AUDIENCIA DE SEVILLA.
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Don José
Cisneros y Aguilar, abogado de los Tribunales de la Nación y miembro del
Ilustre Colegio de Sevilla y auxiliar del Relator secretario de la sala de esta
audiencia Don Antonio Delgado y Gironda.
Certifico: que vista por los señores magistrados de la
Sección primera de la Sala de vacaciones de este Tribunal de la competencia de
que se hará expresión, recayó a su tiempo la sentencia que con su publicación
son cómo siguen:
En la ciudad de
Sevilla a doce de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho, en la
competencia promovida por el juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso
Prieto Carrasco a solicitud de don Sebastián
García Infante con el juez de la misma clase de Rociana sobre el
conocimiento del juicio de faltas propuesto por don Nicolás Gabriel de la
Herrán y Ruiz ante el último de los Jueces citados por entrada de ganado cabrío
en la dehesa nombrada "La Vaqueriza"; remitidas las actuaciones
practicadas en ambos juzgados a esta superioridad para la decisión de la
competencia, observada la tramitación prevenida y siendo Ponente el Sr. don
José Antonio de Llera.
Vista.--Primero.-- Resultando que presenta
denuncia en diez y seis de Febrero del corriente año al Juez municipal de la
villa de Rociana correspondiente al Juzgado de primera instancia de la Palma
(del Condado), por Juan Antonio Aragón, que es el guarda particular jurado al
servicio del señor Nicolás Gabriel de la Herrán contra don Sebastián García
Infante, vecino del pueblo de Bonares, correspondiente al Juzgado de primera
instancia de Moguer, por la aprehensión de unas cien cabezas de ganado cabrío
al sitio llamado del "Hornito" de la dehesa de La Vaqueriza; y
librado exhorto al juez municipal de Bonares para la citación del García (a)
" El Cirilo" a solicitud de
este dicho Juez requirió de inhibición al de Rociana, sosteniendo los dos su
competencia, de conformidad con su respectivo Fiscal y el último con don
Nicolás Gabriel de la Herrán, por estimar cada cual que el sitio en que pastaba
dicho ganado cabrío, correspondía al término jurisdiccional de dichas villas.
Segundo.---Resultando: que el juez municipal de Bonares el señor don
Ildefonso Prieto Carrasco funda su competencia en la declaración de tres
testigos presentados por el citado García, uno de ellos, el pastor que
custodiaba el ganado objeto de la denuncia asegurando este que nunca había sido
molestado en el sitio en que se encontraba en el "Hornito" junto al
corral de colmenas de la Juana Coronel y los otros dos que dicho sitio
correspondía al término de aquella villa; y en el deslinde de los límites de
ambas villas aprobado por el Gobierno de la provincia de Huelva el día 13 de
Marzo de 1852, y en cual se establecieron, entre otros, tres mojones, uno en la
cabezada del "Gabatón del Hornito", otro en la punta de la cañada del
mismo nombre y otro en un carrizal dando vista al expresado sitio.
Tercero.=
Resultando que a solicitud de don Nicolás Gabriel de la Herran se contrajeron
por el Secretario del Juzgado Municipal de Rociana certificaciones de las que
aparece, que en el Boletín oficial de ventas de bienes Nacionales de la provincia
de día 8 de Noviembre de 1875 se anunció la de un terreno llamado la
"Vaqueriza", cómo campo de propios de Niebla, situado en término de
la villa de Rociana y que lindaba al Oeste y al Norte con terreno de la
jurisdicción de Bonares, procomunal de Rociana, deslindando por los sitios de
Sietepiernas, Carrizalejos, Hornito y Huertas del Hambre; que el día 13 de
Marzo de 1866 otorgó el juez de primera instancia de Huelva a favor del señor
Herrán bajo escritura del expresado
terreno deslindado por los mismos sitios mencionados en el anuncio del Boletín
Provincial; que el día 31 del mismo mes de Marzo cedió la posesión por el
Juzgado municipal de la villa de Rociana, señalándose los límites de la finca
Oeste y Norte con varios mojones, estando tres colocados en la cañada Hornito,
otro a la izquierda de la Algaida del Hornito, otro dando vista a este sitio y
otro dando vista a este sitio y otro con dirección al Norte que lo formaba un
corral de colmenas; haciéndose constar también que en 11 de Abril de 1876 por
un guarda jurado al servicio del señor de la Herrán se presentaron dos
denuncias por entrada de ganados de vecinos de Bonares en la citada Vaqueriza
antes el Juez municipal de Rociana, los que no llegaron a ejecutoriarse, y otra
en 26 de Febrero del corriente año contra un vecino de Almonte, la que se
ejecutó con sanción.
Cuarto.--Resultando:
que según informe del alcalde de Rociana y declaraciones de 5 testigo de
aquella vecindad, cuatro de ellos mayores de sesenta años, las autoridades de
dicha villa venían desde mucho tiempo atrás ejerciendo autoridad en la dehesa
de la Vaqueriza, quedando acreditado ,por último, con la oportuna certificación
que don Nicolás Gabriel de la Herrán tenía amillarada en Rociana la finca de
que se trata, y venía pagando las contribuciones que se le señalaban.
Quinto.===Resultando:
que remitida por los dos Juzgado municipales sus respectivas actuaciones a esta
Audiencia, como superior común con situación de citación de Sebastián García
(a) "El Cirilo" y don Nicolás Gabriel de la Herrán, no se han
personado estos, y sustanciándose la competencia, ha propuesto el Ministerio
Fiscal se decida a favor del Juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso
Prieto Carrasco por ser este el pueblo del denunciado, y no existir en el presente
caso lugar de la aprehensión del presunto reo ni demarcación en que se hayan
descubierto pruebas materiales del delito, no constando el lugar en que se
cometió la falta denunciada, por la duda que surge de la contradicción de los
datos ofrecidos.==Primero. Considerando: Que no se trata en la presente
competencia de resolver cuestión alguna acerca de la propiedad de Nicolás
Gabriel de la Herrán sobre algún terreno comprendido en la actual demarcación
de la finca nombrada "La Vaqueriza" para la cual sería necesario que
se promoviese el oportuno juicio, ni tampoco de decidir controversia
administrativa respecto a la extensión y límites de los términos
jurisdiccionales de las villas de Bonares y Rociana, bastando para el efecto de
dirimir el presente conflicto judicial atender al estado de posesión
relativamente a los derechos indicados y tener presente la denuncia, sobre cuyo
conocimiento se disputa.
Segundo.--
Considerando: que el Juez Municipal de Rociana se ha reducido a sostener su
competencia para conocer de una falta, que, según la denuncia, se cometió en el
sitio del Hornito de la dehesa nombrada "La Vaqueriza", no siendo
propio de la cuestión de competencia, sino del juicio de falta, la negación de
que el punto en que fue aprehendido el ganado cabrío del señor Sebastián García
(a) "El Cirilo", estuviese dentro de la finca, tal como la pose don
Nicolás Gabriel de la Herrán.
Tercero.==
Considerando: que aunque pudiese deducirse del deslinde de los términos de
Bonares y Rociana, practicado en el año de de 1852, que bajo la denominación
del paraje el Hornito existen terrenos dentro del término de la primera de
dichas villas por haberse establecido la mojonera en aquel sitio; igual
deducción se desprendería lógicamente a favor de Rociana, siempre que la línea
divisoria hubiera dejado a uno y a otro lado parte del terreno designado con
aquel nombre, cuyo resultado se confirma con la demarcación oficial de la
dehesa de La Vaqueriza, que en 1876 se señaló también por el sitio del Hornito.
Cuarto:==
Considerando: que el dato fundamental para resolver esta competencia,
consistente en corresponder la repetida dehesa al término jurisdiccional del
pueblo de Rociana, se encuentra demostrado en las actuaciones de un modo que no
deja lugar a dudas fundadas, no solo por información testifical de vecinos
ancianos e informe del Alcalde, sino también por haberse anunciado y verificado
su venta bajo ese concepto como de bienes nacionales, dándose la posesión por
aquel Juzgado municipal, y estar incluida dicha finca en la contribución de
aquella villa, donde se vienen pagando las contribuciones que a la misma se
reparten.
Quinto.--
Considerando por último que en el Juzgado municipal de Rociana han sido
presentadas y aun resueltas denuncias de faltas por aprehensiones de ganados
caprinos, verificadas por los guardas de la finca de la Vaqueriza, que hicieron
la de que se trata, cuyo hecho posesorio, como los anteriores, no han sido
objeto de contradicción por parte del pueblo y del Juzgado municipal de Bonares.
Visto el
artículo trescientos veinte y cinco con el trescientos ochenta y ocho de la ley
orgánica del poder judicial.-- Fallamos que debemos declarar y declaramos
competente al Juez municipal de Rociana para conocer el juicio de faltas promovido
ante el mismo por Juan Antonio Aragón, como guarda jurado del señor don Nicolás
Gabriel de la Herrán, sobre entrada de ganado cabrío del señor Sebastián García
Infante (a) "El Cirilo", vecino que es de Bonares, en la dehesa
denominada "La Vaqueriza" el diez y seis de Febrero del corriente
año, sin haber especial condenación de costas; y mandamos se remitan a dicho
Juez todas las actuaciones enviadas por el mismo y por el de igual clase de
Bonares a esta Audiencia, dándose al segundo de los expresados Jueces
conocimiento de esta decisión por medio de mandamiento. Publíquese esta
sentencia dentro de los quince días siguientes a su fecha en los Boletines
oficiales de las provincias que corresponde el distrito de esta audiencia:= Por
esta nuestra sentencia, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-- Antonio
León.-- José A. de Llera.-- Francisco de Santa de Santa Olalla.--José Cisnero.
Publicación.
Dieron y pronunciaron la sentencia que antecede loa señores magistrados de la
Sala de vacaciones de este Tribunal que la firmán, publicándose a mi presencia
por el Sr. Presidente de la misma en audiencia pública del día de la fecha de
que certifico. En Sevilla a doce de Septiembre de mil ochocientos setenta y
ocho:== José Cisnero.
Cuya sentencia fue
publicada y notificada en el mismo día al Ministerio Fiscal; pasado el término
legal sin que haya reclamación alguna, se dictó auto en el día de la fecha
declarando firme dicha sentencia. Y para que conste y remitir al Sr. Gobernador
civil de la provincia de Huelva según se manda, pongo la presente en Sevilla a
veinte de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho.--El escribano: José
Cisnero.
José García Díaz.
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