miércoles, 2 de abril de 2025

Notas sobre la Ermita San Sebastián.

 

                                                                   


      CHACON DE LA MATA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MOGUER Y DE SU PARTIDO, PROVINCIA DE HUELVA, AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA.

        CERTIFICO: Que en vista de la solicitud en oficio firmado por el señor Alcalde de Bonares, y atendiéndome a los términos en que está redactado, he examinado en todo lo necesario, los libros del Archivo de mi cargo, de los cuales resulta:

        PRIMERO. - Que el folio ciento cuarenta y uno del tomo 372 del Archivo, Libro veinte y ocho del Ayuntamiento de Bonares, la finca número 1.445, aparece la inscripción 1ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

     “URBANA”: Una Ermita titulada de San Sebastián, citada en la villa de Bonares en la conjunción de las tres calles, Sevilla, Larga y San Sebastián, que consta de tres plazas o locales, el templo mide veintiún metros con cuatrocientos ochenta milímetros cuadrados y el corral, del cual toma luces la Sacristía y el templo, que mide ciento veinte metros cuadrados de superficie, lindando el templo con la calle Larga, por su derecha de su entrada con la casa que fue de la Capellanía de don Francisco Cabrera y el corral propiedad de la misma Ermita, por su fondo con la casa de don José García Coronel y por la izquierda con la calle Sevilla. Cuyo edificio procedente de los bienes del clero secular, fue con destino al culto exceptuado de la sesión canónica con arreglo a lo establecido en el artículo sexto del convenio adicional al concordato de 1851. La deslindada finca según el titulo presentado, se halla libre de gravámenes, no resultando del Registro obligación alguna conocida. En el documento presentado no se expresa el valor económico de esta finca, declarándosele un valor de cuatro mil pesetas en la nota extendida en papel simple al efecto presentada. Según resulta de los antecedentes que obran en la Secretaría Arzobispal de Sevilla, a la Iglesia Católica Apostólica Romana, pertenece y desde tiempo memorial viene en posesión de la finca de este número como procedente de los bienes del Clero Secular, habiéndose solicitado que se inscriba en este Registro la posesión de este edificio deslindado a favor de la Iglesia, de conformidad a lo que dispone al artículo trece del Real Decreto del 11 de noviembre de 1864. En virtud habiendo examinado el Registro sin hallar en el asiento alguno contrario a lo relacionado inscribo a favor de la IGLESIA la posesión de la finca de este número sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

         Todo lo referido consta respectivamente del Registro y de un certificado expedido por duplicado en Sevilla a dos del actual por el Doctor don Manuel Jiménez Castro Presbítero Canónico de la Santa Madre Patriarcal Iglesia y Secretario de Cámara y Gobierno de su Arzobispado con el visto bueno de S.E.R. el Arzobispo de Sevilla, cuyos documentos han sido presentados en este Registro a las once de la mañana del día de hoy, acompañado de una nota extendida en papel simple fechada en esta población en el día de hoy suscrita por don Manuel Gómez Ferrer de esta vecindad, como aparece del asiento número ciento diez folio treinta y ocho quedando los documentos de su clase de este Registro con el número primero. No pagado el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, porque el presente acto, está exento del pago del dicho impuesto.

       Y siendo conforme todo lo con los documentos a que me refiere firma la presente en Moguer a 22 de mayo de 1900. Hon. Número 7 del Arancel nueve pesetas. - Firmado por don José de la Vega. - Rubricado.

         Al margen de la inscripción transcrita aparece una nota marginal que literalmente dices: “Convertida en inscripción de dominio por la 2º al folio 141 vuelto de este tomo. Moguer a 27 de noviembre de 1956.- Firmado por don Pérez Benítez.

        SEGUNDO. - Que el folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo y libro anteriormente dichos y correspondiente a la misma finca, aparece la inscripción 2ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

         “URBANA”: Cuya descripción. Sin carga. La Iglesia Católica Apostólica Romana es dueña de esta finca, según los documentos donde habiendo transcurrido diez años desde la fecha de la misma, don Manuel López Vega, mayor de edad, Pbro. Cura Ecónomo de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, única de la villa de Bonares, en nombre de la Iglesia, habiendo uso del derecho que le concede el caso tercero del artículo 399 de la Ley Hipotecaria anterior a la vigente, solicitó la conversión de la dicha inscripción primera de posesión del domicilio, en virtud, y no habiendo asiento ni demanda que lo contradiga, inscribo el domicilio de esta finca a favor de LA IGLESIA, sin condiciones especiales.

                                                               


                              

    Todo lo referido consta del Registro y de una instancia suscrita en Bonares al día 3 del mes actual por duplicado, por el Cura Ecónomo de dicha villa el citado don Manuel López Vega, que fue presentada a las trece horas de hoy, según el asiento número 743 del Diario 37, quedando archivado un ejemplar en los documentos privados. Exento de impuesto, dado en Moguer el 27 de noviembre de 1956.

     Cuyos expedientes fueron revisados y aprobados años después el 26 de julio de 1980. Expresado de la siguiente manera:

     A fin de surtir efecto el expediente de investigación, sobre la titularidad del edificio denominado “Ermita de San Sebastián”, de este término municipal, situado en la calle San Sebastián nº 1, lindando por la derecha, con las Hermanas López Uría; por la izquierda con la calle General Franco o carretera a Niebla; al fondo con Antonio Florido y espalda, calle de situación.

   La Alcaldía, es donde pide la certificación literal de la inscripción registral que exista de dicho edificio, indicándose, en su caso, título oficial, o bien certificación negativa.

  Así, mismo le presento los honorarios correspondientes dirigido esta Alcaldía, para su reparación por el medio que estime oportuno. El Registrador de la propiedad del Partido de Moguer.

  El 18 de julio de 1980.

    Antecedentes: En Bonares a 16 de marzo de 1.872.

Reunidos el Ayuntamiento en su Sala Capitular se dio cuenta del Acta anterior y quedó aprobada, para celebrar las elecciones destinada a Diputado a Cortes, y de un nombramiento de un Compromisario para el Senado, acordaron declarar como primer Colegio la Ermita de S. Sebastián, estando Presidente de la mesa colocada en esta Escuela, don Julián Guzmán.

    Mientras el 10 de agosto de este citado año, se acuerda por la Corporación, nombrar al citado señor para presidir de nuevo en este Colegio para las municipales.

    En el mes de abril de 1873, la Alcaldía ordena al Secretario que diera lectura a la nueva Ley sobre las Cortes Constituyentes, por donde queda dividido este Distrito electoral en tres Colegio, 1º la Escuela de la Ermita, 2º la Casa Capitular, y 3º la casa alojada en la Plaza de la Iglesia.

     El 6 de mayo del año de 1882, en Sesión ordinaria, el Ayuntamiento se ha hecho cargo de lo manifestado por el señor Inspector de Enseñanza Primaria, que en la Iglesia de San Sebastián está instalada la completa de niños, no reúnen las condiciones que la Ley determina tanto por estado de deterioro, que si bien es lamentable como por sus condiciones higiénicas.

    Por donde se acuerda, que se instruya el oportuno expediente, solicitando del Gobierno de su Majestad, la subvención de 9,000 pesetas, cantidad que a juicio de la Corporación es suficiente con los recursos que puede disponer este Municipio.

   El 19 de febrero de 1,901. En Sesión ordinaria se da cuenta de un oficio de parte del señor Cura Párroco de esta villa, exponiendo que, en la próxima novena, y función de San Sebastián, pide información si el Ayuntamiento está dispuesto a seguir costeando los gastos que ocasiones, como tiene acordado en años anteriores, que es la que originen las ceras, y otros conceptos que ascienden a la suma de 70 pesetas, la cual puede considerarse como indemnización por la economía que resulta al Municipio, por servirse desde larga fecha de la Ermita de San Sebastián, para local donde se halla establecida una Escuela de niños; teniendo en Cuenta el Ayuntamiento le responde, que los motivos invocados para dicha petición no existen, puesto que la Ermita en cuestión es propia del pueblo de Bonares, por donde es suya de tiempo inmemorable, y que caso oportuno lo podrá demostrar ante quien corresponda, se acordó por ocho votos en contra, desestimar la petición referida, quedando sin efecto alguno el acuerdo a que alude el señor Cura.

   Mientras, el día 4 de mayo del actual, la Corporación acuerdan la convocatoria para las elecciones a Diputados a Cortes, el Ayuntamiento designa esta Escuela Ermita para celebrar las votaciones.

  Así, como cada año siguiente, dando por hecho que el Ayuntamiento admite que la titularidad de Escuela Ermita de los niños, es propiedad de este Municipio, seguido siempre por la versión de parte del Cura, que no la admite, y que casi siempre exigiendo alguna compensación económica por su aprovechamiento.

  Otras nuevas reclamaciones de propiedad sobre la citada Ermita, se celebró en el año de 1949. Donde fue contestada por el Teniente Vicario General del Arzobispado de Sevilla, se expone, que hasta no se le justifique de manera fehaciente el derecho de propiedad que a la Iglesia asista sobre el inmueble en cuestión es propiedad exclusiva de esta.

   Tal en el informe del Letrado que suscribe, como cualquier otro criterio superior y más ilustrado, queda a la disciplina del Supremo Magisterio de la Santa Madre Iglesia.

   José García Díaz.     

      

martes, 1 de abril de 2025

Bonares en el Condado de Niebla en 1885.

 

                                                                  


 

     El día 1 de julio, esta Alcaldía recibe una Circular de Consumo de la Administración de Propiedades e Impuesto de esta Provincia.

 Donde se le comunica el nuevo Reglamento para la administración y cobranza del impuesto sobre la razón del consumo de la Sal, por donde este pueblo que cuenta actualmente en el día de hoy 3,365 habitantes que abonan de arbitrios la suma de 841 pesetas por la especie dicha, se le autoriza el cobro de 20 céntimos de aumento por cada vecino, mediante el oportuno acuerdo, según el medio adoptado por este Ayuntamiento para cubrir el cupo.

   Igualmente, se informa que, terminado el repartimiento territorial, por inmueble, cultivo y ganadería, para el próximo año, el mismo se encuentra puesto de agravios, en la Secretaría Municipal por término de 8 días, con el fin de que los contribuyentes inscritos en el, puedan hacer las reclamaciones que a su derecho convengan, transcurridos los cuales no serán oídos.

  El día 3 de este mes citado, el Alcalde don Mariano Suarez Martín recibe una orden-circular Gubernativa le remitan por correo más inmediato copia certificada del último Pleno extraordinario, donde se aprobó los nuevos Concejales de este Ayuntamiento, y sus designaciones de sus cargos.

   El 7 se recibe una notificación por parte del Gobernador Civil de la Provincia don Eduardo Fernández de Rodas.

  Afirmando, que dentro mis facultades que me están permitida y conferidas, he tenido a bien a nombrar a los señores, don José María Carrasco Vega, como Alcalde Presidente de esta villa, a don Bonifacio Carrasco Soto, como 1º Teniente Alcalde, a don José García Pulido, como el 2º, a don Manuel Conejo Rivera, a don Mateo Pérez Ponce como Regidor Síndico, y como vocales a don Juan José Moro Barriga, don Juan Antonio Carrasco Soto, don José Feria Vázquez, don Manuel Carrasco Bautista, y don José Márquez Conejo, y para conocimiento pueden tomar posesión de dichos cargos estos Concejales electos en las últimas elecciones Municipales.

   El primer acuerdo que toma esta nueva Corporación, es participar en el repartimiento entre los cincos pueblos que constituyen el partido judicial de Moguer para cubrir las obligaciones del presupuesto carcelario, correspondiente al ejercicio económico de 1885 a 86 aprobado con esta fecha; este pueblo colabora con la suma de 863`16 pesetas.

   Ya que el depósito que disponía este pueblo, era una pequeña cárcel preventiva para delitos menores, alojada en el patio de este Ayuntamiento. Cuando los delitos eran de mayor gravedad se le trasladaban al reo a la prisión citada de Moguer, ya que contaba con un carcelero mayor, tres guardas de seguridad y un mozo de cuadra.

  De segundo, se da por aprobado las contribuciones directas que satisfacen al Estado por los inmuebles que suman la cuantía de 1,875 pesetas, mientras por subsidio el importe es de 1,635 de las expresadas pesetas.

    Así mismo, leída y aprobada las actas anteriores, junto con los Boletines oficiales recibidos desde la última, se acordó su cumplimiento, se queda aprobado el abono de seis pesetas del capítulo de improviso al Recaudador de la Asociación General de Ganaderos.

   También en cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia de Sanidad, se acuerda formar las propuestas en ternas, para que el señor Gobernador Civil nombrasen los individuos que en el próximo bienio hubiesen de componer la Junta local de Sanidad en este pueblo, antes prevenir los posibles focos coléricos que se puedan ocasionar.

  El 5 de agosto se aprueba, que en el próximo día 8 deben de reunirse en este Ayuntamiento a la diez del mañana asociado del señor Cura Párroco y el Juez Municipal para ocuparse de la formación del alistamiento de los nuevos quintos, en el cumplimiento de lo prevenido por las nuevas leyes sobre el reclutamiento y reemplazo del Ejército, dentro del acuerdo con la Comisión Provincial, y mediante orden del Gobernador Militar, he dispuesto que el juicio de exenciones de los mozos alistados para el segundo reemplazo del año actual se verifique mediante la Comisión local creada para este efecto el día citado de este mes y una vez terminada, se me sea remitida acompañada de sus expediente.

   De parte del Negociado de montes, se le informa a este Ayuntamiento sobre los aprovechamientos que han de verificarse en los montes del Pinar de propios, que conlleva este año la corta de 10 pinos madereros apreciado en la suma de 400 pesetas; los pasto por todo el año destinado solo para 20 cabezas de vacunos, y 200 de cabríos, bajo tasación de 180 pesetas, mientras las cosechas de las piñas suponen 260 pesetas para este Cabildo.

   También se anuncia, de una vacante una plaza de Policía Municipal, por haber sido declarada cesante, dotada con el haber anual de 680 pesetas, y debiendo de proveerse necesariamente en licenciado de Ejército, o de cualquier denominación hayan contribuido a vencer a la última insurrección carlista, según lo dispuesto en las actuales leyes Municipales, por lo que ha recaído en el vecino Isidro Borrero Martín, contando con la certificación de buena conducta presentada por el señor Alcalde.

                                                                          


                                                                   

   En octubre, don José María Carrasco Vega, Alcalde de esta villa. Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión de primero del actual y de conformidad a lo prevenido en la vigente ley municipal, se procedió al sorteo de los vocales asociados que han de formar parte de la Junta Municipal para el presente ejercicio y cuya operación dio resultado siguiente:

  Primera sección, formada por los almacenistas don Gazpar Camacho Quintero, don José Márquez Velo, y don Pedro Suarez Martín.

  Segunda, formada por agricultores, don Isidro Coronel Moro, Juan de Vega Pulido, y don Rodrigo Feria Vázquez.

  Tercera, compuesta por jornaleros, don Andrés Toribio Vega Carrasco, don Enrique Carrasco Coronel, y don Cristóbal Cintado Pavón.

    Cuarta, por los industriales, don Teófilo Carrasco Domínguez, don Manuel Conejo Domínguez.

 Y en cumplimiento a que previene la ley citada, de la cual certifico como Secretario Municipal de esta villa. Emilio  Avalos.

   Como también, que el libro de Actas del Cuerpo Capitular, y en la sesión celebrada el día 30 del actual, se encuentra el acuerdo del tenor siguiente, sobre la Circular del Gobierno Civil de la Provincia, pidiendo cumplimentar un servicio que interesa al Presidente de la Audiencia del Territorio, donde la Alcaldía le remitirán con toda urgencia, los nombres y situación de varios vecinos locales que se hayan cumpliendo las penas de confinamiento y destierro.

     Mientras, notificación del Batallón Depósito de Huelva nº 37. Por parte de su Coronel Capitán, primer Jefe accidental José García, informando que, dentro del Reglamento para el Reemplazo y Reserva del Ejército, todos los soldados locales de este Batallón citado y agregados al dentro de su zona, gozando de algún beneficio deberán de pasar su revista anual, al jefe de la Guardia Civil en el puesto de esta villa.

   Circular dirigida a esta Alcaldía, de parte del Resguardo del Impuesto de Consumo, donde se les reconoce a los haberes anuales a la matrona interina de este pueblo Salomé Rosales de 650 pesetas. Mientras, que, la plaza del aguacil portero de este Ayuntamiento, que se encuentra ya servida y dotada con el sueldo anual de 765, satisfechas de los fondos municipales por trimestres vencidos, donde ya debe de proveerse en propiedad.

  El 20 de octubre, la Corporación acuerda, junto con la Junta Municipal de Sanidad local, que hace poco tiempo que se dio por terminada la invasión colérica en este Municipio, pero quedando en algunos pueblos vecinos algunos focos reducidos, teniendo en cuenta además las circunstancias tan calamitosas los enterramientos, producidos por esta epidemia, a veces sin guardar todas las precauciones debidas, y en sepultura que no reunían los requisitos indispensables.

  Se da por información, colocadas en la puerta de la Iglesia, y en otros sitios destinados para este fin, que queda prohibida la visita pública en el Cementerio el día de los difuntos, ya que puede quedar algún rebrote infeccioso del cólera morbo asiático.

   En el primero de noviembre, la Corporación acuerda el nuevo salario al maestro albañil encargado de las reparaciones locales la suma diaria de cinco pesetas; al peón oficial por jornada tres pesetas con cincuenta céntimos, los peones a dos pesetas con 25 céntimos, y otra dos más si le acompaña una caballería menor.

  Mientras el día cinco del mes actual, don Pascual María Carrasco Guzmán, Juez Municipal de este pueblo.

   Hago saber: que se halla vacante la Plaza de Secretario suplente de este Juzgado municipal, la cual se ha de proveer conforme a lo dispuesto en la ley provisional del Poder Judicial, por donde dentro del término de 15 días, a contar de hoy.

     Los aspirantes acompañaran a la solicitud, como primero la partida de bautismo; seguido de la certificación de buena conducta moral, expedida por el Alcalde de su domicilio, y por último un documento que acrediten su aptitud y méritos para ejercer esta labor. Donde todas las solicitudes y demás documentos se dirigirán a este Juzgado.

 En sesión extraordinaria, se aprueba que se incluya en el repartimiento vecinal, en unión con las demás especies de consumos, el cupo local de Sal fijado en este pueblo, cargado el cinco por ciento por partida fallidas y gastos de cobranza.

    Se acordó que se incluya en el repartimiento vecinal el difícil de consumos sobre carne de hebra, vino, aguardiente y aceites, consistente en 287´35 pesetas, igualmente se le carga otro cinco por ciento por igual partida fallida.

 Terminando el año cuando esta Alcaldía, recibe una Circular de la Administración de hacienda de la Provincia comunicando, el embargo de una finca al vecino Manuel Moro Moro, valorada en 195 pesetas, que pasará a subasta en los próximos días.

 José García Díaz.