sábado, 27 de julio de 2024

La vida local y social en Bonares en 1857.

 

                                                           


 

     Comienza el año de 1857, cuando a primero de enero el Ayuntamiento recibe una Circular de Oficio, de parte de la Regencia de La Audiencia de Sevilla, donde se pide la dimisión de inmediato del actual Juez de Paz de esta villa, que se encuentra de la mano del rico hacendado don Mariano Suarez, y en su lugar se nombre a don Francisco Márquez, para ejercer de la labor expresada como Juez de Paz de esta villa, como 1º Suplente don Diego Camacho y como 2º don Diego Guzmán.

   La Alcaldía se encuentra actualmente Regentada por don Bonifacio Carrasco, y como nuevo Secretario Municipal don Juan Antonio de Nieto, y como Alcalde Constitucional notifica el siguiente Bando: A partir del día 10 de este mes de enero, tendrá efecto en estas casas Ayuntamiento, de 8 a 10 de su noche, tendrá la subasta de tres suertes de tierra, correspondientes a la obra pía, por haber sido destinada a mantener la escuela elemental de niña, bajo las condiciones que estará de manifiesto en el acto del remate ,celebrándose otro el 17 a la misma hora del 10 %, designándose para el 3º el 24 del actual, en el caso de no haber licitadores en el primero dentro del paraje conocido como “El Palmaron” de este término, mientras la citada escuela cuenta con un presupuesto anual de 2000 reales de vellón.

   La nueva Maestra de enseñanza primaria de la Escuela de niñas, después de permanecer cerrada por un periodo de un año, debido a la inoperancia de la Alcaldía, ha recaído con carácter interino a la señorita Felipa Calderón, y la de niños alojados en la Ermita San Sebastián la dirige don Antonio López, contando con un presupuesto municipal de 3000 reales de vellón.

   Otra obra local es la que la realiza la Hermandad de la Santa Patrona, que mantienen la habitación del Cura Párroco alojada en la Plaza de la Iglesia, (la actual casa del “Rivero” que antaño era almacén de granos y vituallas de la Iglesia).

   El 18 de marzo, se presenta la lista ultimada dentro del Distrito Electoral de la Palma para Diputados a Cortes, aquellos vecinos locales que han pagado para este fin la suma de 400 reales de vellón por contribución directa.

  Son los señores don Andrés Márquez, don Antonio Conejo, don Andrés Coronel, don Cristóbal Francisco Carrasco, don Cristóbal Pérez Suarez, don José Gómez Feria, don José Prieto, don José Fernández de la Mora, don José Márquez Carrasco, José Coronel Vega y don Rafael Prieto.

 Este pueblo tiene destinado en su presupuesto de contribución industrial y comercio del gremio de mercaderes para este año, por un importe de 4085 reales de vellón del ramo del vino, por el vinagre 184 rs. el aguardiente 3635 rs. (la mayor fábrica de este licor era don Manuel Cayetano Coronel), dentro de la parte del aceite 3153 rs. de la elaboración del jabón 393 rs. y 4226 por parte de la venta y sacrificio de la carne. Actualmente cuenta con una base de población de 2668 habitantes.

   Los precios oficiales de tabaco, expuesto en la puerta de su expendería en la calle Niebla, mediante Circular de oficio de la Delegación de Rentas Estancada a propuesta del Ministerio de Hacienda para este pueblo que producen las fábricas de tabaco de la Península es la siguiente, en una libra nominal, la primera nota es la del “rapé” por ser el  más consumido en este pueblo es de 28 reales de vellón, cuando este viene en polvo destinado a los más pudiente queda la libra en 38 rs., el tabaco picado habano para cigarro y pipas es 19 rs.  mientras las cajetillas de cigarro de papel de la Isla en 45 rs. Quedando la venta del tabaco de contrabando tan normal como siempre, en la mitad de precio y de mejor calidad traído por los ingleses de sus Colonias esclavistas, y se podían comprar de tapadillo por el centro del pueblo, como en la famosa venta fuera de él.

                                                                 

   

    De todas las obras pías, en este pueblo es sin duda la más importante y social es la realizada por el Hospital de la Santa Misericordia, que se encontraba alojado en la calle Arenal, (frente a la casa del "Pascualín") siendo mantenida por las tierras arrendadas de la Hermandad de las Animas,y la Hermandad Sacramental una parte, la otra por la Junta Municipal de la Beneficiencia , además de las aportaciones voluntarias de las "Damas de Cristo", para el cuidado y mantenimiento de los pobres de solemnidad de este pueblo.

    El viernes 30 de mayo, el Ayuntamiento recibe una Circular de Oficio del Gobierno de esta Provincia, de la siguiente manera, “Los vecinos de este pueblo que no hubiesen recibido las cédulas de inscripción para el empadronamiento general que debió de serle entregada el día 20 del corriente, cuya falta no debe de recaer sobre los vecinos si no sobre los encargados del repartimiento de las expresadas cédulas; es la voluntad de S.M. la Reina, que las autoridades locales publiquen inmediatamente los oportunos bandos llamando a todos los vecinos que no la disponga se pasen por este Ayuntamiento para recogerlas lo más pronto posible, formando por un grupo de 658 vecinos dentro de la 13 calles que se ha seccionado actualmente este Municipio.”

  En primero de agosto, recibe esta Alcaldía una notificación por parte del Brigadier y Gobernador Militar de esta Provincia don Rafael Primo de Rivera.

   Comentando que todos los Alcaldes dictan bandos sobre los incendios y si hay alguna responsabilidad civil, les recuerda este Gobernador que este derecho y las medidas que se deben de tomar en este asunto según la Leyes actuales compete exclusivamente al Capitán General Militar de Andalucía, antes la sospecha que miembros revolucionarios republicanos de esta Provincia, se encuentren detrás de varios conatos de los citados incendios. Solo veinte días de esta publicación, el Brigadier y Gobernador se dirige de nuevo a este Ayuntamiento con la siguiente nota: Habiéndose levantado una partida compuesta de 15 a 20 desarmados por los pueblos del Condado, cuyos gritos era ¡Viva la república! El Comandante General declaró en estado de sitio en toda la Provincia, no dudando en mandar a un Batallón de Infantería nº 45 de la Milicia provincial para su detención en breve tiempo, como así ocurrió cuando las partidas citadas se encontraban descansando en una aldea entre Niebla y Valverde del Camino, conocida como “Rabo conejo” fueron sorprendido y detenidos, salvo su jefe que pudo salvarse refugiándose en la vecina Portugal.

   Por lo tanto, queda establecida la tranquilidad en todo este distrito, y antes las circunstancias actuales, ya no hace falta las disposiciones pasadas, quedando los procesamientos contra los autores de los delitos de incendios por el Juzgado ordinario.

  José García Díaz.

domingo, 14 de julio de 2024

Ordenanzas Municipales en 1858.

                                                                             

                                                     


        

   Comienza el año, bajo la Presidencia del señor Bonifacio Carrasco; como 1º Teniente don Antonio Coronel y propietario de una de los cuatros “alacerías” o tiendas pequeñas de alimentación alojada en esta villa, don José Coronel Barriga Síndico pregonero, Regidores don Antonio Coronel, José Pérez Velo y don Manuel García.

  En primero del mes de enero y dentro de las nuevas leyes sobre las “Ordenanzas locales” de las este Municipio se encuentra quedando  alguna establecida de la siguiente manera:

   El alumbrado público durará encendido desde el anochecer hasta las 12 de la noche, en las que no haya luna clara, teniendo mucho cuidado en alimentarlos con aceite, y conservar los faroles y reverberos con el mayor aseo, limpiándose diariamente con un paño, igualmente quedarán instalado los citados faroles en las calles a 60 pasos uno de otro. Todo vecino que rompa o inutilice algún farol del alumbrado con mala intención, sufrirá una multa de 6 duros y además la represión correspondiente.

   Se recoge la figura del “farolero” y “sereno” en la misma labor local; que actualmente recae en Diego Martín La O, con la minuta anual de 965 reales de vellón. Donde deberá vigilar las calles vecinales, dentro de la hora señalada por la Alcaldía hasta la madrugada. Dentro de sus obligaciones son anunciar como de costumbre el estado atmosférico, detenerse observando en las esquinas; mandar cerrar las tiendas, tabernas, establecimientos públicos y las puertas de las casas a las horas designadas; evitar las pendencias, riñas e insultos y desmanes; impedir los robos, escalamientos de tapias y todas clases de delitos; contener las algazaras y griterías y todos los ruidos que turben el sosiego y descanso del vecindario, en caso de absoluta necesidad podrá utilizar su arma reglamentaria, contra la agresión o resistencia de los delincuentes; detener a los conductores de bultos con justa sospecha de que hayan sido robados, a los embriagados, mujeres perdidas y personas del mal vivir.

   Sin embrago, este señor es puesto en evidencia el día 28 de febrero, cuando el Comandante del 3º Tercio de la Guardia Civil de Moguer notifica a esta Alcaldía, que han sorprendido en noche atrás una casa de juego prohibido, habiendo denunciados a siete vecinos de este pueblo con la siguiente llamada de atención al sereno.

   El sereno local, deberán prestar auxilio cuando se les pida algún vecino para ir en busca del facultativo y de medicina, o para la administración de los Santos Sacramentos. Cuando observen algún fuego anunciarán en voz alta el punto de la desgracia y si fuese el número de la casa dañada. Si el fuego se notara en las afueras del pueblo, tendría que expresar también este accidente, avisando de inmediato a la parroquia para que haga toque de la campana en la forma acostumbrada el cual no deberá cesar hasta que el fuego quede extendido completamente, o se tenga en cuenta la seguridad de haberse acudido a él, además a las autoridades, al cuerpo de guardia y a las personas con responsabilidades en esta Alcaldía.

     El sereno farolero de este pueblo, deberá cumplir todos los haberes que se ha expuesto con todo detalle, bajo multa con que arreglo a sus facultades que estime oportuno el señor Alcalde, y si el caso lo requiere será inmediatamente destituido.

   Contra los incendios locales, lo primero es tomar las preocupaciones necesarias, donde cualquier vecino que note fuego en alguna casa dará parte inmediatamente a la autoridad local del barrio donde ocurra, si fuera de día o las primeras horas de la noche es avisar al sereno para que este tome las medidas ya citadas.

                                                              

                                      

                                         Horno de pan casero en 1960.

     Así mismo como dicta las Ordenanzas locales, todos los carpinteros, albañiles y maestros de obras están obligados a concurrir a pagar el fuego, además los maestros de obras expresados o el que dependa del Ayuntamiento, será el encargado principal para dirigir las labores de extinción del incendio. El que no lo hiciese así, sin justo motivo, se le impondrá una multa de 10 a 60 reales de vellón, según el caso y las circunstancia.

   Por lo tanto y publicación de un Bando en los sitios destinados para ello, es la prohibición dentro de esta población de los depósitos de pólvora, fósforo, alquitrán, pez, cáñamo, algodón, esparto y otros materiales infumables. Solo los que están para el consumo de sus establecimientos o casa, y los que están destinado para su venta, se deberá tener el mayor cuidado en mantenerlos separados de todo punto que pueda prenderse fuego, no pudiendo acercarse a la misma usando con luz de farol o de lámpara de seguridad.

    Los maestros de obras y albañiles, cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad de que la cocina se construya según las reglas del arte, sobre paredes maestras o sobre tabique doble de mezcla o sobre ladrillos, que no tenga contacto con maderas.

   Los dueños de sus casas o inquilinos, cuidarán que su chimenea se limpie dos veces al año, para que su hollín no provoque centellas que puedan daños en los pajares de los vecinos, las posadas y otros establecimientos de esta clase lo harán en cada cuatro meses.

   Todas las fábricas, hornos de cal de ladrillos y todas las que tienen por agente esencial el fuego que a pesar que tenga su licencia correspondiente de la Alcaldía, serán revisada anualmente por el perito destinado para ello.

   En este pueblo, es libre la venta y compra, tráfico, circulación y comercio de harina, trigo, centeno, cebadas y demás semillas y granos alimenticios sin tasa, trabas ni restricciones de ningún género.

   Mientras metidos en el mes de septiembre, el vecino don José Barranca de este Municipio solicita un permiso de apertura de una confitería en la calle Esperanza y ventas de dulces ambulantes por las calles de esta localidad.

   Asimismo, es libre el tráfico delos artículos de abastos y mantenimiento como marcan la legalidad de los pesos y medidas, por el buen estado y salubridad de los víveres y por el aseo y limpieza de los puestos públicos.

   Los granos y semillas se venderán solo en los sitios marcados y que señale el Ayuntamiento, por donde las arrieros y trajineros no podrán venderlos por su cuenta y menos formar ligas para aumentar su precio sobre una escasez aparente o ficticia. Quedando los defraudares de granos preparado para que, entre menos cantidad en el peso de los consumidores, serán castigados con el arresto de uno a cuatro días, y una multa de uno a cuatro duros.

   En el apartado sobre el pan, que se presente a la venta al público ha de estar bien amasado y cocido que ha de ser de harina de buena calidad, sin contar sin ninguna mezcla o alteración que perjudique a los compradores. No pondrá venderse al público, ningún pan que no tenga el peso oficial estipulado, bajo multa de 10 a 30 reales de vellón, según la gravedad del caso, y la pérdida de todo el pan que sea requisado será destinado a los pobres de la caridad.

                                                              

                  

                            La matanza y fiesta familiar en 1966

  Todo pan que se venda en este pueblo, llevará la marca con el nombre del fabricante para cubrir su responsabilidad, así como en el peso como en la calidad. Cuando por causas extraordinarias, la Autoridad competente  podrán aumentar el surtido público del pan, el Ayuntamiento requerirá a los horneros para que, en proporción a sus facultades, hagan hornadas extraordinarias, sin que por ello exija ninguna retribución. Los expendedores de pan están obligados a procurar el mayor aseo y limpieza así en el transporte como en la colocación y despacho del género, debiendo tenerlo cubierto con paños limpios. Pero sobre todo las personas de aspectos asquerosos, con viruelas u otras enfermedades semejantes, bajo ningún pretexto podrán dedicarse a la venta del pan.

   Dentro de las Leyes vigentes locales, cualquier vecino puede vender carnes al por menor, contando con licencia de la autoridad y en los puestos designados o que se designen, las carnes de machos y cabras, carneros y ovejas, cerdos y demás reses en las temporadas que su venta es permitida. Las carnes destinadas a la venta, a excepción de las curadas y saladas, ya sean de cerdo, cordero y cabrito en su determinada época, han de proveerse una vez muerta en la casa del matadero, donde se reconocerá en sanidad. Hierro y señales, tomándose razón de ellas, del dueño y la persona que la introduce.

   Queda completamente prohibido la entrada en este Matadero de las reses heridas recientes causadas por perros, lobos u otro animal carnívoro. No podrán matarse el ganado en la estación de verano, y cuando sea excesivo los calores, sin que antes hayan descansado en la sombra. Tampoco podrán salir las carnes de la casa matadero sin que hayan estado en el fresco por espacio de 6 horas, como menos después de muertas, y si después de colgadas se sospecha su sanidad por el mal estado de sus viseras, se dará conocimiento a la autoridad, para que haga lo más conveniente.

                                                                        

                        

                             Preparando la matanza en enero de 1978.

      Las horas de matanza serán las acostumbradas mientras otra cosa no se disponga, y ningún tratante podrá exigir que se varié bajo ningún motivo. La empleada del matadero, tiene la obligación de mantener limpio el edificio y sus alrededores. El Facultativo local vigilará cualquier foco de infección que se observe y de las carnes corrompidas, o que por un mal estado no pueda presentarse a la venta pública, para que se disponga su enterramiento. Quedando completamente prohibido la venta de carne muy atrasadas o aquellas que proceda de ganado en mal estado.

 El transporte de las carnes después de ser romanadas en el Matadero se haga al puesto público, deberán de exponerse en mesa con largueros y travesaños, o mejor en cajones, procurando siempre el mayor aseo y limpieza. También se colocará una tablilla que, en cada una de sus caras, contendrá en letras clara la calidad de la carne que se expende, y el precio expresado por cuartos y maravedíes.

   La balanza estará colocada convenientemente, colgada del travesar o de una palomilla, y el vendedor no podrá tocarla mientras se mantenga en oscilación y el peso no se determine con toda exactitud. Los platillos estarán siempre listos y arreglados, y las pesas se podrán junto al peso a la vista del público, para que los compradores puedan asegurarse de que no se les defrauda.

   Los cerdos que se introduzcan para la matanza no se podrán llevar a casas particulares, sin previo conocimiento de la autoridad. Los conductores de los cerdos, sus dueños o consignatario presentará en la entrada en la población al delegado de la autoridad local Casimiro Pinzón las guías correspondientes, conocimiento o certificaciones que contendrá el número de los que introduzcan y de los que vendan.

   No podrá introducirse ni destinarse a la matanza ninguna guarra que se encuentre preñada; la matanza de los cerdos de los vecinos podrá realizarse en los días y época que se fije por el Ayuntamiento que deberá ser desde el día de La Patrona en octubre al día 2 de abril día de Santa María Egipciaca.

   Como contrario a la decencia y comodidad pública, se procurará que en los parajes donde no haya Matadero al efecto se haga la matanza en los corrales particulares o en medio de la calles o plazas anchas; pero nunca en las aceras.

   Los cerdos que presenten síntomas de algunas enfermedades que puedan perjudicar a la salud pública, serán inutilizados; y los leprosos o lazarinos, lo mismo que contenga otra causa, quedará prohibida la venta de su carne fresca a fin de evitar la repugnancia que su mal color podría causar al público, y serán destinados a un depósito para su observación.

  José García Díaz.

 

domingo, 7 de julio de 2024

La vida social y local en este pueblo en 1859.

                                                                                  

                                                                               


                                                              

 Comienza este año, estando la Alcaldía bajo el mandato de don Bartolomé Padilla como Presidente Constitucional, como primer Teniente don Manuel Cayetano, Regidor Síndico don Diego Guzmán, donde informa que dentro de las horas de las 6 y 8 de la noche de los 7 y 12 del presente mes, ha de tener lugar en esta Casa Consistorial, antes los señores que forman este Ayuntamiento se presentará la subasta de los derechos de los ramos de Consumo de este pueblo para el corriente año, que se encuentra bajo el tipo de condiciones que queda expresado en el expediente. Para información de los vecinos hacendados y forastero podrán ir a enterarse de sus cuotas correspondientes dentro el plazo de una semana.

  En primero de febrero, se recibe una Circular de la Administración, del 3º Negociado en Quintas, sobre el reemplazo vigente, afirmando que prevengo al señor Alcalde de este pueblo, en la obligación de hacer constar en el expediente de declaración de soldados, la talla que consta cada mozo, sin omitir la de aquellos que fuesen excluido del servicio militar por no llegar a las medidas que dicta las Ordenanzas, expresada en pie, pulgadas y de las medidas de Burgos para que el Consejo en su vista pueda estampar su equivalencia métrica decimal,

   Días después, se recibe en esta Alcaldía una notificación Oficial por parte de la Comandancia de la Guardia Civil de Trigueros, donde se le comunica de inmediato al vecino de este pueblo Juan García Molín que ejerce como Guardia Civil licenciado de este cuerpo citado, para que se presente en este Cuartel, lo más pronto posible.

    El 16 de febrero, por parte del Gobierno Provincial se le manda una Circular dirigida al señor Alcalde, sobre donde se les piden de que no sea perjudicados los derechos de la Ganadería con motivo de la Desamortización.

  Por lo tanto, queda establecido por las Reales Ordenes que, por ningún título, ni por ningún concepto, se puede legitimar las instrucciones cometidas contra las vías y servidumbres pecuarias de este País. Siempre que fuere la Justicia, el Ayuntamiento o el Consejo el que hubiese autorizado esta infracción, donde se les citará para que. por medio del Procurador Síndico de este pueblo, será el responsable de esta denuncia, porque no puede confundirse la autorización con el desimulo, tolerancia o cosa semejante en cuyo caso se ha de seguir la causa precisamente con los culpados en particular.

   Por lo tanto, este Ayuntamiento en nombre del Gobierno, y los legisladores deberán de procurar como siempre, y en todos tiempos el mantener y vigilar todas las veredas, las Cañadas Reales, los abrevaderos, descansaderos y demás servidumbre pecuarias, que se encuentren demarcadas dentro de las Leyes vigentes.

  Días después, se recibe otra notificación de la Sección de Beneficencia y Sanidad del Distrito de Moguer, donde el delegado de Veterinaria ha denunciado al paisano francés, Juan Broset que ejercía como castrador de bestias sin estar autorizado legalmente para dicho ejercicio, como dispone las leyes sanitarias actuales.

  De la misma manera la misma identidad, advierte a este Ayuntamiento las medidas que deban de adoptarse con el ganado portugués que se introduzca en nuestro término y padezcan el mal reinante de la pezuña, conocida como “la pizota”, que es esencialmente contagiosa, y como tal, transmisible de uno a otro animal, ya sea por contacto mediato o inmediato provocando graves pérdidas económicas a sus propietarios de nuestras ganaderías. Por lo queda totalmente prohibido la introducción del ganado portugués enfermo en nuestro País.

                                                            

          

    En el mes de marzo, el Gobierno Militar de Huelva pide a este Ayuntamiento, que se le informe al soldado de esta villa Cristóbal del Toro Márquez, su pronta corporación en su 3º Batallón fijo de Ceuta que disfruta de un permiso de Junio de 1858, y no dispone de su licencia absoluta, para no tener que declararlo cómo prófugo.

    Esta medida de disfrute de permiso determinado, se les concedían a los reclutas que prestaban servicio de tres años reducidos en tierra Africana y en Ultramar.

      El joven Cristóbal del Toro, tuvo que marchar de nuevo para Ceuta, antes los movimientos de amenazas del Sultanato de Marruecos, y las escaramuzas provocadas por los moros que se consideraban amigos de los españoles, conviviendo y trabajando en esta ciudad citada de Ceuta, no tuvieron que esperar mucho, en el mes de agosto cuando los españoles se encontraban reforzando las murallas, fueron atacados por sorpresas para dar comienzo la 1º Guerra Hispana Marroquí, provocando la muerte de miles de españoles.

   En primero de mayo la nueva Alcaldía es presidida por don Bonifacio Carrasco, siendo el Secretario Municipal don Juan Antonio de Soto, recibiendo la siguiente Circular por parte de la Beneficencia provincial, con el fin de adoptar la marcha en el pago de las tres “nodrizas” que amamantan a los niños expósitos de esta villa, y de simplificar la contabilidad en este campo, disponiendo en el menor tiempo posible el señor Secretario se formase y me lo remitiesen los gastos ocasionados de las referidas nodrizas en el primer trimestre para su aprobación y su cobro correspondiente de su labor social.

  El 18 de este mes de agosto, en virtud de la Real orden sobre las “conducciones montadas “, estafetas, peatones y cartería que se ha creado en este pueblo de Bonares, cuyo centro receptor se encuentra alojada en la vecina Niebla, donde tiene la parada establecida en su Arrabal la diligencia de Huelva-Sevilla y viceversa. La nueva cartería ha recaído en el vecino Cayetano Gómez con un sueldo anual de 1600 reales de vellón.

                                                               

  

   Este folletín fue publicado en febrero de este año de 1859, por parte del eminente Gobernador don Mariano, donde se refleja su formación republica y masónica, dado que tiempo después se supo que esta formación política era el motivo de su destitución y no buscarles nuevos traslados,

   El día 20 del citado agosto de este año falleció a los 62 años, en Huelva el que fuera Gobernador de esta ciudad el ilustrado y culto el señor don Mariano Alonso Castillo, donde pudo visitar este pueblo a los pocos meses de tomar posesión de su cargo en 1851, fundó la primera escuela para niñas en esta villa, alojada en la Casa Constitucional, mientras los niños que la utilizaban fueron trasladados a la Ermita San Sebastián, bajo Orden Gubernativa por encontrarse cerrada durante años.

  Fue muy exclusivo para mantener y formar las Juntas Locales Sanitarias de la Beneficencia, junto con la de la enseñanza primaria formada ellas por Regidores y gente de bien, lo que provocó muchas enemistades por aquellos que no aceptaban los nuevos cambios sociales que se les venían abriendo paso.

  En primero de septiembre, como cada semana el alcalde de Niebla don Pedro Santo Prieto, se dirige a este Ayuntamiento presentando una lista de los 56 vecinos de este pueblo de Bonares, donde la Junta pericial del amillaramiento de caudales de esta villa, para la derrama de la contribución territorial para el año próximo.

   Mientras en este pueblo el 30 de octubre, el Gobierno Civil de la Provincia se dirige a esta Alcaldía, de la siguiente manera aclarando que la práctica de los negocios y la experiencia que pueda adquirir en los destinos que sirven  enlazados con la Administración civil y la economía, que proporciona la ocasión de convencer que los pueblos y los particulares pagan las contribuciones dócilmente y sin disgusto, porque saben que las imponen las leyes, contra las que nadie debe ni puede revelarse, y porque se sabe también que son necesarias para sostener las cargas y servicio del Estado.

El Gobernador don Francisco Javier Camuño.

                                                                     


   Dentro de este año, aparece algunos nuevos y hacendados, como era el yerno de don Mariano Suarez, el señor de Bonares don José María Carrasco “el Patuo”, donde ya participa en la compra de una parcela de 11 fanegas en Huelva, dentro de la desamortización de Madoz, que tiempo después se la vendió a la Compañía Inglesa Minera de Río Tinto, para formar el curioso y distinguido “Barrio Obrero”.

   Otro semejante yerno dentro de la vida local es don Juan María Mameles, (con los años el apellido fue recortado en Manele), que comienza con la compra de 15 fanegas la propiedad del Clero, dentro del paraje del Palmar de Niebla en 750 reales de vellón. Años después mediante las propiedades familiares, formaron las mejores parcelas agrícolas del entorno del Huerto de Valperdido, y vecino del paraje de los Montes de Propios locales.

   Días después, contando con la autorización del señor Gobernador de la Provincia, en los días 6, 13 y 21 de noviembre próximo venidero de 8 a 10 de sus respectivas noches, se ha de rematar en renta el Matadero y arbitrio del degüello en las puertas de esta Casa Consistoriales, bajo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de esta municipalidad.

 José García Díaz.