Los pleitos y sus consecuencias, mediante
la sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla, favorable a la ciudad de
Niebla por el ilustre cronista don Ramón Ortega Egurrola.
Corría el mes de
julio del año de 1982, cuando como corresponsal del diario Odiel, se hace cargo
sobre los numerosos pleitos que se han incoado contra nuestro Ayuntamiento a lo
largo de siglos a causa de los “Baldíos de Niebla,” y que ya son de dominio público,
existe uno que fue iniciado en estos últimos años, en los que se ha luchado por
la posesión de dieciocho fincas de pan sembrar, por unos ochentas, y dos
hectáreas propiedad del Ayuntamiento de Niebla, como “Baldios”, las cuales
podían ser aprovechadas comúnmente, pero nunca inscrita como propiedad de los
que las usufructuaban como pertenecientes a la comunidad.
Creyéndose ser de
interés para los vecinos de Niebla, tanto los nativos como los foráneos y,
particularmente aquellos que viven en nuestro término municipal de la sierra
Norte, por lo cual publicamos parte del fallo y de algunos considerandos que la
Audiencia Territorial de Sevilla ha dictado en el pasado mes de abril,
totalmente favorable a los intereses campesinos de la vieja Ilipa.
En el primer pronunciamiento de dicho
fallo, dice que “debemos desestimar y desestimamos la demanda promovida por don
Diego Romero Pérez, contra el Estado Español, el Instituto Nacional para la
Conservación de la Naturaleza (Icona) y el Ayuntamiento de Niebla en manos de
su Alcalde don Eduardo González, en cuanto a las acciones reivindicatorias
ejercidas por el señor Romero Pérez, respecto a las fincas rústicas señaladas
en el hecho inicial de la misma con los números uno, seis, siete, hasta diez y
ocho, y en consecuencia, absolvemos de la misma en tales conceptos a los
demandados”.
En el segundo
pronunciamiento, se declara mal constituida la relación jurídica procesal y,
por tanto, inadmisible la demanda del señor Romero Pérez, en cuanto a las fincas
señaladas en el hecho primero con los números dos, al doce, y, en consecuencia,
se absuelve a dichos demandados. En cuanto al tercer pronunciamiento, y esto es
lo más interesante de la sentencia, se estima en parte las reconvenciones
formuladas por el señor abogado del Estado, y Ayuntamiento de Niebla contra el
señor Romero Pérez, declarando que las fincas seis, hasta las dieciocho, son de
propiedad del Ayuntamiento de Niebla, condenando a don Diego Pérez, a estar y
pasar por esta declaración y, en consecuencia se manda que se practiquen en el
Registro de la Propiedad de Moguer, las oportunas cancelaciones y demás
constancias registrales.
En el
pronunciamiento cuatro, se estima la demanda del señor abogado del Estado
contra don Pedro Arroyo Carretero, don José María Mora Membrillo y doña
Nicolasa Mojarro Caballero, y se declara propiedad del Ayuntamiento de Niebla,
formando parte del monte catalogados como “Baldíos de Niebla” y asimismo de la
finca registral 4, 509, inscrita al folio 212, libro 62 de Niebla, inscripción
primera de reunión de fincas a hombres de dicha Corporación local, las fincas
registrables 2.883.-84 y 85 respectivamente, inscripciones primeras a nombre de
don José Mora Membrillo, y la 2,944, al tomo 452 del Archivo de Niebla. Inscripción
segunda a doña Nicolasa Mojarro Caballero y, en su consecuencia, se ordena de
la cancelación de tales inscripciones practicadas en el Registro de la Propiedad
de Moguer y la constancia de esta declaración mediante el asiento
correspondiente en el folio de la finca registral 4.509, acomodando el Registro
de la Propiedad de Moguer a la realidad jurídica extraterritorial.
Se dice en uno de
los considerandos que quienes crearon aquella suerte de apariencia jurídica de
la que no pueden beneficiarse válidamente el señor Romero Pérez, que tanto por
su condición de notario que fue de dicha ciudad de (Valverde), como por haber
desempeñado también el cargo de alcalde de la misma, como por su amplia y bien
cimentada preparación histórica reflejadas en su meritada obra “Un pueblo
colonizador”, y en resumen, porque conociendo perfectamente todas las
vicisitudes y circunstancias que concurrían en los “Baldios de Niebla”, que
puede predicarse del mismo ni la “creencia” a que alude al artículo 1.950 del
Código Civil, ni la “ignorancia” a que se refiere el artículo 433 del mismo,
anverso y reverso de la buena fe según dicho Ordenamiento Civil, por donde el
señor Romero Pérez, no puede ser calificado en el supuesto de que se trata de
un tercero de buena fe, abundándose diferentes citas jurídicas entre apariencia
y realidad, que no favorece en nada al señor Romero Pérez.
De inmediato, se
ordena que se practiquen en el Registro de la Propiedad de Moguer las oportunas
cancelaciones y demás constancias registrales por parte del señor alcalde de
Niebla, don Eduardo Gonzales y por el señor abogado del Estado, y finalmente,
estimando también la demanda formulada por éste, en el proceso número 122/1978,
contra don Pedro Arroyo Carrero, don José María Mora Membrillo y doña Nicolasa
Mojarro Caballero, titulares registrales de las fincas 2,3,4,5 y 12 y accediendo
a lo que se pide para concordar el registro de la Propiedad de Moguer con la
realidad jurídica extraterritorial.
¿Terminará aquí el
pleito que ahora se ha fallado la Audiencia Territorial de Sevilla, o se continuará
por los demandados valverdeños en el Tribunal Supremo...?
Casi podemos
asegurar que no parará aquí la cosa y se continuará hasta que, en definitiva,
el citado Alto Tribunal, siente jurisprudencia, o eso podemos creer, como buenos vecinos que somos los bonariegos.
José García Díaz.
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