En la Ciudad de Huelva a veintidós de
Septiembre de 1936.
Señores: Don
Manuel Mesa. Don Nicolás Fernández y Don José Fernández.
Vista en juicio
oral y público ante la Sección única de esta Audiencia, la presente causa
procedente del Juzgado de Instrucción de Moguer seguida de oficio con el número
91 del año de 1935 por el supuesto delito de lesiones entre el Ministerio
fiscal y el procurador don Francisco Márquez Domínguez en representación del
procesado José Díaz Gómez hijo de Pedro y Josefa de 36 años de edad, de estado
casado, natural de Bonares y vecino de esta población de oficio del campo de
buena conducta, con instrucción sin antecedentes penales, no constando su insolvencia
o solvencia y en libertad provisional por esta causa siendo ponente el Señor Magistrado
don Nicolás Fernández Padial.
RESULTANDO: Que en Bonares, sobre las veinte horas del día
siete de Noviembre de 1935 en la conocida taberna de Vicente Toro se encontraba
el procesado José Díaz Gómez (El Chispa) presentándose Juan Suarez Carrasco
quién insulto reiteradamente al procesado y haciendo muestra de sacar un arma
dio lugar a que el procesado tirarse al Suarez Carrasco una silla que le causó
lesiones en el dedo meñique de la mano izquierda que ha tardado en curar treinta
días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y
necesitó asistencia facultativa. Hechos que se declaró probado.
RESULTANDO: Que el Ministerio fiscal elevó a sus definitivas
sus conclusiones provisionales y acusó al procesado como autor de un delito de
lesiones prevista y sancionadas. Se solicita la condena de la pena de cuatro
meses y un día de arresto mayor con accesorias y costas procesales e indemnizar
al Suarez Carrasco en trescientas pesetas.
RESULTANDO: Que la representación y defensa del procesado,
alegando que su defendido no es autor ni participe del delito de lesiones que
se le atribuye, o en otro caso, concurría a su favor la circunstancia existente
como la legítima defensa, por lo que procedía la absolución en cualquiera de los dos supuestos.
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado José
Díaz Gómez como autor de un delito de lesiones graves ya definido, a la condena
de la indemnización en doscientas pesetas al perjudicado y pago de la cuota
procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de su condena todo el tiempo
que haya estado privado de libertad por esta causa y reclamase del Instructor
la pieza separada de responsabilidad civil.
Otra curiosa
sentencias en los días en los que los Consejos de Guerra era la nota más
corrientes en estos oscuros días.
SENTENCIAS NUMERO 177.
En la Ciudad de Huelva a veintiséis de Noviembre de 1937 de
mil novecientos treinta y siete. (Segundo año Triunfal).
Vista en juicio
oral y público ante la sesión única de esta Audiencia, la presente causa
procedente del Juzgado de Instrucción de Moguer seguida de oficio con el número
16 del año 1937 por supuesto delito de Incendio entre el Ministerio Fiscal y el
Procurador don Manuel maría Rodríguez en representación del procesado Isidoro
Romero Limón hijo de Isidoro y de Dolores, de 18 años de edad, estado soltero,
natural y vecino de Bonares, de oficio del campo conducta buena, sin
instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por
esta causa, siendo Ponente el Señor magistrado don Luis Lorenzo Penalva.
FALLANDO: Que el día 24 de Junio de 1937, sobre la una de la
tarde procedente en este sumario Isidoro Romero Limón, que tenía 17 año, se
sentó para descansar de las faenas del campo en la viña que el paraje denominado las "Gagas" del término
de este pueblo poseen los herederos de don Francisco Campos, fumó un
cigarrillo, tiró la punta del mismo sin ninguna clase de precauciones,
consecuencia de lo cual se produjo un incendio causando un daño que ha sido
tasado pericialmente en 134 pesetas. Hecho que se declara probado.
FALLANDO: Que por Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente
los hechos como constitutivos de un delito de Incendio por imprudencia previsto
y castigado en el Código Penal y designó como autor material del mismo al procesado
y apreciando la responsabilidad atenuante. Solicitando se le impusiera la pena
de un mes y un día de arresto mayor, accesorias y costas, no pidiendo en cuanto
la responsabilidad por haber sido renunciada por el perjudicado.
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado en
esta causa a Isidoro Romero Limón como autor de un delito de incendio por
imprudencia antes definido a un mes y un día de arresto mayor, accesoria de
suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena así como al pago de las costas procesales.
Ha pasado mucho
tiempo, de cómo se trataba con la ley a los terrorista incendiario.
Fuentes del A. H. P. H.
José García
Díaz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario