Por Real Orden, del Archivo Genealógico
y Armero
Del
Cronista Rey de Armas
Don Vicente de Cadenas y Vicen
Proyecto del
Escudo de Armas del Ayuntamiento del pueblo de Bonares. (Huelva).
Madrid, 8 de
marzo de 1979.
Decreto,= del día
16 de mayo de 1976, Careciendo esta Corporación el Escudo propio que recojan
los hechos históricos más importante de esta villa, al propio tiempo presida
los actos oficiales, y puedan ser estampado en los documentos certificados del
Municipio, divulgando y perpetuándose así, de manera visible y permanente, las
glorias y virtudes del pasado, como simboliza las reglas de la heráldica, y
considerando esta Alcaldía que es conveniente adoptar el Escudo de referencia,
diese cuenta a la Corporación, a fin de que resuelva lo que estimen
conveniente.
Lo mando y lo
firmo el señor Alcalde-Presidente don Juan Antonio Beltrán Barroso en el día
citado anteriormente.
Diligencia. = La pongo yo, el Secretario, para hacen constar
que, en cumplimiento del Decreto que antecede, al asunto a que el mismo se
contrae, ha sido incluido con el nº 1 en el Orden del Día de la sesión que ha
de celebrar la Corporación del día 28 del mes corriente, que yo certifico.
Don Eusebio Pérez
Pulido, oficial mayor en funciones de Secretario del Ayuntamiento de esta villa.
=
Certifico: Que el
Ayuntamiento, en Pleno Ordinario celebrada en el citado día 28 del actual,
adoptó, entre otros, el documento tronquito que dice como sigue:
“ADOPCIÖN ESCUDO
HERALDICO”. = Dado cuenta dentro de las Leyes Locales, acerca de la conveniencia
del citado Escudo Heráldico Municipal que corresponde a los hechos históricos
más destacados de este pueblo, para que presida los actos oficiales y se
estampe en los documentos del Ayuntamiento, y habiendo de basarse el mencionado
blasón en antecedentes reales, por lo que precisará realizar un estudio previo
de la historia de esta localidad, consultando los documentos que a ella haga
referencia, y cuantos datos puedan existir en los diferentes Archivos, la cual
requiere un especial cuidado en la persona que haya llevarla a cabo, el
Ayuntamiento en mayoría lo acordó.
Que, reconociendo los hechos más destacados del pasado, merecedores de ser fijados en el escudo de esta villa, no ha formado un boceto en que se interpretan fielmente los aludidos hechos. = Considerando, que el bosquejo histórico unido al expediente, del que se ha escogido los elementos en que se basan los emblemas del escudo proyectado ha sido redactado por personal competente, con datos tomados de las Secciones de Sigilografía en sus Series de sellos originales o Improntas, las del Clero Regular y Secular, Consejos suprimidos, Estado y Ordenes Militares del Archivo Histórico Nacional de Madrid, etc, etc, que merece crédito y pudo reputarse de verdadero y exacto a él se relata.
Por lo tanto, el Ayuntamiento, por unanimidad acuerda aprobar el escudo heráldico de esta villa tal como aparece en el diseño unido al expediente, y se hace facultad a la Alcaldía´-Presidencia para que eleve al Ministerio de Interior la oportuna instancia acompañada de certificación de este acuerdo y de un ejemplar del dibujo-Proyecto del mencionado blasón, a los efectos de la superior aprobación.
Y para que conste,
libro la presente orden y con el visto bueno del señor Alcalde, en Bonares a 26
de marzo del año de 1979.
Esta es la segunda vez que se aprueba el citado Escudo de esta villa, donde no se menciona para nada del conocido como el "Boceto de don Ildefonso", donde ha permanecido censurado, por la inoperancia del peor Alcalde que ha sufrido este pueblo, como fue don Luís Cintado, traidor, que terminó con la gran obra realizada por su anterior don Julián Guzmán el "Duque", este señor Luís Cintado anuló el auxilio de los más pobres de este lugar dejándolos en la miseria, fue sancionado junto con su hermano Cayetano por una corta de pinos ilegales, en el paraje del "Corchito" meses antes de la celebración de su Romería.
No sabremos del todo, quienes fueron aquellas manos negras que impidieron que el proyecto de este Escudo Oficial de Bonares, cuyo boceto de don Ildefonso Prieto, nunca llegara a materializarse y porque sus motivos.
Visto el expediente instruido para la creación del “Escudo Oficial de este Municipio”, a los fines de que presida los actos u oficiales, y su usado en el sello que habrá de estamparse en los documentos del Ayuntamiento. Resultando que siendo deseo de la Corporación poseer un escudo que le corresponda privativamente, recogiendo en el mismo hecho conteniendo un acentuado relieve histórico, de lo que carece esta villa, acrediten la característica de su fe y laboriosidad, ha sido formado un boceto en el que simbolizan fielmente sus rasgos de riqueza espiritual y material. Considerando que, entre las atribuciones del Ayuntamiento en Pleno, enumerados en el apartado b.) de artículo 121 de la Ley de Régimen Local, figura la de adoptar o modificar su escudo o emblema, para lo que ha de cumplirse lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico del 17 de mayo de 1952.
El Ayuntamiento por mayoría acuerda:
1º Aprobar el Escudo de esta villa tal como aparece en el dibujo unido al expediente, escogido de los tres presentado elaborado por el ilustre Ingeniero de Minas señor don Ildefonso Prieto Carrasco.
2º Faculta a la Alcaldía para que formule la oportuna instancia al señor Ministro de La Gobernación, acompañado de las tramitaciones llevada a cabo, junto al ejemplar del dibujo proyecto del mencionado blasón a los efectos de la Superioridad acepta su aprobación.
El día 27 se retoma de nuevo el asunto del Escudo de la Villa:
De nuevo se pasa a tratar por orden del señor Presidente, a tratar el tema del Escudo de la villa, poniéndose sobre la mesa el expediente instruido en el año de 1.952 y comunicado al señor Gobernador Civil con fecha el día 11 de mayo del año de 1.953, legado 1º nº 822.
Resultando que, en virtud del contenido de esta última carta por la “Real Academia de la Historia”, fueron formulado diversos reparos sobre el diseño enviado por parte de este Ayuntamiento, aconsejando además la simplificación de alegorías agrícolas, y toda vez que desde la mencionada fecha no se ha llegado a determinar concreta por la Corporación la exacta figura y signo alegórico que en el mismo ha de encerrarse como consecuencia del consejo del Organismo de referencia, por el señor Presidente se expresen a los reunidos que en esta sesión debe quedar definitivamente acordado este dilatado asunto.
En consecuencia, con el fin de poder tramitar nuevo expediente con base de conocer con exactitud los detalles a figurar en el mencionado Escudo del Ayuntamiento, después de ver diferentes opiniones a sus componentes, llegándose a un completo acuerdo, determina por mayoría que el nuevo modelo de Escudo de la villa quede proyectado en la forma siguiente: Blazón sin coronamiento ninguno. En su centro en la parte media un Sol naciente reflejado al fondo en preceptiva la Santa Cruz; en la parte inferior un pino; en el izquierdo un racimo de uva, y en el derecho una espiga de trigo. Rodeando todo el blasón la inscripción “Juan crucen adoramus nomine”, y centrado al pie “Bonares Huelva”.
Del mismo modo se acuerda facultar a la Presidencia para que gestione la confección del dibujo que habría del dibujo que habría de unirse al expediente para ser mandado a la Superioridad.
Meses después queda definitivamente aprobado el Escudo de esta villa:
Visto de nuevo el expediente instruido para la creación del Escudo de este municipio, a los fines que precisa los actos oficiales usando con el sello que habrá de estampar en los documentos del Ayuntamiento. Resultando que siendo deseo de la Corporación poseer un escudo que le corresponde oficialmente, recogiendo en el mismo hecho quede acentuado relieve histórico de los que carece esta villa, teniendo representado su fe católica y su laboriosidad, ha sido formado un boceto en el que simbolizan fielmente sus rasgos de riqueza espiritual y material. Considerando que, entre las atribuciones del Ayuntamiento, que ha sido aprobado en su mayoría por todo los Concejales, dentro de la Ley de Régimen Local, figura la de adoptar o modificar en los artículos dentro del Reglamento citado del Régimen jurídico del 17 de mayo de 1952.
Por lo tanto, se faculta al señor Alcalde don Julián Guzmán, para que formule la oportuna instancia de nuevo al señor Ministro de la Gobernación, acompañado de las tramitaciones llevada hasta ahora acabo, presentando el dibujo proyecto del mencionado blasón, a los efectos de la Superioridad.
José García Díaz.
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