viernes, 5 de febrero de 2016

El crimen de la aldea del Rocio.

                                                     
                                                          

                                Audiencia Provincial De Huelva.

               En el día 20 de Mayo, siendo las 9 de la mañana a comenzado la vista de la causa instruida con motivo del crimen del Rocío, hecho del que nos ocupamos extensamente y que tanta impresión causó en el público.
             Estando formado el tribunal de derecho por don Alejandro Rodríguez, presidente, D. José Martín y D. Facundo de la Cruz.
            Representaba el ministerio público, D. Bernardo Cos-Gayón.
         De defensores actuaban D. Guillermo García y D. Francisco Gómez.

                                           Los Hechos.

        Aunque son bastante conocido en toda la comarca, creemos de interés reproducirlos.
        En la tarde de día 18 de Agosto de 1906, con motivo de celebrarse la festividad del Rocío, se encontraban en esa aldea José Maraver García, con sus hijos José y Antonio Maraver Rodríguez, el primo de estos Antonio Pérez Vega, acompañado de dos vecinos de Hinojos.
      José Maraver, padre, y uno de los de Hinojos entablaron una disputa, interviniendo Pérez Vega para criticar a su paisano por el trato que daba a uno forasteros. Los dos salieron al campo y allí se acometieron con sendas armas blancas, interviniendo después en la cuestión los restantes individuos, llegando primero Antonio Maraver y al poco rato su hermano José y su primo Antonio.
       De la lucha que sostuvieron resultaron Pérez Vega con varias heridas, que le ocasionaron la muerte, Antonio Maraver Rodríguez, con otras que tardaron en curar 44 días y José Maraver García con una herida en la cabeza.
       Pérez Vega cayó en el umbral de la iglesia y allí falleció.
      Antonio Romero intervino dando un palo a Pérez Vega, sin producirle lesión alguna.
      El fiscal califica estos hechos de homicidio y dos delitos de lesiones, reconociendo a todos atenuantes de arrebato y la agravante de reincidencia para tres de ellos y considerado autor del homicidio a José Maraver García y cómplices a los demás.
     D. Guillermo García, defensor del padre y los hijos, se conforma con las conclusiones del Fiscal respecto del primero y alega en favor de los otros, y la eximen de haber obrado en defensa de su padre.
       D. Francisco Gómez defensor de Antonio Romero, sostiene que su patrocinado no tuvo participación en el homicidio y que, en todo caso, concurriría en favor de él la misma circunstancia de defensa de parientes.
                        
                                        La Prueba.

   Después de declarar los procesados. Comparecieron los testigos María Convento Pérez, Antonio Solero Medina, Manuel Huelva Rodríguez, Manuel Peláez Vásquez, Francisco Viejo Cáceres, don Juan Batista Millán, presbítero y Antonio Sánchez Medina, los cuales, a excepción de Antonio Solero y Manuel Peláez, no aportaron ningún dato de interés.
  Estos dos presenciaron la refriega e hicieron el relato de la misma forma que dejamos consignada.
    A las cinco el presidente suspendió la sesión para continuarla hoy con las pruebas del fiscal y la de los defensores.
 
       Día 22 de Mayo, se continua en esta Audiencia la vista de la causa instruida por el crimen del Rocío. Ya que la expectación producida por este proceso era grandísima.
        A la hora de comenzar la sesión, la amplia sala se hallaba ocupada por numeroso público, sintiéndose un calor en la sala sofocante.
       Se continuó la práctica de la prueba propuesta por el Fiscal, siendo examinados, entre otros testigos, María Corento Aragón y Antonio Merino. Después comparecieron antes el Tribunal, los testigos propuestos por el defensor D. Guillermo García.
       El abogado D. Francisco Gómez renunció al examen de todo  sus testigos.
        Suspendida la sesión por breves momentos, se reanudó a los diez minutos, procediendo el señor Secretario a la lectura de la prueba documental. Terminada ésta, el señor Presidente preguntó a las partes si se sostenían o modificaban sus conclusiones provisionales.
      El Fiscal y los defensores manifestaron que tenía que modificarlas y se suspendió nuevamente la sesión para presentar los respectivos escritos.

                                    Modificación de conclusiones.

       El señor Cos—Gayón modificó las suyas, estimando los hechos constitutivos de un delito de homicidio, siendo autores del mismo los cuatros procesados, y apreciando como circunstancias modificativas las agravantes de abuso de superioridad para todos, la reincidencia para José Maraver Rodríguez, José Maraver García y Antonio Rodríguez, y la de cometerse el hecho en un lugar sagrado en contra de José Maraver Rodríguez y Antonio Maraver Rodríguez la atenuante de ser mayor de 15 años y menor de 18.
       El letrado D. Guillermo García modicó, considerando solamente como autor del homicidio a Maraver, padre, estimando concurrían a favor de sus otros dos patrocinados la eximente de haber obrado en defensa de su padre, y caso de apreciarse que fueran responsables, que concurrían en favor de los mismos las atenuantes de embriaguez y arrebato.
      A su vez el letrado señor Gómez. Defensor de Antonio Rodríguez, estimó que su representado no tuvo participación alguna en el delito de homicidio, considerándolo sólo como autor del hecho de haber dado un palo al interfecto Pérez Vega, sin estar concertado con los otros procesados y sin que presumiera que después había de ser muerto Pérez a puñalada por sus parientes; y caso de estimarse relacionado este hecho con el homicidio, que concurría a favor de su defendido la circunstancia de obrar en defensa de su tío y primo.
         En vista de lo avanzado de la hora, y a petición del señor Fiscal, que solicitó la suspensión para estudiar los escritos de los defensores, el señor Presidente suspendió la sesión.

                                Los Informes.
                              El señor Cos—Gayón.

        La sesión se reanudó ayer, comenzando el Fiscal su informe a la una y media de la tarde. Empezó diciendo que ocupa el sitio por ineludible cumplimiento del deber con menoscabo de su salud, y que se encontraba solo en un proceso de gran importancia, cuando en otros ha tenido a su lado a un acusador, con quien ha compartido las ineludibles amarguras del cargo.
      Dijo que iba a ser muy breve y   que   en  su  informe  explicaría  por  qué calificaba el hecho de homicidio y no de asesinato.
        Hizo una recopilación de lo ocurrido con las causas que ha visto este Jurado, en las cuales ha sido siempre derrotado. Sin duda por la elocuencia de los defensores, añadiendo que en este caso tenía la seguridad de que los reos serían condenados, por tratarse de un hecho de tal naturaleza que solo puede produje espanto.
      Examinó la prueba documental, diciendo que las palabras de los testigos pueden desaparecer, pero que las escritas esas se quedan, como sucede en este hecho, verdadera ofrenda para la humanidad.
         Añadió que el certificado médico de las lesiones ocasionadas al interfecto hablan más alto que cuanto pueda decir el fiscal.
        No hay paliativos que valgan, ni lirismos para defender el brutal crimen—exclama. –Además hay un certificado de la alcaldía que consigna la mala conducta de los procesados.
         Siguió examinando la prueba documental, y manifestó que en ella figura el testimonio de haber sufrido tres condenas tres de los procesados, y una de ellas de relativa importancia, de prisión correccional.
        Ya---añadió—sabían lo que eran de verter sangre humana, resultando tardía la invocación que se hace ahora de argumentos románticos.
         Después pasó a relatar los hechos, y con elocuencia describe la fuga del interfecto, perseguido por sus contrincantes, poniendo en alegre cuadro de la romería la nota trágica de aquella epopeya sangrienta.
      Entró después a examinar las circunstancias que concurrieron en el hecho, y en las que se ha fundado para calificarlo de homicidio y no de asesinato.
       Terminó dirigiéndose a los jurados, diciendo que ha hecho más de lo que ha podido. La causa es de gravedad extraordinaria. Sentida—añadió—que por falta de méritos propios o sobra de los de las defensas no se aplicara la justa pena.
    Es preciso que el delito no quede impune, y es preciso que en las romerías del Rocío no tema la gente que se le asesine y que cuando moje la mano en la pila no se encuentre con la sangre de un ser humano.

                              D. Guillermo García.

     Comenzó su discurso haciendo una crítica del informe fiscal y combatiendo que éste en su discurso recogiera únicamente las declaraciones que obran en el sumario, borrando así de hecho el espíritu del procedimiento procesal, en lo que respeta el juicio oral.
      Pasó después a indicar que el representante del Ministerio público ha estado severo. Cuarenta o cincuenta homicidios se registran anualmente en la provincia, y en la mayoría se encuentran circunstancias que los más graves que este.
     En descargo de las acusaciones del fiscal. Afirmó que estos procesados no son mejores ni peores que otros homicidas, pues su delito es ese y con arreglo a él debe juzgárseles.
      Dijo que el Fiscal ha pretendido apelar los sentimientos religiosos y de caballerosidad para acusar a los procesados, y aconsejó al Jurado que prescinda de esos sentimientos, que nada tienen que ver con los hechos, y se atenga únicamente a éstos.
     Combatió en breves palabras el concierto que por el Fiscal se dice existía entre los procesados para cometer el homicidio, y explicó el origen de la cuestión con numerosos detalles.
     Continuó el señor García su discurso, haciendo notar que el hecho comenzó en una taberna y no en el lugar sagrado. Trató enseguida de justificar la intervención de Antonio Moraver en defensa de su padre, y la conducta de éste luego que vio herido y creyó muerto a su hijo, para desvirtuar que su conducta fuera producto de sus malos sentimientos, sino, al contrario, de otro superior, el sentimiento de creer muerto a su hermano y herido a su padre.
      Terminó dirigiéndose a los jurados y recomendándoles que por su veredicto puedan aprender sus hijos que tienen que defender a su padre en todo momento y en todas las formas.
      También les recomienda que se atengan a las declaraciones del juicio oral, y que obren huyendo de sugestiones y conforme con los dictados de su conciencia.
   Rectificó brevemente el Fiscal, haciendo algunas aclaraciones sobre los hechos.
                                D. Francisco Gómez.

    Habló, por último, el defensor de Antonio Romero Rodríguez. Con concisión de su patrocinado, relativamente insignificante, hasta el punto que no ha sido objeto de acusación en las conclusiones definitivas del Fiscal, y solo se le cita para considerarlo como a los demás, autor del homicidio.
   ¿Y como fue esto, si Antonio Romero no usó arma blanca ni hirió a la víctima limitándose a darle un palo en la mano?
   Está demostrado que su defendido intervino en la cuestión si saber lo que había, sin ponerse de acuerdo con nadie, y únicamente para defender a su primo herido, descargó un solo golpe sin producir ninguna lesión al interfecto.
     Citó las contradicciones en que, a su parecer, había incluido el Fiscal, y que nacen de las dificultades que se presentan para considerar a su defendido como homicida.
   Terminó diciendo que están clara la situación de su patrocinado, que no tiene que insistir en ella, y excitó a los jurados para que dicten el veredicto conforme a los dictados de la razón y de la justicia.

                            Resumen del Presidente.

    El presidente del Tribunal de derecho, D. Alejandro Rodríguez Silva, hizo el resumen de los debates con la mayor imparcialidad, procurando ilustrar a los jurados en el desempeño de su difícil misión.
   Después se leyeron las preguntas, que son 38, y el Jurado se retiró a deliberar.
                                  El veredicto.

    A la una se reunió la sesión para escuchar la lectura del veredicto.
    De las contestaciones del Jurado resulta el veredicto para José Maraver García y su hijo José Maraver Rodríguez, y de inculpabilidad para Antonio Romero Rodríguez y Antonio Maraver Rodríguez.
    El Fiscal en su informe de derecho, apreció desde luego la inculpabilidad de Antonio Maraver Rodríguez y la culpabilidad de Antonio Maraver Rodríguez y la culpabilidad respecto de su padre y de su hermano, tal como deduce del veredicto.
   En cuanto a Antonio Romero Rodríguez, dijo que en cuando se afirmaba la circunstancia principal, la de la riña, no había que fijarse en las secundarias deduciendo, por tanto, la culpabilidad de Antonio Romero en el mismo grado que la apreciaba para Maraver, padre.
       Pidió 17 años, 4 meses y un día de reclusión temporal para José Maraver García y Antonio Romero Rodríguez, y la 6 años y 1 día de prisión correccional para José Maraver, hijo. Además 2.000 pesetas de indemnización para la familia de la víctima y pago de las costas del proceso.
        El letrado D. Guillermo García pidió que fuera absuelto libremente Antonio Maraver, y solicitó se devolviera   el veredicto al Jurado para reformar las contestaciones que en el aparecían contradictoria, apoyando, esta petición, el otro letrado, D. Francisco Gómez.
    Se opuso el Ministerio público, por entenderlo improcedente a causa de haber comenzado el juicio de derecho.
    La sala estuvo conforme con este parecer, protestando de ello el letrado señor García, que pidió se aplicara el mínimo de la pena a sus patrocinados.
    El señor don Francisco Gómez dijo que el veredicto se deducía la inculpabilidad de Antonio Romero, solicitando su libre absolución y que se declaren las costas de oficio en la parte que le corresponda.
        En vista de lo avanzado de la hora, dos y cuarto de la madrugada, el presidente suspendió el juicio para dictar sentencia hoy a las tres de la tarde.

                                              La sentencia.

      En esta se absuelve libremente a Antonio Maraver Rodríguez, y son condenados:
      José Maraver García, a 17 años, 4 meses y un día de reclusión temporal.
     Antonio Romero Rodríguez, a 14 años, 8 años y un día de reclusión temporal.
 José Maraver Rodríguez, a 8 años y un día de prisión correccional.
  Los tres condenados pagaran mancomunadamente 2.000 pesetas de indemnización a la familia del muerto y las tres cuartas partes de las costas del proceso, declarándose de oficio la otra cuarta parte.
     El letrado D. Francisco Gómez, defensor de Antonio Romero Rodríguez, ha presentado recurso de casación por infracción de ley.

             José García Díaz.

       


   
 
    




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