Audiencia
Provincial De Huelva.
En el
día 20 de Mayo, siendo las 9 de la mañana a comenzado la vista de la causa
instruida con motivo del crimen del Rocío, hecho del que nos ocupamos
extensamente y que tanta impresión causó en el público.
Estando
formado el tribunal de derecho por don Alejandro Rodríguez, presidente, D. José
Martín y D. Facundo de la Cruz.
Representaba el ministerio público, D. Bernardo Cos-Gayón.
De defensores
actuaban D. Guillermo García y D. Francisco Gómez.
Los
Hechos.
Aunque son
bastante conocido en toda la comarca, creemos de interés reproducirlos.
En la tarde de
día 18 de Agosto de 1906, con motivo de celebrarse la festividad del Rocío, se
encontraban en esa aldea José Maraver García, con sus hijos José y Antonio
Maraver Rodríguez, el primo de estos Antonio Pérez Vega, acompañado de dos
vecinos de Hinojos.
José Maraver,
padre, y uno de los de Hinojos entablaron una disputa, interviniendo Pérez Vega
para criticar a su paisano por el trato que daba a uno forasteros. Los dos
salieron al campo y allí se acometieron con sendas armas blancas, interviniendo
después en la cuestión los restantes individuos, llegando primero Antonio
Maraver y al poco rato su hermano José y su primo Antonio.
De la lucha que
sostuvieron resultaron Pérez Vega con varias heridas, que le ocasionaron la
muerte, Antonio Maraver Rodríguez, con otras que tardaron en curar 44 días y
José Maraver García con una herida en la cabeza.
Pérez Vega cayó
en el umbral de la iglesia y allí falleció.
Antonio Romero
intervino dando un palo a Pérez Vega, sin producirle lesión alguna.
El fiscal
califica estos hechos de homicidio y dos delitos de lesiones, reconociendo a
todos atenuantes de arrebato y la agravante de reincidencia para tres de ellos
y considerado autor del homicidio a José Maraver García y cómplices a los
demás.
D. Guillermo
García, defensor del padre y los hijos, se conforma con las conclusiones del
Fiscal respecto del primero y alega en favor de los otros, y la eximen de haber
obrado en defensa de su padre.
D. Francisco
Gómez defensor de Antonio Romero, sostiene que su patrocinado no tuvo
participación en el homicidio y que, en todo caso, concurriría en favor de él
la misma circunstancia de defensa de parientes.
La
Prueba.
Después de declarar
los procesados. Comparecieron los testigos María Convento Pérez, Antonio Solero
Medina, Manuel Huelva Rodríguez, Manuel Peláez Vásquez, Francisco Viejo
Cáceres, don Juan Batista Millán, presbítero y Antonio Sánchez Medina, los
cuales, a excepción de Antonio Solero y Manuel Peláez, no aportaron ningún dato
de interés.
Estos dos
presenciaron la refriega e hicieron el relato de la misma forma que dejamos
consignada.
A las cinco el
presidente suspendió la sesión para continuarla hoy con las pruebas del fiscal
y la de los defensores.
Día 22 de Mayo,
se continua en esta Audiencia la vista de la causa instruida por el crimen del
Rocío. Ya que la expectación producida por este proceso era grandísima.
A la hora de
comenzar la sesión, la amplia sala se hallaba ocupada por numeroso público,
sintiéndose un calor en la sala sofocante.
Se continuó la
práctica de la prueba propuesta por el Fiscal, siendo examinados, entre otros
testigos, María Corento Aragón y Antonio Merino. Después comparecieron antes el
Tribunal, los testigos propuestos por el defensor D. Guillermo García.
El abogado D.
Francisco Gómez renunció al examen de todo
sus testigos.
Suspendida la
sesión por breves momentos, se reanudó a los diez minutos, procediendo el señor
Secretario a la lectura de la prueba documental. Terminada ésta, el señor
Presidente preguntó a las partes si se sostenían o modificaban sus conclusiones
provisionales.
El Fiscal y los
defensores manifestaron que tenía que modificarlas y se suspendió nuevamente la
sesión para presentar los respectivos escritos.
Modificación de conclusiones.
El señor
Cos—Gayón modificó las suyas, estimando los hechos constitutivos de un delito
de homicidio, siendo autores del mismo los cuatros procesados, y apreciando
como circunstancias modificativas las agravantes de abuso de superioridad para
todos, la reincidencia para José Maraver Rodríguez, José Maraver García y Antonio
Rodríguez, y la de cometerse el hecho en un lugar sagrado en contra de José
Maraver Rodríguez y Antonio Maraver Rodríguez la atenuante de ser mayor de 15
años y menor de 18.
El letrado D.
Guillermo García modicó, considerando solamente como autor del homicidio a
Maraver, padre, estimando concurrían a favor de sus otros dos patrocinados la
eximente de haber obrado en defensa de su padre, y caso de apreciarse que
fueran responsables, que concurrían en favor de los mismos las atenuantes de
embriaguez y arrebato.
A su vez el
letrado señor Gómez. Defensor de Antonio Rodríguez, estimó que su representado
no tuvo participación alguna en el delito de homicidio, considerándolo sólo
como autor del hecho de haber dado un palo al interfecto Pérez Vega, sin estar
concertado con los otros procesados y sin que presumiera que después había de
ser muerto Pérez a puñalada por sus parientes; y caso de estimarse relacionado
este hecho con el homicidio, que concurría a favor de su defendido la
circunstancia de obrar en defensa de su tío y primo.
En vista de lo
avanzado de la hora, y a petición del señor Fiscal, que solicitó la suspensión
para estudiar los escritos de los defensores, el señor Presidente suspendió la
sesión.
Los Informes.
El señor Cos—Gayón.
La sesión se
reanudó ayer, comenzando el Fiscal su informe a la una y media de la tarde.
Empezó diciendo que ocupa el sitio por ineludible cumplimiento del deber con
menoscabo de su salud, y que se encontraba solo en un proceso de gran
importancia, cuando en otros ha tenido a su lado a un acusador, con quien ha
compartido las ineludibles amarguras del cargo.
Dijo que iba a
ser muy breve y que en
su informe explicaría
por qué calificaba el hecho de
homicidio y no de asesinato.
Hizo una
recopilación de lo ocurrido con las causas que ha visto este Jurado, en las
cuales ha sido siempre derrotado. Sin duda por la elocuencia de los defensores,
añadiendo que en este caso tenía la seguridad de que los reos serían
condenados, por tratarse de un hecho de tal naturaleza que solo puede produje
espanto.
Examinó la prueba
documental, diciendo que las palabras de los testigos pueden desaparecer, pero
que las escritas esas se quedan, como sucede en este hecho, verdadera ofrenda
para la humanidad.
Añadió que el certificado
médico de las lesiones ocasionadas al interfecto hablan más alto que cuanto
pueda decir el fiscal.
No hay
paliativos que valgan, ni lirismos para defender el brutal crimen—exclama.
–Además hay un certificado de la alcaldía que consigna la mala conducta de los
procesados.
Siguió
examinando la prueba documental, y manifestó que en ella figura el testimonio
de haber sufrido tres condenas tres de los procesados, y una de ellas de
relativa importancia, de prisión correccional.
Ya---añadió—sabían lo que eran de verter sangre humana, resultando
tardía la invocación que se hace ahora de argumentos románticos.
Después pasó a
relatar los hechos, y con elocuencia describe la fuga del interfecto,
perseguido por sus contrincantes, poniendo en alegre cuadro de la romería la
nota trágica de aquella epopeya sangrienta.
Entró después a
examinar las circunstancias que concurrieron en el hecho, y en las que se ha
fundado para calificarlo de homicidio y no de asesinato.
Terminó
dirigiéndose a los jurados, diciendo que ha hecho más de lo que ha podido. La
causa es de gravedad extraordinaria. Sentida—añadió—que por falta de méritos
propios o sobra de los de las defensas no se aplicara la justa pena.
Es preciso que el
delito no quede impune, y es preciso que en las romerías del Rocío no tema la
gente que se le asesine y que cuando moje la mano en la pila no se encuentre
con la sangre de un ser humano.
D. Guillermo García.
Comenzó su
discurso haciendo una crítica del informe fiscal y combatiendo que éste en su
discurso recogiera únicamente las declaraciones que obran en el sumario,
borrando así de hecho el espíritu del procedimiento procesal, en lo que respeta
el juicio oral.
Pasó después a
indicar que el representante del Ministerio público ha estado severo. Cuarenta
o cincuenta homicidios se registran anualmente en la provincia, y en la mayoría
se encuentran circunstancias que los más graves que este.
En descargo de las
acusaciones del fiscal. Afirmó que estos procesados no son mejores ni peores
que otros homicidas, pues su delito es ese y con arreglo a él debe juzgárseles.
Dijo que el
Fiscal ha pretendido apelar los sentimientos religiosos y de caballerosidad
para acusar a los procesados, y aconsejó al Jurado que prescinda de esos
sentimientos, que nada tienen que ver con los hechos, y se atenga únicamente a
éstos.
Combatió en breves
palabras el concierto que por el Fiscal se dice existía entre los procesados
para cometer el homicidio, y explicó el origen de la cuestión con numerosos
detalles.
Continuó el señor
García su discurso, haciendo notar que el hecho comenzó en una taberna y no en el
lugar sagrado. Trató enseguida de justificar la intervención de Antonio Moraver
en defensa de su padre, y la conducta de éste luego que vio herido y creyó
muerto a su hijo, para desvirtuar que su conducta fuera producto de sus malos
sentimientos, sino, al contrario, de otro superior, el sentimiento de creer
muerto a su hermano y herido a su padre.
Terminó dirigiéndose
a los jurados y recomendándoles que por su veredicto puedan aprender sus hijos
que tienen que defender a su padre en todo momento y en todas las formas.
También les
recomienda que se atengan a las declaraciones del juicio oral, y que obren
huyendo de sugestiones y conforme con los dictados de su conciencia.
Rectificó brevemente
el Fiscal, haciendo algunas aclaraciones sobre los hechos.
D. Francisco
Gómez.
Habló, por último,
el defensor de Antonio Romero Rodríguez. Con concisión de su patrocinado,
relativamente insignificante, hasta el punto que no ha sido objeto de acusación
en las conclusiones definitivas del Fiscal, y solo se le cita para considerarlo
como a los demás, autor del homicidio.
¿Y como fue esto, si
Antonio Romero no usó arma blanca ni hirió a la víctima limitándose a darle un
palo en la mano?
Está demostrado que
su defendido intervino en la cuestión si saber lo que había, sin ponerse de
acuerdo con nadie, y únicamente para defender a su primo herido, descargó un
solo golpe sin producir ninguna lesión al interfecto.
Citó las contradicciones
en que, a su parecer, había incluido el Fiscal, y que nacen de las dificultades
que se presentan para considerar a su defendido como homicida.
Terminó diciendo que
están clara la situación de su patrocinado, que no tiene que insistir en ella,
y excitó a los jurados para que dicten el veredicto conforme a los dictados de
la razón y de la justicia.
Resumen del Presidente.
El presidente del
Tribunal de derecho, D. Alejandro Rodríguez Silva, hizo el resumen de los
debates con la mayor imparcialidad, procurando ilustrar a los jurados en el
desempeño de su difícil misión.
Después se leyeron
las preguntas, que son 38, y el Jurado se retiró a deliberar.
El veredicto.
A la una se reunió
la sesión para escuchar la lectura del veredicto.
De las
contestaciones del Jurado resulta el veredicto para José Maraver García y su
hijo José Maraver Rodríguez, y de inculpabilidad para Antonio Romero Rodríguez
y Antonio Maraver Rodríguez.
El Fiscal en su
informe de derecho, apreció desde luego la inculpabilidad de Antonio Maraver
Rodríguez y la culpabilidad de Antonio Maraver Rodríguez y la culpabilidad
respecto de su padre y de su hermano, tal como deduce del veredicto.
En cuanto a Antonio
Romero Rodríguez, dijo que en cuando se afirmaba la circunstancia principal, la
de la riña, no había que fijarse en las secundarias deduciendo, por tanto, la
culpabilidad de Antonio Romero en el mismo grado que la apreciaba para Maraver,
padre.
Pidió
17 años, 4 meses y un día de reclusión temporal para José Maraver García y
Antonio Romero Rodríguez, y la 6 años y 1 día de prisión correccional para José
Maraver, hijo. Además 2.000 pesetas de indemnización para la familia de la víctima
y pago de las costas del proceso.
El letrado D. Guillermo García pidió que
fuera absuelto libremente Antonio Maraver, y solicitó se devolviera el veredicto
al Jurado para reformar las contestaciones que en el aparecían contradictoria,
apoyando, esta petición, el otro letrado, D. Francisco Gómez.
Se
opuso el Ministerio público, por entenderlo improcedente a causa de haber
comenzado el juicio de derecho.
La sala estuvo
conforme con este parecer, protestando de ello el letrado señor García, que
pidió se aplicara el mínimo de la pena a sus patrocinados.
El señor don Francisco
Gómez dijo que el veredicto se deducía la inculpabilidad de Antonio Romero,
solicitando su libre absolución y que se declaren las costas de oficio en la
parte que le corresponda.
En vista de lo avanzado
de la hora, dos y cuarto de la madrugada, el presidente suspendió el juicio
para dictar sentencia hoy a las tres de la tarde.
La sentencia.
En esta se
absuelve libremente a Antonio Maraver Rodríguez, y son condenados:
José Maraver
García, a 17 años, 4 meses y un día de reclusión temporal.
Antonio Romero
Rodríguez, a 14 años, 8 años y un día de reclusión temporal.
José Maraver
Rodríguez, a 8 años y un día de prisión correccional.
Los tres condenados
pagaran mancomunadamente 2.000 pesetas de indemnización a la familia del muerto
y las tres cuartas partes de las costas del proceso, declarándose de oficio la
otra cuarta parte.
El letrado D.
Francisco Gómez, defensor de Antonio Romero Rodríguez, ha presentado recurso de
casación por infracción de ley.
José
García Díaz.
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