lunes, 24 de junio de 2024

La vida Militar y social en Bonares en 1855.

 

                                                               


   Comienza el año de 1855, mediante el Bando publicado el día 5 de enero por parte del 1º Alcalde Constitucional de este pueblo y Presidente de su Ayuntamiento.

    Hallándose vacante la plaza de Médico Cirujano titular de esta villa, por la presente dimisión que de ella ha hecho el doctor en ambas facultades don Rafael Prieto, se anuncia la vacante por medio del presente, para que los profesores que deseen obtener la mencionada plaza, tendrán que dirigirse presentando su solicitud contando en el término de 30 días al Ayuntamiento de mi presidencia, cuya dotación respeto a los fondos municipales, es de 300 reales de vellón junto la que unida al importe de las igualas que abonan los vecinos, se gradua en 7,000 rs. anuales, quedando la parte de la Misericordia por trimestre de 700 rs. por la asistencia a los pobres enfermos necesitados.

  El Secretario Municipal, Juan Antonio de Soto.

  El día siguiente, se recibe una Circular por valija de carácter Oficial, de la Subinspección de la Milicia Nacional de Infantería de la Provincia de Huelva, al mando de don Miguel Montiel, con destino a los jefes natos de la Milicia Nacional de este pueblo de Bonares.

      Afirmando, que hasta el día de hoy resulta alistada en toda la Provincia, una fuerza de 7,780 plazas, que solo tiene los oficiales correspondientes al número de la respectivas a cada pueblo, que es insuficiente por si sola para dirigir la organización.

    Quedando la fuerza de la Milicia este pueblo integrada en los miembros que forman el partido judicial de Moguer, que asciende a 911 hombres, formarán el 1º Batallón, constituyendo aquel al efecto un solo distrito, cuya cabeza será la ciudad de dicho nombre insertada en el estandarte, mientras su bandera blanca portará en su tejido en el centro el sello Constitucional.

   Por lo tanto, el domingo día 28 del mes corriente, la Milicia local de esta villa se presentará ante las plazas del Ayuntamientos de Moguer a las doce del día, para elegir a los jefes y demás individuos de la plana mayor de cada destacamento, como manda las Ordenanzas vigentes. Por el cual se levantará acta de dicha elección, de que se sacaran dos copias, una exclusiva a la Diputación Provincial, y la otra a esta Subinspección expresada anteriormente, quedándose la original redactada por el señor Secretario Municipal de Moguer para archivarla en su Ayuntamiento.

  Quedando establecido el, 1º Batallón del Distrito de Moguer de la siguiente manera: Para Comandante Capitán de la Milicia don Juan Ramón de Burgos del pueblo citado de Moguer. Para 2º Comandante Juan José Rodríguez de Villarrasa. Para ayudante, don José María Betanzo subteniente de Moguer. Para Subteniente abanderado don José Joaquín Rodríguez. Para Sargento de Brigada don José Gómez y Gómez de Bonares, como 2º Sargento don Ignacio Gómez también de este pueblo. Para Cabo de Gastadores, don José Roldán de Niebla. Para Capellán don Antonio Díaz. Para médico, don Manuel Domingo Pérez. Para Maestro Armero, don Manuel Salvatella.

   La disposición redactada anteriormente no se opondrá a que se hagan nuevos alistamientos, sino todo lo contrario en cuyo caso serán examinados por esta Subinspección, que acordará lo que corresponda al mejor servicio dentro de su distrito, y se le destinará lo mejor que se pueda para sus obligaciones militares.

  Los miembros componentes de esta Milicia Nacional, cuenta con un periodo de renganche de 10 años de servicio, que una vez licenciado con buena conducta tendrá opción preferente a cubrir servicio Oficiales dentro de este Ayuntamiento.

   Mientras otros soldados sirviendo, que quieran utilizar su posible reenganche y su alistamiento voluntario de la clase de paisanos, a las Banderas de enganche en los Batallones de reserva, pero en esto se puede hacer solo por tiempo de cuatro años, en cuyo caso únicamente tendría un premio al finalizar el periodo de Servicio de 3,000 reales de vellón. Lo que daba paso en estos años a tener la vida Militar para algunos jóvenes locales, como una forma de vivir pasable, donde se documenta en el Archivo Municipal, la compra de terrenos, animales en piaras etc. como puestos de trabajo una vez licenciados como era la de Guarda rural, Municipal y demás como la de Alguacil, una vez terminado su servicio Militar a esta Nación.

    Quedando el 2º Batallón, formado en las fuerzas de caballería, de Huelva que existe en los pueblos de Moguer, Manzanilla, Niebla y Villanueva de los Castillejos, que continuaran como hasta ahora formando acciones sueltas hasta tanto que, disponga de aumentar su número de tropas.

                                                          


   El día 8 de febrero, recibe esta Alcaldía un Real Decreto por parte   del Ministerio de Gracia y Justicia dentro de la nueva desamortización en el ramo de Espolio y Vacante por parte del Ministro de Hacienda don Pascual Madoz, que declaró legal todas las ventas de propiedades de los Ayuntamientos, del Clero, de las Órdenes Militares, cofradías, obras pías, las del ex infante don Carlos, que tutelaban los tres molinos harineros más importante en la vecina Niebla alojado en el Río Tinto, que pasaron bajo subasta a los hacendados de Bonares, más dos aceiteros junto con las mejores tierras de campiña y los fértiles huertos cercano del pueblo citado.

   Los beneficios que resulten en cajas tras sus ventas, después de deducir los gastos de administración y de los recaudadores, serán destinado a la beneficencia pública, pero lo primero como siempre, a las necesidades urgentes de las Iglesias, como la de la Nuestra Señora de la Asunción de este pueblo que importó 784 reales de vellón, el arreglo de su techo que presentaba mal estado de conservación y a dotes de los niños huérfanos cuyos padres hubiesen fallecido en Servicio del Estado.

    El 15 de marzo, esta Alcaldía recibe una notificación dentro de las Reales Ordenes, sobre la instrucción que debe atenerse los investigadores de la Contribución Industrial y de comercio en el desempeño de sus funciones.

  Destacamos las nuevas medidas que deben dirigirse en esta villa, como es el control de la venta del bacalao, cuando este artículo se expenda en puesto o barracas, y no de otra manera, puesto si se hace en tiendas o puestos permanentes y que si se encuentra en un almacén este debe tener puertas abiertas para la venta del público, aunque se encuentren en el mismo edificio y se comunique con el interior de él, con motivo de su oreo y ventilación de sus olores.

   De segundo los alpargateros y abarqueros solo puede vender cáñamo y lino rastrillado que no pase de una arroba, siempre que lo ejecute en el mismo local o tienda en que venden manufacturas de su oficio, puesto que, si la venta sobrepasa el peso citado, serán clasificados como tratantes mayoristas de cáñamo y lino abonando el importe contributivo destinado para ello.

   Pero en especial, es la información recogida por el Comisionado de Sanidad Veterinaria del Distrito de Moguer, dirigida a esta Alcaldía sobre el estado del Matadero y de la Pescadería de titularidad municipal que se surten de un pozo y pileta ambos locales por su cercanía. No mantiene en cumplimiento las nuevas normas sanitarias por parte de las Leyes establecidas en materia de salubridad pública, por donde en este pueblo el inspector de carne recae su atribución de momento en el médico titular, disponiendo de la autoridad para evitar el sacrificio de reses no catalogadas de aptas para el consumo, contando con el auxilio del Aguacil de Consumo Sebastián Martín Velo.

   El pozo expresado, carece del agua necesaria para mantener la limpieza en los meses de estíos, un suelo que debe de tratarse para acondicionarlo para el sacrificio de los animales, mientras sus paredes enganchadoras deben de encontrarse enlucidas y tratadas con cal fundida. Por lo queda establecido mediante un Bando Municipal, para información de la vecindad que cada semana esta Alcaldía publicará los precios de la venta de la carne de ganado de hebra al público, así mismo el precio de compra por cabeza de los citados animales destinado para su sacrificio. La pescadería deberá de asearse diariamente junto con las panaderías que existen en esta villa.

  Por donde queda establecida por Orden Real, las nuevas medidas sanitarias alimentarias en esta villa sobre los despachos al público de lecherías, y tiendas de abarrotes.

   A primeros del mes de julio, dirigida al Alcalde don Mariano Suarez se recibe una Circular por parte del Comisario de monte de la Provincia de Huelva, don León Martínez de Cabredo.

  Pidiendo a esta Alcaldía, para que su guarda mayor y locales hagan cumplir esta medida en beneficio de ella, para evitar los muchos abusos que se comenten en los montes de Propios y de particulares, y de la verdadera procedencia de los efectos que se conducen sin dar explicaciones de ellos.

   Con tal motivo, el guarda dispondrá de un número de guías visadas, para que se le entreguen a señor Alcalde dando parte del nombre del individuo, transporte del material y su utilidad.

   Donde este Ayuntamiento es el responsable de que sus montes estén limpios de las leñas muertas, que son las causas inmediatas de los incendios, donde una vez que esto haya sucedido se deberá de instruirse el oportuno expediente sobre la responsabilidad de los hechos. El Ayuntamiento tendrá la obligación de limpiar los efectos de los esquilmos y despojos de los aprovechamientos de maderas u otro, quedando el terreno quemado acotado por espacio de 10 años, bajo control del perito Agrónomo.

                                                                      


   Quedando establecido, por mandato de mi autoridad la prohibición de la quema de rosas y rastrojeras que se encuentren cercas de los montes citados bajo la pena de 300 reales de vellón, aquellos que comenta la infracción expresada en las Reales órdenes quedan encargados de su cumplimiento, los empleados de montes, la Guardia civil, carabineros del Reino y agentes de vigilancia pública.

     El 18 julio, dentro del negociado de Sanidad, este Alcalde Constitucional comunica al Gobierno Civil de la Provincia don Juan de Montemayor, que el domingo pasado día 15 del actual, en las horas de las Animas se ha cantado un “Tedeum” con toda solemnidad, en acción de gracia a él todo poderoso por haber hecho desaparecer completamente de este pueblo el mortífero Cólera morbo que tanto la ha afligido con la muerte de 5 de sus vecinos de los 13 infectados. Lo que hace que me apresure a poner en conocimiento de los habitantes de esta Provincia para su inteligencia y satisfacción.

  El 15 de agosto, se publica una Circular de Oficio por parte del Gobierno de la Provincia, dirigida a todos los Alcaldes que la forman, comentando las repetidas quejas que todos los días recibo de la falta de tabaco en muchos pueblos como es este de Bonares, por motivo que no se deja entrar a los estanqueros o a los conductores, sin pasar los controles establecidos y de la vigilancia impuesta por las Autoridades contra el contrabando de las costas, con motivo de posible invasión del Cólera, queda establecido de nuevo el ingreso en toda las localidades de las expendedurías de los efectos estancados. Pero si los contraventores son ilegales, las mercancías serán requisadas contando además que sufrirán una multa de 500 reales de vellón, quedando inmediatamente este individúo responsable con sus bienes a los perjuicios que establece la Hacienda Nacional.

    Pero lo más curiosos, solo 10 días después por el mismo Gobierno de la Provincia, publica una nueva notificación por parte de Hacienda, afirmando que habiendo tenido lugar un alijo de tabaco y demás género de ilícito comercio por las playas de Moguer, no tuvieron en cuenta las extremas vigilancia que se están llevando por los Agentes de la Autoridad que se encuentran bajo mis órdenes, y las detenciones llevada a cabo entre los contrabandistas conocidos, que ejercen sin impunidad por estas conocidas playas, que les han sido requisados todos los medios de transportes y demás, pasando a disposición del Juzgado de 1º instancia de dicha ciudad citada de Moguer.

  José García Díaz.

lunes, 17 de junio de 2024

La Milicia local en Bonares en 1854.

 

                                                                  


    Comienza el año de 1854, teniendo como Alcalde-Presidente don Mariano Suarez, y como Secretario de este Ayuntamiento el señor don Juan Antonio de Soto, para un pueblo que este año dispone de un Censo de 1,649 habitantes.

 Circular Oficial, destinado a esta Alcaldía de parte del Ministerio de Hacienda publicado por Real Decreto la siguiente Orden:

   Queda establecido, a partir del día 1 de enero donde se comunica que queda establecido en toda la Nación Española, el sistema métrico decimal como medida de longitud y su nomenclatura científica. Mientras las colecciones de pesas y medidas destinadas a todos los establecimientos públicos con destino a tender a las necesidades de sus clientes, no se hallan todavía construidas, y fue forzoso aplazar su plan hasta que quede totalmente arreglada.

   Mientras la siguiente Circular Oficial, dirigida a este Ayuntamiento, por parte del Gobierno de esta Provincia dentro de la Sección Administrativa de la Hacienda pública de este Provincia donde se le comunica al señor Alcalde de esta villa, que tiene como nuevo fijar como Zona-Fiscal como ha quedado establecido por Real Orden, dirigida al Alcalde de esta villa de Bonares, que los ganaderos locales, se verán obligado a presentar un padrón o relación duplicada de su cabaña animal al administrador de aduana de su demarcación asignada en el pueblo de “El Granado”.  ((Teniendo en cuenta que el Matadero local, se encontraba bajo arrendamiento anual, por parte del Ayuntamiento a varios tratantes de ganado de la Sierra Norte, por las condiciones comerciales y económica que ofrecía este pueblo, en la preparación y transporte de la carne salada).

  El día 28 de este mes de la Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Moguer, pidiendo información a la Alcaldía acerca de la captura de una joven francesa de 16 años, llamada María Adelaida de la Concepción, la cual se ha marchado de su casa de sus padres residente en la ciudad de Faro en Portugal. En compañía de una familia de un italiano, llamado Thiagr Rivoz y es reclamada por sus expresados padres, donde parece ser que se encuentra por esta villa y alrededores.

  El 15 de febrero, recibe en esta Alcaldía la Orden del Gobierno Militar de esta Provincia, donde se le presenta la lista de los dos mozos procedente de la quinta de armas de Infantería del Reemplazo del año pasado de 1853:

   Son los siguientes soldados, José Márquez y García, y Pedro Carrasco y Vega.

   Además, se refleja por primera vez documentado el pago en el mes de enero, de 11 reales por la captura de un gato montés, dos cernícalos y 27 ratas, reflejado en material de gatos municipales.

  El 25 de febrero, se recibe un Correo Oficial de parte del Gobernador Civil de la Provincia don Bernabé López Bajo, donde se dirige a esta Alcaldía.

 Poniendo en aviso, que ha visto una sublevación liberal en Zaragoza el día 20 de este mes citado, por parte del Reguimiento de Córdova nº 10, apoyado por algunos paisanos, han sido batido completamente y detenidos muchos de ellos, puesto ya en prisión, para tranquilidad de toda la vecindad.

   En el mismo día, el mismo Gobernador se dirige al señor Alcalde, donde se reconoce la labor local organizada de la hospitalidad domiciliaria a los pobres de solemnidad, por parte de los miembros que forman la Junta de Sanidad y Beneficencia, pero recomienda mejorar la situación en cuanto lo permitan a socorrer a los indigentes en su alimentación, como en los locales de alojamientos precisos para que mantenga óptimas condiciones sanitarias cuando reine una epidemia infecciosa.

   El Ayuntamiento, le contesta a la citada Autoridad Gubernativa, que este pueblo tiene establecido tres casas de socorro, como queda establecido por la nueva Junta Parroquial, presidida por don José Fernández de la Maza y expresada por la Real Orden, para que preste el facultativo local el servicio sanitario en cuando aparecieran algún foco de epidemia de cólera morbo asiático.

   El 15 de marzo, se celebra el alistamiento y el sorteo de los mozos del presenta año, de los cuales en este año se han presentado 32 jóvenes, formando el cupo actual en 6 quintos, motivado por los atrasos de las décimas en años anteriores han registrado un mayor número de quintos que citamos:

Pedro Pulido y Fernández con el nº 19, Manuel García Díaz nº 20, José Domínguez y Toro nº 21, Juan Carrasco y Martín mi 22 y Juan Márquez y Martín nº 23. Librado bajo redención Manuel Prieto y Díaz. Por lo tanto, señor Alcalde, le ruego como Brigadier, Gobernador Militar que estos quintos de deberán de presentarse el día 1 del mes de julio entrante al jefe que se le designe para marchar a sus banderas correspondientes.

    El día 17 de mayo, este Ayuntamiento acordó el remate de los arbitrios municipales, que tendrá lugar a las doce del día 24 del mes actual contando está presupuestado en 13,800 reales de vellón el último trimestre.

  En este año por cada millar de naranja, se abonará 4 reales; cada fanega de aceitunas,3 rs.; por cada cabeza de ganado de cabrío 1rs. y de cerda igual cuantía.

                                                             


                     Soldados de la Milicia local, o Ejercito del pueblo.

  En finales del mes de junio, se proclama un levantamiento militar Carlista encabezado por el General O´Doncel al frente de un Batallón de Infantería contra el gobierno nacional, que fueron combatidos por las fuerzas gubernamentales.

   Lo que motivan de nuevo activar las Juntas provinciales de Gobierno en toda la Provincia, llamada también de armamento o salvación. Por lo que se forma de nuevo en este pueblo la Milicia Nacional del Reino para equiparla y armarla; cuya celaduría de vigilancia pública, atribuyéndose al señor Alcalde don Mariano Suarez y de segundo a don Manuel Carrasco como Teniente Alcalde y Regidor. Ante le necesidad de que no se alteren la calma y el sosiego en toda la vecindad, ante los momentos actuales que está pasando la Nación, mantener la mayor seguridad individual, al mismo tiempo evitar con su vigilancia el que no se cometa robo ni delito en las personas de los viajeros y las propiedades particulares, sobre todo rechazar a toda costa la agresión de los “Carlistas “.

    También, se manda con la mayor facilidad para que los batallones de la Milicia ciudadana puedan adquirir en los puntos en que hay almacenes de artillería, por servicio de S.M. se presente para analizar y revisar el estado del armamento de los miembros de este distrito, para que sus respectivos mandos, haga las gestiones si hace falta fusiles nuevos y se haga constar su número.

 Igualmente, recibe este Ayuntamiento una Circular de la Junta Provisional del Gobierno de esta provincia el día 26 de julio, por donde se acuerda que toda la “sal” que se invierta en las salazones de carnes y pescado de este pueblo, por parte de los vecinos autorizados para este cometido industrial, se le expenda al precio de seis reales la fanega, sin que se les exija si tiene matriculas o traficantes de arrendadores al por mayor; ni la de los géneros vayan estibados y en pipas, y exportados por mar cuando menos de 20 leguas.

        El julio 26 de julio, en el diario sevillano La Paz, donde se comenta que se ha efectuado un levantamiento “popular” en Huelva, donde se desarmado dos buques de guarda-costas que se hallaban en su ría. El exgobernador señor López Bajo, que se quiso oponerse, fue detenido y hecho preso donde dos horas después formó la Junta la Provisional en el mismo día fueron separados varios empleados y en su totalidad el Ayuntamiento, reemplazado a uno y otros individuos en su mayor parte con progresista y todos liberales.

  El 7 de noviembre, esta Alcaldía recibe una Circular de Oficio por parte de la Diputación Provincial, donde se le pide explicación por no haberle remitido el estado de la fuerza de la Milicia ciudadana de este pueblo, con el número de sus componentes, tanto si hay licenciado algún oficial, suboficiales, cabos y tropas que la forman.

   En esta ocasión, los aspirantes a la Milicia local deben ser mayor de 14 año y menor de 45, disponer de cinco pies, y dos pulgadas de estaturas, contando haber tenido buena y honorífica conducta y aptitud por medio de un certificado del Alcalde y párroco de su pueblo, quedándole por su enganche de tropa 5 reales diarios.

    José García Díaz.

martes, 11 de junio de 2024

Bonares, en el Condado de Niebla en 1853.

 


 

  Este Ayuntamiento, recibe por parte de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de esta provincia don José María de Cepeda como Presidente interino de ella.

   “Accediendo esta Comisión la fundada solicitud que, con fecha del 9 de este mes de agosto, le ha dirigido el Maestro titular de la Escuela primaria de primeras letras de este pueblo don José Carrasco, ha acordado decirle a usted, que teniendo derecho el interesado, que según la Ley para que además de su dotación actual es de 1,400 reales de vellón anuales, se tiene la obligación de facilitarle una casa habitación para sí y su familia, junto con los recursos necesarios para que la Escuela esté provista de los útiles y enseres que debe tener, disponga ustedes que desde el inmediato termine este mes de agosto se le satisfaga en su dotación exclusivamente de los fondos municipales al respecto a lo expresado los 1,400 reales de vellón, quedando además a beneficio del Maestro los 600 Rs. con que anualmente contribuye la “obra pía” que en este lugar existe; a fin de que con ello pueda satisfacer el alquiler de la casa que habita, y tener constantemente provisto el Establecimiento de los útiles para la enseñanza de los niños pobres, así como de los otros enseres comunes a todo lo que concurren a la Escuela”.

    “Lo que comunico al señor Alcalde para los efectos consiguiente.

  Dios guarde a usted muchos años en Huelva, agosto de 1853.”

       De la 2º Sesión de la Delegación Provincial, se atiende a esta correspondencia:

  “Don José Márquez, menor de esta vecindad, he acudido a esta administración esperando que, por los arrendatarios de Consumo de esta villa, que se ha decomisado un cerdo que mató el día 4 del corriente mes de noviembres. Y no habiéndose recibido de esta oficina las diligencias oportunas sobre este hecho, que se encuentra ordenada en el artículo nº 55 y 56 de la Real Decreto del 20 de junio del año pasado, por lo que les pido que es indispensable que les remita de vuelta de correo, la información que ha motivado los siguientes hechos”.

  Días después, el Regidor Síndico se dirige a esta Administración en representación de esta Alcaldía, dando explicación los motivos por los cuales se han requisado dicho cerdo a este joven local. Que ha formado la siguiente reclamación, es la de no pedir el permiso local reglamentario para su sacrificio dos días antes, como dicta las normas locales y se ponga en aviso al Técnico local Sanitario, para que este ejerza su vigilancia y examen correspondiente de su estado de salud del expresado animal para su consumo.

   De la Comandancia del 2º Tercio de la Guardia Civil de la Palma, se dirige a esta Alcaldía con la siguiente Circular por correo Oficial:

   Me consta que, en este pueblo hay varios sujetos que tienen armas sin estar autorizado con las oportunas licencias también hacen uso de ellas para la caza furtiva.

  Por lo tanto, perteneciendo este pueblo a la jurisdicción dela Línea de mi cargo, me ha parecido conveniente dirigirme a usted como Alcalde, para que tenga bien a disponer corregir este problema. Puesto que yo como Oficial de Rango, provengo a las fuerzas de mi mando que, en servicio de vigilancia, detenga aquellos vecinos que porten armas sin previa autorización, le serán requisadas y puesto a disposición de las Autoridades para que dicte la sentencia correspondiente, que puede llevar a varios meses de presidio”.

  “Haga usted por su parte publicar un Bando, en los sitios destinados para ello en este pueblo, con objeto que dicha información haga llegar al mayor número de vecinos y estos queden prevenidos”.

                                                                  

                      

  Dentro del pago de la Contribución Territorial, en la Sección 3º de este pueblo rescatamos algunas sobre los efectos de los bienes declarados como Riqueza imponible.

  Destacamos a la señora Ildefonsa Bautista, propietaria de una casa, varias besanas de tierra calma, higueras y huerto en el Marote, tiene un mulo y una burra, por lo que deberá de abonar la suma de 685 reales de vellón.

  Doña Matea Cintado, propietaria de poca tierra, tiene a su nombre una media casa y un jumento, por lo que tendrá que abonar 126 rs.

 Doña María Márquez, dispone de una casa, varios millares de viña y un mulo, abonará la suma de 487 rs.

  Doña Josefa Pulido, solo dispone de una casa, donde deberá de abonar la suma requerida de 165 rs.

  Doña Ángela Pulido, tiene en propiedad una casa, tierra de baldíos, olivos y viñas, cuentas con una mula para las labores por lo que supone abonar 537 rs.

   Doña Ana Patricio Pulido, una casa en propiedad, tierra de labor y tres vacas lecheras que suma el importe 583 rs.

   Doña María Díaz, tiene en propiedad media casa y varias higueras alojadas en el corral, abonará 60 rs.

  Doña Josefa Rodríguez, dispone media casa, con la de su cuñada, dispone de gallinas ponedoras para la venta de sus huevos.

  Señora viuda de José Martín, dispone de una casa, huerto y un pozo y una burra deberá de abonar 243 rs.

  Doña María Quintero, una de la más grandes propietaria de tierras de sembrado de cereales, viñas y olivos y utensilios de caña y mimbre, una casa de propiedad con un cerdo en la cochinera, deberá de abonar la suma de 1,478 rs.

  Doña María la O, tiene una casa en su nombre, tierra de campiña con almendros, y gallinas corraleras.

  Doña María Padilla, tiene en propiedad una casa y varias estacas de olivos.

  Doña Ana María Pulido, propietaria de varias besanas de cultivo de cereales.

   Doña Mariana Pérez, tiene media casa con higueras en el corral abonará 146 rs.

  Señora viuda de Cristóbal Martín Pavón, dispone de una casa en propiedad, y está dentro de las grandes propietarias en fanegas de terreno de huertas y frutales, tiene un cerdo en el corral deberán de abonar la suma de 2,007 rs.

                                                              

                                                              

                                                               Fabricando el jabón.

  Doña Salomé Carrasco, solo dispone de media casa, y ejerce como ama de cría, debiendo de abonar 136 rs.

 Doña Magdalena Pabón, media casa lo mismo que la anterior.

 Doña Salomé Romero, un portal de casa, tierra de secano y gallinas en el corral deberá de abonar 212 rs.

Doña María Martín Reinona, por su casa con higueras y gallinero deberá de abonar 228 rs.

  Doña Sebastiana Carrasco, dispone de una casa, tierra calma de cultivo, olivos y una mula, cuyo importe es 386 rs.

 Doña Isabel Martín, por su casa, tierras de labor de secano y un mulo deberá de abonar 786 rs.

 Doña Leonor Pabón, por media casa, 100 rs.

  Doña Mariana Moro, otra media casa 75 rs.

  Doña Sebastiana Barrera, dispone de una suerte de naranjo y limones, una casa y una mula.

  Doña Andrea Limón, tiene una casa, tierra de cultivos y una mula.

  Doña Paula Martín Quintero, manzanos, un jumento a pagar 59 rs.

  Doña Marcelina Barriga, tiene una casa, olivos y un tercio de la fábrica de jabón duro.

   Doña Catalina Quintero, una casa con gallineros, 318 rs.

   Doña Bárbara de los Santos, dispone de un portal de casa 90 rs.

   Doña María Pavón, una casa tasada en 138 rs.

   Doña Carmen García, tierra de siembra, y una casa con gallinero.

   Doña María Josefa Martín, dispone de media casa, olivos y viñas, deberá de abonar 220 rs.

    Doña Antonia Fernández, declara tierra y un jumento.

     Doña María Velo Charandela, una casa y por tierra de siembra abonará la suma de 256 rs.

    Doña Dorotea Carrasco, una casa, tierras y cuatro parejas de bueyes. Aportará 669 rs.

    Doña Ana Muñoz, declara una casa con gallinas en el corral.

     Doña Andrea Coronel, tiene dos casas, fanegas de tierra de cultivos, 7 cabeza de ganado mular, y 9 vacas lecheras abonará la suma de 2, 078 rs.

   Doña María Carrasco Melliza, tiene media casa con gallineros.

   Doña María Antonia Márquez, una casa y tierras de cultivos.

    Doña Dolores Moro, una casa con gallinero en el corral.

    Doña Paula Martín, una casa con gallinero, olivos y viñas donde abonara la suma de  1,034 rs.

    Doña María Fernández, por tierra 101 rs.

    Sr. Viuda de Ildefonso Martín, una casa y tierra de cultivos.

   Doña María Quejada, tiene media casa con higueras.

    Doña Juana Caballero, una casa con gallinero y tierra de labor.

    Doña María Martín Paredes, una casa y tierra de Cultivo.

   Doña Ana Coronel una casa y una suerte de olivos.

    Doña Juana Carrasco, con casa hacendada, deberá de aportar                               3,478 rs.

   Estas señoras, hace cerca de 180 años era las emprendedoras locales, como se demuestra con su contribución anual en beneficio de la vecindad.

José García Díaz.

 

viernes, 7 de junio de 2024

Notas, sobre la vida local en el año de 1853.

 

                                               


          

   En primero de enero, de la Administración de Aduanas se dirige a este Ayuntamiento, bajo Orden de la Superioridad, les mande la relación de las personas mayores de edad de ambos sexos que se encuentren viudos y viudas, los solteros y las solteras y los niños y niñas mayores de 15 años.

  Días después, bajo mandato del ilustrado Gobernador de esta Provincia don Mariano Alonso Castillo, se dirige a este Ayuntamiento mediante la Circular-Instrucción pública- Donde sugiere que, en las escuelas primarias de este pueblo, se deberán dar conocimiento de agricultura, bajo los datos que me ha recomendado el señor Inspector del ramo, sugiriendo el manual del señor don Alejandro Oliber, que ha cumplido los preceptos del Gobierno de su Majestad para este cometido.

  Por donde, para que esto tenga efecto de manera pronta y completa, he recomendado a la Comisión de enseñanza, gire una visita a la escuela de este pueblo, que vean en ella si están provistos de los libros necesarios, en especial los niños pobres, por donde deberán sacarse lo necesario para comprárselos. Y, además objetos como pizarras, tizas y demás utensilios complementario.

   Me dirán ustedes, inmediatamente correo certificado parte del resultado de la visita y de la resolución que hubiesen adoptados en beneficio de los alumnos. Al mismo tiempo se resalta, el presupuesto de dotación de la escuela de niños de esta villa es de 3000 reales de vellón anuales, incluidos los gastos de materiales, y desde el año pasado que se encontraba alojada en la Casa Ayuntamiento, fueron trasladado a la Ermita de San Sebastián, por orden Gubernativa, quedando libre para incluir en ella la reciente escuela de niñas en la citada Casa Ayuntamiento, que conllevan un gasto de 2000 reales las cuales ambas son dotadas por los fondos municipales con el pago en metálico en cada trimestre. Incluyendo el alquiler de la vivienda del señor Maestro.

  En primero de junio, se recibe una Circular de Montes dirigida a este Ayuntamiento, donde avisan que se está aproximando en la época que por desgracia en años anteriores han ocurrido las mayorías de los incendios dentro de esta provincia, cuyos estragos lamenta lo general de ellas, pues los pueblos en cuyos términos radican aquellos, se ven privados de una gran parte de su rendimientos económicos, ya por su maderas, como los arriendos de sus frutos que producen para atender las cargas municipales; si dichos incendios, bien por efectos de la causalidad o resultado involuntario de la quema de rastrojo, pastos de tierra calma o rosas de los mismos montes. Serán de suma obligación mantener los más limpios posibles las limpiezas de ellos, para que en su tiempo el Ayuntamiento mediante contratación de braseros locales ejerzan esta labor de limpieza y mantenimiento.

 De la misma manera, y a propuesta por el Comisario de Montes en su oficio de este día, ha venido a proponer que todos los guardas de a pie de esta provincia que el sueldo diario sea de cuatro reales de vellón, dado que en este caso cubre a el vecino de este pueblo llamado Antonio Boza de 34 años de edad.

   El día 16 de junio, de la Administración de Rentas Estancadas de esta Provincia, dirigida a esta Alcaldía de la siguiente manera: Sírvase usted señores que en la brevedad posible si el estanquero de esta villa y “expendedor de sal” cumple con la ordenanza de la Ley vigente, respecto a la atención de los clientes.

      Al mismo tiempo, si los establecimientos están siempre curtidos de todos los efectos que se re concurre con la población.

   Si los locales de la venta expresada de la sal y del tabaco, se abren y sirven a las horas convenidas por instrucción impuesta por los Regidores de Consumo locales, y si dentro su despacho se trata con atención y agrado al público.

   Si el punto donde está establecido en la calle Niebla, son los más apropiados para su almacenamiento, junto con el estado de la limpieza que se realiza en su momento determinado, debiendo tener alojado un pozo o aljibe con su correspondiente pileta; que las cuadras de los animales de labor y cochiqueras deben de alojarse de una distancia prudente. (Este gobernador, no perdió tiempo en conceder Estancos a las viudas de los militares, Guardias Civiles, y Carabineros muertos prestando servicio, pero lo primero era que estuvieran en manos de los adeptos y simpatizante de su Majestad la Reina Isabel II como así lo hizo, en más de una ocasión).

                                                                  


   En otra ocasión, hace tomar justicia de su cargo de Gobernador sobre la siguiente denuncia remitida por este Ayuntamiento:

   “Puesto que el vecino pobre de esta villa Francisco García, no dispone medios económicos para efectuar el pago de la multa que le han efectuado la Guardia Civil del puesto de Maguer, el día 7 de este mes, en el paraje de La Palomera careciendo de disponer la correspondiente licencia de caza, dispongo conmutarla aquella por diez días de cárcel, y aquí lo certifico”.

 El 27 dentro del mes citado de junio, por parte de la Administración Provincial notifica: Que Fernando Guzmán abastecedor de carnes de esta villa, ha acudido a esta administración que el arrendatario de los arbitrios de consumo le niega el abono del 3% del que devenga las carnes que sacrifica en el matadero local, como determina la Ley vigilante. Y que, al pasarle los menudos y despojos, lo hace sin desprenderlos de la limpieza que conlleva para realizarla en su casa, igualmente hace lo mismo con las cabezas para separar los cuernos.

   Estudiando la reclamación por parte del citado arrendatario de consumo que dispone de las llaves de la casa matadero, el citado carnicero no puede servir al público para aquellos pedidos de carnes que le hace falta hacer en horas extraordinaria para el salado de este alimento sea el correcto.

      De la misma manera, en la misma reclamación también hace notar el carnicero, que se la aplica el expresado porcentaje a los pellejos de cuero para el vino, cuando las unidades se les vende a los particulares a dos reales con 25 maravedíes, nunca ha superado el 2 % de impuesto. (Este pellejo conocido también con el nombre de “odre” era muy común en este pueblo hasta los años setenta del siglo pasado, estaban hecho de la piel de macho cabrío utilizados como recipiente para el traslado del vino de una bodega a otra para su crianza, estaba elaborado artesanalmente, ofrecían una gran resistencia y flexibilidad para utilizarlo, cargando con la capacidad de 30 a 40 litro).

   Seguidamente el señor Gobernador notifica al señor Alcalde interino de este pueblo don José Moro Vega, que se advertido que el sello que utiliza este Ayuntamiento, no se encuentra en óptimas condiciones, junto con su mala impresión para los documentos oficiales. Le recomiendo que en este capital se encuentra el grabador don Rafael Pavía, que con sumo gusto le facilitará otro nuevo.

                                                                


  Esta fue la última Circular oficial Gubernativa, antes el cese inesperado del ilustrado don Mariano Alonso Castillo, por Orden del Ministerio de la Gobernación.

         Desde el día 11 de febrero de 1851, es donde apareció como la primera autoridad de la Provincia por Real Orden de su M.R. Fue sin duda el promotor de elevar la enseñanza primaria, fermentando el número de escuelas en toda la provincia, donde afirmaba que el saber leer y escribir era combatir la exclusión social, y la alfabeticen era la que lleva a los hombres ser esclavos de sí mismo.

   Fue el fundador y director de la Sociedad de Económica del País en Huelva que tanto beneficio cultural aportó a la sociedad en aquellos oscuros años.

   Fue la autoridad competente que autorizó legalmente, nunca expropiación de utilizar la Ermita de San Sebastián como escuela de primera enseñanza, por encontrarse en aquellos años cerrada para el culto de los vecinos de esta villa.

  Fundador de la primera escuela de dibujo y matemáticas en Huelva, donde un joven alumno de este pueblo fue premiado con un diploma de honor de esta escuela, citada de dibujo llamado Antonio Rufete.

   Pero este hombre ilustrado, se pasó de los límites que por aquellos estaba implantado en los cañones sociales, fue suspendido quedando enterrado en el olvido, cómo buenos españoles sabemos hacer, con suerte con los años de primero del siglo veinte, las autoridades de Huelva le dedican una calle, para terminar en pocos años atrás un profesor valiente de esta Capital se atreve escribir un libro en su memoria, contando su vida y su gran obra social en este olvidad Provincia.

   El día 10 de octubre, el nuevo Gobernador Civil de esta Provincia comenta que ha recibido la aprobación del nombramiento hecho por la Junta Municipal de la Beneficencia de este pueblo en favor de su vocal don Francisco Carrasco para desempeñar el cargo de Secretario de la misma citada Comisión.

   José García Díaz.