El día 1 de enero
este Ayuntamiento Constitucional recibe una notificación de parte Gubernativa,
donde le comunican lo siguiente:
“Siendo, ya demasiado
frecuentes las interceptaciones que se notan de los correos y robos que se
ejecutan a las inmediaciones de los pueblos de esta Provincia, es muy
lamentables los malos tratamientos que se ejercen en las personas de los
viajeros que por ella transitan, al paso que esta misma repetición de excesos
descubren el punible descuido y apatía por parte de los Alcaldes, que son los
encargados particularmente de la vigilancia pública.
Por lo que ordeno y
mando como primera Autoridad, a los Alcaldes Constitucionales de estos pueblos
que, en los caminos y carreteras, y en sus inmediaciones, formen rondas de
“vecinos honrados” que a distancia de un cuarto de legua o media recorran
frecuentemente y crucen los tránsitos para impedir así los males que ocasionan
la audacia de los criminales alentada, por la indolencia de algunas autoridades
locales”.
Igualmente, ante los
pagos obligatorios de la Contribución Territorial anual, los Ayuntamientos
darán parte a los Intendentes cada semana de lo que adelanten en la
recaudación; entregando estos productos de esta en la tesorería de rentas,
presentando al propio tiempo una copia íntegra del Padrón General, que el
Intendente pasará a la contaduría, para poder llevar su cuenta de cada pueblo.
También, autoriza S M. a los Ayuntamientos para que impongan a los contribuyentes
morosos los apremio que estimen convenientes, valiéndose de la Milicia
Nacional, exigiendo dietas graduales según sea la morosidad en que aquellos
incurran.
El día 10, recibe
esta Alcaldía, notificación Gubernativa de parte del Vicario General Castrense,
y todos los que ejercen superior jurisdicción eclesiástica, comunicar esta
orden a los Curas Párroco de sus respectivas jurisdicciones, y a los superiores
de los conventos no suprimidos, como al responsable de la casa de expósitos,
deben disponer cada uno de sus respectivos libros de recién nacidos, casados y
muertos, expresando el nombre del bautizado, el día y hora que nació.
Si es hijo de
legítimo matrimonio o natural, de padre conocidos o desconocido. Si es hijo de
legitimo matrimonio, se podrán los nombres y apellidos de los padres y de los
abuelos paternos y maternos, la naturaleza y vecindad de cada una de estas
personas, y el ejercicio u empleo que tenga el padre del bautizado. Si fuera
hijo natural y padre conocidos, se expresarán las mismas circunstancias, y no
siéndolo se anotarán las que los interesados dijesen.
Se podrán también
el nombre y apellido del padrino o madrina, la naturaleza y vecindad que
tengan, el estado de soltero, casado o viudo, y el empleo u ocupación que
ejerzan; entendiéndose que, si fuesen madrina, se pondrá, siendo soltera, el
empleo u ocupación de su padre, y si casada o viuda el de uso marido.
Asistirán a este
acto sacramental dos testigos que nombrarán los padres del bautizado, y en su
defecto el Cura Párroco confiere este Sacramento otro Ministro, se expresará su
nombre, su naturaleza, vecindad y destino que tenga.
Las
partidas de los bautizados la firmarán los encargados de llevar los libros,
poniendo las fechas por letra, y no por número.
Mientras en las
partidas de casamientos, portarán los nombres, naturaleza, vecindad y estado de
soltero o viudo de los contrayentes su empleo y ocupación de sus padres como
los de los testigos. Si el matrimonio se hiciese por poder otorgado, se
expresará donde se otorgó, en que, fecha, porque notario, y a favor de que
persona, cuyo nombre, naturaleza, vecindad y empleo u ocupación han de
expresarse. Si por delegación del Párroco ejerciese otro Ministro sus veces, se
pondrá el nombre, naturaleza, vecindad y empleo del delegado.
Tocando, en las
partidas de defunciones, contará con la fecha en que se dio sepultura al cadáver,
su nombre, naturaleza, edad, vecindad, estado y empleo o ejercicio que tuvo. La
enfermedad que causó el fallecimiento, según la certificación del facultativo,
sin la cual no podrá darse sepultura al cadáver, debiendo dicho documento
extenderse gratis y en papel común.
Si la muerte
fuese por suicidio o homicidio o por pena capital, se expresarán estas
circunstancias, y la causa por los medios empleados en el primero y segundo
caso, y el delito que motivó el tercero. Pero si no fuese posible saber estas
particulares, ni las de los párvulos que se depositen en las Iglesias, se
expresará así en las partidas de entierros.
Los mismos Cura
Párrocos, y los responsables de las casas de la Beneficencia pasarán a sus
respectivos Ayuntamientos los estados numéricos por trimestres, contando desde
el 1º día de enero del año siguiente; los nacidos, casados y muerto que haya
habido en su feligresía o establecimiento.
Los Ayuntamientos
cuidarán bajo su responsabilidad de la puntual remisión que les han de hacer
los Párrocos, y los responsables de la Beneficencia de los mencionados estados,
e igualmente de su examen, con facultad de ventilar las dudas que les ocurran,
comisionando al intento a un individuo de su seno; pero si por parte de dichos
Párrocos o superiores se faltasen a esta puntualidad, los Ayuntamientos se la
recordarán de oficio antes de dar cuenta a sus respectivos Jefe Político.
Días después, nueva
Circular de la Junta Diocesana del Arzobispado de Sevilla, publicando que, en
conformidad con lo marcado en las nuevas Leyes, empezará a expender
libramientos de granos, a buena cuenta de las consignaciones, y derechos al
medio diezmo aplicado al culto, clero y participes del día 20 del mes
corriente, observando las circunstancias marcadas en aquel aviso con toda escrupulosidad;
así como de los señores Cura, y demás persona que hayan percibido alguna parte
de diezmo, o primicia lo han de acreditar para su descuento, y aumento de la
nasa general de este producto. Ya que los señores preceptores de diezmo podrían
disponer de la mitad aplicada al culto y clero después de satisfecha la otra
mitad a la Hacienda pública; con la precisa condición de sostener sus
obligaciones eclesiástica.
Días después, esta
Alcaldía reciben una notificación de parte de don Felipe de Quintas, como Juez
de Primera Instancia de este territorio del Tribunal de Sevilla, donde informa
que por Real Orden, el escribano de este lugar, tiene la obligación de a partir
del 1º de enero de cada año, de remitirme a este Tribunal, testimonio literal
de los protocolos que se hubieran otorgado en el año anterior, con fe negativa
de no quedar otros en su poder para los fines que en la misma se expresan; y
para que se verifique exactamente en el término prefijado, se proceda en el
particular celo que se exige tan interesante servicio.
También, se
advierte por la Diputación Provincial, que se ha fijado su atención sobre la
multitud de mendigos y gentes sin modo conocido de subsistir que bajo varios
pretextos vagan por los pueblos sin objeto útil ni necesario, y que por su
posición hacen sospechar que se empleen en el espionaje a favor de los
malhechores y tal vez de nuestros enemigos políticos. Para ocurrir a este
inconveniente se ha servido manifestarme, que esta Alcaldía, tomen medidas
necesarias para la expedición de pasaporte, como para la admisión de los que se
presenten bajo los conceptos indicados; debiendo por mi parte contribuir al
logro de tan importante misión.
Por lo tanto, no
se expedirán los citados pasaportes a los mendigos, gitanos no domiciliados con
ocupación honrada, lanadores, ni otros de esta clase, cuyo modo de vivir no
puede ser licito, pues las ocupaciones que presentan no es posible les
produzcan lo necesario para subsistir. Dado que los de la clase expresadas, que
se encuentre en este pueblo, se le harán volver al de su procedencia, dándoles
solo pasaporte con designación de ruta, y si la quebrantasen o no saliesen de
inmediato para su destino, serán puesto de inmediato ante la Justicia.
Quedando usted señor
Alcalde Constitucional como encargado de la Policía, vigilará bajo su
responsabilidad contando con una multa de 25 duros en que se lleve a efecto lo
prevenido sin demora alguna.
Igualmente, le
recuerdo señor Alcalde, a pesar de las repetidas órdenes que tiene libradas con
esta Diputación, contra este Ayuntamiento para que cesaran las Juntas
Interventoras de Pósitos, quedando esta administración a cargo solo de la
Corporación local, quedando el Secretario Municipal responsable de las pólizas
que se expidan sin llevar derechos algunos.
Así mismo, esta
Diputación ha acordado prevenirle señor Alcalde, que las cuentas de propios que
deben rendir desde luego, las presenten en primer lugar en la sección de
contabilidad con objeto de que se verifique por dicha oficina de liquidación
del veinte por ciento con que están gravados los productos de propios y
arbitrios; una vez hecho el pago les entregarán a esta Diputación para su
examen y demás efectos oportunos, dentro de un plazo de quince días, que de no hacerlo
se harían acreedores a la multa que este citado organismo usando sus facultades
les imponga a esta Alcaldía.
E 13 de marzo,
recibe este Ayuntamiento un comunicado oficial de parte del señor Presidente de
la Asociación General de Ganaderos del Reino, que es el siguiente:
“Dentro de los
principios de las actuales instituciones políticas de la Monarquía, y a la
igualdad de derechos, que para todas las clases de ganaderos establecen las
Leyes actuales, se declara que en adelante deben tener voto todos los ganaderos
de este pueblo que reúnan los requisitos legales, sin distinción de serranos,
ni riberiegos, serán convocados unos y otros a las Juntas Generales de la
propia Asociación, en los términos que se expondrán dentro de las Leyes vigente
del ramo.”
Por lo que se
convoca la próxima Junta General del presente año, el día 26 del mes próximo de
abril a la 4 de la tarde en la sala de esta asociación tiene en Huelva, a las
que podrán asistir todos aquellos ganaderos criadores que gusten, debiendo de
tener por lo menos, ciento cincuenta cabezas de ganado lanar o cabrío, o veinte
y cinco vacas, o diez yeguas de su propiedad, por lo que deberán acreditar con
certificación del Ayuntamiento del pueblo donde hayan pagado las contribuciones
correspondientes a dichos ganados en el año anterior. Los individuos que
consten matriculados en las cuadrillas de ganaderos de la sierra, y de la
tierra llanas con el número de ganados referido, no necesitan presentar otro
documento. Del mismo modo podrán reunirse varios ganaderos de esta villa, y
nombrar a un personero o apoderado con los expresados requisitos legales que,
estarán presentado junto a la mencionada certificación.
José García Díaz.
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