En la Audiencia Provincial de Huelva.
Con fecha del día 12 de Agosto de 1910. A. H. P. H. exped.10,212.
Siendo las 9´30 de la mañana. Antes la sección 2ª y Tribunal de Derecho compuesto de los Sres. Magistrados D. Juan Quintanilla como Presidente, D. Agustín Muñoz y Trujeda y D. Luís de Rivera, se ha celebrado hoy el siguiente juicio oral:
Comenzó el acto por l a lectura del rollo correspondiente a la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Moguer número 101 del año de 1909, por el delito de infracción de la ley de caza con hurón, seguida contra los procesados Antonio Moro Moreno (alias) el Pons y Manuel Moreno Macías (alias) el Correa, cuyo suceso tuvo lugar el día 10 de Agosto de 1909 en el término de Bonares del partido de Moguer y en el sitio llamado "Coto La Palomera", de la propiedad de D. Rafael María Prieto Carrasco y del cual es arrendatario del producto de la casa D. Francisco Velo Rodríguez natural de Bonares.
Cuando los procesados referidos fueron sorprendidos en dicho coto por el guarda particular jurado del mismo Juan Barranco Martín, habían cazado dos conejos. Estos fueron tasados pericialmente en una peseta y 50 céntimos.
El señor Francisco Velo renunció expresamente a las acciones que pudieran corresponderle.
Después de las pruebas practicadas, el Ministerio público, representado por el señor Rodríguez Fuello, elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, calificando el hecho de un delito especial de infracción de la ley de caza con hurones, que es la de del 10 de Mayo de 1902, previsto y penado en el artículo 50 párrafo 1º de la misma, conceptuando coautores del mencionado delito a los referidos procesados Antonio Moro Moreno (a) el Pons y Manuel Moreno Macías (a) el Correa, pidiendo para cada uno de los mismos la pena de dos mese y un día de arresto mayor, accesorias y pago por mitad de las costas procesales.
La defensa del procesado Manuel Moreno Macía (a) el Correa, encomendada al abogado D. Juan Gutiérrez Garrido, pidió, por lo que respecta a su defendido, la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, por entender que dicho procesado, si bien fue sorprendido en el coto en unión de Pons, fue allí casualmente, pues el hurón ni era suyo ni tuvo intención de cazar sin permiso del dueño.
Al otro procesado Antonio Moro Moreno (a) el Pons le defendió el letrado D. Emilio Cano Rincón, quien manifestó en su informe que no está bien probado el hecho de la caza con hurón, que entiende hay duda racional y que en tal supuesto pide para su defendido la libre absolución con las costas de oficio, o en forma alternativa que la simple entrada en el coto sin permiso del dueño se repute una falta de infracción de la ley de caza, y se remita el testimonio de los particulares necesarios al Juez municipal de Bonares para la celebración del correspondiente juicio de faltas.
Dicho juicio ha quedado concluso para dictar sentencias dentro del plazo legal.
Sentencia: En Huelva, a 22 de Agosto de 1910. se dicta sentencia con 30 días de prisión y pago de la mitad de la costa judicial para Antonio Moro Moreno (a) el Pons; mientras a Manuel Moreno Macias, dos meses y un día de presión, previo pago de la mitad de los gastos judiciales.
Peor suelte tuvo otro paisano anteriormente, dicha noticia fue recogida solo por el corresponsal del diario El Liberal de este pueblo.
En el Juzgado de instrucción nº 2 de Moguer.
Siendo 10 de Junio de 1910. Se abrió la causa nº 71 de 1909. Por cazar con lazo en el sitio Carrizalejo, dentro del llamado Coto del Avispero, del término de Bonares, cuyo propietario es don Rafael María Prieto, intervinieron los dos guardias jurados 10 lazos de alambres y tres conejos muerto.
El responsable del delito, no se nombra, no pudiendo asistir al dicho juicio, por sufrir un grave accidente, ya que falleció, cuando se encontraba detenido en la cárcel de Moguer.
No hay más explicación sobre este caso cerrado.
José García Díaz.