MINISTERIO DE
LA GOBERNACIÓN
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REALES ORDENES.
Pasado a informe de la Comisión
permanente del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del
Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Bonares, decretada por V. S. en 5 de
Octubre de 1905, dicho Alto Cuerpo ha emitido, con fecha del día 12 del
corriente, el siguiente dictamen:
" Excmo.
Sr.: En cumplimiento de la Real Orden de 29 de Noviembre próximo pasado, el
Consejo ha examinado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y
Concejales del Ayuntamiento de Bonares, decretada por el Gobernador de Huelva
en 5 de Octubre último:
Resulta del
mismo que en el día 3 de Octubre se dispuso una visita de inspección al Pósito
Municipal de este pueblo, que tuvo lugar el día siguiente, apareciendo de
la certificaciones del "Delegado
Visitador", que firmaron también el Secretario y el Alcalde, que no se ha
llevado libro de actas de Pósito más que los años de 1901 y 1902, ni libros de
intervención para anotar las entradas y salidas, ni de arqueos y mediaciones;
que el libro protocolo de obligaciones de reintegro sólo comprende los años de
1898, 1899, 1896, 1897, 1903, 1904 y 1905; que no están firmadas las relaciones
de deudores, ni hay inventarios de bienes; que hacen los repartimientos en
forma legal, y los reintegros naturales
de los vencimientos de cosechas se verifican por medio de cartas
de pago; que desde 1868 a 1879 no resultan rendidas las cuentas, y desde esta
fecha de 1901 fue eximido el Ayuntamiento de esta obligación, aparece cumplida
en 1902 y 1903 únicamente; que abierta la panera del Pósito, para reintegros,
por acuerdo del Ayuntamiento de 5 de Julio último, debieron de ingresar, según
las cartas de entrada, 14 fanegas 45 cuartillas, que no se encontraron en la
referida panera, manifestando el Alcalde depositario que había retirado la
existencia referida entendiendo que le correspondía hacerlo así en concepto de
retribuciones legales, y que está dispuesto a reintegrarlas si así se le exigiese.
Los Pósitos Municipales de este pueblo, han estado documentado desde hace más
de tres siglos, hasta los años de 1970.
El sentido de los Pósitos eran de evitar la escasez del pan, puesto que era la primera materia prima en la alimentación de los vecinos de este pueblo.
El Gobernador,
en vista de los resultado de la vista, suspendió en 5 de Octubre en sus cargos
de Concejales del Ayuntamiento de Bonares a don Rafael María Prieto, don
Mariano Suárez, don Leonardo Pérez, don Cristóbal Guzmán, don Diego Hilazo, don
Manuel Moro. don José Martín, don Antonio Conejo, don José Mateo García y don
Manuel Barba, nombrado para sustituirlos a otros Concejales; pero en 17 del
mismo mes, y en atención a lo dispuesto en el expediente de
suspensión de otro Ayuntamiento, acordó conceder audiencia a los suspensos para
que en ella alegasen lo que tuvieren por conveniente a su defensa.
Resulta evacuada
esta audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas, que se concedió al
efecto, por varios de los suspensos, que manifestaron no se llevaba libros de
actas del Pósito porque los acuerdos de este referentes constan en los libros
de capitulares; que respecto a
los demás libros nada saben, porque es el Secretario, también suspendido, era
quien debía de cuidar de ellos; que les constan están aprobadas la cuentas
hasta 1903, y las de 1904 se encuentran ya en el Gobierno civil para cumplir
este trámite; que las relaciones de deudores están formada hasta 1903 y las de
1904 se encuentran ya en el Gobierno civil para cumplir este trámite; que el
repartimiento de grano no se había hecho en el presente año, pero que en
anterior se repartió lo cobrado, estando abiertas las panera el tiempo
reglamentario, como lo ha estado el presente, sin que a pesar de ello hayan
ingresado más de que la 14 fanegas y 45 cuartillas que se llevó el Depositario,
aconsejado por el empleado del Pósito señor Manuel Ostin y en la creencia ya
expuesta anteriormente. También exponen algunos de ellos que ignoraban lo relacionado con el Pósito, que era administrado por el Alcalde y
cuentadantes; y un Concejal, individuo de la Comisión de Pósitos, dice que
jamás fue citado para tomar parte en sus deliberaciones.
La Sección
correspondiente del Ministerio entiende que los hechos relacionados son
fundamento suficiente para suspensión.
Cierto disiente de
este parecer por las mismas razones alegadas ya con repetición.
Cierto es que el
art. 9.º de Junio de 1887 dispone que el caudal de los Pósitos será
administrado por los Ayuntamientos, y que los individuos de éstos son personal
y subsidiariamente responsables de los préstamos que se hagan de dicho caudal,
y evidente es que, según el art. 7.º del Reglamento de 11 de Junio de 1878, esa
responsabilidad por la administración del Pósito no puede declinarse en las
Comisiones que al efecto formen los Ayuntamiento de su seno, y que es exigible
ante la Administración o los Tribunales, según los casos, y de conformidad con
los artículos 180 y 181 de la Ley Municipal; pero precisamente al admitir esta
ley orgánica, en el art. 192, la suspensión de los Concejales procesados,
cierra el camino para entender que otros motivos que los que señalado expresamente en el 189, por graves que sean, sirvan de base a la suspensión,
con sólo el pretexto de que supongan la comisión de delitos, que no es la
Administración, sino los Tribunales de Justicia, quienes pueden apreciar en ese
aspecto.
No encuentra
el Consejo en los cargos enumerados ni la justificación bastante ni, sobre
todo, la relación directa en la mayor parte con aquellos a quienes se hace
responsables de los mismos. Tal vez estas deficiencias se deben a la
extraordinaria rapidez con que se ha llevado la visita y se ha formalizado el
expediente; pero si el Gobernador creyó que era de bastante gravedad, de
suspender al Alcalde y Tenientes en estos cargos y percibir a los Concejales
todos para que la administrasen con arreglo a ley de Pósito, conminándoles con
multa para el caso de que la consecuencias de su abandono fuera irreparables. Y
si la autoridad gubernativa llegaba hasta entender que lo hecho por el
Depositario, apoderándose del grano ingresado últimamente, podía constituir
delito, debió depurar si su exculpación es o no legítima, y caso de no serlo
enviar los antecedentes de este particular a los Tribunales de justicia, que
son los que en verdadera competencia pueden definir los delitos y deducir las
consecuencias legales.
El último pleno de lo que fue llamado "La familia del "Patuo". Que durante más de cincuenta años gobernaron en este pueblo como dueño exclusivo.
El caciquismo implantado por estos señores fueron denunciado incluso por la prensa, como en el diario La Provincia y el Liberal que se atrevió a publicar la cobardía del silencio tomada por los vecinos. La familia mencionada controlaban el Pósito a su antojo económico.
Ya que eran propietarios de tres molinos harineros y dos de aceite. Mientras las "Paneras"
que eran el almacén del trigo. Había dos en este pueblo, pero en vez de ser Municipal eran
privado de la estimada familia.
Nada dice el
Consejo respecto a otros extremos que el expediente figuran, pero no tiene
relación con la cuestión principal; porque si bien se deducen de ellos nuevos
cargos para el Ayuntamiento suspendidos, ni tienen la comprobación suficiente,
ni de ellos se dio traslado a los interesados. El Consejo por todo ellos
entiende que procede alzar la suspensión decretada de los Concejales,
confirmándose la del alcalde en este cargo, instruyéndose el expediente a que
se refiere el art. 189, y apercibiendo o multando a aquellos, y pasando los
antecedentes a los Tribunales si un mayor esclarecimiento de los hechos lo hiciera
justo".
Y conformándose S.
M. el REY ( Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como
en el mismo se propone.
De Real orden
lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del
expediente. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 23 de Diciembre de 1905.
CONDE DE ROMANONES.
Sr. Gobernador
civil de Huelva.
José García Díaz.