viernes, 7 de marzo de 2025

Notas sobre la vida local en 1884.

                                                                          

                                                                         


       Don Manuel Sáenz y Sáenz, Inspector Jefe Especial de Hueva y Provincia del Timbre del Estado.

  Certifico: Que constituido en la Secretaría de este Ayuntamiento de Bonares con la asistencia del Secretario don Emilio Avalos Gómez, que, dentro de una visita de Inspección a los documentos posteriores a la última noche, observando infracción alguna a las disposiciones vigentes que regulan el empleo del Timbre del Estado.

     Y para que conste a la visita sucesiva, de conformidad con la prevención de las Leyes vigentes del Reglamento, expido el presente documento que firmo, con el visitador en esta villa en primero de enero de este año de 1884.

    El señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, reunido en el Ayuntamiento en la sala Capitular con la asistencia de los mayores contribuyentes, a cuyo fin fueron convocados en la forma ordinaria, para informarle sobre una Circular de parte del Gobernador Civil de esta Provincia, que transcribe el señor Ingeniero Jefe de Montes don José López, por la que manifiesta al Alcalde de Moguer  el día acordado para la ejecución de las operaciones de deslinde de los montes de propios de este término, tal como dicta las Leyes. Que, sin embargo, en la presente reunión, queda por aclarar la notificación presentada por el Alcalde de Bonares admitiendo, que su Municipio se considera dueño de los Baldíos de Niebla por la línea del Este, y que forman parte de la Jurisdicción del término del expresado pueblo de Niebla, y por lo tanto como es una formalidad reglamentaria que ha debido de observarse, encargo a usted como Autoridad Gubernativa, señor Alcalde que de inmediatamente se repare la Comisión presentada, en espera que los técnicos realicen las aclaraciones necesarias sobre este asunto.

       Enterada la Asamblea sobre lo relacionado, queda votada por mayoría designar para asistir en representación de este Ayuntamiento al señor don Ildefonso Prieto Carrasco, el día que sea destinado acompañado del señor Regidor don Antonio Grueso Delgado ambos de la Comisión de Agricultura.

   El 9 de enero, se recibe una Circular de la Sección de Fomento del Negociado de Montes, donde dentro de 10 días y hora de las doce, se celebrará la 4º subasta de los montes del Pinar, de los propios de este pueblo de Bonares, retasado en la cantidad de 160 pesetas; antes el Alcalde de dicho pueblo, una comisión del Ayuntamiento de este pueblo y un empleado de montes, bajo el tipo y condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría del expresado Municipio, advirtiéndose que la subasta solo tendrá un acto con arreglo a la legislación vigente.

  Siendo el 20 de enero, se informa de parte del Juez de Instrucción de primera Instancia de Huelva y su partido don Joaquín Serna Morales.

     Hago saber que, por la presente, cito y emplazo al fulano Pedro Trigo Arjona, hijo de Pedro y María, natural de Campillo en la provincia de Málaga, vecino de la villa de Bonares en los portales del Beato, de oficio del campo, casado, de cincuenta años de edad, para que, en el término de diez días, a contar desde hoy en el Boletín oficial de esta provincia y en la Gaceta de Madrid, se presente en este juzgado a ser citado y emplazado en la causa que le sigue por hurto de un burro; apercibido que si no lo verifica le parará el perjuicio que haya lugar.

   Ruego a todas las autoridades, así civiles como militares, procedan a la busca y captura de dicho individuo, poniéndolo en la cárcel de esta capital a disposición de este juzgado.

  Días después, se recibe otra nueva Circular Gubernativa, dirigida a esta Alcaldía donde se le notifica que se verifique la comprobación periódica de las pesas y medidas, y aparato de pesar del sistema métrico decimal, por el "fiel contraste "don Enrique García.

                                                                  


    La oficina de verificación se establecerá en la Casa Capitular; con el fin de evitar los consiguientes perjuicios, he acordado que se cumplan y ejecuten las órdenes dela Autoridad superior.

   El 13 de febrero, se abre el ingreso en la Caja de Recluta en el salón de este Ayuntamiento, sobre los 12 mozos que en este reemplazo prestaran el Servicio Militar obligatorio. Por donde en sesión extraordinaria se acuerda nombrar Comisionado para la entrega de los expresados mozos a don Juan García, abonándole las dietas de costumbre. Igualmente se ha declarado exceptuado del servicio activo al mozo José Pérez Gómez, nº 3 del actual reemplazo, por haberle sobrevenido después de declarado soldado, por la excepción de ser hijo de viuda pobre.

 Igualmente, queda aprobada la designación oficial anual de 1.100 pesetas para alquiler de la escuela de niña, así como para la habitación de las profesoras, además la suma de 275 pesetas destinada para la compra de materiales escolares.

   En primero de marzo, el señor Alcalde hace saber: Que debiendo dar principio a los trabajos de evaluación que han de servir de base al repartimiento de la contribución territorial para el próximo año económico, donde los contribuyentes en este distrito Municipal presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, en el plazo de quince días a partir desde hoy, las relaciones justificadas de las alteraciones que hayan tenido su riqueza; bien entendido que transcurrido dicho plazo, no le serán admitidas ni se les oirá de agravios.

   En el mes de mayo, el señor Presidente manifestó que con el objeto de que se cumplan con el rigor posible de las disposiciones ligueramente tomada por la Junta Municipal de Sanidad había nombrado con este objeto a Antonio Riquel Delgado desde el día del actual, que suponen unos 15 días, en cuyo cargo desempeña haciendo frecuente que los servicios prestado por el mismo son de necesidad justificada y a propuesta por la Corporación se le abone por día satisfecho una peseta con cincuenta céntimos.

 Dado la notificación Gubernativa remitida a esta Alcaldía, donde se les pide los estados semanales de la Estadística Sanitario-demográfico todos los jueves, dado la importancia de este servicio, tan recomendado por la Dirección general del Ramo en beneficio de los vecinos de esta villa; en caso que así no lo verificasen, quedarían dispuesto a una multa que autoriza la ley municipal vigente, con la que desde luego quedan conminados.

  En primero de abril, reunidos en la Casa Capitular se aprueba en sesión extraordinaria, el nombramiento de las Comisiones permanentes, quedando designadas la de ornato y policía urbana y rural y la de su propuestos y cuentas, nombrándose por mayoría para Regidor Interventor de los fondos municipales a don Bonifacio Carrasco. Así mismo se pasará a la subasta y venta libre para este año y el que viene, de los derechos de consumo sobre el vino, aguardiente, vinagre, cereales, pescados, carne fresca y saladas de cerdos y cabríos, jabón, aceite para comer y arder junto con el carbón, con sujeción a los tipos y condiciones que consta el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.

   Igualmente se acordó por unanimidad la gratificación de los gastos de funeral a la viuda del profesor de la escuela de niños del primer distrito alojada en la ermita de San Sebastián, fallecido el día 20 del mes pasado de marzo, con cargo al capítulo de improviso.

  De la misma manera, se le autoriza a esta Alcaldía recoger de la Administración de Impuesto de la Provincia el padrón listo cobratoria y cédulas personales correspondientes a esta villa.

  Así como se destituye el acuerdo del encargado del reloj público por ser habitual su ausencia de este municipio, para ello fue nombrado en su lugar don Lucas Carrasco Martín.

 El 21 de abril. Se recibe una Circular de Oficio por parte del Gobernador don Eduardo Fernández de Rodas.

   Concediendo autorización al Ayuntamiento de este pueblo para legitimar por la vía contenciosa contra la providencia del señor Gobernador en un deslinde entre dicha villa y la de Lucena del Puerto.

 Seguidamente, el próximo domingo 7 de mayo, de 8 a 9 de su noche, tendrá lugar en estas casas consistoriales, ante el Ayuntamiento, la subasta del servicio del alumbrado público de esta villa para el ejercicio económico de 1884 a 85, bajo el tipo de condiciones que consta en el expediente y estarán de manifiesto desde el día de hoy y en aquel acto. Dado que anteriormente esta labor recaía sobre el sereno municipal Domingo Domínguez.

   El 9 de mayo, la Alcaldía pasa al segundo Alcalde Presidente de este Ayuntamiento Constitucional de esta villa don Manuel Suarez Martín, haciendo saber: Que los padrones del impuesto equivalente a los de la sal, se encuentran expuesto al público en la Secretaría Municipal.

José García Díaz.

viernes, 28 de febrero de 2025

De vacaciones con el Doro, por Capadocia, en la ciudad subterránea de DerinKuyo y delante de la biblioteca de Ëfeso en Esmirna.

 



                                                                             
                                                                                    


                                                                               
                                                                                      

martes, 18 de febrero de 2025

El Alcalde que terminó embargado y arruinado.

 

                                                           


  Siendo jueves 2 de diciembre de 1883.

                                         EDICTO.

 Delegación del Banco de España. Delegación de la Capital de Huelva. Recaudación de Contribuciones.

   Don Fernando Fernández de Castro, Comisionado nombrado para hacer efectivos los alcances que le resultan a don José Moro Carrasco.

   Hago saber: Que a virtud de providencia dictada por el señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, en el expediente ejecutivo que se sigue contra el referido ciudadano don José Moro Carrasco, se sacan en pública y primera subasta las fincas que a continuación se expresan:

   1º Una suerte de tierra calma, al sitio del huerto del Valperdido, término municipal de esta villa; que linda al Levante con tierras de la misma propiedad y antes de don Manuel Cabe, y por el Poniente con tierras de Bartolomé Pérez. Su cabida es de 34 áreas y 87 centiáreas, equivalente a media fanega y dos cuartillos del marco de Castilla. Contiene 33 olivos de tercera clase, las tierras son de segunda; justipreciada por los peritos en la cantidad de trescientos treintas pesetas.

    2º Una casa, en la calle de Sevilla, de dicho pueblo; que linda por la derecha de su entrada, con otra de Isabel Vega Pulido; por la izquierda con la casa de Mateo Pérez Romero; por la espalda con corral de la bodega de don Cristóbal Castillo Pérez, apreciada por el perito en tres mil setecientos cincuentas pesetas.

   3º Una suerte de tierra, en el sitio nombrado Barro de Tiricia, en término de esta villa; que linda al Norte con otra de don Pedro Gonzales, al Sur y Levante con otra de María Molín Suarez, y por el Poniente con el río Tinto. Su cabida una hectárea, 39 y 25 centiárea, equivalente a dos fanegas y cuatro celemines del marco de Castilla, son de primera clase de labor y apreciada en mil ciento sesenta y seis céntimos.

   4º Una finca de villa en el sitio de la Raya del Bosque, de este término, que linda al Levante con la viña de don Francisco Cristóbal Prieto, al Sur y Poniente con otra de don Juan Moro Carrasco y al Norte con el camino de Lucena. Su cabida de 75 áreas y 12 centiáreas, equivalente a una fanega y dos celemines del marco de Castilla, con 2000 cepas y 13 olivos, que se encuentra valorada por el perito en trescientas siete pesetas con cincuenta céntimos.

   5º Otra suerte de tierra en dicho termino; que linda al Levante, Norte y el Sur con la viña y las higueras de don Juan Moro Carrasco, al Poniente vecina con el camino que conduce al Río Tinto, contando con una cabida de diez áreas, con 73 centiáreas, equivalente a dos celemines del marco de Castilla, con ocho higueras de última clase en calidad, donde el perito la valora en 24 pesetas.

   6º Otra besana de tierra calma, en el sitio del Vervil, del mismo término; linda al Norte con el camino nombrado como el Carril de los Moriscos, por el Levante y Sur con tierras de don Bonifacio Carrasco, al Poniente con tierras de los herederos de don Antonio Carrasco y Carrasco, manteniendo una cabida de 75 áreas, 12 centiáreas, equivalente a una fanega y dos celemines de segunda clase para su labor, tasada por el peritaje en trescientos cincuentas pesetas.

   7º Otra finca en el sitio el Valle-Grullo, del mismo término de esta citada villa; lindando al Norte y el Levante con terrenos de la misma propiedad, antes era de los herederos de don Juan José Coronel Moro, al Sur tiene de vecino el olivar de Salomé Pulido y con el padrón de la Dehesa de Propios. Su cabida la compone una parcela de 21 áreas y 16 centiáreas, equivalente a cuatro celemines del marco de Castila, con 21 olivos de última clase, apreciada bajo el peritaje de 150 pesetas.

  Cuyo remate tendrá lugar el día quince de diciembre de las doce a dos de la tarde, en la Sala Capitular de este Ayuntamiento, ante el señor Alcalde don Mariano Suarez, admitiéndose proposiciones que cubran las dos terceras partes de su aprecio. Y para información se fija el presente edicto y otro de igual tenor en la puerta de la Iglesia y en la del Ayuntamiento de este pueblo.

 El Comisionado, don Fernando Fernández de Castro.

 Dentro de la historia local, también emerge la ironía de los señores del Ayuntamiento de este pueblo, por donde 10 años atrás el Alcalde Presidente Republicano Masón era el señor citado don Daniel Moro Carrasco, quien aplicó con manos duras la subida de los impuestos del Consumo, el repartimiento de la Dehesa, y la zona de montes públicos junto con la expropiación, de las fincas privadas de los hacendados locales, las cuales, todas las implicadas, fueron devueltas a sus verdaderos propietarios.

      Mientras, el citado don Daniel Moro, tuvo que pagar con sus propiedades el ajuste de cuenta, en que se había metido con toda su responsabilidad en nombre del bien del pueblo.

José García Díaz.

domingo, 16 de febrero de 2025

El desastre de los vertidos del Río Tinto.

                                                                 


                


 Desde la Gaceta de Madrid el 11 de julio de 1925.

   En la villa y Corte de Madrid, dentro de los autos del juicio declarado de mayor cuantía, seguido por el Juzgado de primera instancia de Moguer, y ante la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial de Sevilla, por doña Teresa Urzáiz Cabero, sin profesión, por si y como madre representante legal de sus menores hijos doña María Josefa, doña María de la Luz, doña María del Pilar, don Joaquín, don Pedro, doña María de la Concepción y doña María del Carmen Pérez de Guzmán y Urzáiz y demás lista de socios; contra la Compañía The Rio Tinto Limeted, domiciliada en Londres, sobre la indemnización de perjuicios, pendiente en virtud del recurso de casación por infracción de la Ley, interpuesta por la Compañía demandada, bajo la representación del Procurador don Luís García Ortega, y la dirección del Letrado don Francisco Bergamín, habiendo comparecidos los demandante bajo la representación del Procurador don Manuel Martín Veña, y la dirección del Letrado don Antonio Jiménez Aragón.

 Resultando que el Procurador don Laureano Rengel a nombre de doña Teresa Urzáiz Cabero y demás socios dedujo ante el Juzgado de primera instancia de Moguer, con fecha del 26 de julio de 1920, demanda en juicio declarativo de mayor cuantía contra la Sociedad “The Río Tinto Company Limited”, sobre indemnización de perjuicios alegando sustancialmente: que a don Manuel Pérez de Guzmán le pertenecía la  hacienda llamada de la Luz, situada en términos de Lucena del Puerto y Bonares, compuesta de la agrupación de varias fincas, y estado inscrito su dominio en el Registro de Propiedad; que don Armando de Soto y Morillas era a su vez dueño de la dehesa del Puerto y Chaparral de Candón, que formaba una sola finca, en el término de Niebla y de la hacienda nombrada: La Ruiza en el mismo término; que corresponde a don Rafael María Prieto lo era de una suerte de tierra en el término de Bonares; otra en sitio de Niebla; otra en las Gagas; otra en el mismo sitio de la Vega del Márquez, del mismo término de Bonares; otra en el paraje de la Alberquilla, y en sitio del Canalizo, del mismo término y finalmente otra en citado de la Alberquilla, en el término de Niebla; una participación de un molino enclavado en la misma orilla del Río Tinto, y  otra de otro molino enclavado en el mismo término propiedad de doña María Salomé y de don José María Prieto, igualmente varias porciones en molino conocido como el de La Higuera; otra porción en el molino llamado del Tejadillo, término de Niebla; una suerte de tierra al sitio de la Alberquilla, y otra en el mismo término, llamado de la Gaga o Moro; y que don José Sáenz era dueño a su vez de otra porción de tierras en la demanda que se describen; que en las minas de Río Tinto de la Compañía demandada, había gran cantidad de material cruzado mezclado con el calcinado de las antiguas teleras, y para separar unos y otros había instalado en Naya un lavadero mecánico, que efectuaba dicha operación por medio de unas cribas, y que, como resultado de los choques a que estaba sometido el mineral, se originaba gran cantidad de polvo de mineral crudo, que, en unión del que tenían las materias minerales y de los lodos que se producían, eran arrastrados por las aguas del levadero y vertido al río Tinto, pudiéndose observar en éste una gran cantidad de esos detritus que la corriente de las aguas arrastraba; que mientras la Compañía demandaba beneficio sus minerales pobres en cobre con el procedimiento de la cementación, las aguas vertidas en el río, si bien quedaban infeccionadas, no arrastraban los sedimentos en cantidad, y aun cuando las avenidas del río no beneficiaban las tierras, sino que las dañaban, era poco apreciable el daño; pero desde que se estableció el mencionado lavadero, los detritus y lodos que en enorme cantidad pasaban al río por el desagüe de aquél, bajaban lentamente las épocas de corrientes normales y era arrastrados impetuosamente en las grandes avenidas, y al llegar a la región llana, cuando las aguas se desbordaban y cubrían aquellas fértil vegas, los lodos se depositaban sobre los terrenos  de inundados en forma de una materia en la que podía verse el polvo de mineral crudo, observado en las proximidades del lavadero y en todo el curso del río; que los efectos consecuencia de esas sedimentaciones no podían ser más desastrosos, y en lo que afectaba a la hacienda de La Luz, ya en 1904 se hizo levantar acta acreditativa de los daños acusados, haciéndose inspeccionar posteriormente en 1918, y se confirma los perjuicios grandísimo experimentados, sucediendo cosa análoga con la finca la Ruisa y con las tituladas Alberquillas y Galapagosa, habiendo desaparecido de la primera más de la mitad de las viñas plantadas, y de las otras casi todas las plantaciones de eucaliptus y chopos, apreciándose tan desastrosos efectos en las demás fincas, propiedad de las demandantes, por las inundaciones de 1918, y muy especialmente por las de 13 y 14 de noviembre de 1919, causándose por razón de dichas sedimentaciones, en extremos perniciosas, los mayores daños; que don Manuel Pérez de Guzmán había iniciado, como se ha dicho, reclamaciones contra la Compañía demandada en diferentes épocas, dirigiendo a la misma, entre otras, una carta fechada en Moguer en 14 de marzo de 1901, pero sin haber obtenido nunca resultado práctico; que los daños causados en las fincas de los demandantes, según los certificados que se acompañaban, deberían determinarse en su día por la prueba pericial que se practicase, tanto dentro del pleito como en el período de ejecución de sentencia, toda vez que los daños no cesaban en su labor progresiva ni podían reducirse a cifras los que hasta la fecha se habían experimentado y podrían causarse hasta la terminación del litigio, pudiendo solamente presentar de momento, y con arreglo a dichas certificaciones, un avance del importe de tales daños; y, finalmente, que don Manuel Pérez de Guzmán había acudido al Gobierno civil de Huelva a fin de conocer si la Compañía de Ríotinto había solicitado autorización para instalar el lavadero de Naya, y si, en caso afirmativo, había cumplido las prescripciones que se le habían impuesto para evitar perjuicio de tercero, instancia que fue notificada a la Compañía, contestando ésta que nada tenía que oponer como no fuese la declaración de hallarse exenta del cumplimiento de las prescripciones a que se refería el Real decreto de 16 de noviembre de 1900, e informando a la Jefatura de Minas sobre la aludida instancia que la Compañía no estaba obligada a instruir expediente especial de clarificación de las aguas turbias, ya contaminada. Como fundamento de derecho que marcan las Leyes vigentes, marcando el principio de que nadie debe enriquecerse en perjuicio de otro, y de que el que causa el mal está obligado a repararlo, y en sentencia del Tribunal Supremo en ocasiones.

                                                    


       

       Los dibujos expuestos pertenece al Patrimonio inmaterial de la Sierra de Albaicin,

     

  Terminando por suplicar que se dictara sentencia declarando que la Compañía demandada estaba obligada a indemnizar a los demandante de los daños y perjuicios causados en sus propiedades, así como de los que se hubiesen producido con posterioridad a la iniciación de este litigio por la sedimentación mineral que las aguas del Río Tinto arrastraban, procedentes de la versión del mismo, por la Compañía demandada, de los residuos de su lavadero mecánico de Naya, y se condenase a ésta a que abonase a los demandantes el importe y valor de esos daños y perjuicios, según la estimación pericial que se hiciese en el periodo de ejecución de sentencia, y a las costas; habiendo acompañado con este escrito, entre otros documentos la certificación, expedida por el Ingeniero Jefe del Distrito minero de Huelva, de 1º de marzo de 1919, con referencia al expediente que promovió don Manuel Pérez de Guzmán, y con el informe de esa Jefatura, recaído en el mismo, y en el que se dice que no conocía la Jefatura disposición legal que obligara a la Compañía mineras a instruir expediente especial para la instalación de lavadero mecánico, y si solamente el Reglamento de 16 de noviembre de 1900, que en la provincia de Huelva no podía aplicarse, pues posteriormente al mismo que se había dictado un Real decreto de 12 de mayo de 1905 que eximía de aquella obligación a los concesionarios mineros anteriores al 15 de noviembre de 1900, pudiendo autorizarse en lo sucesivo el beneficio por cementación, previo informe cada caso, del Ingeniero Jefe de Minas:

       Resultando que el Procurador don Bautista Ortega, en nombre de la Compañía de Río Tinto, y con fecha 25 del mismo mes de octubre y año de 1920, contestó a la anterior demanda alegando sustancialmente: Que estaba conforme con que los actores eran dueños de las fincas que en ella se describían, pero sin aceptar el valor que parecían querer dar a las mismas, ni aún el que se intentaba durante el periodo de prueba, con certificaciones periciales; que el lavadero de Naya. Cuando funcionaba, estaba bajo la procedencia exclusiva de empleados técnicos de la Compañía, pero que hacía más de tres años que ya no funcionaba y, por lo tanto, eran inútiles las alegaciones y apreciaciones que se hacían en la demanda sobre este extremo; que negaba la existencia de los perjuicios derivados de la causa invocada, pero aun suponiéndolos efectivos, y que realmente tuvieran esas causas, habría prescrito la acción para reclamarlos en cuanto se refiriesen a los causados con anterioridad al 26 de julio de 1919; que aceptado como cierto el hecho de que don Manuel Pérez de Guzmán intentó una reclamación administrativa, que no prosperó por su desistimiento, al declararse por la administración que la Compañía demandada no había tenido necesidad de instruir expediente ninguno para clarificar las aguas turbias, que ya estaban contaminadas con anterioridad a la instalación del lavadero mecánico de Naya, pudiendo utilizar la demanda la excepción establecida en su favor por Real decreto de 12 de mayo de 1905; que los daños causados, como se desprendía de las mismas alegaciones de los demandantes y documentos acompañados con la demanda, lo fueron por las inundaciones producidas y, por lo tanto, constituían un caso de fuerza mayor o caso fortuito, del que nadie podía responder; y finalmente, que las minas de Río Tinto, que se adjudicaron a unos industriales de Londres en su principio fueron después vendidas por conveniencia de 29 de marzo de 1873, y con arreglo a las leyes vigente, viviéndose dicha Compañía las minas nacionales de Río Tinto, por escritura otorgada en esta Corte en 17 de diciembre del mismo año.

                                                           


          

      Resultando que los demandantes, al replicar, reprodujeron sus manifestaciones de la demanda, añadiendo en cuanto es pertinente que ninguna influencia podía ejercer en el pleito hecho alegado por la Compañía demandada de que el lavadero mecánico de Naya no funcionarse desde hacía más de tres años, porque los residuos de ese lavadero, arrojados durante varios al Río Tinto, constituían un almacén constante de los mismos en cantidades enormes, y con ellos, funcionase o no el lavadero en cuestión, se causaban y había causado los daños que se alegaban; y que no eran las inundaciones las causantes de éstos, si no los sedimentos perniciosos que las aguas levaban, por las razones dichas, y que, naturalmente, en época de inundación llegaban a su mayor incremento, terminando por solicitar de acuerdo con la súplica de la demanda; y la Compañía demandada, al duplicar, insistió a su vez en lo expuesto, añadiendo: Que el Río Tinto era enturbiado y contaminado por otras causas distintas alegadas por los demandantes, y especialmente por los detritus y elementos perniciosos que le aportaban otros ríos, como el Jarama y los arroyos Aguau y Tres Cruces, que procedentes de la cementación de la mina Peña de Hierro vertían al Río Tinto los residuos y materias de igual naturaleza química, y por lo tanto, de absoluta identidad para los desagües de las minas de la Compañía demandada; Interviniendo otro elemento que influía notablemente en los efectos que en la vegetación se observan, y que era el agua salada de la mar, que empujada por las mareas se mezclaban con las que bajaban por el río, sin que interviniera para nada en esta contaminación el lavadero de la Naya, terminando por solicitar, igualmente, de acuerdo con la súplica de su escrito  de contestación:

  Resultando que practicada prueba y seguido el juicio por los restantes trámites de dos instancias, en 3 de diciembre de 1923 la Sala Civil de la Audiencia territorial de Sevilla dicto sentencia confirmatoria en parte y revocatoria en otra, de la pronunciada por el Juez de primera instancia de Moguer, y en su virtud, desestimando la excepción exculpatoria propuesta por la Compañía de Río Tinto, declaró que esta entidad venía a pagar a cada uno de los actores, teniendo en cuenta la titulación presentada, las cantidades que en conceptos de daños y perjuicios producidos en las fincas descritas en la demanda se habían causado por los residuos arrojados al cauce del Río Tinto por el lavadero de Naya desde que éste comenzó a trabajar hasta que la sentencia fuese firme, y que resultasen de los aprecios que se practicasen de los aprecios que se practicasen por peritos en el periodo de ejecución de sentencia, cuyas cantidades consistirían en la depreciación que hubiesen sufrido por todos conceptos, atendidos la naturaleza y cultivos de cada una de las fincas damnificadas, dimanante de los daños indicados, y sin hacer expresa condena de costas en ninguna de las dos instancias.

  Por lo tanto, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la Compañía de Río Tinto Limitada por el tercer motivo y, en su consecuencia, casamos y anulamos la sentencia que en 3 de diciembre de 1913 desde la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial de Sevilla en cuanto por ella desestimó la excepción de `prescripción propuesta por la Compañía de Río Tinto y declaró que esta entidad venía obligada a pagar a cada uno de los actores, teniendo en cuenta las fincas que les pertenecían según la titulación presentada, las cantidades que en concepto de daños y perjuicios producidos en las fincas descritas en la demanda se habían causado por los residuos arrojado al cauce del Río Tinto por el lavadero de Naya desde que éste comenzó a trabajar; y devuélvase a la recurrente el depósito constituido; sin hacer expresa condena de costas de este recurso.

    Así por nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección Legislativas, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  En Madrid. 10 de noviembre de 1924. Juan de Leyva.

José García Díaz, contando con la colaboración de Cristóbal Domínguez “Purchena”.

   

viernes, 14 de febrero de 2025

Algunas notas sobre el año de 1883.

 

                                                                   


   Sobre las notas más curiosa ocurrida en este año, destacamos la ocurrida el día 2 de junio en Sesión Ordinaria por parte del Señor Alcalde don Mariano Suarez Martín. hizo saber a la Corporación el problema que tiene desde hace tiempo el reloj público de la villa situado en la torre de la Iglesia, creando cierto malestar en el vecindario por aquellas personas que necesitan saber el horario tanto de día cómo de noche, y aquellos que tienen que acudir a las labores del campo, como a otros asuntos particulares. Lo que se deja a buen criterio de la Corporación que se nombre una comisión para que gestione la venta del actual reloj, o bien que se cambie por otro abonándose la cantidad estipulada para la compra de uno nuevo.

    Mientras el día 9 de junio en Sesión Ordinaria por parte del Señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, se hizo saber a la Corporación el problema que tiene desde hace tiempo el reloj público de la villa situado en la torre de la Iglesia, creando cierto malestar en el vecindario por aquellas personas que necesitan saber el horario tanto de día cómo de noche, y aquellos que tienen que acudir a las labores del campo, como a otros asuntos particulares. Lo que se deja a buen criterio de la Corporación que se nombre una comisión para que gestione la venta del actual reloj, o bien que se cambie por otro abonándose la cantidad estipulada para la compra de uno nuevo.

        El día 11 de junio en Sevilla, por mandato del Secretario del Gobierno Interino, don L. Francisco Ordoñez, se ha nombrado el Juez Municipal de esta villa por un período de un bienio al señor don Ildefonso Prieto Carrasco, y como fiscal municipal al señor Antonio Ruíz Contreras.

         Semanas después el viernes día 9 de octubre, sobre la una de la noche, (en víspera de estreno del nuevo reloj de la torre, contando de un presupuesto de unas 1.500 pesetas) se sintió en este pueblo un temblor de tierra de bastante intensidad. Hubo primero un ruido sordo, seguido de una ligera oscilación, semejante al ruido de un carruaje que está pasando a lo lejos; de hecho, muchos vecinos creyeron que era algún carro cargado de pajas, tan común en aquellos días de agosto. pero este efecto mencionado duró poco, porque enseguida aparecieron dos fuertes sacudidas, dejando claro, sin la menor duda que era un terremoto que duró unos tres segundos, que provocaron el moverse unas de las campanas de la Iglesia. Algunas gentes que se encontraban en las tabernas, por tratarse de una noche bochornosa de pleno veranos, salieron a toda prisa a la calle junto con otras muchas que se encontraban durmiendo.

        El día siguiente el día 10 del mes citado, se recoge el siguiente Acta Municipal:

   “ Siendo Sábado el día de hoy, y en la Sala Capitular del Ayuntamiento para celebrar sesión extraordinaria asistida por el  Señor Juez Municipal don Pablo Guzmán Pérez; el Fiscal don Fernando Coronel Coronel; el Cura párroco don José María Delgado Mendoza; don José María Carrasco Vega, don José Feria y don Julián Guzmán en representación de los mayores contribuyentes bajo la presidencia del Alcalde primero don Mariano Suarez Martín; en donde se hizo saber por parte del señor Presidente que se han informado a todas la Autoridades locales como a todos los vecinos, los accidentes que ha sido objeto nuestro Augusto Soberano don Alfonzo XII y en su persona en nombre de España por la turba del populacho pidiendo su dimisión a favor de la República, en donde esta Corporación denuncia tales acontecimientos”.

    “Acto continuo y después un acto patriótico con grandes vivas al Rey, se acordó por unanimidad que el señor Alcalde se dirija por oficio al señor Gobernador de la Provincia el señor don Salvador González Montero para hacerle constar la severa crítica sobre los insultos y ofensas que ha sucedido en algunas de las calles de esta villa. Así como los últimos acontecimientos ocurridos en Madrid.”

  El Secretario Emilio Avalos.  

      Todo éstos acontecimiento tuvo su origen en la madrugada del viernes día 11 de agosto de 1883, de parte del Gobierno Militar de la Provincia de Huelva. También en estos días, se comenta por el pueblo la grandiosa actitud tomada por los doctores Makay y el Coronel militar don García López, que tienen su consulta diaria en Huelva de 10 a 12 de la mañana. Teniendo el día jueves la consulta gratis para todos los pobres que lo necesiten.

                                                                 


  Bando Municipal, por parte de don Mariano Suarez Martín, Alcalde constitucional de este pueblo, y Presidente del Ayuntamiento de la misma.

   Hago saber, que la circular del señor Director General de la Beneficencia y Sanidad del 19 de este mes que rige, en cumplimiento de la Real orden de la propia fecha, marca reglas severas de inspección sobre la matanza y consumo de las carnes de los cerdos.

   El principal objeto de la circular tiene a precaver toda clase de peligros, en menoscabo de la salud pública, con la venta de los embutidos y las conservas que se fabrican con las indicadas carnes, sin guardar las prescripciones que tanto se recomiendan.

   Para responder a las aspiraciones de la Superioridad en un servicio tan importante, conforme junto con el Ayuntamiento, que ha acordado la observancia de las siguientes reglas.

  1º La matanza de los cerdos para el consumo público y para el particular, empezará el día primero de noviembre próximo, pero habrán de guardarse, indispensablemente, las formalidades y requisitos que a continuación se estampan.

    Se obtendrá permiso escrito condicional de la Secretaría Municipal. Este se presentará, sin falta, al inspector de carne el veterinario; y en tanto que el facultativo no examine la res viva y preste su conformidad, no se procederá al degüello por parte del matarife, ni a la venta sin que tenga lugar, prolijo reconocimiento, de las carnes.

    El inspector veterinario dará cuenta instantánea a la Alcaldía, siempre que las reses, o carnes reconocidas, no pueden presentarse a la venta, en cuyo caso, con las formalidades prevenidas, se procederá a nuevo reconocimiento, o se adoptará de plano, la resolución que corresponda.

    El inspector de carne dará cuenta diaria de los cerdos que han sido degollados, reconocidos y autorizada la venta de sus carnes. Estas noticias se cotejarán con el registro que lleva la Secretaría, en el cual se harán constar dichas noticias, cuyo empleado recogerá y devolverá a la misma oficina en comprobación de estar cumplidos los permisos provisionalmente librados.

   2º.  Sin cumplir los requisitos que anteriormente se indican, no podrá procederse al degüello de los cerdos ni a la venta de sus carnes. Todas las que sean aprehendidas con infracción de lo mandado se decomisarán, ya para inutilizarlas, en caso que no reúnan las legítimas condiciones de salubridad, ya para destinarlas a cubrir las necesidades de la beneficencia; y todo sin perjuicio de imponer y exigir, en el papel correspondiente, una multa que va de cinco a veinte pesetas.

  José García Díaz.

 

miércoles, 12 de febrero de 2025

El tren de Niebla y sus daños colaterales.

 

                                                                      


    Siendo una de las primeras noticias de los sucesos ocurridos en el recién estrenado ferrocarril conocido como los trenes de Niebla, la encontramos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Gaceta de Madrid el 15 de noviembre de 1879, por parte de don Juan José Rodríguez Bravo, Juez de Primera Instancia de esta ciudad de Huelva y su Partido.

      “Por el presente cito, y llamo por el término de 15 días, que empezarán a contar desde el día en que aparezca este anuncio, al fulano Antonio, conocido con el mote “El Marinero”, y al otro llamado José Suarez, de oficio pintores, a fin de que comparezcan en este Juzgado citado a prestar declaración en causa contra el maquinista Dámaso Muñoz Martín, de resultado de haberle pasado por encima de la dicha mano derecha la Máquina ferroviaria que conducía el citado Dámaso en el Puente de Niebla en la tarde del jueves día 13 del citado mes de noviembre de 1879.

1889.--El 21 de agosto, en el diario sevillano "El Liberal".

 En el día de ayer, el tren número de la línea de Huelva a Río Tinto, al llegar a la estación de las Mallas se arrojó un hombre a la vía que quedó completamente destrozado.

     El día 10 de enero de 1909, del diario de La Provincia:

             Antes de ayer por la noche ocurrió una desgracia junto al puente de hierro de la compañía de M.Z.A. sobre el Rio Tinto, próximo a la estación de Niebla.

         Un joven muchacho natural de Huelva, que vivía actualmente en Niebla, mozo en la casa de don Buenaventura Rivas, como empleado de la cantera de gravas pasó la tarde anterior en unión de varios amigos, tomando unas copas en la cantina de Cantarrana de la estación, donde bien entrada la noche, se dirigió solo hacia el pueblo, cuando al llegar junto al puente fue alcanzado por el tren correo descendente de Sevilla, cayendo entre las ruedas.  Estas le seccionaron la cabeza, y el cuerpo del infeliz fue lanzado sobre la vía del río Tinto, que pasa por debajo de dicho puente.

        El juzgado de Instrucción se personó en el lugar del suceso, ordenando el levantamiento del cadáver, que presentaba horribles mutilaciones. El brazo izquierdo de la víctima se encontró a larga distancia del lugar del accidente. La desgraciada víctima se llamaba Elías Villegas García, de 29 años de edad soltero, en donde aquí en Huelva había estado empleado de durante varios años, con el maestro de obras don José Vizcaya.

              Solo cuatro meses después, el día 16 de mayo otra triste noticia de un nuevo accidente recogido por la prensa provincial: En el día de ayer al alcanzar el tren mixto procedente de Sevilla el puente sobre el río Tinto, próximo a Niebla, conocido como el empalme, fue arrollado un hombre que quedó muerto en el acto, avisado el Juez de la villa, se constituyó en el lugar del suceso, ordenando el levantamiento del cadáver.

           Identificado este resultó ser el vecino de Rociana del Condado, llamado Rafael Aguilar Padilla de cincuenta y seis años de edad, soltero y de oficio pastor que había ido a Niebla conduciendo una piara de ganado.

1910.-- El día 5 de febrero.

          Un recluta lesionado, por la mediación prestada por los viajeros llegados esta tarde a Huelva, supimos de la noticia que había ocurrido en la estación de Niebla, a cargo de los reclutas que salieron de de madrugada de Huelva para incorporarse a sus respectivos cuerpos. Por fortuna el accidente no ha tenido la gravedad que indicaban los viajeros. Resaltamos los antecedentes que hemos recogidos en los centros oficiales: Al pasar por la estación de Niebla el tren especial que conducía a los nuevos reclutas, se arrojaron tres de ellos a la vía, cuando el convoy llevaba bastante velocidad.

   Afortunadamente, las lesiones que sufrieron dichos individuos son leves, salvo uno de ellos que resultó con heridas de pronóstico reservado. Los mencionados reclutas se llaman Francisco Molina García, que resultó ileso; Juan Macías Carrasco; que sufrió erosiones en la pierna izquierda, y José Legido Martín, que se causó lesiones en la cara y ojos. Este individuo ha ingresado en el hospital de Niebla, continuando su viaje los dos primeros en el tren correos.  El Juzgado se personó en el lugar del suceso.

         El viernes 29 de marzo de 1912 del Diario de Huelva; en la estación de Niebla ha ocurrido ayer una sensible desgracia motivada por una improvisación, que a pesar de los muchos accidentes lamentables a que ha dado lugar, parece que no tiene remedio posible.

              El joven de 17 años, vecino de aquel pueblo, llamado Rafael Márquez Carrillo, trabajador en la cantera de don Buenaventuras Rivas, que se dirigía a la mencionada estación a descargar un carro de piedra y al llegar al paso a nivel del camino de Bonares, vio de venir un tren de mercancía de la línea de Sevilla y se ocurrió, para hacer el recorrido más rápidamente, subir al convoy, como así lo hizo.

         Al ver que el tren no se detenía en la estación, se arrojó al andén con tan mala fortuna que le alcanzaron las ruedas causándoles gravísimas heridas en la cadera y en la pierna derecha.

         Avisada la guardia civil acudió a la estación con el juez municipal y el médico titular. El infeliz muchacho, cuyo estado era desesperado, pudo decir su nombre y la forma que había ocurrido el accidente para fallecer poco tiempo después de crueles sufrimientos, cuando se trasladaba para el hospital de Niebla para prestarle los auxilios médicos.

1913.--El día 7 de marzo.

          Por viajar sin billete se arroja del tren, en las inmediaciones de la estación de Sevilla en Niebla, ocurrió en la tarde de ayer un accidente, que no tuvo por fortuna fatales consecuencia. A la llegada el expreso las personas que se encontraba en el andén de dicha estación, notaron que una de las portezuelas de los coches se abría, y un hombre caía en el suelo, rodando largo techo.

            Temiendo que hubiese pasado algo alguna desgracia, se encaminaron varias personas y una pareja de la guardia civil. al lugar donde había caído el personaje, el cual se encontraba atontado a consecuencia del golpe y tenía el rostro y las manos ensangrentada. El lesionado fue conducido al pueblo, donde el médico titular le curó las diferentes heridas que se produjo en la caída.

        Interrogado acerca de lo ocurrido manifestó que se arrojó al suelo estando el tren en marcha, por viajar sin billete. En vista de esta declaración, fue detenido, siendo puesto a disposición del Juzgado municipal.

                                                              


1914.-- El día 20 de mayo, en el apeadero conocido como "La Gravera" de la línea Sevilla a Huelva, a ocurrido una desagradable desgracia.

        Una mujer de 55 años, llamada Rocío Acebedo Riva, esposa de unos de los operarios dedicado al pastoreo de la dehesa de la "Ruisa", se dirigía a buscar agua con un cántaro al pozo que existe en las inmediaciones de dicho apeadero.

      Sin darse cuenta de la aproximación de un tren de mercancía S. H. número 2 que se dirigía a esa capital sevillana, atravesó la vía un poco más arriba del paso a nivel siendo alcanzada por el convoy, que la mutiló horriblemente, produciendo la muerte instantánea.

       Dado el aviso al Juzgado de Niebla, éste se presentó en el lugar de la desgracia, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la mencionada villa, lo que se hizo una camilla, conducida por cuatro obreros y custodiada por la guardia civil.

1915.- lunes día 11 de enero. Arrollado por un tren.

          El sábado pasado sobre las cinco de la tarde, ocurrió en la estación de la línea de M. Z. A., en Niebla, un desgraciado accidente.

         Al ponerse en marcha el tren, quiso subir a uno de los coches el vecino de Bonares, Francisco Domínguez Martín, que había ido, con otras personas a despedir a los mozos que venían a incorporarse a la Caja de Reclutamiento.

       El domingo tuvo la desgracia de caer a tierra, pasándole por encima varios vagones y sufriendo una grave herida en la pierna derecha.  Hasta ayer no fue trasladado a Huelva ingresando en el Hospital en un estado decaimiento bastante grande. El personal de guardia se apresuró a prestarle auxilio, amputándole la pierna derecha que estaba destrozada. El pobre Francisco Domínguez, dejó de existir anoche, habiendo recibido hoy cristiana sepultura.

1915.--viernes día 29 de octubre. En la mañana de hoy ocurrió en un paso a nivel de la línea M. Z. A. inmediato a la estación de Niebla--Empalme, una sensible desgracia.

         El vecino de aquella villa, Eusebio Castellano Jiménez, de 26 años de edad, intentó atravesar la vía en el momento en que llegaba un tren de mercancías procedente de Sevilla, con tan mala fortuna, que fue arrollado por el convoy.

     Conducido a la estación, se le prestaron en esta los primeros auxilios, trasladándose a Huelva en el tren mixto que tiene su llegada a las 10 y media.

     En la camilla se le transportó al Hospital provincial, en que fue asistido por el médico señor Vásquez Pérez y el practicante señor José Hernández.

    En el mencionado centro benéfico les fueron apreciadas las siguientes lesiones. Fractura del cuello del húmero izquierdo; fuerte contusión con erosión en las regiones dorsal y pectoral, del mismo lado; contusiones con erosiones en la regiones maxilar, nasal, labial y conmoción visceral.

       Del reconocimiento que le fue practicado, no pudo apreciarse si sufría la fractura de algunas costillas, a causas del gran enfisema que se la ha presentado en la región dorsal. Su estado fue calificado de grave, se quedó ocupando una cama de la sala de San Gregorio. Dando parte enseguida al Juzgado de Instrucción.

1016.--Día 23 de febrero. En el Diario de Huelva.

          Ayer por la mañana se desarrolló en la estación de Sevilla de Niebla un sangriento suceso, en la que un hombre resultó herido de un tiro.

    En el citado lugar se encontraban dos individuos de oficio carreros, discutiendo por asuntos del trabajo. Cuando uno de ellos empuñando un revólver disparó contra su adversario, haciendo blanco el proyectil.

    El herido se trasladó en un tren a Huelva, ingresando en la Casa de Socorro, donde le asistió el médico señor Gil, de una herida producida por arma de fuego. con orificio de entrada en la región lateral derecha del cuello, hallándose el proyectil alojado en la región posterior del mismo; cuya lesión fue calificada de pronóstico menos graves.  El herido que se llama Manuel Lozano Toscano, de 39 años después de asistido se trasladó a su domicilio en la carretera de Gibraleón. Del suceso se ofició al señor Juez de Instrucción.

1921.--El día 30 de septiembre. en el D. la P. Arrollado por un tren el sujeto José López Padilla de 41 años de edad natural de Bonares y sin domicilio conocido, se tumbó sobre las vías férreas próxima al Dique con la intención sin duda de echar una siesta.

       Poco rato llevaba el imprudente vagabundo en la susodicha situación, cuando precisamente por la misma vía que le servía de almohada, se acerco avanzando, por fortuna a muy poca marcha, una máquina de las que hacen el servicio por aquellos contornos la cual alcanzó al durmiente.

    Gracias a la prevención del maquinista que frenó al ver a un hombre atravesado en la vía, las consecuencias no fueron más lamentables.  El José López resultó con una fuerte contusión, erosiones y gran hematoma, en la articulación del codo izquierdo. Curado en la Casa de Socorro, no dictaminaron que las lesiones fueran graves.

     Notas sobre el ferrocarril de M. Z. A.de Huelva a Sevilla tenía diario por facturación del pescado, un promedio de medio millón de peseta diaria, por lo que al citado tramo se les llamó la "Vía de la Plata" por su rentabilidad.

1922.-- el 25 de marzo en el D. H. Comentamos el siguiente y raro suceso, ocurrido en la estación de Niebla, de la compañía de M.Z. A. presta sus servicios como mozo Juan José Conde, de unos 26 años de edad y de estado casado.

   Dicho sujeto y otro, comentando un asunto de ellos se reían a mandíbula batiente; pero un espectador que se encontraba esperando el tren, tomó la risa por guasa con su persona, enarboló una enorme chivata y le propinó al Juan José un garrotazo mayúsculo. Haciendo presentación en la Casa de Socorro de esta capital donde fue curado de una herida contusa en la oreja izquierda, siendo calificada de pronostico reservado.

1923.- El día 9 de febrero. en el Diario de Huelva. Un suceso ocurrido en el apeadero de "La Gravera" entre Candón y Niebla se registro ayer tarde un desgraciado suceso.

    Un joven llamado Miguel Ruíz Sánchez, de 26 años de edad hijo del factor de la Estación de las Mallas, que había venido de recreo a Huelva con varios amigos, al regresar al dicho apeadero, fue arrollado por el tren, resultando con graves lesiones.

      Según informes, Miguel se apeó del convoy cuándo estaba en marcha, teniendo la desgracia de resbalar y pasándole las ruedas de unos de los vagones por la pierna derecha, ingresando enseguida en el Hospital provincial. donde se le practicó una delicada operación quirúrgica, habiéndole necesidad de amputarle la pierna lesionada por la parte de su tercio inferior, estando su estado grave.

José García Díaz.

 

 

 

 

 

viernes, 7 de febrero de 2025

Soldado Basilio Toro, héroe de la Guerra de África.

 

                                                                


 

 El Director General de Infantería.

Don: Antonio José Teodoro Ros de Olano, Marqués de Guad-el Jelu y Conde de la Almina.

Y en su nombre don Ángel Cervantes y Bermúdez, Caballero de la orden de San Hermenegildo, Teniente Coronel del Batallón Provincial de Huelva nº 45.

     EXPEDIENTE MILITAR. Concedo licencia absoluta para separarse del servicio Militar a   Cristóbal Basilio Toro, soldado de la Segunda Compañía de este Batallón, el día 7 de enero de mil 1866 en Huelva capital.

  Donde certifico que el citado soldado Cristóbal Basilio Toro (el Basilio) se encuentra en posición de su licencia absoluta, es hijo de Cristóbal y Josefa de la villa de Bonares, provincia de Huelva, de oficio de labrador del campo, donde comenzó a prestar Servicio a la Patria cundo cuando tenía 20 años, 2 meses y 20 días, se encuentra en estado de soltería, de estatura desde los pies es de 11 pulgadas y 10 líneas, sus señales son de pelo castaño regular, las cejas al pelo, ojos pardos, nariz regular, barba bien, el color de la piel trigueño, la frente regular con aire marcial, mantiene una cicatriz junto al ojo izquierdo de la cara, producida prestando servicio de vigilancia. Además, ha acreditado no saber leer y escribir; fue quinto por su pueblo por el reemplazo del año de 1858, donde estuvo en Caja hasta el día 8 de julio del mismo año, ingresando en el Regimiento de Castilla el día 1 de mayo de 1859, después de pasar las revistas necesarias, tras de haber permanecido 9 meses en el Regimiento procedente de Huelva, y se les destinan a la 1ª Compañía del 1º Bon, donde dentro de su reclamación se le abona la primera prima de reclutamiento, y se le ordena su embarco para la plaza de Cádiz ,el día 6 de junio al mando del Capitán de Guerra don Gregorio del Valle, donde llega el día 10 del mes citado, para pasar al acuartelamiento en San Lucas de Barrameda, en donde el 24 se le embarca para Ceuta, donde llega el 27,para ser trasladado a un campamento alojado en las inmediaciones de esta ciudad citada, juntos con los demás soldados de su Compañía permaneciendo hasta el mes de noviembre, para pasar el 10 de diciembre a las órdenes del Teniente General don Juan de Zabala y de la Puente, participando en las operaciones contra la morería hasta final del año, por donde los combates de cuerpo a cuerpo el día 9 de enero, se le concede la medalla Sencilla del Mérito Militar, y se le premia con 45 escudos. El día 10 de enero se enfrenta contra los marroquíes en la batalla de Castillejo, el día 25 en la del Monte Negro, el día 10 y 12 de febrero en los enfrentamientos del Río Martín, el 14 hasta el 21 atrincherado en la Vega de Tetuán, el día siguiente participa en la batalla de la toma y conquista de la sierra Bermeja y la Bullones, y los campamentos de Tondiz, Bagajes y el Usad el Jelú, para terminar en el combate de Wad-Ras.

                                                   


             

  Para permanecer acampado hasta el 27 de abril, donde se embarca con destino para el puerto de San Sebastián llegando el día 4 de mayo, tiene igualmente derecho de recompensa por sus gran distinción y valor, durante los 6 meses de servicio en la Campaña Africana y aprobada por su Majestad la Reina Isabel II; ingresa en el Batallón de este nombre bajo al mando del Teniente Coronel Furriel Dugón para su traslado para Bilbao para terminar el año de 1861.

  En enero de 1862, se traslada para Victoria y Pamplona hasta terminar el año, para ser trasladado de nuevo para el Bon Provincial de Huelva, teniendo derecho al cobro de 2000 reales que se le concede la Ley 4º y 5º sobre los reemplazos desde enero de 1856, por donde el 2º Comandante Presidente del Regimiento de Infantería de Castilla, le hace pasar la revista obligatoria, para permanecer el resto de campaña en el Provincial de Huelva.

  Se le hace recordar por escrito, el gran servicio Militar durante su permanencia junto con su buena conducta, por el cual lo expreso en este documento Oficial para que se tenga constancia de los hechos acaecidos.

 Firmado por: Teniente Coronel .M Camacho.

   José García Dáz.