domingo, 13 de abril de 2025

Bonares en su historia en 1897.

 

                                                            


    En los primeros días de enero de 1897, reunidos en el Pleno Extraordinario, bajo la Presidencia interina de don Rafael María Prieto Carrasco queda constituido el nuevo Ayuntamiento, con los nuevos Concejales que son don Ildefonso Prieto Carrasco quedando como 1º Teniente primero; don José Coronel Pérez, don José Barroso Carrasco, don Pascual María Carrasco Guzmán como Regidor Síndico, don Julián Guzmán Coronel y don Teófilo Carrasco Domínguez, como segundo Teniente. Según los resultados de las elecciones municipales, dentro de las Leyes vigentes.

      En mayo, se da cuenta por este Ayuntamiento de recibir una comunicación del Jefe de la Quinta Brigada del trabajo topográfico, relativa a la asistencia y representación para reconocer actualizado el término municipal de esta villa, con la demarcación con Lucena del Puerto, Rociana, Almonte y Niebla, por donde esta Corporación acuerdan que la dirija el dicho citado Jefe de los trabajos topográficos.

   Así mismo, contarán con el apoyo de los peritos de este Ayuntamiento junto con los guardas campos, para asesorar a los técnicos con los nombres y topónimos de las fincas, caminos y lugares determinados, de igual modo quedará señalado los márgenes del Río Tinto, que lo comprende el interinaría nº 21 desde el Arroyo de los Carrascales, haciendo el camino de carne  junto al de los Moriscos, hasta  la Alberquilla y Adelfillas, que es la parte del río que le pertenece a esta villa, quedando así estampado.

     Los peritos designados, para colaborar con tales reconocimientos y colocando las mojoneras necesarias son Pedro Chaparro y José Molín, que se le abonaran la suma de 16 pesetas a cada uno por la citada labor.

   El 7 de julio, el señor don Leonardo Vega Barroso, que ejerce de maestro encargado de la banda de música local, ha presentado la cuenta de los honorarios por el toque en el día del Corpus Cristi, el día siete de junio último, por el cual este Ayuntamiento acuerdan que se libre a su favor la cantidad de treinta y una pesetas, con cargo a los presupuestos vigentes.

    Sobre la Beneficencia local, se aprueba gratificar por la presencia en esta villa, Sor María de la Purificación y otra hermana de los Pobres de Cádiz, con la suma de cinco pesetas, y se les busca traslado para el vecino pueblo de Rociana.

   Igualmente, se atiende a un pobre forastero que hace tres días que llegó a esta villa, llamado Antonio Jiménez Ocaña, que, tras ser atendido por el facultativo titular tras facilitarles alimentos y medicinas, recomienda que, en la menor brevedad, sea trasladado al Hospital de Huelva, que conlleva el gasto de transporte de cinco pesetas que serán abonadas por este Ayuntamiento.

    Otra propuesta del señor Presidente de la Corporación, es el acuerdo de satisfacer a al carpintero José Carrasco Coto, la suma de 16 pesetas, por la construcción de dos ataules destinados a los pobres de solemnidad este pueblo.

   Dentro del apartado de premios por la caza de animales dañinos, se le gratifica al vecino Antonio Padilla, por haber presentado la piel de un zorro cazado en los Montes de este término, se acuerdan por esta Alcaldía abonarle dos pesetas.

    En septiembre, se da cuenta en esta Corporación de una notificación presentada por el maestro relojero don José Sánchez García, consistentes en arreglar y componer el reloj público alojado en la torre de la Iglesia, devastado por la caída de un rayo, que supone el presupuesto de trecientas pesetas, cuya cuantía podría pagarse en dos plazos, como así quedó aprobado.

   También se lectura, de las cuentas presentadas por don Francisco Gálvez, por el importe de los impresos para el reparto de las cédulas personales, donde el Ayuntamiento otorga un periodo de tiempo de 10 días, para realizar esta operación. Junto con el acuerdo del pago al tendero Pedro Bueno Bautista de dos pesetas, importe de un quinqué para la portería del Ayuntamiento.

                                                                       


  Dentro del apartado de funciones y festejos para el mes de octubre, la Corporación exponen que en el próximo día 22, la celebración sobre los festejos en nombre de la Patrona Santa María Salomé. Donde se quemarán fuegos artificiales por parte del pirotécnico Diego del Castillo, donde se le abonaran por los gastos la suma de 250 pesetas, al mismo tiempo esta Alcaldía asistirá a la Iglesia Parroquial para la solemne misa, que conlleva un gasto de ciento veinte pesetas donde estarán acompañado por la banda de música local. Mientras el tamborilero Isidro Martín cobrará por día que toque siete pesetas con cincuenta céntimos, quedando facultado el señor Alcalde para librar los gastos de ceras, y otras actividades que conlleve las citadas funciones dirigida por Párroco don Manuel Barba.

    En primero de noviembre, la Alcaldía autoriza al maestro albañil Antonio Bueno Domínguez, para arreglar las cunetas del camino de Niebla para facilitar las salidas de las aguas. También se presenta una factura de parte Rocío Domínguez por una cerradura para el armario que forma el Archivo Municipal, y otra por diez y siete pesetas por el encargo de traer tres rejillas de hierro forjado, con destino al arreglo de los caminos vecinales.

   Se da comunicación, a esta Alcaldía por parte del Juez Municipal de esta villa, la importancia que tendría la encuadernación de once tomos del Registro Civil de este Juzgado, para mejor consulta del Ayuntamiento sobre el citado tema, por donde recomienda que esta obra la realice el maestro don José Velero, satisfaciendo su importe con cargo a la consignación habida para material de este citado Juzgado.

   El 25 de diciembre, el señor Alcalde don Rafael María Prieto, manifiesta a esta Corporación, que ha recibido la visita de don Mariano Jiménez recaudador General de los Ganaderos del Reino, exigiendo la suma de diez pesetas, en concepto de las deudas ocasionadas años anteriores.

   Igualmente, se informa por parte del Presidente, sobre la convocatoria para nombrar personal para facilitar los trabajos actuales sobre el Censo local, y el padrón de los vecinos, para la entrega y recogida las Cédulas personales de estos citado.

  Por lo cual la Corporación acordó nombrar con tal motivo a don Manuel Barba Cruces y a don Manuel Serrano Bautista, cada uno con el haber diario de dos pesetas, con cincuenta céntimos.

   También se informa por esta Alcaldía, que, pasado siete años de la instalación de las farolas de aceite de petróleo, se destina a componer aquellas que están averiada, la suma de ciento veinte y cinco pesetas al maestro latero Bernardo Laíno Batanero.

   José García Díaz.

miércoles, 9 de abril de 2025

El cambio de las farolas de aceite de oliva, por la del petróleo.

 

                                                              


 

        Siendo sábado del día 8 de octubre de 1885.

       Don José María Carrasco Vega, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

    Hago saber: Que, a los veinte días, a contar desde hoy, dentro de la hora de doce a una de la mañana, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales la subasta pública para la adquisición y colocación de 37 farolas para el alumbrado público, bajo el pliego de condiciones que se inserta a continuación y presupuesto que obran de manifiesto en la Secretaría Municipal, cuyo acto será presidido por el señor Alcalde de este Ayuntamiento junto con el Concejal que este designe, sirviendo de tipo de subasta la cantidad de veinte y nueve pesetas con cincuenta céntimos por cada una de las farolas. Ajustándose la proposición al modelo que también se estampa a continuación.

     Pliegos de condiciones facultativas, y económicas estará formada por los Concejales que forman la Comisión de policía urbana, para que sirva de base a la subasta pública que ha de celebrarse para la adquisición de las expresadas 37 farolas para el alumbrado público dentro de la plaza de la Iglesia, Ayuntamiento, calle Larga, Sevilla y Esperanza.

  El tipo que ha de servir de base para la subasta, con inclusión de todos los gastos, lo será el de 29 pesetas, con 50 céntimos por cada una de las farolas, como tipo máximo, admitiéndose proposición en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se expresará. Abierto aquellos pliegos en la hora que se designe, se convocará a una licitación por el término de treinta minutos entre aquellos postores que resulten iguales sus proposiciones, admitiéndose pujas a la llana a fin de adjudicar el remate al mejor postor.

   La fianza a provisional que habrán de constituir los licitadores en la Caja Municipal para concurrir a la subasta, lo será del cinco por ciento del importe del presupuesto, y la definitiva que ha de prestar el rematante, lo será el otro diez por ciento del valor en que se adjudica el remate. El rematante queda obligado a terminar y colocar las 37 farolas en el término de veinte días, a contar desde el que se apruebe la subasta por el Ayuntamiento.

   Si el rematante no fuese puntual en el cumplimiento de la anterior condición, incurrirá en la multa de quince pesetas por un día que transcurra hasta la colocación de las farolas y la que será descontada del importe del contrato. Dicho contrato lo será a suerte y ventura para el rematante, sin que por ninguna causa pueda pedir alteración de precio o rescisión. Será obligación del rematante satisfacer los anuncias y gastos de todas clases que ocasione la subasta.

    El contratista queda sometido a la acción de los tribunales a que pertenece el domicilio de esta Corporación Municipal, y sea competente para conocer en las cuestiones que puedan suscitarse. Dada la escasa importancia de la subasta, ésta se anunciará por el término de veinte días, a contar desde que el anuncio aparecerá inserto en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Las farolas lo serán de veinte y siete centímetros de alto el primer cuerpo, por veinte y ocho en la parte superior y diez y nueve en la inferior. El segundo cuerpo lo será de once centímetros de alta por veinte y seis en la parte inferior o sea la baja, y diez y ocho por la parte superior alta. El primer cuerpo de la cúpula, cuatro centímetros y el segundo o superior cuatro y medio centímetros alto. La guarnición de la farola lo será de uno y medio centímetros. El latón lo será de doble marca de cruz. Contendrá también cuatro perillas de plomo como para tuerca con cabilla de remache por dentro. Los ocho cristales lo serán de los corriente y planos conteniendo también cristal en el fondo.

  El aparato para el aceite de petróleo, lo será con boquilla de catorce líneas y tubos corrientes o usuales angostos y templados. Toda la parte de la lata que construya la farola, será pintada en verde por fuera, así como por dentro con barniz blanco; pudiendo en todo caso los licitadores para la confección de aquellas valerse del modelo y farola que existe expuesta en la secretaría municipal de esta villa.

                                                           


     El Ayuntamiento se obliga a satisfacer puntualmente al contratista con los fondos del municipio el importe del contrato precisamente el día que quede colocado el alumbrado cerciorado que sea de su buen estado y condiciones.

   El modelo de proposición propuesta, será de que el vecino se presente en esta Secretaría acreditando con la adjunta cédula personal, enterado de las condiciones facultativas y económicas, presupuesto y demás documentos que forman el expediente de subasta para la adquisición y colocación de treinta y siete farolas para el alumbrado público, me obligo a suministrar y colocar las expresadas treinta y siete farolas, con sujeción a lo prescrito en los citados pliegos de condiciones por la cantidad de (tantas pesetas y tantos céntimos en letra, teniendo en cuenta que el precio actual del litro del aceite de petróleo, es de una peseta con treinta y cinco céntimos, mientras el aceite de oliva empleado anteriormente era de cero con ochenta céntimos), dichas citadas condiciones son las que están expuestas por las Leyes actuales.

   La concepción del proponente, queda adjudicado contando con la mayoría de la Corporación en el vecino industrial local don Cesáreo Saiz y Coz por el periodo de un año.

     José García Díaz.

miércoles, 2 de abril de 2025

Notas sobre la Ermita San Sebastián.

 

                                                                   


      CHACON DE LA MATA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MOGUER Y DE SU PARTIDO, PROVINCIA DE HUELVA, AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA.

        CERTIFICO: Que en vista de la solicitud en oficio firmado por el señor Alcalde de Bonares, y atendiéndome a los términos en que está redactado, he examinado en todo lo necesario, los libros del Archivo de mi cargo, de los cuales resulta:

        PRIMERO. - Que el folio ciento cuarenta y uno del tomo 372 del Archivo, Libro veinte y ocho del Ayuntamiento de Bonares, la finca número 1.445, aparece la inscripción 1ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

     “URBANA”: Una Ermita titulada de San Sebastián, citada en la villa de Bonares en la conjunción de las tres calles, Sevilla, Larga y San Sebastián, que consta de tres plazas o locales, el templo mide veintiún metros con cuatrocientos ochenta milímetros cuadrados y el corral, del cual toma luces la Sacristía y el templo, que mide ciento veinte metros cuadrados de superficie, lindando el templo con la calle Larga, por su derecha de su entrada con la casa que fue de la Capellanía de don Francisco Cabrera y el corral propiedad de la misma Ermita, por su fondo con la casa de don José García Coronel y por la izquierda con la calle Sevilla. Cuyo edificio procedente de los bienes del clero secular, fue con destino al culto exceptuado de la sesión canónica con arreglo a lo establecido en el artículo sexto del convenio adicional al concordato de 1851. La deslindada finca según el titulo presentado, se halla libre de gravámenes, no resultando del Registro obligación alguna conocida. En el documento presentado no se expresa el valor económico de esta finca, declarándosele un valor de cuatro mil pesetas en la nota extendida en papel simple al efecto presentada. Según resulta de los antecedentes que obran en la Secretaría Arzobispal de Sevilla, a la Iglesia Católica Apostólica Romana, pertenece y desde tiempo memorial viene en posesión de la finca de este número como procedente de los bienes del Clero Secular, habiéndose solicitado que se inscriba en este Registro la posesión de este edificio deslindado a favor de la Iglesia, de conformidad a lo que dispone al artículo trece del Real Decreto del 11 de noviembre de 1864. En virtud habiendo examinado el Registro sin hallar en el asiento alguno contrario a lo relacionado inscribo a favor de la IGLESIA la posesión de la finca de este número sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

         Todo lo referido consta respectivamente del Registro y de un certificado expedido por duplicado en Sevilla a dos del actual por el Doctor don Manuel Jiménez Castro Presbítero Canónico de la Santa Madre Patriarcal Iglesia y Secretario de Cámara y Gobierno de su Arzobispado con el visto bueno de S.E.R. el Arzobispo de Sevilla, cuyos documentos han sido presentados en este Registro a las once de la mañana del día de hoy, acompañado de una nota extendida en papel simple fechada en esta población en el día de hoy suscrita por don Manuel Gómez Ferrer de esta vecindad, como aparece del asiento número ciento diez folio treinta y ocho quedando los documentos de su clase de este Registro con el número primero. No pagado el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, porque el presente acto, está exento del pago del dicho impuesto.

       Y siendo conforme todo lo con los documentos a que me refiere firma la presente en Moguer a 22 de mayo de 1900. Hon. Número 7 del Arancel nueve pesetas. - Firmado por don José de la Vega. - Rubricado.

         Al margen de la inscripción transcrita aparece una nota marginal que literalmente dices: “Convertida en inscripción de dominio por la 2º al folio 141 vuelto de este tomo. Moguer a 27 de noviembre de 1956.- Firmado por don Pérez Benítez.

        SEGUNDO. - Que el folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo y libro anteriormente dichos y correspondiente a la misma finca, aparece la inscripción 2ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

         “URBANA”: Cuya descripción. Sin carga. La Iglesia Católica Apostólica Romana es dueña de esta finca, según los documentos donde habiendo transcurrido diez años desde la fecha de la misma, don Manuel López Vega, mayor de edad, Pbro. Cura Ecónomo de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, única de la villa de Bonares, en nombre de la Iglesia, habiendo uso del derecho que le concede el caso tercero del artículo 399 de la Ley Hipotecaria anterior a la vigente, solicitó la conversión de la dicha inscripción primera de posesión del domicilio, en virtud, y no habiendo asiento ni demanda que lo contradiga, inscribo el domicilio de esta finca a favor de LA IGLESIA, sin condiciones especiales.

                                                               


                              

    Todo lo referido consta del Registro y de una instancia suscrita en Bonares al día 3 del mes actual por duplicado, por el Cura Ecónomo de dicha villa el citado don Manuel López Vega, que fue presentada a las trece horas de hoy, según el asiento número 743 del Diario 37, quedando archivado un ejemplar en los documentos privados. Exento de impuesto, dado en Moguer el 27 de noviembre de 1956.

     Cuyos expedientes fueron revisados y aprobados años después el 26 de julio de 1980. Expresado de la siguiente manera:

     A fin de surtir efecto el expediente de investigación, sobre la titularidad del edificio denominado “Ermita de San Sebastián”, de este término municipal, situado en la calle San Sebastián nº 1, lindando por la derecha, con las Hermanas López Uría; por la izquierda con la calle General Franco o carretera a Niebla; al fondo con Antonio Florido y espalda, calle de situación.

   La Alcaldía, es donde pide la certificación literal de la inscripción registral que exista de dicho edificio, indicándose, en su caso, título oficial, o bien certificación negativa.

  Así, mismo le presento los honorarios correspondientes dirigido esta Alcaldía, para su reparación por el medio que estime oportuno. El Registrador de la propiedad del Partido de Moguer.

  El 18 de julio de 1980.

    Antecedentes: En Bonares a 16 de marzo de 1.872.

Reunidos el Ayuntamiento en su Sala Capitular se dio cuenta del Acta anterior y quedó aprobada, para celebrar las elecciones destinada a Diputado a Cortes, y de un nombramiento de un Compromisario para el Senado, acordaron declarar como primer Colegio la Ermita de S. Sebastián, estando Presidente de la mesa colocada en esta Escuela, don Julián Guzmán.

    Mientras el 10 de agosto de este citado año, se acuerda por la Corporación, nombrar al citado señor para presidir de nuevo en este Colegio para las municipales.

    En el mes de abril de 1873, la Alcaldía ordena al Secretario que diera lectura a la nueva Ley sobre las Cortes Constituyentes, por donde queda dividido este Distrito electoral en tres Colegio, 1º la Escuela de la Ermita, 2º la Casa Capitular, y 3º la casa alojada en la Plaza de la Iglesia.

     El 6 de mayo del año de 1882, en Sesión ordinaria, el Ayuntamiento se ha hecho cargo de lo manifestado por el señor Inspector de Enseñanza Primaria, que en la Iglesia de San Sebastián está instalada la completa de niños, no reúnen las condiciones que la Ley determina tanto por estado de deterioro, que si bien es lamentable como por sus condiciones higiénicas.

    Por donde se acuerda, que se instruya el oportuno expediente, solicitando del Gobierno de su Majestad, la subvención de 9,000 pesetas, cantidad que a juicio de la Corporación es suficiente con los recursos que puede disponer este Municipio.

   El 19 de febrero de 1,901. En Sesión ordinaria se da cuenta de un oficio de parte del señor Cura Párroco de esta villa, exponiendo que, en la próxima novena, y función de San Sebastián, pide información si el Ayuntamiento está dispuesto a seguir costeando los gastos que ocasiones, como tiene acordado en años anteriores, que es la que originen las ceras, y otros conceptos que ascienden a la suma de 70 pesetas, la cual puede considerarse como indemnización por la economía que resulta al Municipio, por servirse desde larga fecha de la Ermita de San Sebastián, para local donde se halla establecida una Escuela de niños; teniendo en Cuenta el Ayuntamiento le responde, que los motivos invocados para dicha petición no existen, puesto que la Ermita en cuestión es propia del pueblo de Bonares, por donde es suya de tiempo inmemorable, y que caso oportuno lo podrá demostrar ante quien corresponda, se acordó por ocho votos en contra, desestimar la petición referida, quedando sin efecto alguno el acuerdo a que alude el señor Cura.

   Mientras, el día 4 de mayo del actual, la Corporación acuerdan la convocatoria para las elecciones a Diputados a Cortes, el Ayuntamiento designa esta Escuela Ermita para celebrar las votaciones.

  Así, como cada año siguiente, dando por hecho que el Ayuntamiento admite que la titularidad de Escuela Ermita de los niños, es propiedad de este Municipio, seguido siempre por la versión de parte del Cura, que no la admite, y que casi siempre exigiendo alguna compensación económica por su aprovechamiento.

  Otras nuevas reclamaciones de propiedad sobre la citada Ermita, se celebró en el año de 1949. Donde fue contestada por el Teniente Vicario General del Arzobispado de Sevilla, se expone, que hasta no se le justifique de manera fehaciente el derecho de propiedad que a la Iglesia asista sobre el inmueble en cuestión es propiedad exclusiva de esta.

   Tal en el informe del Letrado que suscribe, como cualquier otro criterio superior y más ilustrado, queda a la disciplina del Supremo Magisterio de la Santa Madre Iglesia.

   José García Díaz.     

      

martes, 1 de abril de 2025

Bonares en el Condado de Niebla en 1885.

 

                                                                  


 

     El día 1 de julio, esta Alcaldía recibe una Circular de Consumo de la Administración de Propiedades e Impuesto de esta Provincia.

 Donde se le comunica el nuevo Reglamento para la administración y cobranza del impuesto sobre la razón del consumo de la Sal, por donde este pueblo que cuenta actualmente en el día de hoy 3,365 habitantes que abonan de arbitrios la suma de 841 pesetas por la especie dicha, se le autoriza el cobro de 20 céntimos de aumento por cada vecino, mediante el oportuno acuerdo, según el medio adoptado por este Ayuntamiento para cubrir el cupo.

   Igualmente, se informa que, terminado el repartimiento territorial, por inmueble, cultivo y ganadería, para el próximo año, el mismo se encuentra puesto de agravios, en la Secretaría Municipal por término de 8 días, con el fin de que los contribuyentes inscritos en el, puedan hacer las reclamaciones que a su derecho convengan, transcurridos los cuales no serán oídos.

  El día 3 de este mes citado, el Alcalde don Mariano Suarez Martín recibe una orden-circular Gubernativa le remitan por correo más inmediato copia certificada del último Pleno extraordinario, donde se aprobó los nuevos Concejales de este Ayuntamiento, y sus designaciones de sus cargos.

   El 7 se recibe una notificación por parte del Gobernador Civil de la Provincia don Eduardo Fernández de Rodas.

  Afirmando, que dentro mis facultades que me están permitida y conferidas, he tenido a bien a nombrar a los señores, don José María Carrasco Vega, como Alcalde Presidente de esta villa, a don Bonifacio Carrasco Soto, como 1º Teniente Alcalde, a don José García Pulido, como el 2º, a don Manuel Conejo Rivera, a don Mateo Pérez Ponce como Regidor Síndico, y como vocales a don Juan José Moro Barriga, don Juan Antonio Carrasco Soto, don José Feria Vázquez, don Manuel Carrasco Bautista, y don José Márquez Conejo, y para conocimiento pueden tomar posesión de dichos cargos estos Concejales electos en las últimas elecciones Municipales.

   El primer acuerdo que toma esta nueva Corporación, es participar en el repartimiento entre los cincos pueblos que constituyen el partido judicial de Moguer para cubrir las obligaciones del presupuesto carcelario, correspondiente al ejercicio económico de 1885 a 86 aprobado con esta fecha; este pueblo colabora con la suma de 863`16 pesetas.

   Ya que el depósito que disponía este pueblo, era una pequeña cárcel preventiva para delitos menores, alojada en el patio de este Ayuntamiento. Cuando los delitos eran de mayor gravedad se le trasladaban al reo a la prisión citada de Moguer, ya que contaba con un carcelero mayor, tres guardas de seguridad y un mozo de cuadra.

  De segundo, se da por aprobado las contribuciones directas que satisfacen al Estado por los inmuebles que suman la cuantía de 1,875 pesetas, mientras por subsidio el importe es de 1,635 de las expresadas pesetas.

    Así mismo, leída y aprobada las actas anteriores, junto con los Boletines oficiales recibidos desde la última, se acordó su cumplimiento, se queda aprobado el abono de seis pesetas del capítulo de improviso al Recaudador de la Asociación General de Ganaderos.

   También en cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia de Sanidad, se acuerda formar las propuestas en ternas, para que el señor Gobernador Civil nombrasen los individuos que en el próximo bienio hubiesen de componer la Junta local de Sanidad en este pueblo, antes prevenir los posibles focos coléricos que se puedan ocasionar.

  El 5 de agosto se aprueba, que en el próximo día 8 deben de reunirse en este Ayuntamiento a la diez del mañana asociado del señor Cura Párroco y el Juez Municipal para ocuparse de la formación del alistamiento de los nuevos quintos, en el cumplimiento de lo prevenido por las nuevas leyes sobre el reclutamiento y reemplazo del Ejército, dentro del acuerdo con la Comisión Provincial, y mediante orden del Gobernador Militar, he dispuesto que el juicio de exenciones de los mozos alistados para el segundo reemplazo del año actual se verifique mediante la Comisión local creada para este efecto el día citado de este mes y una vez terminada, se me sea remitida acompañada de sus expediente.

   De parte del Negociado de montes, se le informa a este Ayuntamiento sobre los aprovechamientos que han de verificarse en los montes del Pinar de propios, que conlleva este año la corta de 10 pinos madereros apreciado en la suma de 400 pesetas; los pasto por todo el año destinado solo para 20 cabezas de vacunos, y 200 de cabríos, bajo tasación de 180 pesetas, mientras las cosechas de las piñas suponen 260 pesetas para este Cabildo.

   También se anuncia, de una vacante una plaza de Policía Municipal, por haber sido declarada cesante, dotada con el haber anual de 680 pesetas, y debiendo de proveerse necesariamente en licenciado de Ejército, o de cualquier denominación hayan contribuido a vencer a la última insurrección carlista, según lo dispuesto en las actuales leyes Municipales, por lo que ha recaído en el vecino Isidro Borrero Martín, contando con la certificación de buena conducta presentada por el señor Alcalde.

                                                                          


                                                                   

   En octubre, don José María Carrasco Vega, Alcalde de esta villa. Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión de primero del actual y de conformidad a lo prevenido en la vigente ley municipal, se procedió al sorteo de los vocales asociados que han de formar parte de la Junta Municipal para el presente ejercicio y cuya operación dio resultado siguiente:

  Primera sección, formada por los almacenistas don Gazpar Camacho Quintero, don José Márquez Velo, y don Pedro Suarez Martín.

  Segunda, formada por agricultores, don Isidro Coronel Moro, Juan de Vega Pulido, y don Rodrigo Feria Vázquez.

  Tercera, compuesta por jornaleros, don Andrés Toribio Vega Carrasco, don Enrique Carrasco Coronel, y don Cristóbal Cintado Pavón.

    Cuarta, por los industriales, don Teófilo Carrasco Domínguez, don Manuel Conejo Domínguez.

 Y en cumplimiento a que previene la ley citada, de la cual certifico como Secretario Municipal de esta villa. Emilio  Avalos.

   Como también, que el libro de Actas del Cuerpo Capitular, y en la sesión celebrada el día 30 del actual, se encuentra el acuerdo del tenor siguiente, sobre la Circular del Gobierno Civil de la Provincia, pidiendo cumplimentar un servicio que interesa al Presidente de la Audiencia del Territorio, donde la Alcaldía le remitirán con toda urgencia, los nombres y situación de varios vecinos locales que se hayan cumpliendo las penas de confinamiento y destierro.

     Mientras, notificación del Batallón Depósito de Huelva nº 37. Por parte de su Coronel Capitán, primer Jefe accidental José García, informando que, dentro del Reglamento para el Reemplazo y Reserva del Ejército, todos los soldados locales de este Batallón citado y agregados al dentro de su zona, gozando de algún beneficio deberán de pasar su revista anual, al jefe de la Guardia Civil en el puesto de esta villa.

   Circular dirigida a esta Alcaldía, de parte del Resguardo del Impuesto de Consumo, donde se les reconoce a los haberes anuales a la matrona interina de este pueblo Salomé Rosales de 650 pesetas. Mientras, que, la plaza del aguacil portero de este Ayuntamiento, que se encuentra ya servida y dotada con el sueldo anual de 765, satisfechas de los fondos municipales por trimestres vencidos, donde ya debe de proveerse en propiedad.

  El 20 de octubre, la Corporación acuerda, junto con la Junta Municipal de Sanidad local, que hace poco tiempo que se dio por terminada la invasión colérica en este Municipio, pero quedando en algunos pueblos vecinos algunos focos reducidos, teniendo en cuenta además las circunstancias tan calamitosas los enterramientos, producidos por esta epidemia, a veces sin guardar todas las precauciones debidas, y en sepultura que no reunían los requisitos indispensables.

  Se da por información, colocadas en la puerta de la Iglesia, y en otros sitios destinados para este fin, que queda prohibida la visita pública en el Cementerio el día de los difuntos, ya que puede quedar algún rebrote infeccioso del cólera morbo asiático.

   En el primero de noviembre, la Corporación acuerda el nuevo salario al maestro albañil encargado de las reparaciones locales la suma diaria de cinco pesetas; al peón oficial por jornada tres pesetas con cincuenta céntimos, los peones a dos pesetas con 25 céntimos, y otra dos más si le acompaña una caballería menor.

  Mientras el día cinco del mes actual, don Pascual María Carrasco Guzmán, Juez Municipal de este pueblo.

   Hago saber: que se halla vacante la Plaza de Secretario suplente de este Juzgado municipal, la cual se ha de proveer conforme a lo dispuesto en la ley provisional del Poder Judicial, por donde dentro del término de 15 días, a contar de hoy.

     Los aspirantes acompañaran a la solicitud, como primero la partida de bautismo; seguido de la certificación de buena conducta moral, expedida por el Alcalde de su domicilio, y por último un documento que acrediten su aptitud y méritos para ejercer esta labor. Donde todas las solicitudes y demás documentos se dirigirán a este Juzgado.

 En sesión extraordinaria, se aprueba que se incluya en el repartimiento vecinal, en unión con las demás especies de consumos, el cupo local de Sal fijado en este pueblo, cargado el cinco por ciento por partida fallidas y gastos de cobranza.

    Se acordó que se incluya en el repartimiento vecinal el difícil de consumos sobre carne de hebra, vino, aguardiente y aceites, consistente en 287´35 pesetas, igualmente se le carga otro cinco por ciento por igual partida fallida.

 Terminando el año cuando esta Alcaldía, recibe una Circular de la Administración de hacienda de la Provincia comunicando, el embargo de una finca al vecino Manuel Moro Moro, valorada en 195 pesetas, que pasará a subasta en los próximos días.

 José García Díaz.