fin de que comparezcan en
este Juzgado citado a prestar declaración en causa contra el maquinista Dámaso
Muñoz Martín, de resultado de haberle pasado por encima de la dicha mano
derecha la Máquina ferroviaria que conducía el citado Dámaso en el Puente de
Niebla en la tarde del jueves día 13 del citado mes de noviembre de 1879.
1889.--El 21
de agosto, en el diario sevillano "El Liberal".
En el día de ayer, el tren número de la línea
de Huelva a Río Tinto, al llegar a la estación de las Mallas se arrojó un
hombre a la vía que quedó completamente destrozado.
El
día 10 de enero de 1909, del diario de La Provincia:
Antes de ayer por la noche ocurrió
una desgracia junto al puente de hierro de la compañía de M.Z.A. sobre el Rio
Tinto, próximo a la estación de Niebla.
Un joven
muchacho natural de Huelva, que vivía actualmente en Niebla, mozo en la casa de
don Buenaventura Rivas, como empleado de la cantera de gravas pasó la tarde
anterior en unión de varios amigos, tomando unas copas en la cantina de
Cantarrana de la estación, donde bien entrada la noche, se dirigió solo hacia
el pueblo, cuando al llegar junto al puente fue alcanzado por el tren correo
descendente de Sevilla, cayendo entre las ruedas. Estas le seccionaron la cabeza, y el cuerpo
del infeliz fue lanzado sobre la vía del río Tinto, que pasa por debajo de
dicho puente.
El juzgado de
Instrucción se personó en el lugar del suceso, ordenando el levantamiento del
cadáver, que presentaba horribles mutilaciones. El brazo izquierdo de la
víctima se encontró a larga distancia del lugar del accidente. La desgraciada
víctima se llamaba Elías Villegas García, de 29 años de edad soltero, en donde aquí
en Huelva había estado empleado de durante varios años, con el maestro de obras
don José Vizcaya.
Solo
cuatro meses después, el día 16 de mayo otra triste noticia de un nuevo
accidente recogido por la prensa provincial: En el día de ayer al alcanzar el
tren mixto procedente de Sevilla el puente sobre el río Tinto, próximo a
Niebla, conocido como el empalme, fue arrollado un hombre que quedó muerto en
el acto, avisado el Juez de la villa, se constituyó en el lugar del suceso,
ordenando el levantamiento del cadáver.
Identificado
este resultó ser el vecino de Rociana del Condado, llamado Rafael Aguilar
Padilla de cincuenta y seis años de edad, soltero y de oficio pastor que había
ido a Niebla conduciendo una piara de ganado.
1910.-- El día 5 de febrero.
Un recluta
lesionado, por la mediación prestada por los viajeros llegados esta tarde a
Huelva, supimos de la noticia que había ocurrido en la estación de Niebla, a
cargo de los reclutas que salieron de de madrugada de Huelva para incorporarse
a sus respectivos cuerpos. Por fortuna el accidente no ha tenido la gravedad
que indicaban los viajeros. Resaltamos los antecedentes que hemos recogidos en
los centros oficiales: Al pasar por la estación de Niebla el tren especial que
conducía a los nuevos reclutas, se arrojaron tres de ellos a la vía, cuando el
convoy llevaba bastante velocidad.
Afortunadamente, las
lesiones que sufrieron dichos individuos son leves, salvo uno de ellos que
resultó con heridas de pronóstico reservado. Los mencionados reclutas se llaman
Francisco Molina García, que resultó ileso; Juan Macías Carrasco; que sufrió
erosiones en la pierna izquierda, y José Legido Martín, que se causó lesiones
en la cara y ojos. Este individuo ha ingresado en el hospital de Niebla,
continuando su viaje los dos primeros en el tren correos. El Juzgado se personó en el lugar del suceso.
El viernes 29
de marzo de 1912 del Diario de Huelva; en la estación de Niebla ha ocurrido
ayer una sensible desgracia motivada por una improvisación, que a pesar de los
muchos accidentes lamentables a que ha dado lugar, parece que no tiene remedio
posible.
El joven
de 17 años, vecino de aquel pueblo, llamado Rafael Márquez Carrillo, trabajador
en la cantera de don Buenaventuras Rivas, que se dirigía a la mencionada
estación a descargar un carro de piedra y al llegar al paso a nivel del camino
de Bonares, vio de venir un tren de mercancía de la línea de Sevilla y se
ocurrió, para hacer el recorrido más rápidamente, subir al convoy, como así lo
hizo.
Al ver que el tren no se detenía en la
estación, se arrojó al andén con tan mala fortuna que le alcanzaron las ruedas
causándoles gravísimas heridas en la cadera y en la pierna derecha.
Avisada la
guardia civil acudió a la estación con el juez municipal y el médico titular.
El infeliz muchacho, cuyo estado era desesperado, pudo decir su nombre y la
forma que había ocurrido el accidente para fallecer poco tiempo después de
crueles sufrimientos, cuando se trasladaba para el hospital de Niebla para
prestarle los auxilios médicos.
1913.--El día 7 de marzo.
Por viajar
sin billete se arroja del tren, en las inmediaciones de la estación de Sevilla
en Niebla, ocurrió en la tarde de ayer un accidente, que no tuvo por fortuna
fatales consecuencia. A la llegada el expreso las personas que se encontraba en
el andén de dicha estación, notaron que una de las portezuelas de los coches se
abría, y un hombre caía en el suelo, rodando largo techo.
Temiendo
que hubiese pasado algo alguna desgracia, se encaminaron varias personas y una
pareja de la guardia civil. al lugar donde había caído el personaje, el cual se
encontraba atontado a consecuencia del golpe y tenía el rostro y las manos
ensangrentada. El lesionado fue conducido al pueblo, donde el médico titular le
curó las diferentes heridas que se produjo en la caída.
Interrogado
acerca de lo ocurrido manifestó que se arrojó al suelo estando el tren en
marcha, por viajar sin billete. En vista de esta declaración, fue detenido,
siendo puesto a disposición del Juzgado municipal.
1914.-- El día 20 de mayo, en el apeadero conocido como
"La Gravera" de la línea Sevilla a Huelva, a ocurrido una
desagradable desgracia.
Una mujer de 55
años, llamada Rocío Acebedo Riva, esposa de unos de los operarios dedicado al
pastoreo de la dehesa de la "Ruisa", se dirigía a buscar agua con un
cántaro al pozo que existe en las inmediaciones de dicho apeadero.
Sin darse cuenta
de la aproximación de un tren de mercancía S. H. número 2 que se dirigía a esa
capital sevillana, atravesó la vía un poco más arriba del paso a nivel siendo
alcanzada por el convoy, que la mutiló horriblemente, produciendo la muerte
instantánea.
Dado el aviso al
Juzgado de Niebla, éste se presentó en el lugar de la desgracia, ordenando el
levantamiento del cadáver y su traslado a la mencionada villa, lo que se hizo
una camilla, conducida por cuatro obreros y custodiada por la guardia civil.
1915.- lunes día 11 de enero. Arrollado por un tren.
El sábado
pasado sobre las cinco de la tarde, ocurrió en la estación de la línea de M. Z.
A., en Niebla, un desgraciado accidente.
Al ponerse en
marcha el tren, quiso subir a uno de los coches el vecino de Bonares, Francisco
Domínguez Martín, que había ido, con otras personas a despedir a los mozos que
venían a incorporarse a la Caja de Reclutamiento.
El domingo tuvo
la desgracia de caer a tierra, pasándole por encima varios vagones y sufriendo
una grave herida en la pierna derecha.
Hasta ayer no fue trasladado a Huelva ingresando en el Hospital en un
estado decaimiento bastante grande. El personal de guardia se apresuró a
prestarle auxilio, amputándole la pierna derecha que estaba destrozada. El
pobre Francisco Domínguez, dejó de existir anoche, habiendo recibido hoy
cristiana sepultura.
1915.--viernes día 29 de octubre. En la mañana de hoy ocurrió
en un paso a nivel de la línea M. Z. A. inmediato a la estación de
Niebla--Empalme, una sensible desgracia.
El vecino de
aquella villa, Eusebio Castellano Jiménez, de 26 años de edad, intentó
atravesar la vía en el momento en que llegaba un tren de mercancías procedente
de Sevilla, con tan mala fortuna, que fue arrollado por el convoy.
Conducido a la
estación, se le prestaron en esta los primeros auxilios, trasladándose a Huelva
en el tren mixto que tiene su llegada a las 10 y media.
En la camilla se
le transportó al Hospital provincial, en que fue asistido por el médico señor
Vásquez Pérez y el practicante señor José Hernández.
En el mencionado
centro benéfico les fueron apreciadas las siguientes lesiones. Fractura del
cuello del húmero izquierdo; fuerte contusión con erosión en las regiones
dorsal y pectoral, del mismo lado; contusiones con erosiones en la regiones maxilar,
nasal, labial y conmoción visceral.
Del
reconocimiento que le fue practicado, no pudo apreciarse si sufría la fractura
de algunas costillas, a causas del gran enfisema que se la ha presentado en la
región dorsal. Su estado fue calificado de grave, se quedó ocupando una cama de
la sala de San Gregorio. Dando parte enseguida al Juzgado de Instrucción.
1016.--Día 23 de febrero. En el Diario de Huelva.
Ayer por la
mañana se desarrolló en la estación de Sevilla de Niebla un sangriento suceso,
en la que un hombre resultó herido de un tiro.
En el citado lugar
se encontraban dos individuos de oficio carreros, discutiendo por asuntos del
trabajo. Cuando uno de ellos empuñando un revólver disparó contra su
adversario, haciendo blanco el proyectil.
El herido se
trasladó en un tren a Huelva, ingresando en la Casa de Socorro, donde le
asistió el médico señor Gil, de una herida producida por arma de fuego. con
orificio de entrada en la región lateral derecha del cuello, hallándose el
proyectil alojado en la región posterior del mismo; cuya lesión fue calificada
de pronóstico menos graves. El herido
que se llama Manuel Lozano Toscano, de 39 años después de asistido se trasladó
a su domicilio en la carretera de Gibraleón. Del suceso se ofició al señor Juez
de Instrucción.
1921.--El día 30 de septiembre. en el D. la P. Arrollado por
un tren el sujeto José López Padilla de 41 años de edad natural de Bonares y
sin domicilio conocido, se tumbó sobre las vías férreas próxima al Dique con la
intención sin duda de echar una siesta.
Poco rato
llevaba el imprudente vagabundo en la susodicha situación, cuando precisamente
por la misma vía que le servía de almohada, se acerco avanzando, por fortuna a
muy poca marcha, una máquina de las que hacen el servicio por aquellos
contornos la cual alcanzó al durmiente.
Gracias a la
prevención del maquinista que frenó al ver a un hombre atravesado en la vía,
las consecuencias no fueron más lamentables.
El José López resultó con una fuerte contusión, erosiones y gran
hematoma, en la articulación del codo izquierdo. Curado en la Casa de Socorro,
no dictaminaron que las lesiones fueran graves.
Notas sobre el ferrocarril de M. Z. A.de
Huelva a Sevilla tenía diario por facturación del pescado, un promedio de medio millón de peseta diaria,
por lo que al citado tramo se les llamó la "Vía de la Plata" por su
rentabilidad.
1922.-- el 25 de marzo en el D. H. Comentamos el siguiente y
raro suceso, ocurrido en la estación de Niebla, de la compañía de M.Z. A.
presta sus servicios como mozo Juan José Conde, de unos 26 años de edad y de
estado casado.
Dicho sujeto y otro,
comentando un asunto de ellos se reían a mandíbula batiente; pero un espectador
que se encontraba esperando el tren, tomó la risa por guasa con su persona,
enarboló una enorme chivata y le propinó al Juan José un garrotazo mayúsculo.
Haciendo presentación en la Casa de Socorro de esta capital donde fue curado de
una herida contusa en la oreja izquierda, siendo calificada de pronostico
reservado.
1923.- El día 9 de febrero. en el Diario de Huelva. Un suceso
ocurrido en el apeadero de "La Gravera" entre Candón y Niebla se
registro ayer tarde un desgraciado suceso.
Un joven llamado
Miguel Ruíz Sánchez, de 26 años de edad hijo del factor de la Estación de las
Mallas, que había venido de recreo a Huelva con varios amigos, al regresar al
dicho apeadero, fue arrollado por el tren, resultando con graves lesiones.
Según informes, Miguel se apeó del convoy
cuándo estaba en marcha, teniendo la desgracia de resbalar y pasándole las
ruedas de unos de los vagones por la pierna derecha, ingresando enseguida en el
Hospital provincial. donde se le practicó una delicada operación quirúrgica,
habiéndole necesidad de amputarle la pierna lesionada por la parte de su tercio
inferior, estando su estado grave.
José García Díaz.
viernes, 7 de febrero de 2025
Soldado Basilio Toro, héroe de la Guerra de África.
El Director General de Infantería.
Don: Antonio José Teodoro Ros de Olano, Marqués
de Guad-el Jelu y Conde de la Almina.
Y en su nombre don Ángel
Cervantes y Bermúdez, Caballero de la orden de San Hermenegildo, Teniente
Coronel del Batallón Provincial de Huelva nº 45.
EXPEDIENTE MILITAR. Concedo licencia absoluta para separarse del servicio Militar
a Cristóbal Basilio Toro, soldado de la Segunda
Compañía de este Batallón, el día 7 de enero de mil 1866 en
Huelva capital.
Donde certifico que el citado soldado
Cristóbal Basilio Toro (el Basilio) se encuentra en posición de su licencia
absoluta, es hijo de Cristóbal y Josefa de la villa de Bonares, provincia de
Huelva, de oficio de labrador del campo, donde comenzó a prestar Servicio a la
Patria cundo cuando tenía 20 años, 2 meses y 20 días, se encuentra en estado de
soltería, de estatura desde los pies es de 11 pulgadas y 10 líneas, sus señales
son de pelo castaño regular, las cejas al pelo, ojos pardos, nariz regular, barba
bien, el color de la piel trigueño, la frente regular con aire marcial,
mantiene una cicatriz junto al ojo izquierdo de la cara, producida prestando
servicio de vigilancia. Además, ha acreditado no saber leer y escribir; fue
quinto por su pueblo por el reemplazo del año de 1858, donde estuvo en Caja
hasta el día 8 de julio del mismo año, ingresando en el Regimiento de Castilla
el día 1 de mayo de 1859, después de pasar las revistas necesarias, tras de
haber permanecido 9 meses en el Regimiento procedente de Huelva, y se les
destinan a la 1ª Compañía del 1º Bon, donde dentro de su reclamación se le
abona la primera prima de reclutamiento, y se le ordena su embarco para la
plaza de Cádiz ,el día 6 de junio al mando del Capitán de Guerra don Gregorio
del Valle, donde llega el día 10 del mes citado, para pasar al acuartelamiento
en San Lucas de Barrameda, en donde el 24 se le embarca para Ceuta, donde llega
el 27,para ser trasladado a un campamento alojado en las inmediaciones de esta
ciudad citada, juntos con los demás soldados de su Compañía permaneciendo hasta
el mes de noviembre, para pasar el 10 de diciembre a las órdenes del Teniente
General don Juan de Zabala y de la Puente, participando en las operaciones
contra la morería hasta final del año, por donde los combates de cuerpo a
cuerpo el día 9 de enero, se le concede la medalla Sencilla del Mérito Militar,
y se le premia con 45 escudos. El día 10 de enero se enfrenta contra los
marroquíes en la batalla de Castillejo, el día 25 en la del Monte Negro, el día
10 y 12 de febrero en los enfrentamientos del Río Martín, el 14 hasta el 21 atrincherado
en la Vega de Tetuán, el día siguiente participa en la batalla de la toma y
conquista de la sierra Bermeja y la Bullones, y los campamentos de Tondiz,
Bagajes y el Usad el Jelú, para terminar en el combate de Wad-Ras.
Para permanecer acampado hasta el 27 de abril,
donde se embarca con destino para el puerto de San Sebastián llegando el día 4
de mayo, tiene igualmente derecho de recompensa por sus gran distinción y
valor, durante los 6 meses de servicio en la Campaña Africana y aprobada por su
Majestad la Reina Isabel II; ingresa en el Batallón de este nombre bajo al
mando del Teniente Coronel Furriel Dugón para su traslado para Bilbao para
terminar el año de 1861.
En enero de 1862, se traslada para Victoria y
Pamplona hasta terminar el año, para ser trasladado de nuevo para el Bon
Provincial de Huelva, teniendo derecho al cobro de 2000 reales que se le
concede la Ley 4º y 5º sobre los reemplazos desde enero de 1856, por donde el
2º Comandante Presidente del Regimiento de Infantería de Castilla, le hace
pasar la revista obligatoria, para permanecer el resto de campaña en el
Provincial de Huelva.
Se le hace recordar por escrito, el gran
servicio Militar durante su permanencia junto con su buena conducta, por el
cual lo expreso en este documento Oficial para que se tenga constancia de los
hechos acaecidos.
Firmado por: Teniente Coronel .M Camacho.
José García Dáz.
miércoles, 5 de febrero de 2025
La vida local en 1787.
Siendo el jueves
11 de junio del año de 1787, dentro del Interrogatorio de la villa de Bonares
de la provincia de Sevilla, que pertenece al señorío del Duque de Medina
Sidonia.
De primero, que
ninguna de las haciendas de los Eclesiásticos debe pagar por hora la citada
imposición contributiva, ya sean de adquisición anterior, ya posterior al año
de 1737; pero, sin embargo, quiere S.M. que los individuos de dicho estado así
Regular, como Secular, presenten en las Administraciones de las Rentas
Provinciales, o en las que se hallen encargadas de la recaudación de dicha
contribución, relaciones formales con toda la expresión, y distinción que es
conducente, pasándose en caso de omisión por los Intendentes, y los Subdelegados de Rentas, o por las
Justicias en sus respectivos caso, los oficios correspondientes a los muy
Reverendos Arzobispos, Obispos, Abades, y demás Superiores, para que dispongan
se ejecute con la puntualidad que espera S.M.
Que esta
imposición no se entiende con las haciendas que se cultivan por sus mismos
dueños, si no únicamente con las que estos tienen dadas en arrendamiento, y
solo por el precio de este.
Por donde se debe
cobrar en los subarriendos del aumento al importe del arriendo. Que todas las
haciendas sujetas a esta imposición contributiva, sin deducir los censos, ni
cargas hipotecarias, rebajándose por razón de los gastos del cobro de él, el
tanto por ciento conforme se expresará.
Esta villa, que cuenta
con una población de 1521 habitantes que la forman 423 vecinos, repartidos en
362 casas habitadas.
Donde su Convento
Secular, los forman, la Hermandad de la Santa Misericordia, la Ermita Santa
María Salomé, la Fábrica de la Iglesia Parroquial, la Hermandad de las Santas
Ánimas, la Hermandad del Santísimo, la Hermandad de la Veracruz, y la Ermita de
San Sebastián. Las forman por parte del Clero Regular 25 fincas rusticas
arrendadas anualmente en especie el 64 por ciento, quedando el resto tasados en
675 reales de vellón.
Mientras, el Clero
Secular lo componían 58 fincas rústicas arrendadas anualmente cerca del
cincuenta por ciento en especie, y lo restante con tres huertos incluidos suman
el importe de 1176 reales de vellón.
La casa de esta villa
de morada no se cobre cuando se habitan por sus dueños; pero cuando se alquilan
se exija del alquiler, o arriendo, aunque por razón de reparos, y
deterioraciones se reducirá a un 3 por ciento en los ausentes, y mitad en los
residentes. Igualmente deberán de contribuir, si se arriendan las casas que
incluyan artefactos, como molinos, ingenios, tahonas y aceñas.
Que se observe esta
misma regla en todos los derechos Reales, y jurisdiccionales perteneciente a
vasallos legos, en que se comprehende, no sólo las Alcabalas, Cientos, Tercias,
servicio ordinario, y Fiel Mediador, si no también todos los demás que se haya
enajenado de la Corona, o se cobren por razón de Señorío, o con cualquiera otro
título o nombre, ya sea por personas particulares, o ya por algunos Cuerpos de
Comunidades, siempre que no sean del Estado Eclesiástico.
Que deben también
pagar de la parte que toque al dueño las haciendas dadas a parcelas esto es, en
que uno pone la tierra, y otro la semiente, y labor.
Que los Propios de
los pueblos consistentes en hacienda arrendada, paguen dos y medio por ciento,
igualmente que las de otro cualquiera vecino o residente, y bajo las mismas
reglas, sin incluirse en esta decisión aquellas heredades concedidas
graciosamente a los vecinos, ni los arrendamientos de yerbas, bellotas, y
agostaderos que tienen su alcabala separada.
Que respecto de
haberse mandado cobrar en los pueblos que hay privilegio de exención de
Alcabala los mismos derechos que en los otros que no gozan de esta gracia, y
que se ejecute lo mismo en todas las Ferias, y Mercados francos para establecer
la igualdad, devolviéndose a los mismos pueblos la parte exigida contra su
exención; para aumento de sus Propios, o fondos públicos, debe estimarse lo que
así se entregue sujeto a la contribución de frutos civiles, y cobrarse por la
Real Hacienda lo correspondiente a ella, al respecto un dos por ciento en los que
concurra esta circunstancia.
NOTAS.
La extensión distributiva de los cultivos y tierras de pasto
y montes en este año, es de 20 fanegas de regadío, de frutales 40, dedicada a
la sembradura 2000 fanegas, de olivar 30, de viñedos 150 fanegas, encinar 1000,
pinares 20 fanegas, y de baldíos 2480 fanegas.
Los mayores
hacendados, siembra una extensión de 134 fanegas, contando para este cometido
con 43 bueyes de tiro, hay una población de 78 cabeza de vacas, mulos solo
cuenta con 11 cabeza, con 3 caballos y 5 yeguas y 34 jumentos.
José García Días.
domingo, 2 de febrero de 2025
El Censo e interrogatorio local en 1788.
En la villa de Bonares de la Provincia de Sevilla, siendo el
día 15 de diciembre de 1788.
RELACIÖN, que yo D.N. vecino de este pueblo, dando
observancia del bando publicado, sobre los bienes y rentas que poseo en el término
de esta villa con arreglo a las Leyes Vigentes.
Primeramente, si
posee una o varias casas en tal calle, en la que habito o tengo arrendada en
tanta cantidad anual, y si de dicho arriendo hay escritura, se expresará el
Escribano ante quien se halla otorgada, y lo propio en toda clase de arriendo.
Si hay algún Mesón,
horno de pan para cocer, si hay fábrica de teja, ladrillo, de cal o de yeso, si
hay almona de jabón duro, o blando, tahona, tinte, tenería en tal sitio, que
administro por mí, o tengo dado en arredramiento en tanto ducados anuales.
Si hubiese un huerto
de los muros de esta población con su casa de habitación, el que tengo
arrendado en tanta cantidad anual (citando la escritura), a su favor, o si lo
administra de su cuenta el que ocupa tanta tierra, con expresión de la tenga de
regadío y secano, en tal calle.
Sobre cuantos
molinos harineros hay, con tantas piedras, nombrado de tal, situado en el Río
Tinto, expresando si lo administra por si, y si lo tiene arrendado, a quién y
en que, cantidad de granos y maravedíes, con nominación de la Escritura.
Aquellos molinos de
aceite con tantas vigas y piedras, nombrado tal, al ruedo, o en tal sitio de
este término, que administro, o tengo arrendado a fulano de tal, quién
anualmente me paga tanto reales, y si cobrarse por razón de dadivas algunas
fanegas de aceituna, arrobas de aceite, o la pasta de orujo, lo explicará con
la claridad y distinción.
Y otro de papel de
que nombran de tal, en tal sitio de este término, que sus labores se ejecutan,
bien por agua, o bien por máquina, o en los términos que sean, que administro
por mí, o se encuentra arrendado a quién, y en que, cantidad anual.
Si en el pueblo
existe algún batán, para paños o bayetas en tal sitio, que nombran de tal, que
suministro por mí, o se halla arrendado, a quien y en que, cantidad anual.
Sobre los Derechos
Reales o Jurisdiccionales, donde tales derechos de tal género, especie, en tal
expresada jurisdicción, villa despoblada o poblada, por pertenecerme
consiguiente a tal título, o servicio, donde me produce anualmente tanto
reales, distinguiendo los que sean por cada ramo.
Si el pueblo, posee
una barca o un barco de pescadería en el Río Tinto, que administro por mí, y se
hallan arrendados expresaran en cuanto lo está cada una, y a quien anualmente.
Cuantas huertas o
fontanar, se encuentra en tal pago, que consiste en tantas fanegas, que las
tales se riegan, nombrada de tal, y las rentas de sembradura de secano que se
siembra, las que beneficio por mí, y teniendo arrendada expresará en que
cantidad de maravedíes al año, y si percibe igualmente algunas dadivas
expresaran las que sean, con distinción y claridad.
Sobre las piezas de
tierra de sembradura, de secano en tal sitio que se componen de tantas fanegas
de tierra, que beneficio por mí, y si la tiene arrendada, en que cantidad de
maravedíes anualmente, y si a renta de granos, el número de fanegas y a sus especies.
Otra también de
sembradura de secano en tal pago, que se compone de tantas fanegas, que
igualmente beneficio por mí, o tengo arrendada en tanta cantidad cada año.
Hay un Cortijo que
nombra de tal, en este dicho término, que consiste en tantas fanegas, y
anualmente se siembra su tercera parte, que son tantas, cuyo Cortijo lo
beneficio por mí, o en caso de tenerlo arrendado dirá a quién, y en que,
cantidad de fanegas de pan terciado por cada una de las de tierra, y hoja que
se empana, si con esterilidad, o sin ella, y cuanto le paga el “labrador” por
razón de maravedíes, o dadivas por cada una de la hoja que está de erial, y
sirve de Dehesa anualmente, y lo propio el número de aves, u otros efectos que
igualmente tenga estipulado en el, citando la Escritura con la expresión que
queda expuesta, y si el referido dueño lo beneficia a medias, esto es, poniendo
él la tierra, y otro los granos y labores, lo expresará también.
NOTA.
Se previene que habiendo
como hay varios Señoríos, ya Eclesiásticos, y ya Seculares, que poseen en
distintos Cortijos ‘en unos una parte, y en otros más, donde esto se verifique
deberán expresar, después de contenerse el todo de que se componga, la parte o
partes que a él tal que diere la relación, le pertenece al mismo tiempo los
interesados a las otras, con señalamientos de sus nombres y domicilios como va
insinuado, con nominación de la Escritura.
Otro Cortijo que
nombran de tal en este dicho término, que se compone de tantas fanegas,
destinado solamente a pasto, y por ellos se halla arrendado a ganaderos
estantes o trashumantes en cantidad anual, y si lo disfrutase con ganados
propios lo expresará también.
Una dehesa que
nombran de tal, en tal pago de este dicho término compuesta de tantas fanegas
de tierra, cuyo aprovechamiento solo es de pasto o bellota, que me
produce en arrendamiento a ganaderos estantes o trashumante en tantos reales de
vellón cada año, citando la Escritura como queda dicho.
Una casa de campo,
que tenga lagar, o Hacienda que nombran de tal, en tal pago de este término, en
la que se incluye una o más bodegas, molino de aceite con tanta vigas y
piedras, todo arrendado cada año en tanta cantidad, sino lo administrarse o cultivase
por sí mismo.
Una pieza de tierra
poblada de olivar en el pago que nombran de tal de este término, compuesta de
tantas fanegas o aranzada en tantos reales de vellón al año. Y por razón de dadivas
en el caso de percibirlas, tantas fanegas de aceitunas o tantas arrobas de
aceite también en el año.
Asimismo, otra pieza
de tierra poblada de viña, compuesta de tantas fanegas, a tal pago de este
término, que administro de mi cuenta, o tengo arrendada en tanto reales de
vellón al año, y dándose caso de que toda no está poblada de viñas.
Un monte compuesto
de tantas fanegas de tierra en este término, de las cuales, parte se hallan
pobladas de encinas, y las tantas restantes de monte bajo, cuyas yerbas y
frutos de bellotas lo aprovecho con ganados propios, y a los tiene arrendados
al cuanto de su capital anual.
El Diezmo, o Tercio
diezmo de cada cosa o especie de que se paga uno de cada tantos, y administrado
por mí anualmente por uno o más quinquenios, me produce tanto reales según el
número de fanegas, arrobas y cabezas que sean a los precios corrientes, y en
arrendamiento tanto reales, y lo propio las tercias de granos o de maravedíes,
y el derecho del cuarto, de fiel medidor que se exige de cada arroba que se
mide o pesa, de las especies líquidas que por tales y tales títulos me
corresponden.
Un Censo o más
perpetuos, o redimibles, de tanto capital que es por réditos a el año percibo
tanta cantidad a 3 por ciento, sobre la caza, pieza de tierra de regadío,
secano, o la que sea, o de otro quienquiera artefacto que posee D.F. o fulano
de tal, de esta vecindad, o de la parte, Secular, Eclesiástico, Religioso,
Iglesia, Convento y obra Pía, y en iguales términos seguirá poniendo todo los
que tenga el que da esa relación.
NOTAS.
En las relaciones de
los Señores Eclesiástico Seculares y Regulares, se contendrán primeramente
siendo Seculares los bienes raíces libres que poseen, ya sea por compra,
donación u herencia, y después los de Capellanías, poniendo a proporción de las
que tengan los bienes de cada una, con igual distinción que en la en esta va
hecha hablando de los Legos, y lo mismo ejecutaran las Obras Pías, Fabricas,
Hospicios y Hospitales, distinguiendo unos y otros, los adquiridos antes y
después del concordato del año de 1737. Firmado por don Josef de Avalos.
José García Díaz.