lunes, 17 de junio de 2019

Proceso judicial sobre una piara de cabra.


                                                                
                                                                    




                                       AUDIENCIA DE SEVILLA.
                                                  _____________

                                                               
       Don José Cisneros y Aguilar, abogado de los Tribunales de la Nación y miembro del Ilustre Colegio de Sevilla y auxiliar del Relator secretario de la sala de esta audiencia Don Antonio Delgado y Gironda.
    Certifico: que vista por los señores magistrados de la Sección primera de la Sala de vacaciones de este Tribunal de la competencia de que se hará expresión, recayó a su tiempo la sentencia que con su publicación son cómo siguen:
   En la ciudad de Sevilla a doce de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho, en la competencia promovida por el juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso Prieto Carrasco a solicitud de don Sebastián  García Infante con el juez de la misma clase de Rociana sobre el conocimiento del juicio de faltas propuesto por don Nicolás Gabriel de la Herrán y Ruiz ante el último de los Jueces citados por entrada de ganado cabrío en la dehesa nombrada "La Vaqueriza"; remitidas las actuaciones practicadas en ambos juzgados a esta superioridad para la decisión de la competencia, observada la tramitación prevenida y siendo Ponente el Sr. don José Antonio de Llera.
   Vista.--Primero.-- Resultando que presenta denuncia en diez y seis de Febrero del corriente año al Juez municipal de la villa de Rociana correspondiente al Juzgado de primera instancia de la Palma (del Condado), por Juan Antonio Aragón, que es el guarda particular jurado al servicio del señor Nicolás Gabriel de la Herrán contra don Sebastián García Infante, vecino del pueblo de Bonares, correspondiente al Juzgado de primera instancia de Moguer, por la aprehensión de unas cien cabezas de ganado cabrío al sitio llamado del "Hornito" de la dehesa de La Vaqueriza; y librado exhorto al juez municipal de Bonares para la citación del García (a) " El Cirilo"  a solicitud de este dicho Juez requirió de inhibición al de Rociana, sosteniendo los dos su competencia, de conformidad con su respectivo Fiscal y el último con don Nicolás Gabriel de la Herrán, por estimar cada cual que el sitio en que pastaba dicho ganado cabrío, correspondía al término jurisdiccional de dichas villas.
        Segundo.---Resultando: que el juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso Prieto Carrasco funda su competencia en la declaración de tres testigos presentados por el citado García, uno de ellos, el pastor que custodiaba el ganado objeto de la denuncia asegurando este que nunca había sido molestado en el sitio en que se encontraba en el "Hornito" junto al corral de colmenas de la Juana Coronel y los otros dos que dicho sitio correspondía al término de aquella villa; y en el deslinde de los límites de ambas villas aprobado por el Gobierno de la provincia de Huelva el día 13 de Marzo de 1852, y en cual se establecieron, entre otros, tres mojones, uno en la cabezada del "Gabatón del Hornito", otro en la punta de la cañada del mismo nombre y otro en un carrizal dando vista al expresado sitio.
         Tercero.= Resultando que a solicitud de don Nicolás Gabriel de la Herran se contrajeron por el Secretario del Juzgado Municipal de Rociana certificaciones de las que aparece, que en el Boletín oficial de ventas de bienes Nacionales de la provincia de día 8 de Noviembre de 1875 se anunció la de un terreno llamado la "Vaqueriza", cómo campo de propios de Niebla, situado en término de la villa de Rociana y que lindaba al Oeste y al Norte con terreno de la jurisdicción de Bonares, procomunal de Rociana, deslindando por los sitios de Sietepiernas, Carrizalejos, Hornito y Huertas del Hambre; que el día 13 de Marzo de 1866 otorgó el juez de primera instancia de Huelva a favor del señor Herrán  bajo escritura del expresado terreno deslindado por los mismos sitios mencionados en el anuncio del Boletín Provincial; que el día 31 del mismo mes de Marzo cedió la posesión por el Juzgado municipal de la villa de Rociana, señalándose los límites de la finca Oeste y Norte con varios mojones, estando tres colocados en la cañada Hornito, otro a la izquierda de la Algaida del Hornito, otro dando vista a este sitio y otro dando vista a este sitio y otro con dirección al Norte que lo formaba un corral de colmenas; haciéndose constar también que en 11 de Abril de 1876 por un guarda jurado al servicio del señor de la Herrán se presentaron dos denuncias por entrada de ganados de vecinos de Bonares en la citada Vaqueriza antes el Juez municipal de Rociana, los que no llegaron a ejecutoriarse, y otra en 26 de Febrero del corriente año contra un vecino de Almonte, la que se ejecutó con sanción.

                                                    




   Cuarto.--Resultando: que según informe del alcalde de Rociana y declaraciones de 5 testigo de aquella vecindad, cuatro de ellos mayores de sesenta años, las autoridades de dicha villa venían desde mucho tiempo atrás ejerciendo autoridad en la dehesa de la Vaqueriza, quedando acreditado ,por último, con la oportuna certificación que don Nicolás Gabriel de la Herrán tenía amillarada en Rociana la finca de que se trata, y venía pagando las contribuciones que se le señalaban.
    Quinto.===Resultando: que remitida por los dos Juzgado municipales sus respectivas actuaciones a esta Audiencia, como superior común con situación de citación de Sebastián García (a) "El Cirilo" y don Nicolás Gabriel de la Herrán, no se han personado estos, y sustanciándose la competencia, ha propuesto el Ministerio Fiscal se decida a favor del Juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso Prieto Carrasco por ser este el pueblo del denunciado, y no existir en el presente caso lugar de la aprehensión del presunto reo ni demarcación en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito, no constando el lugar en que se cometió la falta denunciada, por la duda que surge de la contradicción de los datos ofrecidos.==Primero. Considerando: Que no se trata en la presente competencia de resolver cuestión alguna acerca de la propiedad de Nicolás Gabriel de la Herrán sobre algún terreno comprendido en la actual demarcación de la finca nombrada "La Vaqueriza" para la cual sería necesario que se promoviese el oportuno juicio, ni tampoco de decidir controversia administrativa respecto a la extensión y límites de los términos jurisdiccionales de las villas de Bonares y Rociana, bastando para el efecto de dirimir el presente conflicto judicial atender al estado de posesión relativamente a los derechos indicados y tener presente la denuncia, sobre cuyo conocimiento se disputa.
       Segundo.-- Considerando: que el Juez Municipal de Rociana se ha reducido a sostener su competencia para conocer de una falta, que, según la denuncia, se cometió en el sitio del Hornito de la dehesa nombrada "La Vaqueriza", no siendo propio de la cuestión de competencia, sino del juicio de falta, la negación de que el punto en que fue aprehendido el ganado cabrío del señor Sebastián García (a) "El Cirilo", estuviese dentro de la finca, tal como la pose don Nicolás Gabriel de la Herrán.
        Tercero.== Considerando: que aunque pudiese deducirse del deslinde de los términos de Bonares y Rociana, practicado en el año de de 1852, que bajo la denominación del paraje el Hornito existen terrenos dentro del término de la primera de dichas villas por haberse establecido la mojonera en aquel sitio; igual deducción se desprendería lógicamente a favor de Rociana, siempre que la línea divisoria hubiera dejado a uno y a otro lado parte del terreno designado con aquel nombre, cuyo resultado se confirma con la demarcación oficial de la dehesa de La Vaqueriza, que en 1876 se señaló también por el sitio del Hornito.
    Cuarto:== Considerando: que el dato fundamental para resolver esta competencia, consistente en corresponder la repetida dehesa al término jurisdiccional del pueblo de Rociana, se encuentra demostrado en las actuaciones de un modo que no deja lugar a dudas fundadas, no solo por información testifical de vecinos ancianos e informe del Alcalde, sino también por haberse anunciado y verificado su venta bajo ese concepto como de bienes nacionales, dándose la posesión por aquel Juzgado municipal, y estar incluida dicha finca en la contribución de aquella villa, donde se vienen pagando las contribuciones que a la misma se reparten.
    Quinto.-- Considerando por último que en el Juzgado municipal de Rociana han sido presentadas y aun resueltas denuncias de faltas por aprehensiones de ganados caprinos, verificadas por los guardas de la finca de la Vaqueriza, que hicieron la de que se trata, cuyo hecho posesorio, como los anteriores, no han sido objeto de contradicción por parte del pueblo y del Juzgado municipal de Bonares.
                                                        
                                                          








        Visto el artículo trescientos veinte y cinco con el trescientos ochenta y ocho de la ley orgánica del poder judicial.-- Fallamos que debemos declarar y declaramos competente al Juez municipal de Rociana para conocer el juicio de faltas promovido ante el mismo por Juan Antonio Aragón, como guarda jurado del señor don Nicolás Gabriel de la Herrán, sobre entrada de ganado cabrío del señor Sebastián García Infante (a) "El Cirilo", vecino que es de Bonares, en la dehesa denominada "La Vaqueriza" el diez y seis de Febrero del corriente año, sin haber especial condenación de costas; y mandamos se remitan a dicho Juez todas las actuaciones enviadas por el mismo y por el de igual clase de Bonares a esta Audiencia, dándose al segundo de los expresados Jueces conocimiento de esta decisión por medio de mandamiento. Publíquese esta sentencia dentro de los quince días siguientes a su fecha en los Boletines oficiales de las provincias que corresponde el distrito de esta audiencia:= Por esta nuestra sentencia, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-- Antonio León.-- José A. de Llera.-- Francisco de Santa de Santa Olalla.--José Cisnero.
       Publicación. Dieron y pronunciaron la sentencia que antecede loa señores magistrados de la Sala de vacaciones de este Tribunal que la firmán, publicándose a mi presencia por el Sr. Presidente de la misma en audiencia pública del día de la fecha de que certifico. En Sevilla a doce de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho:== José Cisnero.
    Cuya sentencia fue publicada y notificada en el mismo día al Ministerio Fiscal; pasado el término legal sin que haya reclamación alguna, se dictó auto en el día de la fecha declarando firme dicha sentencia. Y para que conste y remitir al Sr. Gobernador civil de la provincia de Huelva según se manda, pongo la presente en Sevilla a veinte de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho.--El escribano: José Cisnero.

                                           José García Díaz.

jueves, 13 de junio de 2019

El prestamista el Patuo y su Ley.

                                                           


                                                       JUZGADO.

  Don José Gómez Nevado. Escribano del Juzgado de Primera Instancia de este Partido.
       Doy fe: Que en los autos de que se hará expresión, seguido en dicho Juzgado y por mi testimonio, ha recaído la sentencia que dice así:
    SENTENCIA: En la Palma a catorce de Agosto de mil ochocientos setenta y ocho, el Señor Don José Barberá y Estruch, Juez de Primera Instancia de este partido, habiendo visto estos autos seguidos a instancia de don José María Carrasco y Vega "El Patuo", vecino de la villa de Bonares, contra don Alfonso Bejarano Prieto que lo es de Rociana, por cobro  en pesetas.
      Primero: Resulta que en primero de Septiembre de mil ochocientos setenta y siete se presentó demanda ordinaria por el Procurador Don Eugenio García Lagares, en representación de Don José María Carrasco Vega, solicitando que se condenará al citado don Alfonso Bejarano Prieto al pago de siete mil ciento noventa pesetas que era en deber de préstamo a su principal, con los réditos legales que le correspondían desde que el deudor se constituyó en moroso y antes las costas ocasionadas. A dicho escrito acompañó dos escrituras, la una fecha del treinta de Diciembre de min ochocientos sesenta y tres, y la otra del cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, confirmatoria esta última de la anterior, de cuyos documentos resulta que el señor Alfonso Bejarano Prieto recibió en calidad de préstamo personal de la mano de don José María Carrasco la suma de diez y ocho mil reales, pagadera a un año de la fecha del primer documento, constituyendo en la garantía de dicha hipoteca voluntaria de varias fincas que se deslindan y describen ; además presentó la parte actora un documento privado del que consta, que en treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, el mismo Bejarano recibió por parte del señor Carrasco, aparte de la anterior suma, diez mil setecientos sesenta reales, que se obligó a devolverlo en el día treinta de Junio del mismo año, cuyas partidas importan las siete mil ciento noventa pesetas objeto de la demanda.

                                                               

        SEGUNDO: Resultando que admitida esta se confirmó traslado a don Alfonso Bejarano Prieto, a quién se citó y emplazó en su propia persona, para que se presentara a contestarla en tiempo y forma, habiendo dejado trascurrir el término del emplazamiento sin haber comparecido, por cuya razón, quedó acusada de rebeldía y haciéndose las notificaciones en los estrados del Juzgado.
     TERCERO: Resultando que en el escrito de replica manifestó la parte actora haber recibido del señor don Alfonso Bejarano Prieto dos mil quinientas pesetas por cuenta de aquellos créditos, por lo que reducía sus pretensiones al cobro de cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas, los réditos respectivos, y las costas.
      CUARTO: Resultando que tramitado el pleito conforme a la Ley vigente, a instancia del actor, y dentro del término señalado, se cotejaron las escrituras que acompaño a la demanda y se compro debidamente el documento privado.
    QUINTO: Resultando que trascurrido el término probatorio, se mandaron entregar las actuaciones a las partes para alegar de bien probado, verificando la autoría y reproduciendo sus solicitudes e insistiendo en que la demanda fuera condenada al pago de principal, réditos y costas, y consumando el caso en rebeldía la misma parte demandada, se llevaron a la vista los autos para sentencias.
                                                          

        Primero.-Considerando que es un hecho legalmente probado que don Alfonso Bejarano Prieto adeuda a don José María Carrasco Vega la cantidad de cuatro mil seiscientas cuarentas pesetas, por los créditos de este caso que ha vencido en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.-- Segundo. = Considerando que el deudor se ha constituido en moroso desde el día primero de Septiembre del año de mil ochocientos setenta y siete en que se interpuso la demanda, y que de la expresada fecha debe abonar un seis por ciento de aquella suma. Tercero.= Considerando que la rebeldía en que se constituyó la parte demandada es una demostración de su "temeridad en el presente negocio", por cuya razón debe ser condenado a costas.-- Vistas las Leyes primera y segunda, titulo primero de la partida quinta, y los artículos mil ciento ochenta y uno al mil ciento ochenta y tres inclusivos, además del ciento noventa de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
        Fallo.= Que debo declarar y declaro haber lugar a la demanda propuesta por don José María Carrasco y Vega contra don Alfonso Bejarano Prieto, y condeno a este a que abone a aquel cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas que resulta en deberle, los réditos legales de dicha suma desde el día primero de Septiembre último hasta que quede enteramente reintegrado al señor don José María y las costas de todo lo actuado; notifíquese esta sentencia en los estrados del Juzgado por medio de edictos, que se fijarán en las puertas del mismo, y publicase en el Boletín oficial de esta provincia, para lo que se libre testimonio de la misma con la oportuna comunicación al señor Gobernador civil.== Y por esta mi sentencia así lo mando y firmo.= José Barberá.
           Pronunciamiento.== Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el señor don José Barberá y Estruch, Juez de primera instancia de este partido, hallándose celebrando audiencia pública en éste día. En la Palma a catorce de Agosto de 1878.-- Doy fe .- José Gomez Nevado.
       La sentencia y pronunciamiento que quedan copiados corresponden a letra con sus originales de doy fe. A fin de remitir al señor Gobernador civil de esta provincia, el señor don Francisco de Asís Pastor para la publicación prevenida, en cumplimiento a lo mandado autorizo  el presente en La Palma en Agosto de 1878.-- José Gómez Nevado.
          De la buena fama de prestamista y de usurero del personaje cómo el "Patuo", el señor don José María Carrasco Vega, era bien conocida y temida en todo el Condado y en la misma Capital cómo buen " banquero judío"
                                                          
                                                             


   Hay constancia de sus hechos y atropellos en los Juzgado de Instrucción de Sevilla, cómo en Ceuta por presuntos contrabandos. Y de cómo algunos  pudientes necesitados económicamente de pueblos vecinos como el citado señor Bejarano, terminaron sus días arrojándose a una aljibe que se encontraba en su corral, otros pasaban la vergüenzas, que por parte del "Patuo" que ejercía en ocasiones el terror sicológico contra los mismos vecinos de Bonares aquello que eran víctimas de sus "prestamos", producidos por situaciones de necesidad adversas de aquellos días, cómo era la filoxera que tenía contaminada la mayor parte de las viñas, las plagas de langostas, las sequías etc.
     Este personaje no tenía reparo en llamarle la atención a cualquiera en la forma más déspota y descarada, sin importarle si iban acompañado de sus esposas e hijos por las calles, en el mercado o incluso en la misma Iglesia.
   Quedando su sátira popularidad inmortalizada en el recuerdo de nuestros mayores durante más de un siglo.
          José García Díaz.

viernes, 17 de mayo de 2019

Bonares en la División Azul.


                                                                

  

    !! Marchamos para Rusia para combatir el hambre y cobrar el jornal !!

     Fernando el "Titi" en Bonares en marzo del 2.002, entrevista en su casa del Camino de Niebla y en la Granja del Camino de Rociana.
  Expediente Militar: del Archivo General de Ávila--Ejército de tierra, caja 419878, Regimiento de Artillería 250, rollo 364,, arm 28, legajo 8, carp. 2, páginas 37. Repatriado el día 5 de marzo de 1943. Haberes de su paga a nombre de su madre Jerónima Barroso Gómez, con domicilio en la calle Moguer nº1 en (Huelva).
  Fernando Díaz Barroso, el "Titi" nació en Bonares el día 22 de febrero de 1920, de profesión tonelero y arrumbador en las bodegas del vino de este pueblo. Sabe leer y escribir.
       Narración, personal por parte de Fernando Días a José García junto a su señora Araceli Chacón:
  " Estando de soldado en el Regimiento Mixto de Ingenieros nº2 en Sevilla, me aliste como voluntario en las Oficinas de Enganches de la Falange, acompañado de un amigo quinto que prestaba servicio junto conmigo en el mismo cuartel, pasando las mismas hambrunas , que yo, cosa corrientes de aquellos años, las buenas comidas eran sólo para los oficiales. Fuimos unos treinta soldado de mi compañía los que nos alistamos".
   "Mi batallón quedo formado, en las estación de Armas de Sevilla, a las seis y media de la mañana, en la primera expedición de voluntarios, que a pesar de lo temprano de la hora, se concentraron en los andenes y cercanías; se encontraron acompañados de las autoridades y jerarquía de la Falange en representación del pueblo. Mediante una representación de la Sección Femenina que me entregarón una porción de tabaco y diversos presentes, como un escapulario y una medalla de la Virgen del Carmen. En donde en el momento de partir el público empezaron a cantar el "Cara al Sol", dando vivas a España, al Caudillo y a la Falange".

                                                         


Fernando Díaz "El Titi", en los primeros días del servicio militar.



   "En el recuerdo queda, que el día después de alistarnos, nos cogió por banda el Sargento Linares, hombre curtido en la Guerra Civil Española, que nos sermoneó que habíamos hecho una locura, que no teníamos la menor idea de lo que nos esperaban en los campos rusos. Sobre todo intentar por todo los medios el evitar la marcha junto con los alemanes".
   "De nada nos serbio, ya que estando formado en la estación para embarcar en el tren; en la arenga de los oficiales, se les pidió que si había algún soldado, que estuviera arrepentido de su enganche, que diese un paso al frente, los dimos los dos junto y algunos soldados más, ¿pero que hicieron, los mandos con nosotros? No sacaron, y nos condujeron al último vagón del tren que era el peor en todas las condiciones, no faltando algunas palabras cómo maricones cobardes etc. entre otras menos bonitas.-- Así lo recuerda, Fernando Díaz--. Lo más curioso, que encontramos en el citado vagón, era el fuerte olor a "Zotal" que desprendía cómo desinfectante, puesto que en realidad, estaba destinado para el transporte del ganado".
   "A pesar de los pesares, pudimos llegar a la estación Madrid Norte, en donde se escucha por primera vez el llamado "tren de la Renfe". Donde pudimos descansar y conocer lo poco que pudimos del Madrid antiguo, que se encontraban todavía, algunos parajes derruidos por los efectos de la pasada Guerra Civil, pero que así, era digno de verlo por primera vez".
   "Pasamos, la frontera francesa por Irún, el día 16 de Julio de 1941 y fui destinado cómo artillero de 2ª en la Compañía de Mano de Obra del Regimiento de Artillería 250, formada por unos 2.800 soldados en un polvorín sirviendo munición a las baterías."
   "Hasta llegar a Alemania, en donde se encontraban dos cuarteles de los más grande que pudiera haber visto, estaba repartido en dos pueblos, con nombres difícil de pronunciarse, pero era la región de "Baviera". Instrucción de nuevo al cuerpo, conocer el  nuevo armamento alemán, cómo era las bombas de manos, fusiles ametralladores, etc. Aprendimos algunas palabras en alemán, y a jurar la Bandera Alemana junto con la Española.
" De nuevo a los trenes, era ya más o menos el final de agosto cuando abandonamos estos cuarteles con el equipo y armamento alemán, para marchar hacia Polonia, donde ya empezamos a tener frío, nos decían que fuéramos preparando para los que iban a venir, de hecho el frío ruso que cogí no se olvidaría nunca."
                                                 
       

Fernando Díaz, en Madrid, antes de embarcar el tren para Rusia.


   "Paramos en varios sitios para dar comienzo una marcha que duró más de un mes haciendo más de 1.000 kilómetros de recorrido, cargado con la mochila y el armamento con los pies reventado, menos mal la edad, hasta que unos camiones recogieron a mi compañía para llevarnos al frente."
   Allí, los soldados españoles de la División Azul, nos encontramos con el verdadero Ejército Alemán "La Wehrmach". Formado también por soldados franceses, italianos, rumanos, húngaros, ucranianos etc. todos pendientes para combatir a los rusos.
   "Llegamos de noche al frente del Wolchow, era octubre o noviembre--no me acuerdo bien-- en donde se pasaba éste río en barcazas, pero una vez congelado había que cruzarlo en trineo; decían algunos Sevillanos de estudio, que este era dos veces más ancho en agua que el Guadalquivir, contando con un arroyo además. Estuve luego en el frente de Leningrado que era lo más parecido al infierno en la tierra, y sobre todo lo que vi allí no se puede explicar, y no cómo se ve en el cine, la realidad supera a todo los horrores. Que por cierto a pocos Kilómetros de nuestras posiciones en Kolpino, tras las líneas enemigas había una fábrica de tanques rusos en la que trabajaban prisioneros alemanes, por ese motivo nunca fue bombardeada. En esta posición fui herido por una explosión de un obús, en donde perdí el conocimiento, quedándome casi un día, enterrado por la nieve hasta que se dieron cuenta y me llevaron al primer puesto de Socorro, y de allí al Hospital, donde me quede cinco día en recuperación."
  " Sin contar, que la peor parte se la llevó el batallón de la "Tía Bernarda", que para ser su bautizo de fuego  destacado en la  primera línea fuego, eran los mejores pagados por venir de la Legión de Melilla. Pero fueron emboscado en el "Pantano de la Muerte" En donde cogieron muchos presos rusos.

                                                       

Chapa de identificación de aluminio,de Fernando,, donde se aprecia el número de su compañía, en el reverso su nombre y grupo sanguíneo.


   "El día de 10 febrero de 1943, cuando estábamos concentrados para emprender el camino de regreso a España, se inició la famosa batalla de Krasny Bor, en donde pidieron voluntarios para luchar junto a nuestros camaradas y salieron un buen número de ellos. Pero yo no me ofrecí, puesto que ya llevaba mucho tiempo fuera de casa del año del año 1941, casi tres años y estaba deseando regresar a ella".
   Supo después por las noticias de la prensa, que en la batalla del barrio maldito de Leningrado, conocido tristemente con el sobrenombre de Krany Bor, parecieron casi todos sus conocidos que se fueron voluntarios, de los más de 1.000 divisionarios muertos en combates, unos treinta eran de Huelva y  entre ellos uno vecino de nuestro pueblo.
  Y sobre todo recuerda, --me decía Fernando--no te crea las mentiras del cine, en donde un americano pegaba un tiro y matabas a cinco alemanes, de eso nada, eran estos los mejores soldado de la tierra, en disciplina militar de combates. Todos no eran de las "Garrapatas" como conocían Fernando a los terribles de las "S.S"; puesto que entre los españoles, también los habían dado a sacrificar o mutilar tanto a soldados rusos cómo a civiles.
  Por donde cuando empezaron las contraofensivas rusas, muchos de conocidos como los " Los malos Goripas", antes el terror de venganza por parte de los soldados rusos, emprendieron la marcha de retroceso algunos andando hacia España.
            Fuente: La oral, por parte de Fernando Díaz, junto a su señora, en varias ocasiones, donde tenían el detalle de escribirme su aventura en la División Azul, así corrigiendo lo mejor que memorizaba.
   Y a mi estimado amigo, el señor don José Ramírez Copeiro del Villar, por su gran ayuda, ya que sigue siendo una de las máximas autoridades del tema.
                                          José García Díaz.


martes, 14 de mayo de 2019

Los hornos de cal y los harrieros.


                                                                 




     En la sección ordinaria del 24 de marzo de mil ochocientos setenta y siete, en la sala capitular de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia de señor Alcalde don Rafael María Prieto Carrasco se dio cuenta de la solitud presentada por el vecino, señor Bartolomé y su hermano Manuel Bautista Carrasco, solicitando licencia para la reedificación de un horno de fabricar cal, que se encuentra deteriorado por los años e inutilizados desde hace tiempo, que se haya en el sitio frente a la huerta denominada la del Sordo, y en visita por un ordenanza municipal para calificar la situación, en que se haya el citado horno, se acordó por parte del Ayuntamiento licencia y autorización para dicha reedificación, que en el mismo tiempo se menciona para que lo que lo disfruten gratuitamente por el término de nueve año, con la condición de que el vecino de este pueblo que entre en su acuerdo labrar hornadas de cal, no siendo fabricante para invertirla en obras de su propiedad, teniendo preferencia a las mismas concesiones siempre que no pasen de número de tres hornadas, y sobre todo pudiendo el Ayuntamiento fabricar en dicho horno, cuando lo necesite para las obras pública del municipio.
       Además se le informa, que se encuentra pendiente  el arreglo del camino vecinal que se encuentra junto al citado horno. Además de que unen ésta villa con la de Niebla, haciendo uso de la prestación provincial, teniendo como encargado de su dirección al señor don Daniel Moro Carrasco cómo individuo de la Comisión de obras públicas.
                                                          

El horno de Bautista, de la foto de Diego Camacho.


   (En este curioso camino, conocido como el "de La Cornocá"; dese su comienzo, de la carretera de Niebla pasando por el antiguo "campo de futbol" se encontraba hasta 7 hornos de cal, hasta  la "Zuardilla". Que desde el Domingo día 8 de Abril de 1898, contando con el expediente nº 8.440, se le reconoce cómo la "mina de hierro" de la Zuardilla, que se presentó la solicitud de propiedad, antes el Gobierno Civil, el vecino del pueblo de Río Tinto el señor don José Martín Querido, para apadrinarla con el nombre de "San Rafael").
     En el siguiente Pleno de marzo de 1877, se dio cuenta de otra curiosa solicitud por parte del vecino don Francisco Villaseñor Riquel pidiendo que se les expida certificado provisional por carecer de título de una octava parte del Molino de aceite con viga y prensa que le corresponde cómo marido y conjunto persona de doña Dolores Márquez Guzmán situado en la calle Sevilla que ocupa el número ciento veinte y siete de Gobierno, en donde el Ayuntamiento acordó expedir dicho certificado con referencia a los de los que consta en la Secretaria del Municipio.
  (El segundo molino aceitero, se encontraba en la calle Arenal, conocido como "La Monoleta " del "Patuo").
                                                             
 
   En la foto del año de 1964, del archivo de Pepe el Carnicero, se aprecia el molino aceitero del Guzmán, junto a la pozada de la "Pascuala" actual establecimiento del "Jamón" en la calle "Camino de Niebla".


       También se resalta por parte del señor Presidente, de haberle llegado a su poder noticias por parte del señor Alcalde del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, el señor don Manuel Márquez Cruzado y firmado por el Secretario don Antonio Arroyo, en donde se ha establecido un arbitrio para el año Económico de mil ochocientos setenta y ocho de una peseta cincuenta céntimo por cada bota de vino o aguardiente que se embarque o desembarque por aquel muelle o ría, cobrándose este impuesto sumamente razonable a los intereses generales de esta localidad por tener que conviniese a dicho puerto los vinos y aguardientes que se entregan de la misma quedando deteriorado sus calados porque con este grábame sabemos que se retirarían los compradores y los cosecheros quedarían imposibilitados de vender sus productos; atendiendo que el referido impuesto es legal por estar con acuerdo con la Ley Portuaria y autorizada por el Gobernador de esta Provincia, el señor don Migue Bethencour Sortino quedando libre circulación y venta los vinos y aguardiente de esta localidad. 
      El mes siguiente el día 5 de Junio, se celebra una sesión extraordinaria, motivada por recibir este Ayuntamiento una circular dirigida al señor Alcalde, por parte del citado Señor Gobernador de la Provincia, comunicando lo siguiente: Atendiendo a la reclamación de agravios entablada por este Ayuntamiento con fecha del veinte y cuatro de mayo último referido al arbitrio votado por la municipalidad de San Juan del Puerto motivado por los embarques y desembarques y el tránsito de boquoyes de vinos y de aguardiente, para cubrir las obligaciones del presupuesto ordinario municipal correspondiente, se encuentra dentro de las leyes vigentes.
                                               

En las marismas de San Juan del Puerto.


       De la importancia, que  ejercía este pueblo en aquellos años, basta consultar el Diccionario Geográfico Estadístico de Pascual Madoz, vol.4 pág.396, destaca la actividad de los transportes de productos agrícolas por parte de los harrieros de Bonares, llevando materiales de los pueblos vecinos a los embarcaderos del Río Tinto, donde se puede comprobar el elevado números de animales destinado a esta singular misión, teniendo para ello unas 300 mulas, más de 500 burros, 40 caballos, y 220 carretas. Los mismos datos lo encontramos en la obra de Núñez Roldán, en su obra, En los confines del Reino,Pag. 456.
  ( El arriero a transportistas, era de las mejores profesiones que mejor se valoraban en aquellos años, en donde éste pueblo ejerció como puntero en la tierra llana del Condado, hasta casi un siglo, puesto que en el año de 1975, Bonares mantenían la flota más importante de camiones de la Provincia, teniendo un parque de 129 vehículos, sólo al despuntar en la madrugada del día, casi treinta camiones, eran los destinados en las labores de la madera con casi 120 jornaleros).
     (Queda en el recuerdo, que este mismo año, el "Rodriguéz, comercial de varias casas de camiones, logró vender en éste pueblo unos 42 camiones de la marca "Pegaso". Dado que este año y el siguiente Bonares mantuvo la Renta Per cápita más alta de toda la Provincia de Huelva, eso sí, el Alcalde era el señor don Juan Antonio Beltrán Barroso para terminar en lo que hemos quedado actualmente).
     La sal común ya especificada en aquellos días como "cloruro de sodio" que hacía pocos año que las Cortes Constituyentes habían liberados el Monopolio Real dejando libre la venta de la sal citada,  para que como siempre quedara en manos de los especuladores locales.
    Al hacer un artículo de primera necesidad, Bonares contabas en aquellos días con dos grandes almacenes de este producto, el más conocido estaba situado en la calle del Pozo, esquina del Fielato, la actual Plaza del Consumo, cuyo propietario era don José Vega Carraco y el más pequeño en la calle Nueva. Por cada kilo deberían de abonar 0´09 céntimos, en cuanto el arriero entraba con la carga en el pueblo.
      Rescatamos, otras curiosas mercancías a través del pago de sus impuestos municipales:
 Pescados, en sus escabeches y en conservas tanto de río como de mar 0´01 céntimos.
Jabón duro o blando..0´07; carbón vegetal por cada 100 kilos..0´20 céntimos.
Fosforo de cerillas y de madera en caja de 100 fósforos. Doce docenas de cajas 0´025 céntimos.
Petróleo y los demás aceites minerales rectificados y la bencina. Por cada 100 kilógramos, se lleva el recargo de 3 pesetas con 75 céntimos.
              Mientras el 9 de agosto de 1877, de parte de don Manuel Conejo Domínguez, teniente 1º y encargado accidentalmente de la Alcaldía de esta villa, presenta en tablón de anuncio la siguiente Tarifa del impuesto de consumos:
   Por cada kilo de carne de cabrío y lanar, ( junto con la de cerda, era las más solicitadas en esta villa, puesta en la venta como muerta en fresco o bien salada, puesto que aquello días al carecer de refrigeración la mejor conservación se efectuaba en el salazón, que tras extraerle el agua al producto  podrían durar meses, y al mismo tiempo actuaba como ablandador de carne. Hay que recordar que el salado de las carnes nobles del cerdo, estuvo vigentes hasta los años finales de los años ochenta del siglo pasado). Se le aplicaba un impuesto de 0´05 céntimos, mientras, que en Huelva o en otras poblaciones de mayor número de habitantes se les aplicaba un porcentajes superior. La de vacuno se ponían a la venta, en días puntuales, todas mantenían un recargo de 0´05 céntimos.
                                                                        José García Díaz.
      



martes, 7 de mayo de 2019

Las nodrizas, en la vida local.


                                                          
                                                             


  Las nodrizas o bien llamada dama de leche junto a lo de ama de cría han estado desde siempre compartiendo las necesidades en la vida maternal de este pueblo, así como en toda clase de casa dentro los pudientes como en los hogares de los más humildes jornaleros que eran los necesitados de tan grandiosa labor de criar hijos ajenos a cambio de dinero. Se encuentra en  casi toda  la historia de la humanidad, por aquellas generosas mujeres que mantenían sus pechos con  abundantes leches y en donde le acompañada en ocasiones del Sambenito de la Lactancia Mercenaria. Como así lo recogía en versos el ilustre poeta Federico García Lorca agradecido a tan noble trabajo, que estas mujeres dejaron en su infancia vida
          El 27 de mayo  de 1876 en el BOP. Previo examen, se aprobaron las cuentas de haberes suministrados a las nodrizas de los pueblos de Bonares y los otros. Entre ellos motivado por la pobreza en que se encuentran el vecino José Ramos Cintado, para atender a la lactancia de su hijo huérfano de madre, se acordó fuese incluido en nómina de desamparados.
  Se encontraban sujeto a las cuentas de expósitos y desamparados mediante abono de la Comisión Provincial. Y al mismo tiempo se determinado pedir informe al alcalde de esta villa, para que manifieste si dos niños acogidos interinamente en el Hospicio de Cádiz tienen padre o abuelos, expresando en su caso los medios de subsistencias con que cuentan. Se recoge en las actas locales la siguiente información: Dícese el pago diario de 25 céntimos a la nodriza María de la Blanca mientras dure la crianza puesta por el Médico Cirujano titular de esta villa al pequeño Alejandro  Pérez Martin, hasta que su pobre madre pueda disponer de los medios de amamantarle sin riesgo para su  salud.
      Existía unas ordenanzas adaptadas a las circunstancia de los tiempos, en donde estas mujeres  las que se hallaban en situación controlada y  además subvencionadas por las autoridades eran las más fiables, sobre todo las destinadas  a escoger una nodriza que reuniese las condiciones necesaria y sanitaria para poder ejercer el trabajo citado.
   Se aconsejaba entre otras actividades que fuesen campesinas, por creer de poseer y de gozar mejor salud de las que viviese en la ciudad y se suponían que eran las más necesitadas económicamente, puesto que la pobreza les obligaba en ocasiones abandonar a su hijo, para poder atender al ajeno.
   Desde la prensa de Huelva de los años de 1896, se resalta la gran labor de la Cubana María de Dios la Mulata, y de cómo las mujeres de origen gitanos, les tenían prohibido ejercer esta profesión bajo penosa sanción, ya que según los payos eran autentica profesionales en aprovecharse del cariño que les tenían los padres a sus hijos, y de como la marginación que sufrían ellos, eran repudiada por la sociedad de aquellos tiempos.
   Las normas establecidas por las autoridades sanitarias locales, eran las mismas o parecidas en toda la nación española, con recomendaciones curiosas cómo, las candidatas a nodrizas debían de encontrarse recién parida, del segundo hijo, para demostrar que sabían cómo criarlos sin pasar de los treinta años de edad, por considerarlas en ese estado que su leche, ya habían perdido calidad alimentaria.

      El 27 de mayo en el BOP. del año de 1876 Previo examen, se aprobaron las cuentas de haberes suministrados a las nodrizas de los pueblos de Bonares y los otros. Entre ellos motivado por la pobreza en que se encuentran el vecino José Ramos Cintado, para atender a la lactancia de su hijo huérfano de madre, se acordó fuese incluido en nómina de desamparados.
   Junto  a la crianza infantil por parte de las nodrizas, no se puede olvidar la aportada por los biberones en toda la historia de la vida local. En este pueblo la mayor parte de la leche era la tomada de las cabras, ya que se suponía era la más parecida a la maternal y la más digestiva para los críos, hasta que le empezaron a temerles por las aparecidas fiebres de Malta (Brucelosis).
                                                        
                                                           

  No fue hasta el 20 de enero de 1877, cuando se presenta una solicitud por parte del ilustre y culto vecino don Lázaro de Soto Bautista licenciado en Farmacia que presentando la titular de la citada Botica, el Ayuntamiento habiendo deliberado detenidamente sobre esta cuestión, mediante el reglamento legal de años anteriores y visto igualmente el presupuesto aprobado por la Junta Municipal en el que está consignado esta plaza, atendiéndose a que el pueblo debe estar surtido de medicamentos para las necesidades públicas y que es conveniente por lo tanto que se establezca legalmente una oficina de Farmacia. Al mismo tiempo se acordó nombrar el farmacéutico titular municipal contando con una dotación de seiscientas veintes y cinco pesetas anuales, contando con la obligación de despachar las medicinas gratis a los enfermos de la localidad que se califique como pobres, siempre que las ventas no exceda de la cantidades consignada con arreglo a la tarifa oficial. Teniendo obligación de tener justificado los precios de todos los medicamento que marca para ellos la Ley Sanitaria al referido don Lázaro de Soto y Bautista, que habiendo comparecido con el nombramiento y el citado contrato que acordó el Ayuntamiento se lleve a debido efecto y recogido certificado dentro de este acta municipal.
   Este ilustrado licenciado, era además maestro de la Enseñanza, de gran nivel cultural que hizo que su Botica, fuese una de las más progresista y puntera de toda la Comarca. Tenía la Farmacia en la calle Esperanza, se encontraba en donde actualmente se halla el "Cristalero".
        Las ordenanzas locales de aquellos años, resalta la labor sanitaria desarrollada por parte de esta farmacia, como centro logístico veterinario y médico, en donde encontramos medidas introducidas por las autoridades sobre las matanzas del cerdo caseros tan común en aquellos días, puesto que cada corral de vecino, albergaban uno o dos individuos formando junto con las gallinas el complemento alimenticio de la vida de los vecinos.
  Extraemos notas de las citadas ordenanzas. Cómo primero tenemos, que todo individuó que trate de degollar un cerdo, deberá dar parte a la Alcaldía, con seis horas de anticipación, del sitio y hora en que hará la matanza; segundo, la Secretaría del Ayuntamiento, tomando razón, trasladará el aviso al facultativo encargado del servicio; de tercero, este, acompañado de un agente de la Corporación o de algún ayudante, destinado hacer el corte del trocito de carne, para someterlo al microscopio en el sitio de la matanza por cada uno de los cerdos que se degüellen.
                                                              
                                                            


    ·En la cuarta medida, si no se encontrara algún parásito, ni viera enfermedad alguna de la piel o infecciosa, dispondrá que se proceda por el carnicero al destrozo de los cerdo.
    En la quinta medida, si por parte del reconocimiento se encontrase la "triquina", cuidará que desde luego se aisle el cerdo, continuando la obligación de informar de inmediato a las autoridades.
                             José García Día.






sábado, 9 de marzo de 2019

El viejo cementerio.

                                                               

    Siendo el sábado 10 de julio de 1876, se da comienzo un Pleno Extraordinario por el motivo de un Oficio de la Comisión Provincial referente a las  obras del ensanche el Cementerio de esta villa en el Camino del Río.
   Pero las obras que están bajo el presupuesto formado por el arquitecto provincial no podrán llevarse a cabo porque la Alcaldía sólo dispone de dos mil quinientas pesetas, mientras que no tiene recursos para cubrir el presupuesto consiste en unas cinco mil ochocientas setentas pesetas con diez y siete céntimos, es imposibles su realización.
    Quedando este caso y teniendo presente la urgencia de la obra por su necesidad, el Ayuntamiento se encuentran con el deseo de satisfacer el servicio de que se trata, se podría contar con llevarla a cabo por la Administración en la completa confianza de que se realizará con solidez contando con las condiciones un pueblo de poca importancia, pero sin perder de vista la consideración y el respeto de sus últimos moradores en su último descanso.
   Porque además de problema económico, no se pude tener las paredes de la fachada en malas condiciones y tener que derribarlas, por los motivos que sobre ella causan cuando hay un enterramiento a los cuales no podrán realizarse porque los dueños de los nichos se oponen a esta labor, y porque en algunos se pueden ver cadáveres que  se encuentran en condiciones deporable y de que el nicho se abra por la mitad por lo que perjudicaría a la salud pública.
     Quedando por consiguiente a lo que se expone que el espesor de la pared dañada es de dos tercias (0´76 m.) como fuese de tierra, podrá variarse una tercia y volverse a encontrar con material de buena calidad y con los pilares que en el plano se recomienda. En esta operación se garantiza gran economía por que no hay necesidad de de reabrir de nuevo los cimientos porque basta conocer el espesor del nuevo para convencerse de la solidez que tiene los citados cimientos
      Como se ha dicho se debe derribarse la pared por donde ha de ampliarse el cementerio dejando la derecha del muro que ocupan varios enterramientos de nichos, y a la izquierda otra igual porción para que no cause fealdad y cuya parte podrá ser ocupada con nichos para que iguales con la que existe.
    Mientras que el material que proporciona el derribo de esa parte se invierta en la que debe contraerse para ampliar el cementerio. Ya metido en esta construcción se observará el régimen o decoración que marca el arquitecto, principalmente respeto en la fachada. Y para la los presupuestos de los gastos se nombre una comisión de varios individuos del Ayuntamiento, como son los vocales los señores don José Luís Coronel y don Ildefonso Feria en donde se les debe de abonar dos pesetas diarias para desarrollar su labor, teniendo cómo primera medida que acuerden mediante sugerencia dirigida a los mayores contribuyente para que presten colaboración económica.
                                                            

Ocupando el sitio, donde antaño se encontraba el viejo cementerio.


                Que una vez que haya terminado las obras sea reconocida por el arquitecto provincial para que de aprecio de su solidez y demás condiciones; haciéndose cargo de la diferencia que ha de resultar entre el presupuesto y los gastos que se hagan. Y que no obstante las facultades de que se considere invertida por el Ayuntamiento para llevar a cabo una obra de tan grande necesidad, se le pida a la Comisión Provincial la autorización para que se ejecute en lo menos tiempo posibles.
   Le contesta  la Comisión Provincial con fecha del día 21 de Julio de 1876, dentro del expediente instruido por parte del Ayuntamiento, se acordó previo informe facultativos del Arquitecto, recomendarle la construcción de uno nuevo. De nuevo le contesta el cabildo municipal ante la grabe situación en que se halla el cementerio contando con el escrito que les proporciona el nuevo médico local, nombrado hace poco tiempo por la Junta local de Sanidad, recayendo en recoger la vacante de Medicina y Cirugía al Licenciado don José   Riviera Sans vecino de la ciudad de Cádiz.
    Que además de tener la obligación de visitar dos veces diarias a los enfermos que están a su cuidado, puede hacer crítica sobre las necesidades sanitarias que padece el pueblo.
   La nueva carta de oficio remitida por el Médico local, fue acompañada por varias denuncias presentada por varios vecinos locales, en donde la Comisión Provincial apreciando las nuevas razones expuestas, se vieron obligado a dirigirse al arquitecto provincial formulando el proyecto y el presupuesto de la obra necesaria.
         Pero eso sí, tuvo que esperar este pueblo más de treinta años, para construir uno nuevo cuando ya hacía años el señor Alcalde tuvo el único panteón familiar en este viejo cementerio, que duró más de un siglo, siendo destruido para la construcción de la primera cooperativa agrícola de las fresas.

                                                                   
                                                               
      
  En la curiosa y histórica foto del trabajo del archivo privado Benjamín Coronel, nos muestras los nichos empotrados de la "cripta" del "panteón del Patuo".  Lo componía una gran labor de mampostería que perduró casi más de un siglo, lo formaba un rectángulo situado en la esquina derecha de la entrada del cementerio, contando con una anchura de 6´60 metros por 9 de largo, situado a un metro del suelo para introducirse 3 metros en la profundidad de la tierra, que ya en los años setenta del siglo pasado causaban una macabra impresión visual, viéndonos obligado a levantar una puerta de hierro forjada de elevado peso, de unos dos metros que hacia custodiar la entrada a la cripta, esta disponía dos respiradero protegidos por el mismo material de hierro.
    La bajada la cripta, se hacía mediante cinco escalones empotrado en la pared, para terminar utilizando una escalera de madera, para el traslado del ataúd y para el servicio del mantenimiento. Cómo se muestra en la foto citada, en ambas paredes la componían tres hileras de nicho, por cuatro de anchos.
   En el centro del cementerio, había lo que fue la conocida como la "Cruz del Camposanto", de viejo granito que descansaba en un roto pilar. La Cruz, media derruida fue trasladada al cementerio nuevo.
    Dos viejos cipreses medio podridos por la inclemencia de los años, daba la bienvenida a los curiosos que se acercaban a este cementerio, convertido en estercoleros por vecinos, para la grandiosa labor de abonar los campos. En lo que tocaba la puerta de entrada, era una lápida que encerraba unas misteriosa sepultura, ¿una sepultura?. De un vecino bastante raro se podría decir, que en su última voluntad pidió ser enterrado en la misma entrada. Era el señor Fernando Coronel Guzmán fallecido en el año de 1900.  Mantenía un curioso y extraño Epitafio, que pasó a la historia de la vida local, tan rica, cómo es la que ha perdurado éste pueblo por los años pasados.
   " A los que en vida no me pisaron, que lo haga en mi muerte."
              
                      En la obra "Catálogo monumental de la Provincia de Huelva: Tomo 1º Escrito por Juan Miguel González Gómez y Jesús Carrasco Terriza.
     Rescatamos lo siguiente ADH.   Caja 956. "Bonares. Año de 1803. Ramo insidente de las obras de la Iglesia Parroquial de Bonares, en razón de la construcción de un cementerio en el paraje "Camino del Río". En los autos sobre reconocimiento, aprecio y ejecución de las obras de la iglesia, se decía: "Otrosí digo que con motivo de la citada Yglesia y hallarse ésta en el día reducida a un solar, no pueden executarse en ella los enterramientos, como siempre se había practicado." Ibiden, sf.                                                           José García Díaz.