Sentencias.
Vista esta causa
remitida por el Juzgado de Moguer a este Tribunal y segundo de oficio y a
instancia del Ministerio Fiscal contra
Manuel Viejo Padilla y José María Benitez Lagares, naturales los dos primeros
de Niebla y el tercero de Villarrasa y
vecino de Niebla los tres , casados el primero y tercero y soltero el segundo,
del campo jornaleros los tres, de treinta y uno, veinte cuatro y veinte y siete
año de edad respectivamente, sabe leer y escribir el primero y no los demás,
con antecedentes penales, el segundo y sin ella y de buena conducta los otros
dos, procesados actualmente por los delitos de lesiones graves, menos graves, y
disparo de armas de fuego, en cuyas causa ha sido ponente el Magistrado don
Manuel Castro Teijero.
1º Resultando: que
como hora de nueve de la noche del día 19 de Noviembre último, se encontraba en
la taberna de Pedro Martín Torrijo en la villa de Niebla entre otros Manuel y
Antonio Viejo Padilla y Juan de Dios Benitez Lagarez, cuando se presentó
José Ortega Ramos, y dirigiéndose a este
último manifestando que le llamaba su amo, salió a la calle verificando en pos
de él, los hermanos Manuel y Antonio Viejo acometiéndole el primero con un
estoque y el segundo con una navaja, cayendo el Juan de Dios herido en tierra,
mientras esto sucedía, la esposa del
agredido daba voces de auxilio y acudió a ellas José Benitez Lagares hermano de
Juan de Dios armado con una escopeta y disparó contra el Manuel Viejo Padilla produciéndoles
lesiones, terminando con esto la contienda. Hechos probados.
2º Resultando; que
por las lesiones inferidas a Juan de Dios fueron dos, una situada en la parte
posterior y media de la nuca que atravesó la piel y el tejido celular, y la
otra en la región escapular izquierda o sea la espaldilla, hechas ambas con
instrumento punzón cortante, ocupando en su curación el periodo de veinte y ocho
días, las inferidas a Manuel Viejo Padilla lo fueron una herida en el brazo
izquierdo hacia su parte superior, producida por arma de fuego cargada de
perdigones extendiéndose en todo en el referido sitio, hasta frente la
articulación (hombro), en cuyo punto ha
producido la rotura de los tejidos, siendo sin duda un proyectil grueso o varios
perdigones reunidos introduciéndose por todo el espesor de los tejidos del
antebrazo del mismo lado se le notó una herida de carácter leve y al mismo
tiempo en la mejilla izquierda se le notaron tres plomos, y ocupó en la
curación de dichas lesiones el periodo de setenta y siete días sin que le
quedase ninguna deformidad. Hechos probados,
3º Resultando; que
instruidas diligencias en averiguación del suceso, se justifica que las lesiones
ocasionadas a Juan de Dios Bautista lo fueran por parte de Manuel y Antonio
Viejo Padilla y las inferidas a Manuel Viejo Padilla por José Benitez Lagares,
por más que estos en sus respectivos interrogatorios pretendiesen exculparse.
Hecho probados.
4º Resultando que
los procesados Manuel y Antonio Viejo Padilla y José Benitez Lagares han
sufrido prisión provisional desde el veinte y dos de Noviembre hasta el siete
de Diciembre el primero, y el segundo hasta el veinte, y el tercero hasta el
diez y ocho del propio mes, contando con
los antecedentes penales siendo procesado con anterioridad el Antonio Viejo
Padilla por delito de hurto por sentencias del trece de Agosto de mil
ochocientos y uno por la sala de lo criminal de Sevilla fue condenado a cuatro
meses y un día de arresto mayor, cubriendo las costas.
Fallamos;
que debemos condenar y condenamos a José Benitez Lagares a la pena de cuatro
meses y un día de arresto mayor y a Manuel y Antonio Viejo Padilla a dos meses
y un día de arresto con las accesorias
uno y otros de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena a que por vía de responsabilidad de perjuicio satisfagan a Manuel
y Antonio Viejo Padilla y a Juan de Dios Benitez Lagares, la cantidad de
treinta y cinco pesetas con la responsabilidad correspondiente a razón de un
día de prisión por cada cinco pesetas, justamente con las costas por terceras
partes por cada uno.
El Presidente. D. Castro Villanueva.
A.H.P.H. José
García Díaz.
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