miércoles, 22 de noviembre de 2017

Dunas, y sitio conocido por Mazagon.

                                                    
                                                                           




   En Sevilla el 25 de Junio de 1939.
   Año de la Victoria.
  Expediente Nº 135 del Colegio de Ingenieros de Montes.
5º División Hidrológico--Forestal del Guadalquivir.
     En la segunda entrega de parcela de terreno destino a residencia veraniega en las Dunas del Odiel.
   Disponiendo de ella con arreglo a las condiciones impuesta a la concesión por la Orden Ministerial del siete de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro y que son las siguientes:
1º.--Recibida por la Jefatura la instancia para ocupar una parcela, se procederá a situarla sobre el terreno en forma conveniente para que el conjunto de edificaciones obedezca a un plan armónico, evitando la arbitrariedad y el desconcierto; se pedirá informe a la Delegación de Marina de Huelva y al ocupante se le impondrá las consiguientes condiciones.
2º.--No podrá ocupar la parcela, sin previa entrega, mediante acta por el personal de la División Hidrológica forestal.
3º.--tendrá que abonar por años adelantados, un canon de cinco céntimos por metros cuadrado, acreditándolo por carta de pago de ingreso en la Delegación de Hacienda, que deberá entregar para su registro en la Jefatura, bastando la demora de un año de pago, para que quede caducada la autorización con pérdida de lo edificado y sin derecho de reclamación.
4º.--La autorización de la ocupación será personal e intransferible y no se podrá ampliarse el terreno ocupado sin la correspondiente autorización citada.
5º.--El terreno concedido y no ocupado con la construcción ha de ser cubierto de arbolado con especie forestales dentro de un plazo de tres año, contando desde el día que se notifique la concesión al interesado, teniendo derecho a comprobar si estas plantaciones se han efectuado por parte de los funcionarios de la Administración forestal.
6º.--El interesado queda obligado a demoler lo edificado cuando sea requerido para ello la Autoridad Militar, por exigirlo así la defensa del territorio. Si transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la entrega, no hubiese edificado, quedará anulada la concesión parcelaria.
7º.--Que por falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, puede ser causa suficiente para declarar caducada la autorización, sin que el interesados tenga derecho a una indemnización alguna.
   Y para que conste cuanto queda expuesto y formalizada la entrega se firma la presente acta en las citadas Dunas Odiel, conocido el sitio por nombre de Mazagón.

                                     Conceptos.

 Para el presupuesto de reconocimiento, replanteo y entrega de terreno que en el monte citado, perteneciente al Estado.
Relación  de las tarifas vigentes:
  Cobro por parte del personal facultativo.. Entre 45 a 50 pesetas.
  Mediación y replanteo................................"  "   50 a 60 "     "
  Derecho de informe.............................                  15 "     "
  Gasto de viajes................................... Entre   15 a 20 "     "
   Gasto de material y escribiente.........."  "      10 a 15 "      "

 El Ingeniero. H.   Kitti.

                                             José García Díaz.

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