jueves, 11 de febrero de 2016

En la tranquila villa de Niebla.

                                           
                                                        

          


       Sentencias.

      En la ciudad de Huelva a diez y siete de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.
         Vista esta causa remitida por el Juzgado de Moguer a este Tribunal y segundo de oficio y a instancia del Ministerio Fiscal  contra Manuel Viejo Padilla y José María Benitez Lagares, naturales los dos primeros de  Niebla y el tercero de Villarrasa y vecino de Niebla los tres , casados el primero y tercero y soltero el segundo, del campo jornaleros los tres, de treinta y uno, veinte cuatro y veinte y siete año de edad respectivamente, sabe leer y escribir el primero y no los demás, con antecedentes penales, el segundo y sin ella y de buena conducta los otros dos, procesados actualmente por los delitos de lesiones graves, menos graves, y disparo de armas de fuego, en cuyas causa ha sido ponente el Magistrado don Manuel Castro Teijero.

1º   Resultando: que como hora de nueve de la noche del día 19 de Noviembre último, se encontraba en la taberna de Pedro Martín Torrijo en la villa de Niebla entre otros Manuel y Antonio Viejo Padilla y Juan de Dios Benitez Lagarez, cuando se presentó José  Ortega Ramos, y dirigiéndose a este último manifestando que le llamaba su amo, salió a la calle verificando en pos de él, los hermanos Manuel y Antonio Viejo acometiéndole el primero con un estoque y el segundo con una navaja, cayendo el Juan de Dios herido en tierra, mientras  esto sucedía, la esposa del agredido daba voces de auxilio y acudió a ellas José Benitez Lagares hermano de Juan de Dios armado con una escopeta y disparó contra el Manuel Viejo Padilla produciéndoles lesiones, terminando con esto la contienda. Hechos probados.

2º   Resultando; que por las lesiones inferidas a Juan de Dios fueron dos, una situada en la parte posterior y media de la nuca que atravesó la piel y el tejido celular, y la otra en la región escapular izquierda o sea la espaldilla, hechas ambas con instrumento punzón cortante, ocupando en su curación el periodo de veinte y ocho días, las inferidas a Manuel Viejo Padilla lo fueron una herida en el brazo izquierdo hacia su parte superior, producida por arma de fuego cargada de perdigones extendiéndose en todo en el referido sitio, hasta frente la articulación (hombro), en cuyo punto  ha producido la rotura de los tejidos, siendo sin duda un proyectil grueso o varios perdigones reunidos introduciéndose por todo el espesor de los tejidos del antebrazo del mismo lado se le notó una herida de carácter leve y al mismo tiempo en la mejilla izquierda se le notaron tres plomos, y ocupó en la curación de dichas lesiones el periodo de setenta y siete días sin que le quedase ninguna deformidad. Hechos probados,

3º   Resultando; que instruidas diligencias en averiguación del suceso, se justifica que las lesiones ocasionadas a Juan de Dios Bautista lo fueran por parte de Manuel y Antonio Viejo Padilla y las inferidas a Manuel Viejo Padilla por José Benitez Lagares, por más que estos en sus respectivos interrogatorios pretendiesen exculparse. Hecho probados.

4º    Resultando que los procesados Manuel y Antonio Viejo Padilla y José Benitez Lagares han sufrido prisión provisional desde el veinte y dos de Noviembre hasta el siete de Diciembre el primero, y el segundo hasta el veinte, y el tercero hasta el diez y ocho del propio mes, contando  con los antecedentes penales siendo procesado con anterioridad el Antonio Viejo Padilla por delito de hurto por sentencias del trece de Agosto de mil ochocientos y uno por la sala de lo criminal de Sevilla fue condenado a cuatro meses y un día de arresto mayor, cubriendo las costas.

            Fallamos; que debemos condenar y condenamos a José Benitez Lagares a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y a Manuel y Antonio Viejo Padilla a dos meses y un día de  arresto con las accesorias uno y otros de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena a que por vía de responsabilidad de perjuicio satisfagan a Manuel y Antonio Viejo Padilla y a Juan de Dios Benitez Lagares, la cantidad de treinta y cinco pesetas con la responsabilidad correspondiente a razón de un día de prisión por cada cinco pesetas, justamente con las costas por terceras partes por cada uno.

El Presidente. D. Castro Villanueva.


A.H.P.H.      José García Díaz.

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