Don Fernando Carrasco López--Uría.- Don
Fernando "El Maestro".
Expediente de Cuartel de la Guardia civil de Bonares.
En cumplimiento a
su respetable escrito nº 4161 fecha del 21 del corriente mes de Octubre de
1941, recibido en este puesto el 23 del mismo, interesado informes relativos al
vecino de esta villa FERNANDO CARRASCO LÓPEZ--URÍA, tengo el honor de participar
a su autoridad como ampliación a los informes emitidos por este puesto con
ampliación a los informes antes del Glorioso Alzamiento, es persona de orden,
habiendo formado parte como Vocal del comité de Izquierda Republicana con otros
elemento también de arden para contrarrestar la acción de los demás partidos de
izquierda durante el periodo del Frente Popular y aun cuando no consta la baja
del expresado individuo en el comité local, por haber desaparecido toda la
documentación del mismo, puede afirmarse que dejó asistir como vocal a las
reuniones en la sede en que estaba instalado el repetido comité a partir de
mayo de 1936, cuando los socialista y comunistas con todos los demás elementos
de la Casa del Pueblo, rompieron la Bandera Nacional para darle preferencia a
los de su partido, durante la manifestación pública que se celebró el citado
día.
Antes de la entrada
de las fuerzas liberadoras en el pueblo en el día 28 de Julio de 1936, y
cuándos los dirigentes se disponían a marcharse del pueblo, se unió a los
elementos de orden de la localidad y con ello contribuyó a restablecer la paz
social, poniéndose a disposición del Jefe de las citadas fuerzas, desde cuya
fecha presta cooperación a la causa nacional afiliado en Falange Española
Tradicionalista y de la J.O.N.S.
El Comandante de
Puesto.
CARGA FAMILIARES: Que está obligado a sostener son los
siguientes, una hija María Josefa de 10
años, María Dolores de 4 año, y Fernando de 2 años, no percibiendo sueldo ni su
cónyuge ni sus hijos.
RELACIÓN JURADA: De bienes, deudas y cargas familiares
que formula Fernando Carrasco López--Uría de 37 años hijo de José y de
Trinidad, de estado casado, de profesión Maestro Nacional.
De sus bienes
propios: una suerte de tierra calma en el sitio de los Bogeos, cuyo valor es de
10.000 pesetas; una suerte de pinos en el sito cañada de Rodrigo cuyo valor es
de 2.000 pesetas; suerte de viña en el sitio las Gaga valorada en 1.000
pesetas; suerte de tierra con 19 naranjos en el sitio de Tía Teresa valor de
500 pesetas; suerte de tierra al sitio El Solvito valor de 500 pesetas; un
edificio bodega en la calle Velarde nº 4, cuyo valor es de 3.000 pesetas.
SEMOVIENTES: un mulo valorado en 350 pesetas.
Muebles: un comedor valorado en 500 pesetas y un dormitorio
valorado en 200 pesetas.
Bienes del cónyuge.
INMUEBLES: una suerte de tierra en la Parrilla valorada en
1.000 pesetas; otra en Los Carboneros en 500 ptsa.; en el sitio Marina Gómez de
750 ptsa; en el Paraíso de 1.500 ptsa.; otra en los Llanos de Terecina en 800
ptsa. y otras menores valoradas todas en 6.550 ptsa.
SEMOVIENTES: una mula valorada en 1000 pesetas.
MUEBLES: un dormitorio, dote del casamiento valorado en 1000
pesetas.
CERTIFICADO: Que en oficio del Párroco de
Bonares de fecha de 20 de Agosto de 1941, aparece unido al expediente relativo
al inculpado Fernando Carrasco López--UrÍa.
Este individuo fue hasta un año próximamente
alcalde, primer teniente falangista, y de muy buena conducta, tiene bienes de
fortuna, no tomó parte ni directa ni indirectamente en la revolución, sin poder
precisar si perteneció a algún partido de izquierda.....
Providencia
Juez Sr. R. Peralta.
En Huelva a 27 de septiembre de 1941.
Únanse informes
del Alcalde, Comandante del Puesto, Jefe de Falange y testimonios de
particulares del Párroco y se aprecia
indicios de responsabilidad contra el inculpado; enviases a los B.O. del Estado
y la provincia los anuncios de incoación del presente expediente, rectificando
el nombre de don Fernando López--Uría. Librasen carta--orden al Juzgado
Municipal de Bonares.
Ayuntamiento de
Bonares.
El Exmo. Sr. Gobernador Militar de la Plaza de Huelva don
Juaquín de la Torre, en este escrito nº 4 de fecha del día 1 de Mayo de 1937,
dice esta Alcaldía lo siguiente: Visto
el oficio dirigido a Ud. por el alcalde de este pueblo , sobre el plan de
laboreo de una viña incautadas a marxistas quede pendiente para su
arrendamiento a don Fernando Carrasco López Uría, en un precio de 250 pesetas,
por el presente año y el de 350 pesetas, por el siguiente, en atención a que
este año y como consecuencia de no haberse podido efectuar las labores a su
tiempo indudablemente, ha de sufrir quebranto de cosecha, si es que no se
pierde, por la falta de sulfatado y otras labores como castración (poda) etc.
El Alcalde David
Carmona.
Boletín Oficial-- Huelva.
Dado en Moguer a 27 de septiembre de 1944.-- Aurelio
Alvarez..-- El Secretrario, José Antonio Esteso.
Responsabilidades Políticas
Liberación de Bienes.
Don Aurelio Álvarez Jusue; Juez de Instrucción de esta ciudad
y su partido.
Hago saber: Que por
auto de fecha del 12 de Febrero del presente año recaído en expediente número,
4869 de la última Audiencia provincial de Huelva, se sobreseyó el mismo
acordando recobren la libre disposición de sus bienes los encartados, vecinos
de Bonares: Salvador Montes García, Fernando Carrasco Lópes-Uría y
Trinidad Carrasco López- Uría.
Hermano de don Fernando "El
Maestro".
Trinidad Carrasco López--Uría.
Consejo de Guerra.
Don Matías González
Fernández, Sargento Provisional de Infantería y Secretario del Juzgado Militar
Ejecutor de la Plaza y Provincia de Huelva, que es Jefe Instructor, el Capitán
de la misma Arma, Don Moisés Moya Silva.
CERTIFICO: Que el
Sumario nº 661 de 1937, obran los particulares que copiados literalmente dice
así:
SENTENCIA.-- En la
Plaza de Bonares a veinte y ocho de Octubre de mil novecientos treinta y siete;
reunido el Consejo De Guerra Permanente, con el número 667, instruidos por el
procesamiento de Decreto número cincuenta y cinco contra el acusado TRINIDAD
CARRASCO LÓPEZ-URÍA, por los supuestos delitos de rebelión militar y auxilio de
la misma en audiencia pública, dada lectura de las actuaciones por el
Secretario, oídas la acusación Fiscal, Defensa y procesados y RESULTANDO: Que
en el pueblo de Bonares los elementos marxistas el 18 de Julio de 1936, en
contra lo dispuesto en el Bando declarativo de Estado de Guerra dictado en
aquellas fechas por el Exmo. Sr. General Jefe de la Segunda Región Orgánica
para todo el Territorio de la misma se alzaron en armas y constituyeron un
comité rojo que asumió el mando y de modo coactivos dio las órdenes para formar
partidas armadas que montaron guardias patrullaron por la población, detuvieron
a algunas personas de orden que seguidamente pusieron en libertad; el veinte y
cuatro de Julio instigados por elementos marxistas llegados de Rociana del
Condado asaltaron el Casino Centro Benéfico cometiendo algunos destrozos
instalado en el Sindicato marxista, más tarde aupados con la cooperación de
marxistas llegados de la Capital realizaron algunos destrozos en la Iglesia
sacando los objetos de valor que se encontraban oculto, ornamentos sagrados e
Imágenes que en ella había y recogiendo otras que estaban ocultas en casas
particulares procediendo a su destrucción y quemándolas, a su vez se apoderaron de ganados lanar en el
paraje "Coto de don Andrés", que una vez sacrificados repartieron
entre el pueblo y por último tan pronto se aproximaron las fuerzas nacionales y
sin hacerles las más leve resistencia se entregaron unos, huyendo los
restantes.
En estos hechos tomaron parte en la forma que se
indica le siguiente procesado: TRINIDAD CARRASCO LÓPEZ--URÍA. Concejal del
Frente Popular y de buena conducta particular no conforme con el derrotero del
Frente Popular imprimía a la Política Española renunció a su cargo en Junio de
1936 apartándose de la política y sin que se haya probado tuviese participación
alguna en el alzamiento marxista.
FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado
TRINIDADS CARRASCO LÓPEZ--URíA por nuestra sentencia lo declaramos, mandamos y
firmamos.-- José Gómez Sánchez; Pedro Bellón Uriarte.. Ilegible.-- Todos
rubricados.
La sentencia que
antecede fue declarada firme y ejecutoría por el Exmo. Sr. Auditor de Guerra de
la Segunda Región Militar, y en su Decreto de aprobación de 1.937.
***********************
Don Francisco Espinoza Echevarría, secretario del
Ayuntamiento de Bonares.
CERTIFICO: Que
del examen de los libros de actas de las sesiones que celebraban las
Corporaciones Municipales, que custodio en esta Secretaría de mi cargo, resulta
extendida con fecha 21 de Febrero de 1936, una certificación que literalmente
el acta levantada por el Sr. Delegado Gubernativo Don Antonio Cabezas Díaz, por
virtud quedó constituido el Ayuntamiento , Del Frente Popular en el día 20
dicho mes; siendo uno de sus componentes el vecino Trinidad Carrasco
López--Uría, miembro del partido de "Unión Republicana", habiendo
continuado el desempeñando el cargo que le fue conferido hasta producirse el
Glorioso Movimiento nacional. Según testimonian sucesivas actas.
Para que conste así
y remitir al señor Juez Municipal de esta villa, que lo internas de oficio,
libro la presente y con el visto bueno de Sr. Alcalde; en Bonares a 16 de
Diciembre de 1943.
El otro hermano de don
Fernando el Maestro.
José Carrasco López-Urías a quien se le
aplicó El Bando de Guerra.
Comandancia Militar de Bonares.
Visto el Bando
publicado con fecha del 11de Septiembre de esta año de 1936. Sobre incautación
o confiscación de bienes de personas cuya actuación haya contribuido a dado
lugar a los daños y perjuicios actualmente sufridos el país, ú ocasionados en
los servicios públicos, o a las personas o en las cosas. Resultando que el
vecino de esta población José Carrasco López--Uría, de 44 años de edad, soltero
de profesión labrador con domicilio en la calle José Antonio Primo de Rivera
número 84, se encuentra afectado con este expediente de confiscación antes los
Agentes a las órdenes de esta Comandancia: guardia primero Antonio López
Jiménez y Manuel García Fernández, y guardia segundo.
Contra el individuo
de referencia se ha comprobado los siguientes cargos: Este hombre es de
filiación socialista y tomó parte activa en el movimiento marxistas durante los
días del 18 al 27 de Julio como uno de los dirigentes del mismo, habiendo
ejercido el cargo de oficial primero del Ayuntamiento ejerció también el cargo de Secretario por la
ausencia obligada del que lo tenía en propiedad el señor José Montes García. El
día 27 de julio, al entrar las tropas en la población, huyó con arma de fuego,
siendo detenido por una escuadra de Falange en el coto de la
"Palomera" de este término, el día 23 de septiembre anterior, se le
aplicó el Bando de Guerra en la vecina población de Villarrasa.
INVENTERIO: Requisado en metálico 360´30 pesetas, producto de
la venta del fruto que figura n el grupo 5º, cosechado por parte de las dos
suertes de viñas que constan en el grupo nº 7 (Inmuebles), cuya cantidad queda
depositada en esta Comandancia Militar hasta
recibir órdenes de donde debe ser ingresada.
FRUTOS: 228 arrobas de uva vendidas, producto de las dos
viñas mencionada que figuran en el grupo 7 de este inventario. Además de una
suerte tierra de viña en este término en el sitio "Camino de Almonte"
o "Cuco" ,de 36 aéreas, 89 centiáreas.
Inscrita a favor del
interesado en el registro de Moguer, el día 13 de julio de 1934, la compró al
precio de 3.000 pesetas.
Otra suerte de
tierra de viña en este término, en el sito Santa María de una hectárea que la
compró por 2.046 pesetas. De ambas fincas paga la contribución a su nombre,
compradas por el interesado a pacto de retro por cinco años.
Bonares 20 de Octubre de 1936.
AUTO
En la ciudad de Moguer a 14 de Mayo de 1943.
Visto el dictamen
del Sr. Abogado del Estado:
RESULTANDO: Que por la Comandancia Militar de Bonares se
instruye el expediente de confiscación de bienes con arreglo al Bando de Guerra
ocurrido el atardecer del día 11 de Septiembre de 1936 del Exmo. Sr. General
Jefe del Ejército de Operaciones de Andalucía contra José Carrasco López--Uría, vecino de este pueblo u en
virtud de los Decreto del General Jefe de la Segunda División que acordó las confiscaciones de bienes y
para su ejecución pasaran los autos al Exmo. Presidente de la Audiencia
Territorial a los efectos oportunos.
RESULTANDO: Que por
orden del 4 de Enero de 1937 se expidió por el Exmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Territorial delegando en este Juzgado para llevar a afecto las
anteriores confiscaciones que se trasmitió en todas sus partes llegándose a la
inscripción a favor del Estado en el Registro de este partido de la finca
confiscadas a don José Carrasco López--Uría que ve inscrito en el mismo y
tramitándose expediente posesorio de las incautación con arreglo a la Ley.
RESULTANDO: Que por comunicación del 18 de Febrero de 1942 el
Tribunal Regional de Sevilla hizo saber al Juez Especial Civil, que habiendo
sido satisfecha la sanción impuesta a José Carrasco López--Uría procediera a la
cancelación de embargos, cese de la Administración y entrega de los bienes al interesados.
Fuente del Archivo Histórico Nacional.
José García Díaz,
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