martes, 28 de enero de 2020

La urca Sueca.

                                                                       
                                                               
                                                       
         Expediente de un proceso judicial sobre una urca Sueca, detenido por un navío guarda costa en las aguas de Mazagón, en el año de 1754, Y de cómo la Justicias Marítima, de casi todos los puertos que comprende el llamado Golfo de Cádiz, sabían que este navío "Corsario" se dedicaba al transporte de armas, y de caminos habían abordados  con pruebas a tres más embarcaciones que habían tropezado con el sueco.
      Pero la Justicia Marítima Española, después de un proceso de Consejo de Guerra, lo absuelven de los delitos citados, dando entender que el navío Sueco, no era del todo considerado" pirata" cómo podrían ser un Ingles o un francés ya que de aquellos años  viene una frase muy común en los puertos andaluces lo de "hacerse el sueco" ya que éstos siempre estaban dispuestos a prestar servicios a los españoles.
           Don Miguel Agustín Carreño Caballero de la Orden de Calatrava, Comendador  de Puerto, Teniente General de la Orden de sus Majestades, Gobernador Político Militar y Comandante General de esta Plaza y de Ceuta = Hago saber a los señores comandante reales, Ministros y Comisario Jueces de Marina, Gobernadores, Corregidores ordinarios, Subtenientes especialmente los que están sujetos al Ministro de Marina de Algeciras y del Campo de Gibraltar; a quien  presento  mi causa contra Ricardo Orneex, que es el Capitán del navío sueco de las armas de Westercuichk, que en concepto de la Real Provisión y señores del supremo Consejo de Guerra ganado a instancia del referido, el día veinte y tres de Diciembre del año pasado de mil setecientos cincuenta y cuatro, para mi cometida sobre las averiguaciones de los presente socios

   Resumen de una parte del expediente:

    En concepto con la cual he mandado la citada requisitoria en la forma que se pedía y que fue para la Justicia y Jueces  del departamento de Marina del Campo de Gibraltar para ser comprobado los primeros documento con el fin de  demandar y poner testimonio sobre la instrucción para de hacer oficio  y que se le entregasen los originales con los autos extraídos para enseguida seguir la justificación y entregada por los correspondientes a la ciudad de Cádiz; pidiéndose al mismo tiempo por otro la atención a tener noticia  clara sobre el vecindario de los cosarios y otras gentes se ha hacían beneficiado por estos intereses instruidos en la ciudad de Moguer donde es vecino don Basilio Tome Romero que inició la instrucción e inició igualmente suplicando la parte correspondiente la parte  a la pedida inquisitoria se entendiesen con las demás Justicias o Ministros de otras ciudades y otras partes donde se presentarse para el mismo fin y que autoricen a los testigos, que se señalasen; devolviéndose con la inquisitoria los autos para que no se atrasen las verificaciones citadas, respectivo a la Instrucción los hechos sin perjudicar la Real Justicia.
   Por esto pido requisito para el citado proceso digo mandar y mando que con seguridad  se cumpla la orden y se nombre a don Ricardo Felvo  Oxmigo como apoderado del Capitán del navío sueco mencionado, para que tenga toda ayuda necesaria.
                                                  
                                                             

    Quedando admitido los antecedentes acumulado y  presentado por don Josehp de Quintana Cevallo Ministro de la Marina de la Provincia de Ayamonte, en que comprende este Puerto, por la que mando dase cumplimiento el despacho presentado por  don Agustín Carreño Caballero de la Orden de Calatrava, Comendador de Puerto y Procurador de la Plaza de Ceuta junto con servida por parte de la ciudad de Tarifa, el cual  expresó mencionado servicio; como Comisionado en virtud de otra  Real Provisión sobre los principales socios o fiadores del armamento apresado del navío Sueco.
      En la Ciudad de Moguer, siendo el día 2 de Abril de mil, setenta, cincuenta, y seis, el Sr Luis Manuel Leconte, Abogado de los Reales Consejos, Subdelegado de la Marina, que habiendo visto el expediente del Presidente de la Marina de la Provincia de Ayamonte, en que comprende también este Puerto, mando el cumplimiento, para juntarla con la expuesta por el Gobernador de la Plaza de Ceuta; la del Comendador de Tarifa; el de Algeciras junto las de la Ciudad de Cádiz y la del Campo de Gilbraltar, se le pasen todos los testimonio presentado al señor don Pedro Felvo Oxmico, acumulado por los años investigado.
                                                                 
                                                                   
De la fuente extraída del Archivo Histórico Municipal de Moguer.

  Según la aportación recibida por parte de la Justicia de la Ciudad de Cádiz, en atención de mi autoridad por tener de mi parte la naturaleza y vecindario de los Corsarios y otros hechos que se han instruido en la Ciudad de Moguer donde es vecino Bartolomé Romero que fue uno de los denunciantes de este proceso.
   Por lo tanto:  que el don Pedro Felvo Oxmigo Vez, con domicilio en la Ciudad de Cádiz, apoderado de Don Ricardo Hoxneex de la nación Sueca, Capitán del navío de las armas de Westercuichk después haber practicado las diligencias en los diferentes puertos mencionados, los Señores del Reino y Supremo mediante Consejo de Guerra, son absuelto en el proceso citado.

  José García Díaz.


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