domingo, 2 de febrero de 2025

El Censo e interrogatorio local en 1788.

 

                                                                   


 

        En la villa de Bonares de la Provincia de Sevilla, siendo el día 15 de diciembre de 1788.

RELACIÖN, que yo D.N. vecino de este pueblo, dando observancia del bando publicado, sobre los bienes y rentas que poseo en el término de esta villa con arreglo a las Leyes Vigentes.

    Primeramente, si posee una o varias casas en tal calle, en la que habito o tengo arrendada en tanta cantidad anual, y si de dicho arriendo hay escritura, se expresará el Escribano ante quien se halla otorgada, y lo propio en toda clase de arriendo.

    Si hay algún Mesón, horno de pan para cocer, si hay fábrica de teja, ladrillo, de cal o de yeso, si hay almona de jabón duro, o blando, tahona, tinte, tenería en tal sitio, que administro por mí, o tengo dado en arredramiento en tanto ducados anuales.

 Si hubiese un huerto de los muros de esta población con su casa de habitación, el que tengo arrendado en tanta cantidad anual (citando la escritura), a su favor, o si lo administra de su cuenta el que ocupa tanta tierra, con expresión de la tenga de regadío y secano, en tal calle.

   Sobre cuantos molinos harineros hay, con tantas piedras, nombrado de tal, situado en el Río Tinto, expresando si lo administra por si, y si lo tiene arrendado, a quién y en que, cantidad de granos y maravedíes, con nominación de la Escritura.

   Aquellos molinos de aceite con tantas vigas y piedras, nombrado tal, al ruedo, o en tal sitio de este término, que administro, o tengo arrendado a fulano de tal, quién anualmente me paga tanto reales, y si cobrarse por razón de dadivas algunas fanegas de aceituna, arrobas de aceite, o la pasta de orujo, lo explicará con la claridad y distinción.

   Y otro de papel de que nombran de tal, en tal sitio de este término, que sus labores se ejecutan, bien por agua, o bien por máquina, o en los términos que sean, que administro por mí, o se encuentra arrendado a quién, y en que, cantidad anual.

   Si en el pueblo existe algún batán, para paños o bayetas en tal sitio, que nombran de tal, que suministro por mí, o se halla arrendado, a quien y en que, cantidad anual.

   Sobre los Derechos Reales o Jurisdiccionales, donde tales derechos de tal género, especie, en tal expresada jurisdicción, villa despoblada o poblada, por pertenecerme consiguiente a tal título, o servicio, donde me produce anualmente tanto reales, distinguiendo los que sean por cada ramo.

   Si el pueblo, posee una barca o un barco de pescadería en el Río Tinto, que administro por mí, y se hallan arrendados expresaran en cuanto lo está cada una, y a quien anualmente.

    Cuantas huertas o fontanar, se encuentra en tal pago, que consiste en tantas fanegas, que las tales se riegan, nombrada de tal, y las rentas de sembradura de secano que se siembra, las que beneficio por mí, y teniendo arrendada expresará en que cantidad de maravedíes al año, y si percibe igualmente algunas dadivas expresaran las que sean, con distinción y claridad.

   Sobre las piezas de tierra de sembradura, de secano en tal sitio que se componen de tantas fanegas de tierra, que beneficio por mí, y si la tiene arrendada, en que cantidad de maravedíes anualmente, y si a renta de granos, el número de fanegas y a sus especies.

   Otra también de sembradura de secano en tal pago, que se compone de tantas fanegas, que igualmente beneficio por mí, o tengo arrendada en tanta cantidad cada año.

                                                               


   Hay un Cortijo que nombra de tal, en este dicho término, que consiste en tantas fanegas, y anualmente se siembra su tercera parte, que son tantas, cuyo Cortijo lo beneficio por mí, o en caso de tenerlo arrendado dirá a quién, y en que, cantidad de fanegas de pan terciado por cada una de las de tierra, y hoja que se empana, si con esterilidad, o sin ella, y cuanto le paga el “labrador” por razón de maravedíes, o dadivas por cada una de la hoja que está de erial, y sirve de Dehesa anualmente, y lo propio el número de aves, u otros efectos que igualmente tenga estipulado en el, citando la Escritura con la expresión que queda expuesta, y si el referido dueño lo beneficia a medias, esto es, poniendo él la tierra, y otro los granos y labores, lo expresará también.

                                                NOTA.

   Se previene que habiendo como hay varios Señoríos, ya Eclesiásticos, y ya Seculares, que poseen en distintos Cortijos ‘en unos una parte, y en otros más, donde esto se verifique deberán expresar, después de contenerse el todo de que se componga, la parte o partes que a él tal que diere la relación, le pertenece al mismo tiempo los interesados a las otras, con señalamientos de sus nombres y domicilios como va insinuado, con nominación de la Escritura.

   Otro Cortijo que nombran de tal en este dicho término, que se compone de tantas fanegas, destinado solamente a pasto, y por ellos se halla arrendado a ganaderos estantes o trashumantes en cantidad anual, y si lo disfrutase con ganados propios lo expresará también.

    Una dehesa que nombran de tal, en tal pago de este dicho término compuesta de tantas fanegas de tierra, cuyo aprovechamiento solo es de pasto o bellota, que me produce en arrendamiento a ganaderos estantes o trashumante en tantos reales de vellón cada año, citando la Escritura como queda dicho.

   Una casa de campo, que tenga lagar, o Hacienda que nombran de tal, en tal pago de este término, en la que se incluye una o más bodegas, molino de aceite con tanta vigas y piedras, todo arrendado cada año en tanta cantidad, sino lo administrarse o cultivase por sí mismo.

   Una pieza de tierra poblada de olivar en el pago que nombran de tal de este término, compuesta de tantas fanegas o aranzada en tantos reales de vellón al año. Y por razón de dadivas en el caso de percibirlas, tantas fanegas de aceitunas o tantas arrobas de aceite también en el año.

   Asimismo, otra pieza de tierra poblada de viña, compuesta de tantas fanegas, a tal pago de este término, que administro de mi cuenta, o tengo arrendada en tanto reales de vellón al año, y dándose caso de que toda no está poblada de viñas.

   Un monte compuesto de tantas fanegas de tierra en este término, de las cuales, parte se hallan pobladas de encinas, y las tantas restantes de monte bajo, cuyas yerbas y frutos de bellotas lo aprovecho con ganados propios, y a los tiene arrendados al cuanto de su capital anual.

  El Diezmo, o Tercio diezmo de cada cosa o especie de que se paga uno de cada tantos, y administrado por mí anualmente por uno o más quinquenios, me produce tanto reales según el número de fanegas, arrobas y cabezas que sean a los precios corrientes, y en arrendamiento tanto reales, y lo propio las tercias de granos o de maravedíes, y el derecho del cuarto, de fiel medidor que se exige de cada arroba que se mide o pesa, de las especies líquidas que por tales y tales títulos me corresponden.

   Un Censo o más perpetuos, o redimibles, de tanto capital que es por réditos a el año percibo tanta cantidad a 3 por ciento, sobre la caza, pieza de tierra de regadío, secano, o la que sea, o de otro quienquiera artefacto que posee D.F. o fulano de tal, de esta vecindad, o de la parte, Secular, Eclesiástico, Religioso, Iglesia, Convento y obra Pía, y en iguales términos seguirá poniendo todo los que tenga el que da esa relación.

                                             NOTAS.

   En las relaciones de los Señores Eclesiástico Seculares y Regulares, se contendrán primeramente siendo Seculares los bienes raíces libres que poseen, ya sea por compra, donación u herencia, y después los de Capellanías, poniendo a proporción de las que tengan los bienes de cada una, con igual distinción que en la en esta va hecha hablando de los Legos, y lo mismo ejecutaran las Obras Pías, Fabricas, Hospicios y Hospitales, distinguiendo unos y otros, los adquiridos antes y después del concordato del año de 1737. Firmado por don Josef de Avalos.

    José García Díaz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario