miércoles, 9 de abril de 2025

El cambio de las farolas de aceite de oliva, por la del petróleo.

 

                                                              


 

        Siendo sábado del día 8 de octubre de 1885.

       Don José María Carrasco Vega, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

    Hago saber: Que, a los veinte días, a contar desde hoy, dentro de la hora de doce a una de la mañana, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales la subasta pública para la adquisición y colocación de 37 farolas para el alumbrado público, bajo el pliego de condiciones que se inserta a continuación y presupuesto que obran de manifiesto en la Secretaría Municipal, cuyo acto será presidido por el señor Alcalde de este Ayuntamiento junto con el Concejal que este designe, sirviendo de tipo de subasta la cantidad de veinte y nueve pesetas con cincuenta céntimos por cada una de las farolas. Ajustándose la proposición al modelo que también se estampa a continuación.

     Pliegos de condiciones facultativas, y económicas estará formada por los Concejales que forman la Comisión de policía urbana, para que sirva de base a la subasta pública que ha de celebrarse para la adquisición de las expresadas 37 farolas para el alumbrado público dentro de la plaza de la Iglesia, Ayuntamiento, calle Larga, Sevilla y Esperanza.

  El tipo que ha de servir de base para la subasta, con inclusión de todos los gastos, lo será el de 29 pesetas, con 50 céntimos por cada una de las farolas, como tipo máximo, admitiéndose proposición en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se expresará. Abierto aquellos pliegos en la hora que se designe, se convocará a una licitación por el término de treinta minutos entre aquellos postores que resulten iguales sus proposiciones, admitiéndose pujas a la llana a fin de adjudicar el remate al mejor postor.

   La fianza a provisional que habrán de constituir los licitadores en la Caja Municipal para concurrir a la subasta, lo será del cinco por ciento del importe del presupuesto, y la definitiva que ha de prestar el rematante, lo será el otro diez por ciento del valor en que se adjudica el remate. El rematante queda obligado a terminar y colocar las 37 farolas en el término de veinte días, a contar desde el que se apruebe la subasta por el Ayuntamiento.

   Si el rematante no fuese puntual en el cumplimiento de la anterior condición, incurrirá en la multa de quince pesetas por un día que transcurra hasta la colocación de las farolas y la que será descontada del importe del contrato. Dicho contrato lo será a suerte y ventura para el rematante, sin que por ninguna causa pueda pedir alteración de precio o rescisión. Será obligación del rematante satisfacer los anuncias y gastos de todas clases que ocasione la subasta.

    El contratista queda sometido a la acción de los tribunales a que pertenece el domicilio de esta Corporación Municipal, y sea competente para conocer en las cuestiones que puedan suscitarse. Dada la escasa importancia de la subasta, ésta se anunciará por el término de veinte días, a contar desde que el anuncio aparecerá inserto en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Las farolas lo serán de veinte y siete centímetros de alto el primer cuerpo, por veinte y ocho en la parte superior y diez y nueve en la inferior. El segundo cuerpo lo será de once centímetros de alta por veinte y seis en la parte inferior o sea la baja, y diez y ocho por la parte superior alta. El primer cuerpo de la cúpula, cuatro centímetros y el segundo o superior cuatro y medio centímetros alto. La guarnición de la farola lo será de uno y medio centímetros. El latón lo será de doble marca de cruz. Contendrá también cuatro perillas de plomo como para tuerca con cabilla de remache por dentro. Los ocho cristales lo serán de los corriente y planos conteniendo también cristal en el fondo.

  El aparato para el aceite de petróleo, lo será con boquilla de catorce líneas y tubos corrientes o usuales angostos y templados. Toda la parte de la lata que construya la farola, será pintada en verde por fuera, así como por dentro con barniz blanco; pudiendo en todo caso los licitadores para la confección de aquellas valerse del modelo y farola que existe expuesta en la secretaría municipal de esta villa.

                                                           


     El Ayuntamiento se obliga a satisfacer puntualmente al contratista con los fondos del municipio el importe del contrato precisamente el día que quede colocado el alumbrado cerciorado que sea de su buen estado y condiciones.

   El modelo de proposición propuesta, será de que el vecino se presente en esta Secretaría acreditando con la adjunta cédula personal, enterado de las condiciones facultativas y económicas, presupuesto y demás documentos que forman el expediente de subasta para la adquisición y colocación de treinta y siete farolas para el alumbrado público, me obligo a suministrar y colocar las expresadas treinta y siete farolas, con sujeción a lo prescrito en los citados pliegos de condiciones por la cantidad de (tantas pesetas y tantos céntimos en letra, teniendo en cuenta que el precio actual del litro del aceite de petróleo, es de una peseta con treinta y cinco céntimos, mientras el aceite de oliva empleado anteriormente era de cero con ochenta céntimos), dichas citadas condiciones son las que están expuestas por las Leyes actuales.

   La concepción del proponente, queda adjudicado contando con la mayoría de la Corporación en el vecino industrial local don Cesáreo Saiz y Coz por el periodo de un año.

     José García Díaz.

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