viernes, 7 de noviembre de 2025

Bonares en 1881.

                                                                       

 


  En la villa de Bonares a primero de enero de 1881, cuando esta Corporación, reunida en la Sala Capitular de este Ayuntamiento acuerdan, que sean reunidos todos los sábados para formar sesión ordinaria.

     Por donde se acuerda, que se reparta el trigo del “Pósito” a los labradores, y a los ganaderos que lo soliciten en el término de 12 días, nombrándose peritos para esta labor de distribución a los señores, don Juan Moro Carrasco, y a don Juan Antonio Carrasco Soto.

   Se acuerda igualmente que se componga la nueva calleja, para hacer servidumbre de la calle Santa María, y la alcantarilla que pasa frente a la calle Misericordia.

   Por parte del señor Alcalde don Cristóbal Castillo Pérez, informa a la Junta de Asociado local, que se ha contratado como Agente especial en Madrid, para que gestiones las cobranzas y créditos de aquellos trabajos relacionado con este Ayuntamiento, al señor don Antonio Loredo Rodríguez de Arguelles. Cobrando la comisión de dos reales por cada ciento que importe, las operaciones que realice.

   También, informa la Corporación que, una vez concedida autorización por parte de S.M. La Reina Isabel II, solicitando el 3% de los bienes de “propios” para la inversión hipotecaria del proyecto del ferrocarril económico de la “Palma a Palos”. Para que a su vez el referido Agente madrileño, haga las gestiones necesarias. (Cuya estación de este pueblo, se encontraba proyectada delante de la “Casa de Clemente junto al Río Tinto”).

    El 12 de marzo, el Teniente Alcalde don Juan Antonio de Soto, manifestó a la Corporación que ha presentado su dimisión el señor primer Secretario Municipal, junto con el Alcalde, tenientes y Concejales, que se le ha informado de inmediato al señor Gobernador de la Provincia de inmediato telegráficamente.

    A la semana siguiente, queda constituida la nueva Alcaldía aprobada por Orden Gubernativa: Como Presidente, don Mariano Suarez Martín; Concejales don Pedro Gonzáles Rodríguez, don Francisco Rodríguez Rodríguez, don Juan García Molín, don José García Pulido, don Pedro Conejo Domínguez, don Juan Martín Barriga, don Isidro Coronel Toro, don Fernando Coronel Guzmán, y don José Suarez Guzmán.

   Tomando como primera medida, la sustitución de los dos Guardias Municipales de campo Antonio de los Santos Gómez y Juan María Ramos Cintado, y nombrar en su lugar a los vecinos Ildefonso Martín García y Pedro Martín Velo, con el sueldo diario de seis reales.

                                                           


          

   Lo segundo, queda aprobado por los miembros que forman Junta de reclamación, hecha por la Administración, sobre el descubierto económico realizada por el anterior Alcalde de este pueblo, don Cristóbal Castillo, dentro del término de 13 días a partir de hoy, y de no verificarse pasará a disposición al Comisionado de Consumo de esta Provincia, don Vicente Morella que, tomará las medidas necesarias contra este delito, sobre la devolución de la cobranza se las células personales de los vecinos locales desde hace tres años atrás, y no han pasado a las cuentas de este Ayuntamiento.

Que supone la cuantía económica de cuatro mil setecientas treinta y cinco pesetas, (En aquellos años, era todo un capital), también se le implicó en el desfalco del impuesto de la Sal).

     En el mes de abril, el vecino Manuel Padilla Ponce se dirige a esta Corporación, pidiendo una parcela junto a la casa de Matías Padilla, que se haya abandonada por Manuel Hidalgo Moro, que le fue concedida hace de más de seis años, y no ha sido utilizada ni obrada, por la cual la Alcaldía se le concede para que haga lo necesario para que sea habitada con su familia.

       En el apartado de la Beneficencia, se atiende a la solicitud de ayuda al vecino Juan Díaz Martín, dado que su mujer ha fallecido durante el parto Josefa Bautista Carrasco, donde esta Alcaldía se hace responsable de atender la lactancia del hijo, hasta el tiempo que conlleve, contando con la cantidad mensual de cincuenta reales mensuales, con cargo a los presupuestos municipales. Con las mismas condiciones a otro vecino Lorenzo Pulido, pero la cuantía económica sería el doble mensual, por tener a su cargo dos gemelos, los cuales, sus cuidados serán atendidos por este Ayuntamiento.

    Se da cuenta por la Alcaldía, por orden gubernativa la presentación de la Junta de Sanidad local, quedando aprobado que la preside: don José María Delgado Mendoza Cura Párroco, don Francisco de Paula y Mota Médico Titular, don Lázaro de Soto Bautista Farmacéutico; Concejales: don José Suarez, don Isidro Coronel Moro, y contribuyentes: don Bonifacio Carrasco Soto, y don José Moro Carrasco.

    También se nombra a don José Velo Molín, Comisionado para la entrega de los quintos de los reemplazos anteriores,  al cuartel del Regimiento de Huelva, y desde allí a sus correspondiente destinos de servicios, asignando para ello cincuenta reales con cargo al capítulo correspondiente.

   Se nombra dos peritos de este Cabildo, para que dirija las obras y las cuentas detalladas de la fuente del “Pósito” en el paraje “El Corchito”, para construir un pilar pequeño para toda clase de ganados.

martes, 4 de noviembre de 2025

Una curiosa denuncia.

 

Un curioso juicio.


 

      Durante muchos años de historia local, son infinitas denuncias interpuesta dentro del mundo sanitario, hasta llegar la de un simple practicante, darle una puñalada al médico titular local; otro caso un veterinario, denuncia a un vecino por utilizar un remedio eficaz, contra la sarna, y demás enfermedades de los animales, que solo cobraba la voluntad o bien en especie, tenía algunos días colas de  vecinos en el llano del Pilar, utilizando sólo agua del Río Tinto, mezclado con cal viva, que hacía que los animales curasen en pocos días, pero termino en los Juzgado de Moguer.

   En este caso, un farmacéutico denuncia a un vecino tendero:

Siendo el 20 de mayo de 1888.

 Sentencia, sobre el fallo de Audiencia de Huelva, condenando a Francisco Conejo, tendero de Bonares, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, 250 pesetas y las costas por expender productos químicos y farmacéuticos sin la debida autorización:

   “En la ciudad de Huelva, a 28 de abril de 1888, la sección segunda de esta audiencia habiendo visto en juicio oral, y público esta causa, procedente del juzgado de instrucción de Moguer, contra Francisco Conejo Vega, hijo de Manuel y de Ana, natural y vecino de Bonares, casado, tendero, de 35 años de edad, sabe leer y escribir de buena conducta, en libertad en parte solvente y sin autorización penales procesado actualmente por el delito de expendición de productos químicos sin autorización competente en perjuicio de la salud pública, en cuya causa ha sido ponente el Magistrado don Manuel Castro Tejeiro.

      Primero. Resultando que, en fecha de 7 de junio del año último de 1887, fue presentada denuncia al señor fiscal de esta audiencia por don Lázaro de Soto, farmacéutico de la villa de Bonares expresando que su convecino el señor don Francisco Conejo Vega, dueño de una tienda de quincalla que vendía toda clase de medicamentos químicos, y sustancias activas y venenosas causar grandes estragos sin hallarse competentemente autorizado.

      Instruidas diligencias en averiguación de la certeza dela denuncia, se practicó un reconocimiento en la casa morada del citado Conejo Vega, encontrando en sus correspondientes envasen los artículos siguientes: vitriolo blanco, quina calisaya en polvo superior, goma tragacanto segunda, sal de higueras, magnesia, colimada, crémor, magnesia común simple linaza molida, goma arábiga, aguarrás apareciendo en la correspondencia varias facturas remitidas por el droguero de Sevilla don Francisco Tanteo, compresibles de los artículos siguientes: ácido cítrico, ácido tártrico, bicarbonato de sosa, goma laca, naranja segunda, goma tragacanto segunda, piedra pómez, goma arábiga en polvo, magnesia pan, anís estrellado, aceite de linaza crudo, aceite de bacalao claro y oscuro, chaola polvo, sal sosa en grano primera, albayalde polvo primera, y de pilón primera, cardenillo polvo, piedra lápiz, atinar, glicerina, clorato de potasa, pastillas gomas cándidas, y de rosas y de caracoles, bencinas rectificadas, y nuestra, azúcar cauda, esencia de jazmín, de limón de bergamota. Hechos probados.

    Segundo. Resultando que, en vista de los antecedentes, realizados, se declaró procesado a Francisco Conejo Vega, decretándose libertad provisional en cuya situación permanece actualmente.

     Ofrecida la causa al denunciante, don Lázaro de Soto Bautista, se mostró parte en la misma con dirección de letrado y de las diligencias practicadas, tanto en el sumario, como en el juicio oral se justificó que el mentado procesado expendía cual si fuese farmacéutico, toda clase de medicamentos y productos químicos sin atender a la eficacia o resultado que pudieran producir ni menos a la clase y circunstancia de las personas que la denominaban, ni exigirle nota o documentos alguno que le sirviese de garantía, o conocer el uso a que se aplicaban ni menos llevaba razón determinada de las clase y cantidad de productos químicos, y persona a quien se expendían con sus circunstancias, careciendo de la autorización para tal venta o tráfico.

 Hechos probados.

 Tercero. Resultando que practicado reconocimiento de los artículos hallados en la casa del procesado par parte de peritos, lo propio que inspeccionar la relación de los mismos comprendidos en las facturas en la morada del mismo, de que se deja hecha expresión, y emitido dictamen respecto a los mismos necesitan: que dichos artículos, clasificados como productos químicos en gran parte, de los mismos son de usos medicinales, propinados bajo prescripción facultativa, muchos de ellos aplicables al uso de determinadas industrias de la pintura, más expendidos por personas inexpertas y sin adoptar las precauciones convenientes, y que la ciencia aconseja, pueden ocasionar grandes perjuicios y aun la muerte a la persona que se le suministrase sin tales precauciones. Hechos probados.

    Quinto. Considerando que renunciada por el que se suponía ofendido la indemnización de perjuicios no afecta al acusado responsabilidad civil, y las costas procesales por ministerio de la ley tienen que ser impuestas al comprendido en la penalidad de un delito.

   Fallamos que debemos condenar y condenamos, a Francisco Conejo Vega a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho del sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 250 pesetas con responsabilidad personal por su insolvencia computada a razón de un día de detención por cada cinco pesetas juntamente con las costas.

   Y por esta sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos. – Manuel Castro Tejero. - Calisto Fernández Fermentan, y Miguel Fernández Rodríguez.

lunes, 3 de noviembre de 2025

Bonares en 1880.

 

                                                       


         

     Comienza la vida local de este pueblo, el sábado 3 de enero cuando los señores de esta Corporación, se reúnen en la Sala Capitular para dar cuenta el acta anterior que fue aprobada, por el señor Presidente don Cristóbal Castillo Pérez, manifestada por el oficial de la Secretaría don Antonio Carrasco Carrasco, tras presentar su dimisión voluntaria, se nombra en su lugar a su hermano don Fermín Carrasco Carrasco.

     Se da cuenta de haber fallecido el Alguacil Mayor de este Ayuntamiento José Coronel Toro, y en su lugar se nombra al licenciado de la benemérita Guardia Civil, con buena hoja de servicio Ildefonso Coronel Martín, vecino de este Municipio.

    También, se nombra como encargado del Cementerio, en sustitución del finado, al vecino local Ildefonso Coronel Martín.

    Donde se acuerdan, quedar enterada la Corporación por cumplimiento seguido por don Juan Antonio de Soto, Teniente Alcalde de propio, tras la ausencia por parte del señor que el Alcalde, que se encuentra reunido este jueves día 21 de enero, con los jóvenes miembros de una constituida una sociedad filarmónica, que sirva para formar una banda de música, que tanto resaltan en las funciones públicas y religiosas a que concurre este municipio; dado que estos jóvenes, carecen de medios para comprar los instrumento necesarios, los padres de estos están dispuestos a realizarlos dentro de un plazo determinado, contando que este Ayuntamiento garanticen el pago de la cantidad que falten para adquirirlo en uno de los establecimiento de Sevilla, conocido como “Casa Damas”. La Corporación tomando en consideración dicha proposición, acuerdan que el Concejal Manuel Barba Pérez, se traslade para Sevilla para contratar los instrumento que se necesite para la banda de música; entregando a cuenta trescientos cincuentas pesetas, y lo restante, se forme un documento a pagar del todo en el próximo mes de octubre, a cuyo efecto el Municipio garantiza el pago en dicho mes, se entregaran al efecto certificación de este acta, que entregará al vendedor como recibo o pagaré que, autorice en nombre de este Ayuntamiento.

   Seguidamente, se manifestó por el señor Alcalde y Regidores, la propuesta presentada por el Teniente Alcalde, es la necesidad de nombrar a una persona que, haga la labor de Agente en Madrid como representante de este Ayuntamiento, para que gestione lo de este pueblo, las dos terceras partes de sus bienes propios; y las que le correspondan por los bienes de la Obra Pía, correspondiente a la Escuela pública de niños de esta villa, y que fueron vendidos por el Estado en el año de 1887, y que para objeto proponía al efecto don Francisco Meneón Giménez, vecino de Madrid y persona de recomendada reputación.

    Conformes todos los señores concurrentes, con la propuesta del señor Teniente Alcalde, puesto que la operación supone reportar beneficio para este pueblo, como es la actividad la de mantener las Escuelas Primarias. Abonando esta Alcaldía los gastos que conlleven esta reclamación por parte del señor Agente en Madrid.

     El pueblo de Bonares, contaba en aquel año con 3,345 habitantes, y sus Escuelas de Instrucción pública, la formaban los profesores don Antonio López, y Juan Felipe Barrera; profesoras de niñas doña Balbuena Carrasco, además ejerce de tendera, y María de la Concepción Recio, titular con plaza.

                                                         


         

     Tenemos que recordar en aquellos años que, en esta villa, los alcaldes caciques tenían sus hijos con clase privada en sus casas, y no ponían mucho interés, en que los maestros dieran enseñanza a los niños locales, ya creían que los maestros lo formaban a pensar por ellos mismos, y tener criterio para discutirles su poder en años venideros. A pesar que las leyes de la enseñanza primaria la tenían como obligatorio, para todos los españoles de ambos sexos, entre los 6 y 9 años, donde a partir de esa edad los hijos de los pobres, ya podían participar de ayuda en las labores del campo.

       En este año citado, el pueblo de Bonares es escogido por la Revista de Mercado Nacional, de la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento, y la “Crónica de Viñas y Cereales” donde esta información a su vez la pone a disposición de todos los diarios españoles que lo soliciten.

    Huelva. – En la campaña agrícola la cosecha de aceite en Bonares ha disminuido bastante, a causa de la sequía, y de los daños anteriores que se había presentado por la invasión de insectos.

    Se cita el primero de la Provincia, de los cincos pueblos escogidos, para informar del precio actual del trigo, la cebada y la avena, hasta los años de 1936 del siglo pasado, ya que era todo un referente en toda la Provincia.

      El día 28 de agosto, se notifica por la Corporación, sobre una Real Orden del Ministro de la Gobernación, comunicada por el señor Gobernador Provincial: Tras analizar el expediente promovido por el Ayuntamiento de Bonares, en solicitud de una autorización para ceder unos terrenos sobrantes de la vía pública, a los vecinos colindantes con la obligación de que, cada uno ha de ejecutar la parte de alcantarillado que les corresponda, además el acerado del mismo lote, dejando las servidumbres rectas con el fin de formar en comunicación la calle Santa María con las demás del pueblo; y considerando que las obras del Ayuntamiento, está intentando llevar a cabo por medio de la sección de dicho término, en extremos beneficiosos para los intereses generales de la localidad, toda vez que enlaza con calle Larga como la principal de esta población, Dado que esta zona, quedaría embellecida   e higienizada, (Sería con el tiempo, el embrión de la Plaza de España).

    La Corporación, haciendo huso del expediente aprobado por el Ministro de Fomento, y del Gobierno Civil de esta Provincia, haciendo constar dentro de las Leyes vigentes, se encuentra con el derecho de otorgar la parcela del terreno citado, evitando los estercoleros, y basurero improvisado por los vecinos locales, para que sea entregado dentro de las condiciones expuestas anteriormente al señor don José María Carrasco Vega “El Patuo”, y a la señora Juana Pérez  antes la reclamación interpuesta por don Pablo Guzmán sobre este acuerdo, que apenas tuvo recorrido legal.

    Seguidamente, el señor Alcalde manifestó, que en virtud del mal servicio que presta el Oficial primero de esta Secretaría, don Fermín Carrasco Carrasco, al cual se le había suspendido de empleo y sueldo, para en su lugar nombrar para su puesto a don Antonio Guerrero Delgado.

 José García Díaz.