miércoles, 2 de julio de 2025

La vida local, en el año de 1838.

 

                                                                 


    

   El día 1 de enero este Ayuntamiento Constitucional recibe una notificación de parte Gubernativa, donde le comunican lo siguiente:

  “Siendo, ya demasiado frecuentes las interceptaciones que se notan de los correos y robos que se ejecutan a las inmediaciones de los pueblos de esta Provincia, es muy lamentables los malos tratamientos que se ejercen en las personas de los viajeros que por ella transitan, al paso que esta misma repetición de excesos descubren el punible descuido y apatía por parte de los Alcaldes, que son los encargados particularmente de la vigilancia pública.

   Por lo que ordeno y mando como primera Autoridad, a los Alcaldes Constitucionales de estos pueblos que, en los caminos y carreteras, y en sus inmediaciones, formen rondas de “vecinos honrados” que a distancia de un cuarto de legua o media recorran frecuentemente y crucen los tránsitos para impedir así los males que ocasionan la audacia de los criminales alentada, por la indolencia de algunas autoridades locales”.

   Igualmente, ante los pagos obligatorios de la Contribución Territorial anual, los Ayuntamientos darán parte a los Intendentes cada semana de lo que adelanten en la recaudación; entregando estos productos de esta en la tesorería de rentas, presentando al propio tiempo una copia íntegra del Padrón General, que el Intendente pasará a la contaduría, para poder llevar su cuenta de cada pueblo. También, autoriza S M. a los Ayuntamientos para que impongan a los contribuyentes morosos los apremio que estimen convenientes, valiéndose de la Milicia Nacional, exigiendo dietas graduales según sea la morosidad en que aquellos incurran.

      El día 10, recibe esta Alcaldía, notificación Gubernativa de parte del Vicario General Castrense, y todos los que ejercen superior jurisdicción eclesiástica, comunicar esta orden a los Curas Párroco de sus respectivas jurisdicciones, y a los superiores de los conventos no suprimidos, como al responsable de la casa de expósitos, deben disponer cada uno de sus respectivos libros de recién nacidos, casados y muertos, expresando el nombre del bautizado, el día y hora que nació.

    Si es hijo de legítimo matrimonio o natural, de padre conocidos o desconocido. Si es hijo de legitimo matrimonio, se podrán los nombres y apellidos de los padres y de los abuelos paternos y maternos, la naturaleza y vecindad de cada una de estas personas, y el ejercicio u empleo que tenga el padre del bautizado. Si fuera hijo natural y padre conocidos, se expresarán las mismas circunstancias, y no siéndolo se anotarán las que los interesados dijesen.

    Se podrán también el nombre y apellido del padrino o madrina, la naturaleza y vecindad que tengan, el estado de soltero, casado o viudo, y el empleo u ocupación que ejerzan; entendiéndose que, si fuesen madrina, se pondrá, siendo soltera, el empleo u ocupación de su padre, y si casada o viuda el de uso marido.

    Asistirán a este acto sacramental dos testigos que nombrarán los padres del bautizado, y en su defecto el Cura Párroco confiere este Sacramento otro Ministro, se expresará su nombre, su naturaleza, vecindad y destino que tenga.

      Las partidas de los bautizados la firmarán los encargados de llevar los libros, poniendo las fechas por letra, y no por número. 

                                                        


   Mientras en las partidas de casamientos, portarán los nombres, naturaleza, vecindad y estado de soltero o viudo de los contrayentes su empleo y ocupación de sus padres como los de los testigos. Si el matrimonio se hiciese por poder otorgado, se expresará donde se otorgó, en que, fecha, porque notario, y a favor de que persona, cuyo nombre, naturaleza, vecindad y empleo u ocupación han de expresarse. Si por delegación del Párroco ejerciese otro Ministro sus veces, se pondrá el nombre, naturaleza, vecindad y empleo del delegado.

      Tocando, en las partidas de defunciones, contará con la fecha en que se dio sepultura al cadáver, su nombre, naturaleza, edad, vecindad, estado y empleo o ejercicio que tuvo. La enfermedad que causó el fallecimiento, según la certificación del facultativo, sin la cual no podrá darse sepultura al cadáver, debiendo dicho documento extenderse gratis y en papel común.

       Si la muerte fuese por suicidio o homicidio o por pena capital, se expresarán estas circunstancias, y la causa por los medios empleados en el primero y segundo caso, y el delito que motivó el tercero. Pero si no fuese posible saber estas particulares, ni las de los párvulos que se depositen en las Iglesias, se expresará así en las partidas de entierros.

      Los mismos Cura Párrocos, y los responsables de las casas de la Beneficencia pasarán a sus respectivos Ayuntamientos los estados numéricos por trimestres, contando desde el 1º día de enero del año siguiente; los nacidos, casados y muerto que haya habido en su feligresía o establecimiento.

   Los Ayuntamientos cuidarán bajo su responsabilidad de la puntual remisión que les han de hacer los Párrocos, y los responsables de la Beneficencia de los mencionados estados, e igualmente de su examen, con facultad de ventilar las dudas que les ocurran, comisionando al intento a un individuo de su seno; pero si por parte de dichos Párrocos o superiores se faltasen a esta puntualidad, los Ayuntamientos se la recordarán de oficio antes de dar cuenta a sus respectivos Jefe Político.

   Días después, nueva Circular de la Junta Diocesana del Arzobispado de Sevilla, publicando que, en conformidad con lo marcado en las nuevas Leyes, empezará a expender libramientos de granos, a buena cuenta de las consignaciones, y derechos al medio diezmo aplicado al culto, clero y participes del día 20 del mes corriente, observando las circunstancias marcadas en aquel aviso con toda escrupulosidad; así como de los señores Cura, y demás persona que hayan percibido alguna parte de diezmo, o primicia lo han de acreditar para su descuento, y aumento de la nasa general de este producto. Ya que los señores preceptores de diezmo podrían disponer de la mitad aplicada al culto y clero después de satisfecha la otra mitad a la Hacienda pública; con la precisa condición de sostener sus obligaciones eclesiástica.

     Días después, esta Alcaldía reciben una notificación de parte de don Felipe de Quintas, como Juez de Primera Instancia de este territorio del Tribunal de Sevilla, donde informa que por Real Orden, el escribano de este lugar, tiene la obligación de a partir del 1º de enero de cada año, de remitirme a este Tribunal, testimonio literal de los protocolos que se hubieran otorgado en el año anterior, con fe negativa de no quedar otros en su poder para los fines que en la misma se expresan; y para que se verifique exactamente en el término prefijado, se proceda en el particular celo que se exige tan interesante servicio.

                                                         


                

  También, se advierte por la Diputación Provincial, que se ha fijado su atención sobre la multitud de mendigos y gentes sin modo conocido de subsistir que bajo varios pretextos vagan por los pueblos sin objeto útil ni necesario, y que por su posición hacen sospechar que se empleen en el espionaje a favor de los malhechores y tal vez de nuestros enemigos políticos. Para ocurrir a este inconveniente se ha servido manifestarme, que esta Alcaldía, tomen medidas necesarias para la expedición de pasaporte, como para la admisión de los que se presenten bajo los conceptos indicados; debiendo por mi parte contribuir al logro de tan importante misión.

      Por lo tanto, no se expedirán los citados pasaportes a los mendigos, gitanos no domiciliados con ocupación honrada, lanadores, ni otros de esta clase, cuyo modo de vivir no puede ser licito, pues las ocupaciones que presentan no es posible les produzcan lo necesario para subsistir. Dado que los de la clase expresadas, que se encuentre en este pueblo, se le harán volver al de su procedencia, dándoles solo pasaporte con designación de ruta, y si la quebrantasen o no saliesen de inmediato para su destino, serán puesto de inmediato ante la Justicia.

     Quedando usted señor Alcalde Constitucional como encargado de la Policía, vigilará bajo su responsabilidad contando con una multa de 25 duros en que se lleve a efecto lo prevenido sin demora alguna.

   Igualmente, le recuerdo señor Alcalde, a pesar de las repetidas órdenes que tiene libradas con esta Diputación, contra este Ayuntamiento para que cesaran las Juntas Interventoras de Pósitos, quedando esta administración a cargo solo de la Corporación local, quedando el Secretario Municipal responsable de las pólizas que se expidan sin llevar derechos algunos.

    Así mismo, esta Diputación ha acordado prevenirle señor Alcalde, que las cuentas de propios que deben rendir desde luego, las presenten en primer lugar en la sección de contabilidad con objeto de que se verifique por dicha oficina de liquidación del veinte por ciento con que están gravados los productos de propios y arbitrios; una vez hecho el pago les entregarán a esta Diputación para su examen y demás efectos oportunos, dentro  de un plazo de quince días, que de no hacerlo se harían acreedores a la multa que este citado organismo usando sus facultades les imponga a esta Alcaldía.

   E 13 de marzo, recibe este Ayuntamiento un comunicado oficial de parte del señor Presidente de la Asociación General de Ganaderos del Reino, que es el siguiente:

   “Dentro de los principios de las actuales instituciones políticas de la Monarquía, y a la igualdad de derechos, que para todas las clases de ganaderos establecen las Leyes actuales, se declara que en adelante deben tener voto todos los ganaderos de este pueblo que reúnan los requisitos legales, sin distinción de serranos, ni riberiegos, serán convocados unos y otros a las Juntas Generales de la propia Asociación, en los términos que se expondrán dentro de las Leyes vigente del ramo.”

    Por lo que se convoca la próxima Junta General del presente año, el día 26 del mes próximo de abril a la 4 de la tarde en la sala de esta asociación tiene en Huelva, a las que podrán asistir todos aquellos ganaderos criadores que gusten, debiendo de tener por lo menos, ciento cincuenta cabezas de ganado lanar o cabrío, o veinte y cinco vacas, o diez yeguas de su propiedad, por lo que deberán acreditar con certificación del Ayuntamiento del pueblo donde hayan pagado las contribuciones correspondientes a dichos ganados en el año anterior. Los individuos que consten matriculados en las cuadrillas de ganaderos de la sierra, y de la tierra llanas con el número de ganados referido, no necesitan presentar otro documento. Del mismo modo podrán reunirse varios ganaderos de esta villa, y nombrar a un personero o apoderado con los expresados requisitos legales que, estarán presentado junto a la mencionada certificación.

José García Díaz.