El Asesinato del cura de Escacena
del Campo.
Através de diario
“El Liberal de Sevilla” del día 3 de Marzo de 1904.
Bajo la pena de muerte con garrote vil.
El día 4 de este
mes se verá ante el tribunal del Jurado en la audiencia provincial de Huelva la
causa instruida en el juzgado de la Palma contra Francisco Franco Pérez, a
quien se le imputa el asesinato del que fue cura párroco de Escacena del Campo
don Emilio Estévez Jiménez.
El carácter
sacerdotal de la víctima, más que las circunstancias del crimen, produjo en un
principio gran excitación en los ánimos. He aquí algunos detalles sobre el.
Hechos.
En la noche
del 1,º de Diciembre del año de 1902 el cura párroco de Escacena del Campo don
Emilio Estévez Jiménez fue herido de una puñalada en la región de la nuca, que
según manifestó le ocasionó Francisco Franco Pérez, quien interrogado varias
veces durante el proceso instruido, siempre ha negado su participación en el
suceso, afirmando que a la hora de la agresión se hallaba en casa de su novia.
Gran
extrañeza produjo este crimen en el pueblo, porque nadie ha podido averiguar el
móvil que impulsara a Franco a realizarlo, si bien en la primera declaración
del párroco se afirma la creencia de que obró inducido por otra persona que no
podía determinar. Esta explicación del hecho ganó en un principio gran terreno
en la opinión, sin duda porque el interfecto tomaba parte en las luchas
políticas, tan funesta para los pueblos, contando por tal causa con algunos
enemigos al mismo tiempo que adeptos, no creyéndose muy improbable en los
primeros momentos que alguien perjudicado en su persona o intereses hubiese
buscado una manera criminal para que el asesino ejecutara el desgraciado
suceso.
Sin embargo,
las últimas diligencias practicadas durante el sumario, parece que nada que
nada arrojaron en pro de tal creencia, y, por tanto, sólo se acusa como autor
del asesinato al Franco Pérez. Este tiene la edad de 24 años, es soltero y
jornalero.
Conclusiones del fiscal.
El ministerio
público formula las siguientes conclusiones provisionales:
1ª Como a las ocho de la noche del día uno de
Diciembre del año de 1902 don Emilio Estévez Jiménez, cura de Escacena, después
de haber comido con su padre, salió de su casa con dirección a la de don
Ceferino Escobar con el fin de visitarle; que al pasar por la puerta de la casa
en que se halla instalado el casino del Círculo Conservador vio parado a un
hombre con la cara vuelta hacia la luz que resultó ser el procesado, el cual le
siguió, sin que ello le extrañarse al señor cura; más al llegar a la calle del
Cristo, tomó la acera derecha a la de la Academia y a la puerta de ésta y de un
modo rápido e inesperado, el Franco Pérez se arrojó su víctima con un arma
blanca en la mano causándole por la espalda una lesión en la región de la nuca
de arriba abajo y de derecha a izquierda de 20 centímetros de extensión,
falleciendo a consecuencia de ella el día 13 de Enero siguiente.
2ª Los hechos relatados constituyen un delito
de asesinato por haber concurrido en su ejecución las circunstancias
calificativas de premeditación y alevosía, previsto y penado en el artículo
418, circunstancias 1ª y 4ª.
2ª Es autor el procesado Francisco Franco
Pérez, penado anteriormente por el delito de lesiones.
4ª Deben apreciarse las
circunstancias agravantes de reincidencia y de haber obrado con ofensa o
desprecio del respeto que por su dignidad merecía el ofendido.
5ª Debe imponerse al procesado
la pena de muerte en garrote, o cadena perpetua caso de indulto, accesorias e
indemnización de 10.000 peseta a los herederos del interfecto. Propone el
fiscal 21 testigos y tres peritos médicos.
La acusación
privada.
El
párroco se reservó en su primera declaración el derecho a mostrarse parte en la
causa cuyo propósito llevó a efecto su padre, encomendando la acusación al
reputado letrado sevillano don Rafael García Campos, quien está en un todo de
acuerdo con la acusación fiscal.
La
defensa.
Está encomendada al joven e ilustrado
abogado don José María Vélez, sosteniendo en sus conclusiones provisionales la
inculpabilidad de su defendido por no resultar probada su participación en el
hecho de que se la acusa. Propone como prueba las declaraciones de seis
testigos y dictamen de tres profesores de medicina.
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La opinión pública en Escacena del Campo y esta población de Huelva está
muy interesada en conocer el resultado del juicio.
Huelva día 5.
A la
hora en que el telegrafio (10.30 Noche) concluye la vista de la causa por asesinato
del cura de Escacena del Campo.
Numeroso público ha asistido a los debates. El procesado Francisco
Franco negó toda participación en el crimen, pero la prueba le fue desfavorable.
El
informe del acusador privado, señor García Campos duró dos horas, sin que
decayera la atención del público.
El
joven letrado señor Vélez Moya hizo una brillante defensa, refutando hábilmente
las circunstancias que como agravantes del crimen señalaron las acusaciones.
El
discurso resumen del presidente, don Manuel León Escobar, ha sido uno de los
mejores pronunciados en esta Audiencia, elogiándose unánimemente a la rectitud
e imparcialidad que revelaba.
El
jurado tras larga deliberación, dicto veredicto de culpabilidad.
Informando
en Derecho las acusaciones solicitaron que se impusiera a Francisco Franco la
pena de muerte por garrote vil. La defensa pidió la pena de catorce años y ocho
meses de reclusión temporal.
La sentencia
condena a Franco a cadena perpetua, al pago de una indemnización y al de las
costas ecónomica del juicio.
El
Corresponsal.
José García Díaz.
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