sábado, 13 de febrero de 2016

La gitana y el abogado.

           
                                                 


         Mariquilla “La Espigá”” trinaba con razón, contra don Pedro Márquez, único abogado del pueblo de Alosno.
    Habíale prometido prometido poner en libertad a su Maoliyo, preso en la cárcel de aquél pueblo por “destripar un cofre”, y aún no lo había hecho.
       Mariquilla no despreciaba ocasión para pedir a don Pedro la libertad de su gitano´.
 ---- Misté, zeñó. Zi mi Manue no ha jecho ná. Zi mi Manue es la persona más honrá del Univerzo. Zi tíe er corazón más bueno que el que ze frabica. Andosté don Pedro; échemelo osté fuera del calabozo. Por la salú é sus churunbeles. ¡Permita Dios se vea zentao en la siya der Pae Zanto, que está en el cielo!.
 ---- No tengas prisa, mujer,---replica el abogado.—Hoy he hablado con el juez y me ha dicho que mañana lo suelta.
----- ¡Bendito sea er señó jué! ¡Qizá Dio que viva cien años pá que jaga obras de cariá como ésta.—decía la Mariquilla al mismo tiempo que se alejaba, más contenta que unas pascuas.
     Pero la mala sombra le perseguía. El otro y el otro y el gitano continuaba encerrado. La gitana no sabía que hacer. Estaba desesperad, y realmente la cosa no era para menos.
---- ¡Valiente abogao!---decía en el colmo de la desesperación---¡zi zabrá figurao que yo soy un trompo!...!Permita Dio y ze le caiga la campanilla a ese malaje!
                                                          II
          Era una calurosa tarde del mes de Agosto. El sol parece que se complace en torturar a todos los habitantes de Alosno, enviándole sus más abrasadores rayos. Era la hora de la siesta y, por consiguiente, en el pueblo no se “oye ni una mosca.”
    En la puerta del casino de Fernando y bajo una magnifica parra, en torno a una mesa, cuatro hombres conversan amigablemente.
    Son éstos el abogado, el juez, el cura y el veterinario. Cuatro personajes, en toda la extensión de la palabra.
    “Así las cosas…” , acertó a pasar por allí la Mariquilla, con un cesto colgado del brazo y repleto  de medias y calcetines, amén de una baraja vieja y sucia, con la que solía embaucar a la pobres gentes que aún creen en tan fantasmagóricas predicciones.
   La gitana, al percibir aquel grupo se acercó a el y con ironía dijo:
------ ¿Otavía no se descerroja a mi Manué?
------- No te pongas pesadas,-- contestó don Pedro.—Ya te he dicho que no insistas, porque hasta que no llegue la ora no se le pondrá en libertad.
----- ¡Mardita zea! – exclamó la Mariquilla-
------ Y encarándose con el abogado, le dijo en tono despreciativo y alejándose rápidamente:
-----¡Andosté, que es osté al revés de San Sebastián!
        Intrigados quedaron los circunstantes con esta grave maldición, y cada se hecho a pensar el alcance que podía tener.
       Así estuvieron preocupado un par de horas, al cabo de las cuales tuvieron que confesar que no daban con el “quid.”
     Pero no paró ahí la cosa. Se había empeñado el juez en saberlo y lo conseguirá, según decía él, “cueste lo que cueste;” para lo cual propuso llamar a la gitana, para que ésta descifrara el misterioso enigma.
     Y así se hiso, y a los cinco minutos se presentó Mariquilla, temblorosa y tímida, porque temía que aquellos señores hubieran comprendido el alcance de su maldición.
 ----- Vamos a ver, Mariquilla,- dijo el juez.—Es preciso que nos diga lo que le has querido decir a don Pedro.
 ---- ¡Na  zeñó…, zi no es ná!---respondió.
---- No sea tonta, muchacha,-- volvió a decir el juez—que decirlo o nó, depende la libertad de tu Manuel.
      Y la gitana, al pensar que dos palabras suyas bastaban para poner en libertad a su Maoliyo, hizo un esfuerzo de ánimo y dijo:
---- Po misté, don  Pedro es al revés de San Sebastían, porque San Sebastián es el abogado de la peste mala, y don Pedro ¡ es la peste de los abogados!...

        Por CHARCO---AlONSO, Huelva 1903.
                                                                            José García Díaz.



 


El preludio de la guerra de Äfrica.

                                                       
Pepe el Carnicero con el Director del Archivo Historico Militar de Melilla, el oficial Don Eduardo Sant Quintas.
   

                                                         
           Con fecha de ayer Sábado 19 de Junio de 1909, y en primera página con este sugestivo título leemos del diario francés “Le Journal” lo siguiente:
       No se deben dejar de pasar en silencio los preparativos hechos por España, encaminados a una acción militar en Marruecos. El Consejo de Estado acaba de votar un crédito extraordinario de tres millones de pesetas. Una nota oficiosa deja de traslucir la posibilidad de una intervención que se presenta como simple operación de policía en el Riff.
     Mientras tanto y como siempre el gobierno español niega fundamento a las noticias procedentes del extranjero, que dicen que es inminente un encuentro entre las tribus de Gelaña y las fuerzas españolas.
        Sin embargo, la prensa española publicaba una carta del señor Macías del Real ex auditor de la Armada diciendo que no debemos de ir a Marruecos, pues la única razón práctica de ir es que no tenemos Gibraltar.
      Sólo debemos defender lo que tenemos. El verdadero porvenir de la patria, dando de lado a tantas frases inútiles históricas que han convertido en tópicos vulgares, está en el interior de España, no en Marrueco. Se debe colonizar la Península, las Baleares y las Canarias, que bien lo necesitan, dado el atraso de nuestra agricultura y el estado de instrucción de nuestros campesinos.
     Del diario onubense la Provincia tocando la cuestión de Marrueco, lo ve como una sombra negra que se proyecta sobre el país la amenaza de un conflicto bélico con las tribus del Riff.
    La alarma es general. Aún no estamos repuesto de las heridas que sufrimos cuando el desastre de Ultramar, el país quiere y necesita paz y reposo para reconstituirse. Nada más inoportuno ni expuesto a graves males que cualquier intentona bélica.
     El país está agobiado, anémico y anquilosado, no quiere galardones guerreros; no podría sostenerlos y caería debajo del triunfo como debajo de una losa sepulcral.
   El primer tiro disparado en Melilla—aunque en legítima defensa   pues fue la contestación violenta a una agresión criminal—nos lleva a este arduo problema del Riff, al laberinto de sus luchas kabileñas de sus fanatismos y de su odio a España.
   Ahora ya no se trata de invasiones, si no de penetración, y España avanza en el campo africano  y denodadamente entra en el avispero de la vida de los marroquíes.
     Relación de los 16 reclutas de la quinta sorteada en el mes de Febrero de 1909 en el pueblo de Bonares, así como su destino. Siendo esta la que abre la segunda etapa de la Guerra de África y las más cruel y sanguinaria:
   Francisco Molino Barriga; Juan Velo Rodríguez; Diego García vega; Diego Carrasco Vega; Leonardo Camacho lo O; Patricio Camacho Coronel; José Martínez Márquez; Juaquín Molín Carrasco; José Macías Carrasco; Francisco Barriga Barba; Gonzalo Bautista Romero; Juan Coronel García; Cristóbal Bautista Coronel; Juan Carrasco Chaparro; Juan Padilla Pavón; y Pedro Borrero Rodríguez.
     Destinos:
    Al Regimiento de Lanceros de Villaviciosa en Sevilla, 2; este emplazamiento estaba muy solicitado desde hacía unos cuanto     años atráz por los bonariegos, ya por encontrarse cerca de su población y de cómo su Coronel el Márquez de Marchelina, tenía una buena amistad con el industrial de Bonares, don Antonio Grueso y Delgado. Propietario de la última fábrica y destiladora de aguardiente local, situada en lo que hoy es el cine—teatro Colón, y tío de Juanito Manele.
    Para el Regimiento de Soria de Sevilla 2; para la Yeguada Militar de Córdova 1; al Regimiento Montado de Córdova 1; Grupo de Montaña de Algeciras 2; Tercer Regimiento de Ingenieros de Sevilla 1; Sanidad Militar 1; Artillería de Plaza en Ceuta 2; Infantería de Marina en Melilla 2.
    Dos restantes que han pagado las 1.500 pesetas de la redención, por lo que no tenía obligación de incorporarse a filas.

   José García Díaz.


   

    

jueves, 11 de febrero de 2016

El crimen de la aldea del Rocío.

                               
                                                   


                                Audiencia Provincial De Huelva.

               En el día 20 de Mayo, siendo las 9 de la mañana a comenzado la vista de la causa instruida con motivo del crimen del Rocío, hecho del que nos ocupamos extensamente y que tanta impresión causó en el público.
             Estando formado el tribunal de derecho por don Alejandro Rodríguez, presidente, D. José Martín y D. Facundo de la Cruz.
            Representaba el ministerio público, D. Bernardo Cos-Gayón.
         De defensores actuaban D. Guillermo García y D. Francisco Gómez.

                                           Los Hechos.

        Aunque son bastante conocido en toda la comarca, creemos de interés reproducirlos.
        En la tarde de día 18 de Agosto de 1906, con motivo de celebrarse la festividad del Rocío, se encontraban en esa aldea José Maraver García, con sus hijos José y Antonio Maraver Rodríguez, el primo de estos Antonio Pérez Vega, acompañado de dos vecinos de Hinojos.
      José Maraver, padre, y uno de los de Hinojos entablaron una disputa, interviniendo Pérez Vega para criticar a su paisano por el trato que daba a uno forasteros. Los dos salieron al campo y allí se acometieron con sendas armas blancas, interviniendo después en la cuestión los restantes individuos, llegando primero Antonio Maraver y al poco rato su hermano José y su primo Antonio.
       De la lucha que sostuvieron resultaron Pérez Vega con varias heridas, que le ocasionaron la muerte, Antonio Maraver Rodríguez, con otras que tardaron en curar 44 días y José Maraver García con una herida en la cabeza.
       Pérez Vega cayó en el umbral de la iglesia y allí falleció.
      Antonio Romero intervino dando un palo a Pérez Vega, sin producirle lesión alguna.
      El fiscal califica estos hechos de homicidio y dos delitos de lesiones, reconociendo a todos atenuantes de arrebato y la agravante de reincidencia para tres de ellos y considerado autor del homicidio a José Maraver García y cómplices a los demás.
     D. Guillermo García, defensor del padre y los hijos, se conforma con las conclusiones del Fiscal respecto del primero y alega en favor de los otros, y la eximen de haber obrado en defensa de su padre.
       D. Francisco Gómez defensor de Antonio Romero, sostiene que su patrocinado no tuvo participación en el homicidio y que, en todo caso, concurriría en favor de él la misma circunstancia de defensa de parientes.
                        
                                        La Prueba.

   Después de declarar los procesados. Comparecieron los testigos María Convento Pérez, Antonio Solero Medina, Manuel Huelva Rodríguez, Manuel Peláez Vásquez, Francisco Viejo Cáceres, don Juan Batista Millán, presbítero y Antonio Sánchez Medina, los cuales, a excepción de Antonio Solero y Manuel Peláez, no aportaron ningún dato de interés.
  Estos dos presenciaron la refriega e hicieron el relato de la misma forma que dejamos consignada.
    A las cinco el presidente suspendió la sesión para continuarla hoy con las pruebas del fiscal y la de los defensores.
 
       Día 22 de Mayo, se continua en esta Audiencia la vista de la causa instruida por el crimen del Rocío. Ya que la expectación producida por este proceso era grandísima.
        A la hora de comenzar la sesión, la amplia sala se hallaba ocupada por numeroso público, sintiéndose un calor en la sala sofocante.
       Se continuó la práctica de la prueba propuesta por el Fiscal, siendo examinados, entre otros testigos, María Corento Aragón y Antonio Merino. Después comparecieron antes el Tribunal, los testigos propuestos por el defensor D. Guillermo García.
       El abogado D. Francisco Gómez renunció al examen de todo  sus testigos.
        Suspendida la sesión por breves momentos, se reanudó a los diez minutos, procediendo el señor Secretario a la lectura de la prueba documental. Terminada ésta, el señor Presidente preguntó a las partes si se sostenían o modificaban sus conclusiones provisionales.
      El Fiscal y los defensores manifestaron que tenía que modificarlas y se suspendió nuevamente la sesión para presentar los respectivos escritos.

                                             Modificación de conclusiones.

       El señor Cos—Gayón modificó las suyas, estimando los hechos constitutivos de un delito de homicidio, siendo autores del mismo los cuatros procesados, y apreciando como circunstancias modificativas las agravantes de abuso de superioridad para todos, la reincidencia para José Maraver Rodríguez, José Maraver García y Antonio Rodríguez, y la de cometerse el hecho en un lugar sagrado en contra de José Maraver Rodríguez y Antonio Maraver Rodríguez la atenuante de ser mayor de 15 años y menor de 18.
       El letrado D. Guillermo García modicó, considerando solamente como autor del homicidio a Maraver, padre, estimando concurrían a favor de sus otros dos patrocinados la eximente de haber obrado en defensa de su padre, y caso de apreciarse que fueran responsables, que concurrían en favor de los mismos las atenuantes de embriaguez y arrebato.
      A su vez el letrado señor Gómez. Defensor de Antonio Rodríguez, estimó que su representado no tuvo participación alguna en el delito de homicidio, considerándolo sólo como autor del hecho de haber dado un palo al interfecto Pérez Vega, sin estar concertado con los otros procesados y sin que presumiera que después había de ser muerto Pérez a puñalada por sus parientes; y caso de estimarse relacionado este hecho con el homicidio, que concurría a favor de su defendido la circunstancia de obrar en defensa de su tío y primo.
         En vista de lo avanzado de la hora, y a petición del señor Fiscal, que solicitó la suspensión para estudiar los escritos de los defensores, el señor Presidente suspendió la sesión.

                                Los  Informes.
                              El señor Cos—Gayón.

        La sesión se reanudó ayer, comenzando el Fiscal su informe a la una y media de la tarde. Empezó diciendo que ocupa el sitio por ineludible cumplimiento del deber con menoscabo de su salud, y que se encontraba solo en un proceso de gran importancia, cuando en otros ha tenido a su lado a un acusador, con quien ha compartido las ineludibles amarguras del cargo.
      Dijo que iba a ser muy breve y   que   en  su  informe  explicaría  por  qué calificaba el hecho de homicidio y no de asesinato.
        Hizo una recopilación de lo ocurrido con las causas que ha visto este Jurado, en las cuales ha sido siempre derrotado. Sin duda por la elocuencia de los defensores, añadiendo que en este caso tenía la seguridad de que los reos serían condenados, por tratarse de un hecho de tal naturaleza que solo puede produje espanto.
      Examinó la prueba documental, diciendo que las palabras de los testigos pueden desaparecer, pero que las escritas esas se quedan, como sucede en este hecho, verdadera ofrenda para la humanidad.
         Añadió que el certificado médico de las lesiones ocasionadas al interfecto hablan más alto que cuanto pueda decir el fiscal.
        No hay paliativos que valgan, ni lirismos para defender el brutal crimen—exclama. –Además hay un certificado de la alcaldía que consigna la mala conducta de los procesados.
         Siguió examinando la prueba documental, y manifestó que en ella figura el testimonio de haber sufrido tres condenas tres de los procesados, y una de ellas de relativa importancia, de prisión correccional.
        Ya---añadió—sabían lo que eran de verter sangre humana, resultando tardía la invocación que se hace ahora de argumentos románticos.
         Después pasó a relatar los hechos, y con elocuencia describe la fuga del interfecto, perseguido por sus contrincantes, poniendo en alegre cuadro de la romería la nota trágica de aquella epopeya sangrienta.
      Entró después a examinar las circunstancias que concurrieron en el hecho, y en las que se ha fundado para calificarlo de homicidio y no de asesinato.
       Terminó dirigiéndose a los jurados, diciendo que ha hecho más de lo que ha podido. La causa es de gravedad extraordinaria. Sentida—añadió—que por falta de méritos propios o sobra de los de las defensas no se aplicara la justa pena.
    Es preciso que el delito no quede impune, y es preciso que en las romerías del Rocío no tema la gente que se le asesine y que cuando moje la mano en la pila no se encuentre con la sangre de un ser humano.

                              D. Guillermo García.

     Comenzó su discurso haciendo una crítica del informe fiscal y combatiendo que éste en su discurso recogiera únicamente las declaraciones que obran en el sumario, borrando así de hecho el espíritu del procedimiento procesal, en lo que respeta el juicio oral.
      Pasó después a indicar que el representante del Ministerio público ha estado severo. Cuarenta o cincuenta homicidios se registran anualmente en la provincia, y en la mayoría se encuentran circunstancias que los más graves que este.
     En descargo de las acusaciones del fiscal. Afirmó que estos procesados no son mejores ni peores que otros homicidas, pues su delito es ese y con arreglo a él debe juzgárseles.
      Dijo que el Fiscal ha pretendido apelar los sentimientos religiosos y de caballerosidad para acusar a los procesados, y aconsejó al Jurado que prescinda de esos sentimientos, que nada tienen que ver con los hechos, y se atenga únicamente a éstos.
     Combatió en breves palabras el concierto que por el Fiscal se dice existía entre los procesados para cometer el homicidio, y explicó el origen de la cuestión con numerosos detalles.
     Continuó el señor García su discurso, haciendo notar que el hecho comenzó en una taberna y no en el lugar sagrado. Trató enseguida de justificar la intervención de Antonio Moraver en defensa de su padre, y la conducta de éste luego que vio herido y creyó muerto a su hijo, para desvirtuar que su conducta fuera producto de sus malos sentimientos, sino, al contrario, de otro superior, el sentimiento de creer muerto a su hermano y herido a su padre.
      Terminó dirigiéndose a los jurados y recomendándoles que por su veredicto puedan aprender sus hijos que tienen que defender a su padre en todo momento y en todas las formas.
      También les recomienda que se atengan a las declaraciones del juicio oral, y que obren huyendo de sugestiones y conforme con los dictados de su conciencia.
   Rectificó brevemente el Fiscal, haciendo algunas aclaraciones sobre los hechos.
                                D. Francisco Gómez.

    Habló, por último, el defensor de Antonio Romero Rodríguez. Con concisión de su patrocinado, relativamente insignificante, hasta el punto que no ha sido objeto de acusación en las conclusiones definitivas del Fiscal, y solo se le cita para considerarlo como a los demás, autor del homicidio.
   ¿Y como fue esto, si Antonio Romero no usó arma blanca ni hirió a la víctima limitándose a darle un palo en la mano?
   Está demostrado que su defendido intervino en la cuestión si saber lo que había, sin ponerse de acuerdo con nadie, y únicamente para defender a su primo herido, descargó un solo golpe sin producir ninguna lesión al interfecto.
     Citó las contradicciones en que, a su parecer, había incluido el Fiscal, y que nacen de las dificultades que se presentan para considerar a su defendido como homicida.
   Terminó diciendo que están clara la situación de su patrocinado, que no tiene que insistir en ella, y excitó a los jurados para que dicten el veredicto conforme a los dictados de la razón y de la justicia.
                            Resumen del Presidente.
    El presidente del Tribunal de derecho, D. Alejandro Rodríguez Silva, hizo el resumen de los debates con la mayor imparcialidad, procurando ilustrar a los jurados en el desempeño de su difícil misión.
   Después se leyeron las preguntas, que son 38, y el Jurado se retiró a deliberar.
                                  El veredicto.

    A la una se reunió la sesión para escuchar la lectura del veredicto.
    De las contestaciones del Jurado resulta el veredicto para José Maraver García y su hijo José Maraver Rodríguez, y de inculpabilidad para Antonio Romero Rodríguez y Antonio Maraver Rodríguez.
    El Fiscal en su informe de derecho, apreció desde luego la inculpabilidad de Antonio Maraver Rodríguez y la culpabilidad de Antonio Maraver Rodríguez y la culpabilidad respecto de su padre y de su hermano, tal como deduce del verecdicto.
   En cuanto a Antonio Romero Rodríguez, dijo que en cuando se afirmaba la circunstancia principal, la de la riña, no había que fijarse en las secundarias deduciendo, por tanto, la culpabilidad de Antonio Romero en el mismo grado que la apreciaba para Maraver, padre.
       Pidió 17 años, 4 meses y un día de reclusión temporal para José Maraver García y Antonio Romero Rodríguez, y la 6 años y 1 día de prisión correccional para José Maraver, hijo. Además 2.000 pesetas de indeminización para la familia de la víctima y pago de las costas del proceso.
        El letrado D. Guillermo García pidió que fuera absuelto libremente Antonio Maraver, y solicitó se devolviera   el veredicto al Jurado para reformar las contestaciones que en el aparecían contradictoria, apoyando, esta petición, el otro letrado, D. Francisco Gómez.
    Se opuso el Ministerio público, por entenderlo improcedente a causa de haber comenzado el juicio de derecho.
    La sala estuvo conforme con este parecer, protestando de ello el letrado señor García, que pidió se aplicara el mínimo de la pena a sus patrocinados.
    El señor don Francisco Gómez dijo que el veredicto se deducía la inculpabilidad de Antonio Romero, solicitando su libre absolución y que se declaren las costas de oficio en la parte que le corresponda.
        En vista de lo avanzado de la hora, dos y cuarto de la madrugada, el presidente suspendió el juicio para dictar sentencia hoy a las tres de la tarde.



              José  García Díaz.
       


   
 
   




;

   


En la tranquila villa de Niebla.

                                           
                                                        

          


       Sentencias.

      En la ciudad de Huelva a diez y siete de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.
         Vista esta causa remitida por el Juzgado de Moguer a este Tribunal y segundo de oficio y a instancia del Ministerio Fiscal  contra Manuel Viejo Padilla y José María Benitez Lagares, naturales los dos primeros de  Niebla y el tercero de Villarrasa y vecino de Niebla los tres , casados el primero y tercero y soltero el segundo, del campo jornaleros los tres, de treinta y uno, veinte cuatro y veinte y siete año de edad respectivamente, sabe leer y escribir el primero y no los demás, con antecedentes penales, el segundo y sin ella y de buena conducta los otros dos, procesados actualmente por los delitos de lesiones graves, menos graves, y disparo de armas de fuego, en cuyas causa ha sido ponente el Magistrado don Manuel Castro Teijero.

1º   Resultando: que como hora de nueve de la noche del día 19 de Noviembre último, se encontraba en la taberna de Pedro Martín Torrijo en la villa de Niebla entre otros Manuel y Antonio Viejo Padilla y Juan de Dios Benitez Lagarez, cuando se presentó José  Ortega Ramos, y dirigiéndose a este último manifestando que le llamaba su amo, salió a la calle verificando en pos de él, los hermanos Manuel y Antonio Viejo acometiéndole el primero con un estoque y el segundo con una navaja, cayendo el Juan de Dios herido en tierra, mientras  esto sucedía, la esposa del agredido daba voces de auxilio y acudió a ellas José Benitez Lagares hermano de Juan de Dios armado con una escopeta y disparó contra el Manuel Viejo Padilla produciéndoles lesiones, terminando con esto la contienda. Hechos probados.

2º   Resultando; que por las lesiones inferidas a Juan de Dios fueron dos, una situada en la parte posterior y media de la nuca que atravesó la piel y el tejido celular, y la otra en la región escapular izquierda o sea la espaldilla, hechas ambas con instrumento punzón cortante, ocupando en su curación el periodo de veinte y ocho días, las inferidas a Manuel Viejo Padilla lo fueron una herida en el brazo izquierdo hacia su parte superior, producida por arma de fuego cargada de perdigones extendiéndose en todo en el referido sitio, hasta frente la articulación (hombro), en cuyo punto  ha producido la rotura de los tejidos, siendo sin duda un proyectil grueso o varios perdigones reunidos introduciéndose por todo el espesor de los tejidos del antebrazo del mismo lado se le notó una herida de carácter leve y al mismo tiempo en la mejilla izquierda se le notaron tres plomos, y ocupó en la curación de dichas lesiones el periodo de setenta y siete días sin que le quedase ninguna deformidad. Hechos probados,

3º   Resultando; que instruidas diligencias en averiguación del suceso, se justifica que las lesiones ocasionadas a Juan de Dios Bautista lo fueran por parte de Manuel y Antonio Viejo Padilla y las inferidas a Manuel Viejo Padilla por José Benitez Lagares, por más que estos en sus respectivos interrogatorios pretendiesen exculparse. Hecho probados.

4º    Resultando que los procesados Manuel y Antonio Viejo Padilla y José Benitez Lagares han sufrido prisión provisional desde el veinte y dos de Noviembre hasta el siete de Diciembre el primero, y el segundo hasta el veinte, y el tercero hasta el diez y ocho del propio mes, contando  con los antecedentes penales siendo procesado con anterioridad el Antonio Viejo Padilla por delito de hurto por sentencias del trece de Agosto de mil ochocientos y uno por la sala de lo criminal de Sevilla fue condenado a cuatro meses y un día de arresto mayor, cubriendo las costas.

            Fallamos; que debemos condenar y condenamos a José Benitez Lagares a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y a Manuel y Antonio Viejo Padilla a dos meses y un día de  arresto con las accesorias uno y otros de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena a que por vía de responsabilidad de perjuicio satisfagan a Manuel y Antonio Viejo Padilla y a Juan de Dios Benitez Lagares, la cantidad de treinta y cinco pesetas con la responsabilidad correspondiente a razón de un día de prisión por cada cinco pesetas, justamente con las costas por terceras partes por cada uno.

El Presidente. D. Castro Villanueva.


A.H.P.H.      José García Díaz.

miércoles, 10 de febrero de 2016

!Una pareja feliz!




                                                           

                             
                En la Palma del Condado a 9 de Marzo de 1909.
      El complicado y sanguinario vecino de este pueblo llamado José Cepeda Romero, sostenía dese hace algún tiempo relaciones amorosas con una paisana conocida por el nombre de María Lepe Ramírez.
    Ayer que siendo cerca de la diez de la noche, se personó el citado Cepeda en el domicilio de su amada; aunque se ignora por completo lo que ocurrió entre la pareja de novio, pero lo cierto que el Cepeda le disparó tres tiros con un revolver contra la desafortunada María, cayendo ésta al suelo moribunda.
       Mientras el Cepeda se daba a la fuga a toda prisa, unos vecinos recogieron a la pobre María, que la llevaron a prisa para que la reconociera el facultativo don Juan García.
    María Lepe, presentaba una herida en la cabeza con salida de la masa encefálica, falleciendo a la media hora de recibir los sonados disparos.
        A la hora siguiente es encontrado el Cepeda que ha sido detenido y puesto en mano de la Justicia, interviniéndole la benemérita el revolver con tres cápsulas vacías y una cargada.
      Este personaje de José Cepeda, metido ya en prisión se le desprende otro caso con anterioridad, cometido los primeros días de Diciembre del año de 1907, se presentó El mencionado Cepeda en el cementerio de este pueblo de la Palma, haciéndole una proposición al sepulturero, José Bellerín Rofa, por desenterrar el cadáver de Angustias Salcedo, novia que fue del referido individuo Cepeda, para verla y quitarle una sortija, un diente y un zarcillo.
      El sepulturero Bellerín no opuso resistencia, y contando con la presencia a su lado de la vecina María Ramos, se desenterró el cadáver de la muerta Angustias Salcedo, que había recibido cristiana sepultura en Marzo del expresado año, permitiendo que Cepeda se llevara la sortija, el diente y el zarcillo deseados, recibiendo Bellerín como un premio a sus servicios, la cantidad de una peseta.
      Cuando ingresó el Cepeda en la cárcel de este pueblo, el Jefe de la línea, primer teniente de la benemérita, don Baldomero Herrera, supo, por una confidencia, los antecedentes ocurridos años antes de la repugnante profanación relatada.
       Interrogado Cepeda sobre el paradero de los macabros objetos sustraídos, declaró que los había escondido en una grieta del corral de su casa, y que habían desaparecido, no sin enseñarlo antes a su madre y al padre de Agustina Salcedo, que no se explican como tales objetos fuesen arrancados a un cadáver.
      La vecina María Ramos ha declarado que presenció el desenterramiento solo por pura curiosidad, ingresando en la cárcel en unión del Bellerín convictos y confesos de su delito.
     Cepeda, para atenuante de la profanación cometida, dice que quería mucho a Agustina y que como ella murió cuando él se encontraba en filas del Ejército, al regresar se propuso obtener algún recuerdo de la difunta y no encontró otro medio que el relatado.
   Este mismo individuo que en Diciembre de 1907, desentierra el cadáver de una mujer por cariño—según declaración--- mató a otra por los malditos celos.
     El vecindario de La Palma, está excitado contra los hechos de Cepeda, y de no encontrarse convenientemente custodiado, habría corrido grave peligro de su vida por linchamiento.
        José García Díaz.




martes, 9 de febrero de 2016

!Un caso de sarampión!

                                         
      
Archivo privado de Pepe el Carnicero.

            El Domingo 16 de Noviembre de 1908. Tuvo el pueblo de Bonares que ser testigo de un desagradable hecho ocurrido a una vecina de este pueblo llamada Dolores Domínguez, acompañadas de dos niñas de pequeña de muy corta edad.
          Que, habiendo salido de Huelva para llegar a la estación de Niebla, se vio sorprendida por dos agentes del municipio de Bonares, que tomando una actitud forzosa le recomendó terminantemente le prohibieron, en nombre del alcalde, se dirigiera a dicho pueblo donde tenía propósito de marchar por tener allí su residencia.
       En vano, la infeliz mujer rogó a los agentes les dejaran marchar para su pueblo de Bonares, donde asuntos de gran interés reclamaban su presencia, haciéndole notar los perjuicios que se le venían encimas.
      Los agentes sin darle explicaciones y haciéndose los sordos a tanta súplica, se opusieron a los deseos de la referida mujer, la cual se encontró obligada a regresar de nueva para Huelva en unión de sus hijas.
       Tan pronto como llegó la Dolores Domínguez, lo primero que hiso es poner el hecho en conocimiento del señor Gobernador don José María Maestre (el cual solo llevaba un mes en su cargo), quien ordenó a la guardia civil del puesto de Bonares que se personara al día siguiente en la estación de Niebla para acompañar a Dolores Domínguez hasta su pueblo, al mismo tiempo que se haga las necesarias indagaciones que motivaron la resolución por parte del alcalde don Mariano Suarez Coronel.
         La mujer llegó a entrar en su pueblo de Bonares custodiado por la pareja de la guardia civil, sin que nadie se opusiera a su entrada en el pueblo.
        Según se desprende de las investigaciones de la benemérita, el alcalde se fundó para la citada resolución en un exceso de celos, puesto que una hija de Dolores,de solo cuatro años de edad, estuvo enferma con sarampión hace algún tiempo.
                                                         

                                                     
 Juaquin Sorolla
,
       En aquel vecindario bonariego está muy comentado tan rigurosa medida tomada por el alcalde, en tanto en que tiene en el mayor abandono la higiene del pueblo.
      El citado alcalde don Mariano Suarez Coronel, de la familia de los caciques alcaldables locales, ya que eran todos descendiente del señor de Bonares, don José María Carrasco Vega “El Patuo”, donde se repartían la Alcaldía a conveniencia por tiempo a sus necesidades, un mes, dos, etc…
      Hacían poco tiempo que tuvieron un ajuste de cuenta con un Alcalde anterior llamado Teófilo Carrasco Domínguez, del cual solo estuvo un solo mes de Alcalde y encima pasó un gran disgusto ya que fue denunciado en el Juzgado de Moguer por la conocida familia, este mismo año, por una causa de prolongación de sus funciones como Alcalde y de sus concejales. Del diario “La Provincia” del 24 de Agosto.
      La acusación pública y privada, representada por el señor Cos---Gayón y el letrado señor Gómez, pidieron que se imputara a los procesados, la pena de 6 años de inhabilitación especial temporal, para el ejercicio de los de Alcalde y concejales del Ayuntamiento de Bonares.
    Los defensores señores Mora Romero y Marchena, solicitaron la absolución de sus defendidos, entendiendo que no constituía delito los hechos.
                                              José García Díaz.


viernes, 5 de febrero de 2016

El crimen de la aldea del Rocio.

                                                     
                                                          

                                Audiencia Provincial De Huelva.

               En el día 20 de Mayo, siendo las 9 de la mañana a comenzado la vista de la causa instruida con motivo del crimen del Rocío, hecho del que nos ocupamos extensamente y que tanta impresión causó en el público.
             Estando formado el tribunal de derecho por don Alejandro Rodríguez, presidente, D. José Martín y D. Facundo de la Cruz.
            Representaba el ministerio público, D. Bernardo Cos-Gayón.
         De defensores actuaban D. Guillermo García y D. Francisco Gómez.

                                           Los Hechos.

        Aunque son bastante conocido en toda la comarca, creemos de interés reproducirlos.
        En la tarde de día 18 de Agosto de 1906, con motivo de celebrarse la festividad del Rocío, se encontraban en esa aldea José Maraver García, con sus hijos José y Antonio Maraver Rodríguez, el primo de estos Antonio Pérez Vega, acompañado de dos vecinos de Hinojos.
      José Maraver, padre, y uno de los de Hinojos entablaron una disputa, interviniendo Pérez Vega para criticar a su paisano por el trato que daba a uno forasteros. Los dos salieron al campo y allí se acometieron con sendas armas blancas, interviniendo después en la cuestión los restantes individuos, llegando primero Antonio Maraver y al poco rato su hermano José y su primo Antonio.
       De la lucha que sostuvieron resultaron Pérez Vega con varias heridas, que le ocasionaron la muerte, Antonio Maraver Rodríguez, con otras que tardaron en curar 44 días y José Maraver García con una herida en la cabeza.
       Pérez Vega cayó en el umbral de la iglesia y allí falleció.
      Antonio Romero intervino dando un palo a Pérez Vega, sin producirle lesión alguna.
      El fiscal califica estos hechos de homicidio y dos delitos de lesiones, reconociendo a todos atenuantes de arrebato y la agravante de reincidencia para tres de ellos y considerado autor del homicidio a José Maraver García y cómplices a los demás.
     D. Guillermo García, defensor del padre y los hijos, se conforma con las conclusiones del Fiscal respecto del primero y alega en favor de los otros, y la eximen de haber obrado en defensa de su padre.
       D. Francisco Gómez defensor de Antonio Romero, sostiene que su patrocinado no tuvo participación en el homicidio y que, en todo caso, concurriría en favor de él la misma circunstancia de defensa de parientes.
                        
                                        La Prueba.

   Después de declarar los procesados. Comparecieron los testigos María Convento Pérez, Antonio Solero Medina, Manuel Huelva Rodríguez, Manuel Peláez Vásquez, Francisco Viejo Cáceres, don Juan Batista Millán, presbítero y Antonio Sánchez Medina, los cuales, a excepción de Antonio Solero y Manuel Peláez, no aportaron ningún dato de interés.
  Estos dos presenciaron la refriega e hicieron el relato de la misma forma que dejamos consignada.
    A las cinco el presidente suspendió la sesión para continuarla hoy con las pruebas del fiscal y la de los defensores.
 
       Día 22 de Mayo, se continua en esta Audiencia la vista de la causa instruida por el crimen del Rocío. Ya que la expectación producida por este proceso era grandísima.
        A la hora de comenzar la sesión, la amplia sala se hallaba ocupada por numeroso público, sintiéndose un calor en la sala sofocante.
       Se continuó la práctica de la prueba propuesta por el Fiscal, siendo examinados, entre otros testigos, María Corento Aragón y Antonio Merino. Después comparecieron antes el Tribunal, los testigos propuestos por el defensor D. Guillermo García.
       El abogado D. Francisco Gómez renunció al examen de todo  sus testigos.
        Suspendida la sesión por breves momentos, se reanudó a los diez minutos, procediendo el señor Secretario a la lectura de la prueba documental. Terminada ésta, el señor Presidente preguntó a las partes si se sostenían o modificaban sus conclusiones provisionales.
      El Fiscal y los defensores manifestaron que tenía que modificarlas y se suspendió nuevamente la sesión para presentar los respectivos escritos.

                                    Modificación de conclusiones.

       El señor Cos—Gayón modificó las suyas, estimando los hechos constitutivos de un delito de homicidio, siendo autores del mismo los cuatros procesados, y apreciando como circunstancias modificativas las agravantes de abuso de superioridad para todos, la reincidencia para José Maraver Rodríguez, José Maraver García y Antonio Rodríguez, y la de cometerse el hecho en un lugar sagrado en contra de José Maraver Rodríguez y Antonio Maraver Rodríguez la atenuante de ser mayor de 15 años y menor de 18.
       El letrado D. Guillermo García modicó, considerando solamente como autor del homicidio a Maraver, padre, estimando concurrían a favor de sus otros dos patrocinados la eximente de haber obrado en defensa de su padre, y caso de apreciarse que fueran responsables, que concurrían en favor de los mismos las atenuantes de embriaguez y arrebato.
      A su vez el letrado señor Gómez. Defensor de Antonio Rodríguez, estimó que su representado no tuvo participación alguna en el delito de homicidio, considerándolo sólo como autor del hecho de haber dado un palo al interfecto Pérez Vega, sin estar concertado con los otros procesados y sin que presumiera que después había de ser muerto Pérez a puñalada por sus parientes; y caso de estimarse relacionado este hecho con el homicidio, que concurría a favor de su defendido la circunstancia de obrar en defensa de su tío y primo.
         En vista de lo avanzado de la hora, y a petición del señor Fiscal, que solicitó la suspensión para estudiar los escritos de los defensores, el señor Presidente suspendió la sesión.

                                Los Informes.
                              El señor Cos—Gayón.

        La sesión se reanudó ayer, comenzando el Fiscal su informe a la una y media de la tarde. Empezó diciendo que ocupa el sitio por ineludible cumplimiento del deber con menoscabo de su salud, y que se encontraba solo en un proceso de gran importancia, cuando en otros ha tenido a su lado a un acusador, con quien ha compartido las ineludibles amarguras del cargo.
      Dijo que iba a ser muy breve y   que   en  su  informe  explicaría  por  qué calificaba el hecho de homicidio y no de asesinato.
        Hizo una recopilación de lo ocurrido con las causas que ha visto este Jurado, en las cuales ha sido siempre derrotado. Sin duda por la elocuencia de los defensores, añadiendo que en este caso tenía la seguridad de que los reos serían condenados, por tratarse de un hecho de tal naturaleza que solo puede produje espanto.
      Examinó la prueba documental, diciendo que las palabras de los testigos pueden desaparecer, pero que las escritas esas se quedan, como sucede en este hecho, verdadera ofrenda para la humanidad.
         Añadió que el certificado médico de las lesiones ocasionadas al interfecto hablan más alto que cuanto pueda decir el fiscal.
        No hay paliativos que valgan, ni lirismos para defender el brutal crimen—exclama. –Además hay un certificado de la alcaldía que consigna la mala conducta de los procesados.
         Siguió examinando la prueba documental, y manifestó que en ella figura el testimonio de haber sufrido tres condenas tres de los procesados, y una de ellas de relativa importancia, de prisión correccional.
        Ya---añadió—sabían lo que eran de verter sangre humana, resultando tardía la invocación que se hace ahora de argumentos románticos.
         Después pasó a relatar los hechos, y con elocuencia describe la fuga del interfecto, perseguido por sus contrincantes, poniendo en alegre cuadro de la romería la nota trágica de aquella epopeya sangrienta.
      Entró después a examinar las circunstancias que concurrieron en el hecho, y en las que se ha fundado para calificarlo de homicidio y no de asesinato.
       Terminó dirigiéndose a los jurados, diciendo que ha hecho más de lo que ha podido. La causa es de gravedad extraordinaria. Sentida—añadió—que por falta de méritos propios o sobra de los de las defensas no se aplicara la justa pena.
    Es preciso que el delito no quede impune, y es preciso que en las romerías del Rocío no tema la gente que se le asesine y que cuando moje la mano en la pila no se encuentre con la sangre de un ser humano.

                              D. Guillermo García.

     Comenzó su discurso haciendo una crítica del informe fiscal y combatiendo que éste en su discurso recogiera únicamente las declaraciones que obran en el sumario, borrando así de hecho el espíritu del procedimiento procesal, en lo que respeta el juicio oral.
      Pasó después a indicar que el representante del Ministerio público ha estado severo. Cuarenta o cincuenta homicidios se registran anualmente en la provincia, y en la mayoría se encuentran circunstancias que los más graves que este.
     En descargo de las acusaciones del fiscal. Afirmó que estos procesados no son mejores ni peores que otros homicidas, pues su delito es ese y con arreglo a él debe juzgárseles.
      Dijo que el Fiscal ha pretendido apelar los sentimientos religiosos y de caballerosidad para acusar a los procesados, y aconsejó al Jurado que prescinda de esos sentimientos, que nada tienen que ver con los hechos, y se atenga únicamente a éstos.
     Combatió en breves palabras el concierto que por el Fiscal se dice existía entre los procesados para cometer el homicidio, y explicó el origen de la cuestión con numerosos detalles.
     Continuó el señor García su discurso, haciendo notar que el hecho comenzó en una taberna y no en el lugar sagrado. Trató enseguida de justificar la intervención de Antonio Moraver en defensa de su padre, y la conducta de éste luego que vio herido y creyó muerto a su hijo, para desvirtuar que su conducta fuera producto de sus malos sentimientos, sino, al contrario, de otro superior, el sentimiento de creer muerto a su hermano y herido a su padre.
      Terminó dirigiéndose a los jurados y recomendándoles que por su veredicto puedan aprender sus hijos que tienen que defender a su padre en todo momento y en todas las formas.
      También les recomienda que se atengan a las declaraciones del juicio oral, y que obren huyendo de sugestiones y conforme con los dictados de su conciencia.
   Rectificó brevemente el Fiscal, haciendo algunas aclaraciones sobre los hechos.
                                D. Francisco Gómez.

    Habló, por último, el defensor de Antonio Romero Rodríguez. Con concisión de su patrocinado, relativamente insignificante, hasta el punto que no ha sido objeto de acusación en las conclusiones definitivas del Fiscal, y solo se le cita para considerarlo como a los demás, autor del homicidio.
   ¿Y como fue esto, si Antonio Romero no usó arma blanca ni hirió a la víctima limitándose a darle un palo en la mano?
   Está demostrado que su defendido intervino en la cuestión si saber lo que había, sin ponerse de acuerdo con nadie, y únicamente para defender a su primo herido, descargó un solo golpe sin producir ninguna lesión al interfecto.
     Citó las contradicciones en que, a su parecer, había incluido el Fiscal, y que nacen de las dificultades que se presentan para considerar a su defendido como homicida.
   Terminó diciendo que están clara la situación de su patrocinado, que no tiene que insistir en ella, y excitó a los jurados para que dicten el veredicto conforme a los dictados de la razón y de la justicia.

                            Resumen del Presidente.

    El presidente del Tribunal de derecho, D. Alejandro Rodríguez Silva, hizo el resumen de los debates con la mayor imparcialidad, procurando ilustrar a los jurados en el desempeño de su difícil misión.
   Después se leyeron las preguntas, que son 38, y el Jurado se retiró a deliberar.
                                  El veredicto.

    A la una se reunió la sesión para escuchar la lectura del veredicto.
    De las contestaciones del Jurado resulta el veredicto para José Maraver García y su hijo José Maraver Rodríguez, y de inculpabilidad para Antonio Romero Rodríguez y Antonio Maraver Rodríguez.
    El Fiscal en su informe de derecho, apreció desde luego la inculpabilidad de Antonio Maraver Rodríguez y la culpabilidad de Antonio Maraver Rodríguez y la culpabilidad respecto de su padre y de su hermano, tal como deduce del veredicto.
   En cuanto a Antonio Romero Rodríguez, dijo que en cuando se afirmaba la circunstancia principal, la de la riña, no había que fijarse en las secundarias deduciendo, por tanto, la culpabilidad de Antonio Romero en el mismo grado que la apreciaba para Maraver, padre.
       Pidió 17 años, 4 meses y un día de reclusión temporal para José Maraver García y Antonio Romero Rodríguez, y la 6 años y 1 día de prisión correccional para José Maraver, hijo. Además 2.000 pesetas de indemnización para la familia de la víctima y pago de las costas del proceso.
        El letrado D. Guillermo García pidió que fuera absuelto libremente Antonio Maraver, y solicitó se devolviera   el veredicto al Jurado para reformar las contestaciones que en el aparecían contradictoria, apoyando, esta petición, el otro letrado, D. Francisco Gómez.
    Se opuso el Ministerio público, por entenderlo improcedente a causa de haber comenzado el juicio de derecho.
    La sala estuvo conforme con este parecer, protestando de ello el letrado señor García, que pidió se aplicara el mínimo de la pena a sus patrocinados.
    El señor don Francisco Gómez dijo que el veredicto se deducía la inculpabilidad de Antonio Romero, solicitando su libre absolución y que se declaren las costas de oficio en la parte que le corresponda.
        En vista de lo avanzado de la hora, dos y cuarto de la madrugada, el presidente suspendió el juicio para dictar sentencia hoy a las tres de la tarde.

                                              La sentencia.

      En esta se absuelve libremente a Antonio Maraver Rodríguez, y son condenados:
      José Maraver García, a 17 años, 4 meses y un día de reclusión temporal.
     Antonio Romero Rodríguez, a 14 años, 8 años y un día de reclusión temporal.
 José Maraver Rodríguez, a 8 años y un día de prisión correccional.
  Los tres condenados pagaran mancomunadamente 2.000 pesetas de indemnización a la familia del muerto y las tres cuartas partes de las costas del proceso, declarándose de oficio la otra cuarta parte.
     El letrado D. Francisco Gómez, defensor de Antonio Romero Rodríguez, ha presentado recurso de casación por infracción de ley.

             José García Díaz.

       


   
 
    




;