domingo, 14 de julio de 2024

Ordenanzas Municipales en 1858.

                                                                             

                                                     


        

   Comienza el año, bajo la Presidencia del señor Bonifacio Carrasco; como 1º Teniente don Antonio Coronel y propietario de una de los cuatros “alacerías” o tiendas pequeñas de alimentación alojada en esta villa, don José Coronel Barriga Síndico pregonero, Regidores don Antonio Coronel, José Pérez Velo y don Manuel García.

  En primero del mes de enero y dentro de las nuevas leyes sobre las “Ordenanzas locales” de las este Municipio se encuentra quedando  alguna establecida de la siguiente manera:

   El alumbrado público durará encendido desde el anochecer hasta las 12 de la noche, en las que no haya luna clara, teniendo mucho cuidado en alimentarlos con aceite, y conservar los faroles y reverberos con el mayor aseo, limpiándose diariamente con un paño, igualmente quedarán instalado los citados faroles en las calles a 60 pasos uno de otro. Todo vecino que rompa o inutilice algún farol del alumbrado con mala intención, sufrirá una multa de 6 duros y además la represión correspondiente.

   Se recoge la figura del “farolero” y “sereno” en la misma labor local; que actualmente recae en Diego Martín La O, con la minuta anual de 965 reales de vellón. Donde deberá vigilar las calles vecinales, dentro de la hora señalada por la Alcaldía hasta la madrugada. Dentro de sus obligaciones son anunciar como de costumbre el estado atmosférico, detenerse observando en las esquinas; mandar cerrar las tiendas, tabernas, establecimientos públicos y las puertas de las casas a las horas designadas; evitar las pendencias, riñas e insultos y desmanes; impedir los robos, escalamientos de tapias y todas clases de delitos; contener las algazaras y griterías y todos los ruidos que turben el sosiego y descanso del vecindario, en caso de absoluta necesidad podrá utilizar su arma reglamentaria, contra la agresión o resistencia de los delincuentes; detener a los conductores de bultos con justa sospecha de que hayan sido robados, a los embriagados, mujeres perdidas y personas del mal vivir.

   Sin embrago, este señor es puesto en evidencia el día 28 de febrero, cuando el Comandante del 3º Tercio de la Guardia Civil de Moguer notifica a esta Alcaldía, que han sorprendido en noche atrás una casa de juego prohibido, habiendo denunciados a siete vecinos de este pueblo con la siguiente llamada de atención al sereno.

   El sereno local, deberán prestar auxilio cuando se les pida algún vecino para ir en busca del facultativo y de medicina, o para la administración de los Santos Sacramentos. Cuando observen algún fuego anunciarán en voz alta el punto de la desgracia y si fuese el número de la casa dañada. Si el fuego se notara en las afueras del pueblo, tendría que expresar también este accidente, avisando de inmediato a la parroquia para que haga toque de la campana en la forma acostumbrada el cual no deberá cesar hasta que el fuego quede extendido completamente, o se tenga en cuenta la seguridad de haberse acudido a él, además a las autoridades, al cuerpo de guardia y a las personas con responsabilidades en esta Alcaldía.

     El sereno farolero de este pueblo, deberá cumplir todos los haberes que se ha expuesto con todo detalle, bajo multa con que arreglo a sus facultades que estime oportuno el señor Alcalde, y si el caso lo requiere será inmediatamente destituido.

   Contra los incendios locales, lo primero es tomar las preocupaciones necesarias, donde cualquier vecino que note fuego en alguna casa dará parte inmediatamente a la autoridad local del barrio donde ocurra, si fuera de día o las primeras horas de la noche es avisar al sereno para que este tome las medidas ya citadas.

                                                              

                                      

                                         Horno de pan casero en 1960.

     Así mismo como dicta las Ordenanzas locales, todos los carpinteros, albañiles y maestros de obras están obligados a concurrir a pagar el fuego, además los maestros de obras expresados o el que dependa del Ayuntamiento, será el encargado principal para dirigir las labores de extinción del incendio. El que no lo hiciese así, sin justo motivo, se le impondrá una multa de 10 a 60 reales de vellón, según el caso y las circunstancia.

   Por lo tanto y publicación de un Bando en los sitios destinados para ello, es la prohibición dentro de esta población de los depósitos de pólvora, fósforo, alquitrán, pez, cáñamo, algodón, esparto y otros materiales infumables. Solo los que están para el consumo de sus establecimientos o casa, y los que están destinado para su venta, se deberá tener el mayor cuidado en mantenerlos separados de todo punto que pueda prenderse fuego, no pudiendo acercarse a la misma usando con luz de farol o de lámpara de seguridad.

    Los maestros de obras y albañiles, cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad de que la cocina se construya según las reglas del arte, sobre paredes maestras o sobre tabique doble de mezcla o sobre ladrillos, que no tenga contacto con maderas.

   Los dueños de sus casas o inquilinos, cuidarán que su chimenea se limpie dos veces al año, para que su hollín no provoque centellas que puedan daños en los pajares de los vecinos, las posadas y otros establecimientos de esta clase lo harán en cada cuatro meses.

   Todas las fábricas, hornos de cal de ladrillos y todas las que tienen por agente esencial el fuego que a pesar que tenga su licencia correspondiente de la Alcaldía, serán revisada anualmente por el perito destinado para ello.

   En este pueblo, es libre la venta y compra, tráfico, circulación y comercio de harina, trigo, centeno, cebadas y demás semillas y granos alimenticios sin tasa, trabas ni restricciones de ningún género.

   Mientras metidos en el mes de septiembre, el vecino don José Barranca de este Municipio solicita un permiso de apertura de una confitería en la calle Esperanza y ventas de dulces ambulantes por las calles de esta localidad.

   Asimismo, es libre el tráfico delos artículos de abastos y mantenimiento como marcan la legalidad de los pesos y medidas, por el buen estado y salubridad de los víveres y por el aseo y limpieza de los puestos públicos.

   Los granos y semillas se venderán solo en los sitios marcados y que señale el Ayuntamiento, por donde las arrieros y trajineros no podrán venderlos por su cuenta y menos formar ligas para aumentar su precio sobre una escasez aparente o ficticia. Quedando los defraudares de granos preparado para que, entre menos cantidad en el peso de los consumidores, serán castigados con el arresto de uno a cuatro días, y una multa de uno a cuatro duros.

   En el apartado sobre el pan, que se presente a la venta al público ha de estar bien amasado y cocido que ha de ser de harina de buena calidad, sin contar sin ninguna mezcla o alteración que perjudique a los compradores. No pondrá venderse al público, ningún pan que no tenga el peso oficial estipulado, bajo multa de 10 a 30 reales de vellón, según la gravedad del caso, y la pérdida de todo el pan que sea requisado será destinado a los pobres de la caridad.

                                                              

                  

                            La matanza y fiesta familiar en 1966

  Todo pan que se venda en este pueblo, llevará la marca con el nombre del fabricante para cubrir su responsabilidad, así como en el peso como en la calidad. Cuando por causas extraordinarias, la Autoridad competente  podrán aumentar el surtido público del pan, el Ayuntamiento requerirá a los horneros para que, en proporción a sus facultades, hagan hornadas extraordinarias, sin que por ello exija ninguna retribución. Los expendedores de pan están obligados a procurar el mayor aseo y limpieza así en el transporte como en la colocación y despacho del género, debiendo tenerlo cubierto con paños limpios. Pero sobre todo las personas de aspectos asquerosos, con viruelas u otras enfermedades semejantes, bajo ningún pretexto podrán dedicarse a la venta del pan.

   Dentro de las Leyes vigentes locales, cualquier vecino puede vender carnes al por menor, contando con licencia de la autoridad y en los puestos designados o que se designen, las carnes de machos y cabras, carneros y ovejas, cerdos y demás reses en las temporadas que su venta es permitida. Las carnes destinadas a la venta, a excepción de las curadas y saladas, ya sean de cerdo, cordero y cabrito en su determinada época, han de proveerse una vez muerta en la casa del matadero, donde se reconocerá en sanidad. Hierro y señales, tomándose razón de ellas, del dueño y la persona que la introduce.

   Queda completamente prohibido la entrada en este Matadero de las reses heridas recientes causadas por perros, lobos u otro animal carnívoro. No podrán matarse el ganado en la estación de verano, y cuando sea excesivo los calores, sin que antes hayan descansado en la sombra. Tampoco podrán salir las carnes de la casa matadero sin que hayan estado en el fresco por espacio de 6 horas, como menos después de muertas, y si después de colgadas se sospecha su sanidad por el mal estado de sus viseras, se dará conocimiento a la autoridad, para que haga lo más conveniente.

                                                                        

                        

                             Preparando la matanza en enero de 1978.

      Las horas de matanza serán las acostumbradas mientras otra cosa no se disponga, y ningún tratante podrá exigir que se varié bajo ningún motivo. La empleada del matadero, tiene la obligación de mantener limpio el edificio y sus alrededores. El Facultativo local vigilará cualquier foco de infección que se observe y de las carnes corrompidas, o que por un mal estado no pueda presentarse a la venta pública, para que se disponga su enterramiento. Quedando completamente prohibido la venta de carne muy atrasadas o aquellas que proceda de ganado en mal estado.

 El transporte de las carnes después de ser romanadas en el Matadero se haga al puesto público, deberán de exponerse en mesa con largueros y travesaños, o mejor en cajones, procurando siempre el mayor aseo y limpieza. También se colocará una tablilla que, en cada una de sus caras, contendrá en letras clara la calidad de la carne que se expende, y el precio expresado por cuartos y maravedíes.

   La balanza estará colocada convenientemente, colgada del travesar o de una palomilla, y el vendedor no podrá tocarla mientras se mantenga en oscilación y el peso no se determine con toda exactitud. Los platillos estarán siempre listos y arreglados, y las pesas se podrán junto al peso a la vista del público, para que los compradores puedan asegurarse de que no se les defrauda.

   Los cerdos que se introduzcan para la matanza no se podrán llevar a casas particulares, sin previo conocimiento de la autoridad. Los conductores de los cerdos, sus dueños o consignatario presentará en la entrada en la población al delegado de la autoridad local Casimiro Pinzón las guías correspondientes, conocimiento o certificaciones que contendrá el número de los que introduzcan y de los que vendan.

   No podrá introducirse ni destinarse a la matanza ninguna guarra que se encuentre preñada; la matanza de los cerdos de los vecinos podrá realizarse en los días y época que se fije por el Ayuntamiento que deberá ser desde el día de La Patrona en octubre al día 2 de abril día de Santa María Egipciaca.

   Como contrario a la decencia y comodidad pública, se procurará que en los parajes donde no haya Matadero al efecto se haga la matanza en los corrales particulares o en medio de la calles o plazas anchas; pero nunca en las aceras.

   Los cerdos que presenten síntomas de algunas enfermedades que puedan perjudicar a la salud pública, serán inutilizados; y los leprosos o lazarinos, lo mismo que contenga otra causa, quedará prohibida la venta de su carne fresca a fin de evitar la repugnancia que su mal color podría causar al público, y serán destinados a un depósito para su observación.

  José García Díaz.

 

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