Del diario liberal La Iberia.
Del martes día 18 de marzo de 1862.
Donde resaltan el curioso Comunicado con la siguiente notas. sobre Bonares como
otros pueblo de la Provincia de Huelva está presentado en el Congreso Nacional por el Diputado
Provincial señor don Joaquín Garrido
Melgarejo.( Siendo Gobernador Civil, mantuvo excelente amistad con el que era
Alcalde de este pueblo, el señor don Daniel Moro Carrasco como la de ser padrino
bautismal de una de sus hijas). La siguiente nota va autorizada por algunos
centenares de firmas de los muchos de los vecinos de esta provincia.
AL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
Los suscriben
son los vecinos de la mayoría de los pueblos de esta provincia para dirigirse a
la Corte del Reino, con las debida consideraciones y respeto exponen: Que estos
pueblos se encuentran en las mismas situación, con las suertes de algunos partidos judiciales de la
provincia de Madrid, cuyos vecinos se han visto en la dura precisión de elevar
su voz en queja al poder legislativo del Estado; porque a éstos, y por la mala
aplicación que se ha hecho de las leyes desamortizadora se les han vendido las
cuarentas y cuatro mil doscientas once fanega de tierra que demuestra al
adjunto estado y que constituyen, el único y exclusivo recurso con que sus
vecinos cuentan para proporcionarse su subsistencia.
Las ventas de
tales terrenos que son y que desde tiempo inmemorial se ha considerado como de
aprovechamiento común, están, en efecto, en abierta contradicción con lo
dispuesto en las sabias leyes de desamortización, discutidas y vetadas por los
señores diputado por S.M. en 1º de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856, porque
expresamente y bien aclarada, pero ha sido mucha verdad, la ignorancia y
codicia o el excesivo celo de los empleados que han dado cumplimiento a lo que
las mismas determinan, y a ello deben su origen, sin duda, la justas leyes que
hoy pide el pueblo español.
Los que exponen,
señores diputados, reconocen también la idea benéfica y previsora que
precediera a esas leyes en su constitución; confiesan que están basadas en los
más sagrados principios de equidad y justicia; pero no pueden menos resentirse
de que los encargados de darles estricta aplicación, en las prácticas las hayan
interpretado gratuitamente y de una manera errónea como abusiva, postergando y aún atropellando los genuinos derechos
de los pueblos de una nación ilustrada.
Las
expresadas leyes, como todas las que llegan a merecer la sanción del Soberano,
son altamente morales, y por ello se ve que en las mismas no solo se has
respetado el derecho secular de los pueblos en el disfrute de terrenos de
aprovechamiento común y dehesas boyales,
si no que se ha robustecido tan indispensable derecho, declarando que los
bienes de semejante procedencia, imposible de desatenderse, quedaban
expresamente exceptuados de la venta.
Los citados
exponentes, como todos los pueblos de nuestra noble España, veían que en ellas
se cuidaba el legislador de respetar todos los derechos que llevasen impresos
en sí el sagrado sello de legítimos; y no podían menos que admirar la sabia
destreza con que había conciliado la venta, tan forzosa como conveniente, de
los bienes nacionales, sin reducir a una espantosa miseria a los que de parte
de ellos eran menester y los venían aprovechando en virtud de concesiones
legítimas.
Continúan
reconociendo, en esas leyes, las dotes y condiciones que las hacen aceptables y
aun deseadas en toda sociedad bien regida; pero merced al abuso voluntario o
involuntario que de su aplicación se hiciera, han visto nublado el bello ideal
de sus justas concepciones, en el hecho de observar que se han vendido y continúan
vendiéndose no solo los terrenos que dichas leyes determinan, sino aquellos
cuya prohibición se previene expresamente en las mismas, como son los de
aprovechamiento común y dehesa boyales. Este proceder equivocado, ya que no
arbitrario o ilegal, hace levantar el doloroso !ay! de los pueblos a quienes
aflige; y se levantarían ellos en masa y como dirigidos por la desesperación,
si no contasen con un seguro puerto donde arribar, por medio de esta solicitud
en el Congreso de los diputados españoles; por quienes esperan ser acogidos con
la benevolencia y templanza que siempre han escuchado a los que representan,
para pedir en su nombre que se les respeten los fueros y derechos que con
justicia reclaman.
En efecto; no en la
mayor parte, sino en todos los pueblos rurales de España, con muy raras
excepciones, existen terrenos que ni son de propios ni de propiedad particular,
sino de aprovechamiento común de sus vecinos o de comunidad de pueblos. Esos
terrenos, son verdaderamente, los que se destinan para leñas, tan
indispensables para el consumo de sus hogares con los pueblos de temperaturas
fría, y para que los vecinos que carecen de bienes de fortuna o que esta le
escasa, siembren la esperanza, única cosa que le es dado sembrar al pobre y con
que viven ilusionados hasta no llegar la hora del desengaño.
Estos terrenos que
en punto de sierra como lo en cuestión, son de suyo insignificantes y
estériles, sirven sin embargo para librar de la miseria a la mayoría de sus
cultivadores, pues con el escaso fruto que de ellos obtienen auxilian a sus
desamparadas familias y de ellos se utilizan además en común, sin tener que
pagar renta alguna como arrendatarios ni en otro concepto; consiguen su loable
y santo objeto; y lo que es más, con su elaboración, reportan un interés nada
despreciable al Gobierno de S. M. pues los que siembran satisfacen sus
contribuciones a la Hacienda pública; los que en los mismos terrenos se ocupan
en criar ganado, contribuyen también a las cargas del Estado y mantienen e
invierten en sus guarderías e infinidad de individuos de las clases menesterosa,
y por último, mantienen esos terrenos a multitud de infelices que en inferior
escala ejercen en ello diversas industrias a que el terreno se presta y que el
rico propietario no las ejercería, con la cuales libran su subsistencia y proporcionan
inmensas ventajas a todas las clases de la sociedad y aun al Gobierno mismo.
Si pues esos
bienes se redujeran al dominio exclusivo de particulares, llevándose a cabo su
enajenación, el primer efecto de esta sería ciertamente y sin remedio posible
en lo humano, la disminución de la riqueza pecuaria del país aminoramiento de
la clase agricultura y como consecuencia forzosa de ambas calamidades; la ruina
y desolación de infinitas familias.
Es una triste
verdad que si a este extremo se llegará, pueblos enteros, provincias, y por
decirlo de una vez, la mitad de la nación se habría de ver obligada abandonar
sus hogares y salir a mendigar el cotidiano sustento; y se necesita por tanto
un pronto remedio, que solo es dado al Congreso el buscarle, atendiendo como es
de esperar, la pretensión de los recurrentes.
Es asimismo, una
verdad, más triste si cabe que la anterior, el que los pueblos, señores
diputados, han sido y vienen siendo víctimas de las vejaciones producidas por
falta de inteligencia de los funcionarios llamados a cumplimentar las
determinaciones de dichas leyes; porque debido a tal circunstancia, no han
respetado en las ventas los bienes adquiridos por títulos legítimos. Pero si
todos o la mayor parte de los pueblos de España ha cobijado tan desgracia
suerte, las consecuencias han sido fatalismos para los que representan, y en
particular, para Valverde del Camino, primer pueblo y el que con más efusión
exhala en este humilde escrito sus lastimeras leyes.
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"El campo es del
amo y el agua de Dios." Antiguo refrán de este pueblo, perdido en su
Historia.
Como la
desamortización de las propiedades de las Iglesia fue muy rentable para los
Señores de este pueblo, en donde don Mariano Suarez Días, junto con su yerno
don José Mª Carrasco Vega " el Patuo", contando con varios
testaferro, se quedaron con las fincas del Coto Fraile, La Palomera y Coto
Villar.
Lo que es lo mismo: le quitamos la tierra a
los religiosos y se las damos a los ricos del pueblo. Y como en esta villa el
Ayuntamiento estaba en manos de los propietarios, quedaba ellos formando las
Juntas de Valoración de las fincas desamortizadas,( como denunció los masones
locales), donde se repartieron las fincas entre ellos por medios de subastas
apañadas.
José García Díaz.