lunes, 28 de octubre de 2019

El cura Bibiano.


                                                             
                                                             
                                                                               





   Dado en Bonares el día 27 de septiembre de 1877 en Sección Extraordinario en la sala capitular en convocatoria al efecto por el Señor Presidente se manifestó por darle cuenta se había convocado al Municipio en la Plaza de Alfonso XII para darle cuenta de que por parte del Presbítero don Bibiano Rodríguez Gato, Cura Párroco de esta villa había ofendido al Cuerpo Municipal con escándalo del vecindario diciendo públicamente que se "cagaba" en todo el Ayuntamiento cuyas expresiones no son las propias de un sacerdote.
      La Corporación enterada se manifestó mediante por varios Concejales  tener noticias y de otros "muchas" que no podemos citar en éstos momentos, realizado por el referido Párroco, y que con el fín de que estos hechos no se repitan, se debía tomar medidas  a "juicio de falta" comprendido en el artículo 603. del Código Penal; y en su consecuencia se acordó. Que desde luego se entable se la demanda antes el Señor Juez Municipal a cuyo efecto se autoriza al señor don Rafael María Prieto Carrasco el actual Alcalde de esta villa, para que en nombre del Municipio.
    ¿Pero quién era éste cura revolucionario? que se atrevió perturbar la vida tranquila de éste pueblo, enfrentando a los vecinos contra vecinos sobre todos con aquellos, que se  encontraban sujeto a la potestad jurídica ejercida por parte de la "banda del Patuo y familia").
       Pues era el cura Bibiano Rodríguez, estaba Diplomado en Historia y Humanidades por el Seminario Conciliar de San Atón de Badajoz, teniendo su pueblo en "La Puebla del Maestre" de la misma Provincia citada. Mientras el otro era el cura titular llamado don José Delgado Mendoza, persona noble de dar misa diaria y de tomar el café de las tarde en las casas de los "señores locales".
   Y lo encontramos desarrollando el importante trabajo en Bonares por parte del:

         INSTITUTO GEGRAFICO y ESTADÍSTICO
                               PROVINCIA DE HUELVA.

      Trabajos estadístico.   Circular, bajo el Nº 418 del BOP.
      (Se encuentra el original, en casa privada de esta localidad).
Resumen: Ordenado por el Gobierno de S.M. en virtud de Real orden del 21 de mayo último, que la Dirección general de éste Instituto lleve a efecto la estadística del movimiento de la población durante el año de 1876, con todo el celo e interés que este importante trabajo requiere, es de esperar que los Alcaldes y Jueces municipales contribuyan, dentro cada uno del círculo de sus atribuciones, al mejor éxito de una operación tan importante para el conocimiento exacto del desarrollo de los pueblos.
    Este servicio se llevará a efecto extractando, tanto los Jueces municipales como los curas párrocos, sus respectivos registros del año de 1876 en papelas convenientemente dispuestas, para que unos y otros no hagan más que llenarlas con arreglos a las notas que al pié de las mismas aparecen en la forma que tienen los adjuntos modelos de nacimientos, y los de matrimonios y defunciones que se publicarán en los números sucesivos del Boletín, para que de esta manera evitar equivocaciones que ocasionarían errores si se procediera, como otras veces, a formar cuadros o estados de los nacimientos, matrimonios y defunciones.
    A pesar de que la Dirección general de este Instituto confía extraordinariamente en el celo y buen deseo que anima a los Curas párrocos, de observar la mayor exactitud al verificar el extracto de las noticias sobre el movimiento de la población del año de 1876, ya por el cargo que respectivamente desempeñan como por el importante servicio que se les encomienda, el Gobierno de S. M., deseando remunerar el trabajo que esta operación estadística pueda originar a dichos funcionarios, ha dispuesto les sean abonados cuatro céntimos de peseta por cada papeletas en que se extracten debidamente los nacimientos, matrimonios o defunciones acaecidos en el año de 1876.
     Los Alcaldes cuidarán de distribuir en la proporción conveniente entre los curas párrocos, capellanes de hospitales, hospicio, conventos etc.., las papeletas que se les remiten para el clero, recomendándoles el más exacto y pronto despacho.
    Asimismo los Alcaldes cuidarán por su parte de extractar en papeletas idénticas, las noticias sobre los nacimientos, matrimonios y defunciones de aquellas personas que, por no profesar la religión católica apostólica romana, dejen de constar en los libros parroquiales, conforme se previene en la citada Real orden.
    Mientras tanto los Jueces municipales como los Alcaldes recibirán las papeletas indicadas, por el mismo correo en que reciban el Boletín oficial en que se publica la presente circular.
     Dichas autoridades verificarán la devolución de las papeletas, ya extractada debidamente, antes del 10 de noviembre próximo venidero, debiendo verificarla por el correo y en paquetes dispuestos de la misma manera que los reciben, estos es, perfectamente acondicionados para que no sufran extravío ni deterioro en ninguna de sus partes.
   Dado en Huelva el 22 de Septiembre del año de 1877= El Jefe de los trabajos, Faustino Navarrete.
                                                     
   Pero sólo se tuvo que espera el tiempo en algo más de tres meses, que los Ayuntamientos recibieran una nueva Circular, por parte del Gobierno Civil Provincial  viendo el poco celo y la lentitud por parte de las autoridades locales en esta importante empresa, es por lo que se toma las nuevas medidas sugeridas por parte de algunos Jurista creando para este fin componer una nueva Junta municipal para el censo de población.
   Están obligado por el Alcalde y todos los demás concejales, que forman el Ayuntamiento; de la parte del Cura o Curas párrocos, que en caso que haya dos, será el candidato el que mayor formación disponga sobre esta cuestión ( cómo se puede suponer, que fuera este caso del cura Bibiano ).
                                                                
                                                               

   En el caso del Juez municipal, y a falta de este lo llevará el suplente. Seguidos de la aportación por parte del Médico, el Farmacéutico y la de los Maestros de instrucción primaria, en caso que haya varios, el portavoz será el que lleve más tiempo residiendo en la población.
       Pero no termina el año con un problema que dura más de un siglo con la siguiente disputa con el vecino pueblo de Niebla:
      El día 28 de octubre de 1877. Recogido en Pleno Ordinario, las autoridades locales ven demasiados  las abusivas  actitudes por parte de algunos vecinos de la villa de Niebla, sobre la siembra dentro de los mismos abrevaderos de ganado de las Islas del Río Tinto , que desde el puente hasta el molino de San Martín y que se tolera por parte de aquel municipio. No obstante en el Real Documento del 30 de septiembre de 1.866, en donde se dio por terminado el pleito que sobre el referido aprovechamiento por parte de esta villa y la de Niebla ante el Consejo de Citado en el que  se prohíbe tanto su mal cuidado cómo la siembra en el mencionado terreno, quedando libre para el tránsito de los animales y de cómo abrevaderos del ganado de Niebla y Bonares; se acordó que se oficien al señor Alcalde de la vecina villa, para que no permita la siembra ni más atropello de ninguna clase en los mencionados sitios, donde quedarán respetado los actuales sembrados por los vecinos de este pueblo. Tras haberse practicado en desobediencia de la ejecutaría citada y dictada por el Tribunal competente que en manera alguna pueden ser suspendida ni interrumpida sin ejecución como toda cosa Juzgada por las Autoridades oficiales del Estado, y en caso de que la autoridad local se desentienda y no sea no contestada o ya mencionada con indiferencia con este asunto de tanta importancia se ponga en conocimiento al Señor Gobernador de la Provincia, para que parte de el adopten las medidas convenientes para que por el Ayuntamiento de Niebla cumpla con el Bando recaído en el referido pleito.

    José García Díaz.

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