Comienza el año, bajo
la Presidencia del señor Bonifacio Carrasco; como 1º Teniente don Antonio
Coronel y propietario de una de los cuatros “alacerías” o tiendas pequeñas de
alimentación alojada en esta villa, don José Coronel Barriga Síndico pregonero,
Regidores don Antonio Coronel, José Pérez Velo y don Manuel García.
En primero del mes de
enero y dentro de las nuevas leyes sobre las “Ordenanzas locales” de las este
Municipio se encuentra quedando alguna establecida de la siguiente manera:
El alumbrado público
durará encendido desde el anochecer hasta las 12 de la noche, en las que no
haya luna clara, teniendo mucho cuidado en alimentarlos con aceite, y conservar
los faroles y reverberos con el mayor aseo, limpiándose diariamente con un paño,
igualmente quedarán instalado los citados faroles en las calles a 60 pasos uno
de otro. Todo vecino que rompa o inutilice algún farol del alumbrado con mala
intención, sufrirá una multa de 6 duros y además la represión correspondiente.
Se recoge la figura
del “farolero” y “sereno” en la misma labor local; que actualmente recae en
Diego Martín La O, con la minuta anual de 965 reales de vellón. Donde deberá
vigilar las calles vecinales, dentro de la hora señalada por la Alcaldía hasta
la madrugada. Dentro de sus obligaciones son anunciar como de costumbre el
estado atmosférico, detenerse observando en las esquinas; mandar cerrar las
tiendas, tabernas, establecimientos públicos y las puertas de las casas a las
horas designadas; evitar las pendencias, riñas e insultos y desmanes; impedir
los robos, escalamientos de tapias y todas clases de delitos; contener las
algazaras y griterías y todos los ruidos que turben el sosiego y descanso del
vecindario, en caso de absoluta necesidad podrá utilizar su arma reglamentaria,
contra la agresión o resistencia de los delincuentes; detener a los conductores
de bultos con justa sospecha de que hayan sido robados, a los embriagados,
mujeres perdidas y personas del mal vivir.
Sin embrago, este
señor es puesto en evidencia el día 28 de febrero, cuando el Comandante del 3º
Tercio de la Guardia Civil de Moguer notifica a esta Alcaldía, que han sorprendido en
noche atrás una casa de juego prohibido, habiendo denunciados a siete vecinos
de este pueblo con la siguiente llamada de atención al sereno.
El sereno local,
deberán prestar auxilio cuando se les pida algún vecino para ir en busca del
facultativo y de medicina, o para la administración de los Santos Sacramentos.
Cuando observen algún fuego anunciarán en voz alta el punto de la desgracia y
si fuese el número de la casa dañada. Si el fuego se notara en las afueras del
pueblo, tendría que expresar también este accidente, avisando de inmediato a la
parroquia para que haga toque de la campana en la forma acostumbrada el cual no
deberá cesar hasta que el fuego quede extendido completamente, o se tenga en
cuenta la seguridad de haberse acudido a él, además a las autoridades, al
cuerpo de guardia y a las personas con responsabilidades en esta Alcaldía.
El sereno farolero
de este pueblo, deberá cumplir todos los haberes que se ha expuesto con todo
detalle, bajo multa con que arreglo a sus facultades que estime oportuno el
señor Alcalde, y si el caso lo requiere será inmediatamente destituido.
Contra los incendios
locales, lo primero es tomar las preocupaciones necesarias, donde cualquier
vecino que note fuego en alguna casa dará parte inmediatamente a la autoridad
local del barrio donde ocurra, si fuera de día o las primeras horas de la noche
es avisar al sereno para que este tome las medidas ya citadas.
Horno de pan casero en 1960.
Así mismo como
dicta las Ordenanzas locales, todos los carpinteros, albañiles y maestros de
obras están obligados a concurrir a pagar el fuego, además los maestros de
obras expresados o el que dependa del Ayuntamiento, será el encargado principal
para dirigir las labores de extinción del incendio. El que no lo hiciese así,
sin justo motivo, se le impondrá una multa de 10 a 60 reales de vellón, según
el caso y las circunstancia.
Por lo tanto y
publicación de un Bando en los sitios destinados para ello, es la prohibición
dentro de esta población de los depósitos de pólvora, fósforo, alquitrán, pez,
cáñamo, algodón, esparto y otros materiales infumables. Solo los que están para
el consumo de sus establecimientos o casa, y los que están destinado para su
venta, se deberá tener el mayor cuidado en mantenerlos separados de todo punto
que pueda prenderse fuego, no pudiendo acercarse a la misma usando con luz de
farol o de lámpara de seguridad.
Los maestros de
obras y albañiles, cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad de que la
cocina se construya según las reglas del arte, sobre paredes maestras o sobre
tabique doble de mezcla o sobre ladrillos, que no tenga contacto con maderas.
Los dueños de sus
casas o inquilinos, cuidarán que su chimenea se limpie dos veces al año, para
que su hollín no provoque centellas que puedan daños en los pajares de los
vecinos, las posadas y otros establecimientos de esta clase lo harán en cada cuatro
meses.
Todas las fábricas,
hornos de cal de ladrillos y todas las que tienen por agente esencial el fuego
que a pesar que tenga su licencia correspondiente de la Alcaldía, serán
revisada anualmente por el perito destinado para ello.
En este pueblo, es
libre la venta y compra, tráfico, circulación y comercio de harina, trigo,
centeno, cebadas y demás semillas y granos alimenticios sin tasa, trabas ni
restricciones de ningún género.
Mientras metidos en
el mes de septiembre, el vecino don José Barranca de este Municipio solicita un
permiso de apertura de una confitería en la calle Esperanza y ventas de dulces
ambulantes por las calles de esta localidad.
Asimismo, es libre
el tráfico delos artículos de abastos y mantenimiento como marcan la legalidad
de los pesos y medidas, por el buen estado y salubridad de los víveres y por el
aseo y limpieza de los puestos públicos.
Los granos y
semillas se venderán solo en los sitios marcados y que señale el Ayuntamiento,
por donde las arrieros y trajineros no podrán venderlos por su cuenta y menos
formar ligas para aumentar su precio sobre una escasez aparente o ficticia.
Quedando los defraudares de granos preparado para que, entre menos cantidad en
el peso de los consumidores, serán castigados con el arresto de uno a cuatro
días, y una multa de uno a cuatro duros.
En el apartado sobre
el pan, que se presente a la venta al público ha de estar bien amasado y cocido
que ha de ser de harina de buena calidad, sin contar sin ninguna mezcla o
alteración que perjudique a los compradores. No pondrá venderse al público,
ningún pan que no tenga el peso oficial estipulado, bajo multa de 10 a 30
reales de vellón, según la gravedad del caso, y la pérdida de todo el pan que
sea requisado será destinado a los pobres de la caridad.
La matanza y fiesta familiar en 1966
Todo pan que se venda
en este pueblo, llevará la marca con el nombre del fabricante para cubrir su
responsabilidad, así como en el peso como en la calidad. Cuando por causas
extraordinarias, la Autoridad competente podrán aumentar el surtido público del pan,
el Ayuntamiento requerirá a los horneros para que, en proporción a sus
facultades, hagan hornadas extraordinarias, sin que por ello exija ninguna
retribución. Los expendedores de pan están obligados a procurar el mayor aseo y
limpieza así en el transporte como en la colocación y despacho del género,
debiendo tenerlo cubierto con paños limpios. Pero sobre todo las personas de
aspectos asquerosos, con viruelas u otras enfermedades semejantes, bajo ningún
pretexto podrán dedicarse a la venta del pan.
Dentro de las Leyes
vigentes locales, cualquier vecino puede vender carnes al por menor, contando
con licencia de la autoridad y en los puestos designados o que se designen, las
carnes de machos y cabras, carneros y ovejas, cerdos y demás reses en las
temporadas que su venta es permitida. Las carnes destinadas a la venta, a
excepción de las curadas y saladas, ya sean de cerdo, cordero y cabrito en su determinada
época, han de proveerse una vez muerta en la casa del matadero, donde se
reconocerá en sanidad. Hierro y señales, tomándose razón de ellas, del dueño y
la persona que la introduce.
Queda completamente
prohibido la entrada en este Matadero de las reses heridas recientes causadas
por perros, lobos u otro animal carnívoro. No podrán matarse el ganado en la
estación de verano, y cuando sea excesivo los
calores, sin que antes hayan descansado en la sombra. Tampoco podrán salir las
carnes de la casa matadero sin que hayan estado en el fresco por espacio de 6
horas, como menos después de muertas, y si después de colgadas se sospecha su
sanidad por el mal estado de sus viseras, se dará conocimiento a la autoridad,
para que haga lo más conveniente.
Preparando la matanza en enero de 1978.
Las horas de
matanza serán las acostumbradas mientras otra cosa no se disponga, y ningún
tratante podrá exigir que se varié bajo ningún motivo. La empleada del
matadero, tiene la obligación de mantener limpio el edificio y sus alrededores.
El Facultativo local vigilará cualquier foco de infección que se observe y de
las carnes corrompidas, o que por un mal estado no pueda presentarse a la venta
pública, para que se disponga su enterramiento. Quedando completamente
prohibido la venta de carne muy atrasadas o aquellas que proceda de ganado en
mal estado.
El transporte de las
carnes después de ser romanadas en el Matadero se haga al puesto público, deberán
de exponerse en mesa con largueros y travesaños, o mejor en cajones, procurando
siempre el mayor aseo y limpieza. También se colocará una tablilla que, en cada
una de sus caras, contendrá en letras clara la calidad de la carne que se
expende, y el precio expresado por cuartos y maravedíes.
La balanza estará
colocada convenientemente, colgada del travesar o de una palomilla, y el
vendedor no podrá tocarla mientras se mantenga en oscilación y el peso no se determine
con toda exactitud. Los platillos estarán siempre listos y arreglados, y las
pesas se podrán junto al peso a la vista del público, para que los compradores
puedan asegurarse de que no se les defrauda.
Los cerdos que se
introduzcan para la matanza no se podrán llevar a casas particulares, sin
previo conocimiento de la autoridad. Los conductores de los cerdos, sus dueños
o consignatario presentará en la entrada en la población al delegado de la
autoridad local Casimiro Pinzón las guías correspondientes, conocimiento o
certificaciones que contendrá el número de los que introduzcan y de los que
vendan.
No podrá
introducirse ni destinarse a la matanza ninguna guarra que se encuentre
preñada; la matanza de los cerdos de los vecinos podrá realizarse en los días y
época que se fije por el Ayuntamiento que deberá ser desde el día de La Patrona
en octubre al día 2 de abril día de Santa María Egipciaca.
Como contrario a la
decencia y comodidad pública, se procurará que en los parajes donde no haya
Matadero al efecto se haga la matanza en los corrales particulares o en medio
de la calles o plazas anchas; pero nunca en las aceras.
Los cerdos que
presenten síntomas de algunas enfermedades que puedan perjudicar a la salud
pública, serán inutilizados; y los leprosos o lazarinos, lo mismo que contenga
otra causa, quedará prohibida la venta de su carne fresca a fin de evitar la
repugnancia que su mal color podría causar al público, y serán destinados a un
depósito para su observación.
José García Díaz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario