lunes, 28 de octubre de 2019

El cura Bibiano.


                                                             
                                                             



   Dado en Bonares el día 27 de septiembre de 1877 en Sección Extraordinario en la sala capitular en convocatoria al efecto por el Señor Presidente se manifestó por darle cuenta se había convocado al Municipio en la Plaza de Alfonso XII para darle cuenta de que por parte del Presbítero don Bibiano Rodríguez Gato, Cura Párroco de esta villa había ofendido al Cuerpo Municipal con escándalo del vecindario diciendo públicamente que se "cagaba" en todo el Ayuntamiento cuyas expresiones no son las propias de un sacerdote.
      La Corporación enterada se manifestó mediante por varios Concejales  tener noticias y de otros "muchas" que no podemos citar en éstos momentos, realizado por el referido Párroco, y que con el fín de que estos hechos no se repitan, se debía tomar medidas  a "juicio de falta" comprendido en el artículo 603. del Código Penal; y en su consecuencia se acordó. Que desde luego se entable se la demanda antes el Señor Juez Municipal a cuyo efecto se autoriza al señor don Rafael María Prieto Carrasco el actual Alcalde de esta villa, para que en nombre del Municipio.
    ¿Pero quién era éste cura revolucionario? que se atrevió perturbar la vida tranquila de éste pueblo, enfrentando a los vecinos contra vecinos sobre todos con aquellos, que se  encontraban sujeto a la potestad jurídica ejercida por parte de la "banda del Patuo y familia").
       Pues era el cura Bibiano Rodríguez, estaba Diplomado en Historia y Humanidades por el Seminario Conciliar de San Atón de Badajoz, teniendo su pueblo en "La Puebla del Maestre" de la misma Provincia citada. Mientras el otro era el cura titular llamado don José Delgado Mendoza, persona noble de dar misa diaria y de tomar el café de las tarde en las casas de los "señores locales".
   Y lo encontramos desarrollando el importante trabajo en Bonares por parte del:

         INSTITUTO GEGRAFICO y ESTADÍSTICO
                               PROVINCIA DE HUELVA.

      Trabajos estadístico.   Circular, bajo el Nº 418 del BOP.
      (Se encuentra el original, en casa privada de esta localidad).
Resumen: Ordenado por el Gobierno de S.M. en virtud de Real orden del 21 de mayo último, que la Dirección general de éste Instituto lleve a efecto la estadística del movimiento de la población durante el año de 1876, con todo el celo e interés que este importante trabajo requiere, es de esperar que los Alcaldes y Jueces municipales contribuyan, dentro cada uno del círculo de sus atribuciones, al mejor éxito de una operación tan importante para el conocimiento exacto del desarrollo de los pueblos.
    Este servicio se llevará a efecto extractando, tanto los Jueces municipales como los curas párrocos, sus respectivos registros del año de 1876 en papelas convenientemente dispuestas, para que unos y otros no hagan más que llenarlas con arreglos a las notas que al pié de las mismas aparecen en la forma que tienen los adjuntos modelos de nacimientos, y los de matrimonios y defunciones que se publicarán en los números sucesivos del Boletín, para que de esta manera evitar equivocaciones que ocasionarían errores si se procediera, como otras veces, a formar cuadros o estados de los nacimientos, matrimonios y defunciones.
    A pesar de que la Dirección general de este Instituto confía extraordinariamente en el celo y buen deseo que anima a los Curas párrocos, de observar la mayor exactitud al verificar el extracto de las noticias sobre el movimiento de la población del año de 1876, ya por el cargo que respectivamente desempeñan como por el importante servicio que se les encomienda, el Gobierno de S. M., deseando remunerar el trabajo que esta operación estadística pueda originar a dichos funcionarios, ha dispuesto les sean abonados cuatro céntimos de peseta por cada papeletas en que se extracten debidamente los nacimientos, matrimonios o defunciones acaecidos en el año de 1876.
     Los Alcaldes cuidarán de distribuir en la proporción conveniente entre los curas párrocos, capellanes de hospitales, hospicio, conventos etc.., las papeletas que se les remiten para el clero, recomendándoles el más exacto y pronto despacho.
    Asimismo los Alcaldes cuidarán por su parte de extractar en papeletas idénticas, las noticias sobre los nacimientos, matrimonios y defunciones de aquellas personas que, por no profesar la religión católica apostólica romana, dejen de constar en los libros parroquiales, conforme se previene en la citada Real orden.
    Mientras tanto los Jueces municipales como los Alcaldes recibirán las papeletas indicadas, por el mismo correo en que reciban el Boletín oficial en que se publica la presente circular.
     Dichas autoridades verificarán la devolución de las papeletas, ya extractada debidamente, antes del 10 de noviembre próximo venidero, debiendo verificarla por el correo y en paquetes dispuestos de la misma manera que los reciben, estos es, perfectamente acondicionados para que no sufran extravío ni deterioro en ninguna de sus partes.
   Dado en Huelva el 22 de Septiembre del año de 1877= El Jefe de los trabajos, Faustino Navarrete.
                                                       

   Pero sólo se tuvo que espera el tiempo en algo más de tres meses, que los Ayuntamientos recibieran una nueva Circular, por parte del Gobierno Civil Provincial  viendo el poco celo y la lentitud por parte de las autoridades locales en esta importante empresa, es por lo que se toma las nuevas medidas sugeridas por parte de algunos Jurista creando para este fin componer una nueva Junta municipal para el censo de población.
   Están obligado por el Alcalde y todos los demás concejales, que forman el Ayuntamiento; de la parte del Cura o Curas párrocos, que en caso que haya dos, será el candidato el que mayor formación disponga sobre esta cuestión ( cómo se puede suponer, que fuera este caso del cura Bibiano ).
   En el caso del Juez municipal, y a falta de este lo llevará el suplente. Seguidos de la aportación por parte del Médico, el Farmacéutico y la de los Maestros de instrucción primaria, en caso que haya varios, el portavoz será el que lleve más tiempo residiendo en la población.
       Pero no termina el año con un problema que dura más de un siglo con la siguiente disputa con el vecino pueblo de Niebla:
      El día 28 de octubre de 1877. Recogido en Pleno Ordinario, las autoridades locales ven demasiados  las abusivas  actitudes por parte de algunos vecinos de la villa de Niebla, sobre la siembra dentro de los mismos abrevaderos de ganado de las Islas del Río Tinto , que desde el puente hasta el molino de San Martín y que se tolera por parte de aquel municipio. No obstante en el Real Documento del 30 de septiembre de 1.866, en donde se dio por terminado el pleito que sobre el referido aprovechamiento por parte de esta villa y la de Niebla ante el Consejo de Citado en el que  se prohíbe tanto su mal cuidado cómo la siembra en el mencionado terreno, quedando libre para el tránsito de los animales y de cómo abrevaderos del ganado de Niebla y Bonares; se acordó que se oficien al señor Alcalde de la vecina villa, para que no permita la siembra ni más atropello de ninguna clase en los mencionados sitios, donde quedarán respetado los actuales sembrados por los vecinos de este pueblo. Tras haberse practicado en desobediencia de la ejecutaría citada y dictada por el Tribunal competente que en manera alguna pueden ser suspendida ni interrumpida sin ejecución como toda cosa Juzgada por las Autoridades oficiales del Estado, y en caso de que la autoridad local se desentienda y no sea no contestada o ya mencionada con indiferencia con este asunto de tanta importancia se ponga en conocimiento al Señor Gobernador de la Provincia, para que parte de el adopten las medidas convenientes para que por el Ayuntamiento de Niebla cumpla con el Bando recaído en el referido pleito.

    José García Díaz.

viernes, 11 de octubre de 2019

La mina de petroleo Bakú.


                                                         
                                                        


     Corría el año de 1933 en este pueblo cargado de incertidumbre sociales y políticas, en donde encima acompañada de una fuerte sequía heredara de años anteriores que dejaban malestar y resentimiento en la vida de todos los bonariegos.
         En los Archivos del Estado, encontramos un completo expediente gubernativo con cerca de 30 páginas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el día 3 de marzo de 1933 y en el periódico Diario de Huelva dando cuentan el importante hallazgo petrolífero en la cercanía de éste pueblo.
       La mina de petróleo Bakú, en homenaje a los campos de hidrocarburos rusos de Azerbaiyán, en el paraje de la "Cantera" de la mano del Ingeniero don Ildefonso Prieto cuyo representante era el señor Ángel Moreno Millán que ejercía como técnico contratista  de una empresa dedicada a las prospecciones de agua subterráneas.
     La crisis del petróleo provocada en los 70 del siglo pasado, se toma el Estado la obligación a toda prisa la ayuda norteamericana en la busca de los posibles yacimientos del  conocido con el "nombre del oro negro" en las grietas de las rocas del suelo andaluz. Lo que produce que el 31 de septiembre de 1976 comienzas de nuevo los permisos de investigación de los hidrocarburos en el Valle del Guadalquivir, con muy pocas suertes tales sondeos sobre todo en los terrenos de este pueblo dentro del periodo mesozoicos y eocénicos y de forma preferente el Cretáceo que encontramos en el paraje de la "Cantera." Información rescatada través del INI--Hesperia-Mosabacher. (Memorias de la Delegación del Gobierno en Campsa).
    Algunos de nosotros  fuimos testigos de ver esos raros coche sacado del cine americano pasar por el pueblo, en donde hicieron sondeos en varios sitio de este pueblo, cómo en las Graeras,; en el Avispero; en el paraje de los "Pinos del Rey" en el sitio conocido cómo los "Llanos" en donde hace pocos años aun quedaban resto de los tubos con entradas a pozos de agua artesianas; lo hicieron en los parajes de la Ranosa; en el Pocito; en el huerto del "Tío Pileta", entre el huerto del "Fleta" y el arroyo Jurado; en la casa de "Clemente" etc, en determinadas ocasiones las prospecciones  se realizaban con la  introducción de cargas explosivas con el fin de radiografiar el terreno.
    Posiblemente, en los días actuales con las nuevas medidas para explotar los hidrocarburos conocidos cómo los no convencionales,  son éstos el gas y el petróleo formados en las rocas del paraje de la  "Cantera" con las  técnicas del conocido como el nombre tan particular del " fracking" podían encontrarse  parte de este material citado.
                                                             


   Porque una cosa es segura, si el ilustre Ingeniero de este pueblo don Ildefonso Prieto dijo, que allí había petróleo, podemos tener la seguridad de que realmente lo hay.
   Años antes la señora de Niebla, Doña Elena de Whishaw que había invitado a varios Ingenieros de las Minas de Río Tinto, para el estudio de varios salideros petrolíferos resumidos en la paredes rocosa junto al paraje del abrevadero de la "Yegua Meona", donde confirmaron que era "hidrocarburo pobre" de poca  rentabilidad en aquellos años.
    El suelo del campo de este pueblo no es muy dado a las minas industriales de minerales ya que lo comprende la mayor parte de campiña y tierra calma, pero cuenta con gran cantidad de aglomeraciones arcillosas de primera calidad, que ha dado siglos de vida económica a este pueblo, que actualmente se encuentra destinado a la mayor ruina de su futuro local.

   Expediente Nº 12.867
                                           DEMARCACIÓN


                   De la mina llamada Bacú, en el término de Bonares y Niebla.
    Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas de la Provincia de Huelva.
   EXPLICACIÓN: del plano de cien pertenencias para la mina de Petróleo, situada entre el paraje de la "Piedra del Rayo" y los "Bermajales". ( la  citada y conocida Piedra, era en realidad  la Pisá del Caballo de Santiago, tan conocida y querida por nuestro paisanos).

    VISUALES DE REFERENCIA A PUNTO FIJOS.
   El centro de partida comienza desde la puerta de la casa de don Francisco Rivas, ( casa de almacén y varios del industrial nieblero), hasta el mojón del Kilómetro 2 de la carretera de Bonares a Niebla; dando la esquina al N.E. con la "Casa del Pino" del señor Serafín Ruíz Acevedo, de ahí hasta la arista del depósito de agua de la Estación de Niebla. Dejando a la derecha lo que era el paraje el " Calarín " donde se encuentra la actual fábrica de cemento traída en los años 60 del siglo pasado de  mano y de la gestión tomada por parte del Ingeniero don Ildefonso Prieto y un poco más cerca a la carretera nos encontraríamos con lo que era  "El Barrero" del horno de ladrillos del señor Juan Antonio Beltrán.
                                                       


   Sitios para colocar las estacas: en los terrenos de José Mateo, seguido de la propiedad de unos 100 metros de Antonio Campo, le sigue Cristóbal Calero "El Seminarista" con una parcela de 1000 metros, seguida de la de don Ildefonso Prieto con unos 1400 metros quedando un resto de 2000 de varios propietarios actualmente desconocido.
    Por lo tanto el Señor Gobernador civil de esta provincia, confirmo que don Ángel Moreno Millán vecino de esta localidad de Huelva, con domicilio en la calle del Capitán López Muñoz nº 1, que habiendo presentado el interesado de este registro la carta de pago del importe  del depósito del 95% quedando en seis sienta cincuenta pesetas, para el registro minero nombrado "BaKú". Además deberás pagar unas ciento cincuentas pesetas por el Título de propiedad y de otras ciento cincuentas por concepto de derecho de superficie de las pertenencias demoradas, más treinta pesetas por timbre.       
   Pero la historia de la zona   de la "Cantera", queriendo imitar un poco la región petrolífera rusa de " BaKú", quedó sólo en una quimera cargada de ilusiones, de hecho en el expediente de concesiones mineras caducadas, encontramos dos años después el día 23 de Febrero de 1933, el cierre de la citada mina de petróleo, con el atenuante de tener poca rentabilidad económica en aquellos días.
    Diez años después en el mismo sitio y lugar cómo era la "Pisa del Caballo" se rescata y se da de alta otra mina, a nombre del industrial señor  Diego Ramírez Cruzado el día 24 de Septiembre de 1942 de material calizo "Dolomita" empleada por los caleros en los hornos de este pueblo, durante cuatro año; caducando su explotación el día 14 de de Septiembre de 1946, mantuvo el curioso nombre de la mina de la "Piedra del Rayo".
                                                       

En la bajada por la Autovía a la Izquierda, delante de lo que fue la mina del Hilo de Piedra,
dando la entrada a la zona minera de la "Cantera".


       Pero metido en la zona minera de la "Cantera", encontramos al menos de 100 metros de la citada "Piedra del Rayo", veinte años antes, otra explotación minera con el número nº 8430, solicitada por el señor José Pérez de Vega, vecino de Huelva. La mina llevaba el nombre de "San José" de pertenencia de "hierro", se abrió el día 8 de Marzo de 1889 para cerrarla el 14 de Agosto de 1907.
    Otra anterior a esta,  pero más abajo pegando camino del Rio Tinto tenemos otra que duró solo dos meses la mina de Fosfato de Cal , Hierro y otros metales se abrió en Mayo de 1892 y se cerró en Julio del mismo año, se llamaba "San Luís" registrada a nombre de José de la Vega y Coto. Pero en el mismo año del paraje de minero de la "Cantera" enfrente del puente de la autopista en el camino de San Lázaro, registró este propietario otra del mismo mineral con el mis periodo de tiempo de la anterior.
    De estas nombradas  más cinco más registrada, era la endeble zona minera de este pueblo, en donde la "Piedra del Rayo" o la que era la "Pisá del Caballo de Santiago" antes que la empresa "Arteconsa" la arrancase para el arreglo de carretera, la triturase la empresa Morillo de Cártama para este fin, representaba la entrada a estas pequeñas explotaciones de la "Cantera".

    José García Díaz.




sábado, 3 de agosto de 2019

                                          De vacaciones, pero sin bajar la guardia apuntando hacia Francia.

lunes, 17 de junio de 2019

Proceso judicial sobre una piara de cabra.


                                                                
                                                                    




                                       AUDIENCIA DE SEVILLA.
                                                  _____________

                                                               
       Don José Cisneros y Aguilar, abogado de los Tribunales de la Nación y miembro del Ilustre Colegio de Sevilla y auxiliar del Relator secretario de la sala de esta audiencia Don Antonio Delgado y Gironda.
    Certifico: que vista por los señores magistrados de la Sección primera de la Sala de vacaciones de este Tribunal de la competencia de que se hará expresión, recayó a su tiempo la sentencia que con su publicación son cómo siguen:
   En la ciudad de Sevilla a doce de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho, en la competencia promovida por el juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso Prieto Carrasco a solicitud de don Sebastián  García Infante con el juez de la misma clase de Rociana sobre el conocimiento del juicio de faltas propuesto por don Nicolás Gabriel de la Herrán y Ruiz ante el último de los Jueces citados por entrada de ganado cabrío en la dehesa nombrada "La Vaqueriza"; remitidas las actuaciones practicadas en ambos juzgados a esta superioridad para la decisión de la competencia, observada la tramitación prevenida y siendo Ponente el Sr. don José Antonio de Llera.
   Vista.--Primero.-- Resultando que presenta denuncia en diez y seis de Febrero del corriente año al Juez municipal de la villa de Rociana correspondiente al Juzgado de primera instancia de la Palma (del Condado), por Juan Antonio Aragón, que es el guarda particular jurado al servicio del señor Nicolás Gabriel de la Herrán contra don Sebastián García Infante, vecino del pueblo de Bonares, correspondiente al Juzgado de primera instancia de Moguer, por la aprehensión de unas cien cabezas de ganado cabrío al sitio llamado del "Hornito" de la dehesa de La Vaqueriza; y librado exhorto al juez municipal de Bonares para la citación del García (a) " El Cirilo"  a solicitud de este dicho Juez requirió de inhibición al de Rociana, sosteniendo los dos su competencia, de conformidad con su respectivo Fiscal y el último con don Nicolás Gabriel de la Herrán, por estimar cada cual que el sitio en que pastaba dicho ganado cabrío, correspondía al término jurisdiccional de dichas villas.
        Segundo.---Resultando: que el juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso Prieto Carrasco funda su competencia en la declaración de tres testigos presentados por el citado García, uno de ellos, el pastor que custodiaba el ganado objeto de la denuncia asegurando este que nunca había sido molestado en el sitio en que se encontraba en el "Hornito" junto al corral de colmenas de la Juana Coronel y los otros dos que dicho sitio correspondía al término de aquella villa; y en el deslinde de los límites de ambas villas aprobado por el Gobierno de la provincia de Huelva el día 13 de Marzo de 1852, y en cual se establecieron, entre otros, tres mojones, uno en la cabezada del "Gabatón del Hornito", otro en la punta de la cañada del mismo nombre y otro en un carrizal dando vista al expresado sitio.
         Tercero.= Resultando que a solicitud de don Nicolás Gabriel de la Herran se contrajeron por el Secretario del Juzgado Municipal de Rociana certificaciones de las que aparece, que en el Boletín oficial de ventas de bienes Nacionales de la provincia de día 8 de Noviembre de 1875 se anunció la de un terreno llamado la "Vaqueriza", cómo campo de propios de Niebla, situado en término de la villa de Rociana y que lindaba al Oeste y al Norte con terreno de la jurisdicción de Bonares, procomunal de Rociana, deslindando por los sitios de Sietepiernas, Carrizalejos, Hornito y Huertas del Hambre; que el día 13 de Marzo de 1866 otorgó el juez de primera instancia de Huelva a favor del señor Herrán  bajo escritura del expresado terreno deslindado por los mismos sitios mencionados en el anuncio del Boletín Provincial; que el día 31 del mismo mes de Marzo cedió la posesión por el Juzgado municipal de la villa de Rociana, señalándose los límites de la finca Oeste y Norte con varios mojones, estando tres colocados en la cañada Hornito, otro a la izquierda de la Algaida del Hornito, otro dando vista a este sitio y otro dando vista a este sitio y otro con dirección al Norte que lo formaba un corral de colmenas; haciéndose constar también que en 11 de Abril de 1876 por un guarda jurado al servicio del señor de la Herrán se presentaron dos denuncias por entrada de ganados de vecinos de Bonares en la citada Vaqueriza antes el Juez municipal de Rociana, los que no llegaron a ejecutoriarse, y otra en 26 de Febrero del corriente año contra un vecino de Almonte, la que se ejecutó con sanción.

                                                    




   Cuarto.--Resultando: que según informe del alcalde de Rociana y declaraciones de 5 testigo de aquella vecindad, cuatro de ellos mayores de sesenta años, las autoridades de dicha villa venían desde mucho tiempo atrás ejerciendo autoridad en la dehesa de la Vaqueriza, quedando acreditado ,por último, con la oportuna certificación que don Nicolás Gabriel de la Herrán tenía amillarada en Rociana la finca de que se trata, y venía pagando las contribuciones que se le señalaban.
    Quinto.===Resultando: que remitida por los dos Juzgado municipales sus respectivas actuaciones a esta Audiencia, como superior común con situación de citación de Sebastián García (a) "El Cirilo" y don Nicolás Gabriel de la Herrán, no se han personado estos, y sustanciándose la competencia, ha propuesto el Ministerio Fiscal se decida a favor del Juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso Prieto Carrasco por ser este el pueblo del denunciado, y no existir en el presente caso lugar de la aprehensión del presunto reo ni demarcación en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito, no constando el lugar en que se cometió la falta denunciada, por la duda que surge de la contradicción de los datos ofrecidos.==Primero. Considerando: Que no se trata en la presente competencia de resolver cuestión alguna acerca de la propiedad de Nicolás Gabriel de la Herrán sobre algún terreno comprendido en la actual demarcación de la finca nombrada "La Vaqueriza" para la cual sería necesario que se promoviese el oportuno juicio, ni tampoco de decidir controversia administrativa respecto a la extensión y límites de los términos jurisdiccionales de las villas de Bonares y Rociana, bastando para el efecto de dirimir el presente conflicto judicial atender al estado de posesión relativamente a los derechos indicados y tener presente la denuncia, sobre cuyo conocimiento se disputa.
       Segundo.-- Considerando: que el Juez Municipal de Rociana se ha reducido a sostener su competencia para conocer de una falta, que, según la denuncia, se cometió en el sitio del Hornito de la dehesa nombrada "La Vaqueriza", no siendo propio de la cuestión de competencia, sino del juicio de falta, la negación de que el punto en que fue aprehendido el ganado cabrío del señor Sebastián García (a) "El Cirilo", estuviese dentro de la finca, tal como la pose don Nicolás Gabriel de la Herrán.
        Tercero.== Considerando: que aunque pudiese deducirse del deslinde de los términos de Bonares y Rociana, practicado en el año de de 1852, que bajo la denominación del paraje el Hornito existen terrenos dentro del término de la primera de dichas villas por haberse establecido la mojonera en aquel sitio; igual deducción se desprendería lógicamente a favor de Rociana, siempre que la línea divisoria hubiera dejado a uno y a otro lado parte del terreno designado con aquel nombre, cuyo resultado se confirma con la demarcación oficial de la dehesa de La Vaqueriza, que en 1876 se señaló también por el sitio del Hornito.
    Cuarto:== Considerando: que el dato fundamental para resolver esta competencia, consistente en corresponder la repetida dehesa al término jurisdiccional del pueblo de Rociana, se encuentra demostrado en las actuaciones de un modo que no deja lugar a dudas fundadas, no solo por información testifical de vecinos ancianos e informe del Alcalde, sino también por haberse anunciado y verificado su venta bajo ese concepto como de bienes nacionales, dándose la posesión por aquel Juzgado municipal, y estar incluida dicha finca en la contribución de aquella villa, donde se vienen pagando las contribuciones que a la misma se reparten.
    Quinto.-- Considerando por último que en el Juzgado municipal de Rociana han sido presentadas y aun resueltas denuncias de faltas por aprehensiones de ganados caprinos, verificadas por los guardas de la finca de la Vaqueriza, que hicieron la de que se trata, cuyo hecho posesorio, como los anteriores, no han sido objeto de contradicción por parte del pueblo y del Juzgado municipal de Bonares.
                                                        
                                                          








        Visto el artículo trescientos veinte y cinco con el trescientos ochenta y ocho de la ley orgánica del poder judicial.-- Fallamos que debemos declarar y declaramos competente al Juez municipal de Rociana para conocer el juicio de faltas promovido ante el mismo por Juan Antonio Aragón, como guarda jurado del señor don Nicolás Gabriel de la Herrán, sobre entrada de ganado cabrío del señor Sebastián García Infante (a) "El Cirilo", vecino que es de Bonares, en la dehesa denominada "La Vaqueriza" el diez y seis de Febrero del corriente año, sin haber especial condenación de costas; y mandamos se remitan a dicho Juez todas las actuaciones enviadas por el mismo y por el de igual clase de Bonares a esta Audiencia, dándose al segundo de los expresados Jueces conocimiento de esta decisión por medio de mandamiento. Publíquese esta sentencia dentro de los quince días siguientes a su fecha en los Boletines oficiales de las provincias que corresponde el distrito de esta audiencia:= Por esta nuestra sentencia, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-- Antonio León.-- José A. de Llera.-- Francisco de Santa de Santa Olalla.--José Cisnero.
       Publicación. Dieron y pronunciaron la sentencia que antecede loa señores magistrados de la Sala de vacaciones de este Tribunal que la firmán, publicándose a mi presencia por el Sr. Presidente de la misma en audiencia pública del día de la fecha de que certifico. En Sevilla a doce de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho:== José Cisnero.
    Cuya sentencia fue publicada y notificada en el mismo día al Ministerio Fiscal; pasado el término legal sin que haya reclamación alguna, se dictó auto en el día de la fecha declarando firme dicha sentencia. Y para que conste y remitir al Sr. Gobernador civil de la provincia de Huelva según se manda, pongo la presente en Sevilla a veinte de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho.--El escribano: José Cisnero.

                                           José García Díaz.

jueves, 13 de junio de 2019

El prestamista el Patuo y su Ley.

                                                           


                                                       JUZGADO.

  Don José Gómez Nevado. Escribano del Juzgado de Primera Instancia de este Partido.
       Doy fe: Que en los autos de que se hará expresión, seguido en dicho Juzgado y por mi testimonio, ha recaído la sentencia que dice así:
    SENTENCIA: En la Palma a catorce de Agosto de mil ochocientos setenta y ocho, el Señor Don José Barberá y Estruch, Juez de Primera Instancia de este partido, habiendo visto estos autos seguidos a instancia de don José María Carrasco y Vega "El Patuo", vecino de la villa de Bonares, contra don Alfonso Bejarano Prieto que lo es de Rociana, por cobro  en pesetas.
      Primero: Resulta que en primero de Septiembre de mil ochocientos setenta y siete se presentó demanda ordinaria por el Procurador Don Eugenio García Lagares, en representación de Don José María Carrasco Vega, solicitando que se condenará al citado don Alfonso Bejarano Prieto al pago de siete mil ciento noventa pesetas que era en deber de préstamo a su principal, con los réditos legales que le correspondían desde que el deudor se constituyó en moroso y antes las costas ocasionadas. A dicho escrito acompañó dos escrituras, la una fecha del treinta de Diciembre de min ochocientos sesenta y tres, y la otra del cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, confirmatoria esta última de la anterior, de cuyos documentos resulta que el señor Alfonso Bejarano Prieto recibió en calidad de préstamo personal de la mano de don José María Carrasco la suma de diez y ocho mil reales, pagadera a un año de la fecha del primer documento, constituyendo en la garantía de dicha hipoteca voluntaria de varias fincas que se deslindan y describen ; además presentó la parte actora un documento privado del que consta, que en treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, el mismo Bejarano recibió por parte del señor Carrasco, aparte de la anterior suma, diez mil setecientos sesenta reales, que se obligó a devolverlo en el día treinta de Junio del mismo año, cuyas partidas importan las siete mil ciento noventa pesetas objeto de la demanda.

                                                               

        SEGUNDO: Resultando que admitida esta se confirmó traslado a don Alfonso Bejarano Prieto, a quién se citó y emplazó en su propia persona, para que se presentara a contestarla en tiempo y forma, habiendo dejado trascurrir el término del emplazamiento sin haber comparecido, por cuya razón, quedó acusada de rebeldía y haciéndose las notificaciones en los estrados del Juzgado.
     TERCERO: Resultando que en el escrito de replica manifestó la parte actora haber recibido del señor don Alfonso Bejarano Prieto dos mil quinientas pesetas por cuenta de aquellos créditos, por lo que reducía sus pretensiones al cobro de cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas, los réditos respectivos, y las costas.
      CUARTO: Resultando que tramitado el pleito conforme a la Ley vigente, a instancia del actor, y dentro del término señalado, se cotejaron las escrituras que acompaño a la demanda y se compro debidamente el documento privado.
    QUINTO: Resultando que trascurrido el término probatorio, se mandaron entregar las actuaciones a las partes para alegar de bien probado, verificando la autoría y reproduciendo sus solicitudes e insistiendo en que la demanda fuera condenada al pago de principal, réditos y costas, y consumando el caso en rebeldía la misma parte demandada, se llevaron a la vista los autos para sentencias.
                                                          

        Primero.-Considerando que es un hecho legalmente probado que don Alfonso Bejarano Prieto adeuda a don José María Carrasco Vega la cantidad de cuatro mil seiscientas cuarentas pesetas, por los créditos de este caso que ha vencido en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.-- Segundo. = Considerando que el deudor se ha constituido en moroso desde el día primero de Septiembre del año de mil ochocientos setenta y siete en que se interpuso la demanda, y que de la expresada fecha debe abonar un seis por ciento de aquella suma. Tercero.= Considerando que la rebeldía en que se constituyó la parte demandada es una demostración de su "temeridad en el presente negocio", por cuya razón debe ser condenado a costas.-- Vistas las Leyes primera y segunda, titulo primero de la partida quinta, y los artículos mil ciento ochenta y uno al mil ciento ochenta y tres inclusivos, además del ciento noventa de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
        Fallo.= Que debo declarar y declaro haber lugar a la demanda propuesta por don José María Carrasco y Vega contra don Alfonso Bejarano Prieto, y condeno a este a que abone a aquel cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas que resulta en deberle, los réditos legales de dicha suma desde el día primero de Septiembre último hasta que quede enteramente reintegrado al señor don José María y las costas de todo lo actuado; notifíquese esta sentencia en los estrados del Juzgado por medio de edictos, que se fijarán en las puertas del mismo, y publicase en el Boletín oficial de esta provincia, para lo que se libre testimonio de la misma con la oportuna comunicación al señor Gobernador civil.== Y por esta mi sentencia así lo mando y firmo.= José Barberá.
           Pronunciamiento.== Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el señor don José Barberá y Estruch, Juez de primera instancia de este partido, hallándose celebrando audiencia pública en éste día. En la Palma a catorce de Agosto de 1878.-- Doy fe .- José Gomez Nevado.
       La sentencia y pronunciamiento que quedan copiados corresponden a letra con sus originales de doy fe. A fin de remitir al señor Gobernador civil de esta provincia, el señor don Francisco de Asís Pastor para la publicación prevenida, en cumplimiento a lo mandado autorizo  el presente en La Palma en Agosto de 1878.-- José Gómez Nevado.
          De la buena fama de prestamista y de usurero del personaje cómo el "Patuo", el señor don José María Carrasco Vega, era bien conocida y temida en todo el Condado y en la misma Capital cómo buen " banquero judío"
                                                          
                                                             


   Hay constancia de sus hechos y atropellos en los Juzgado de Instrucción de Sevilla, cómo en Ceuta por presuntos contrabandos. Y de cómo algunos  pudientes necesitados económicamente de pueblos vecinos como el citado señor Bejarano, terminaron sus días arrojándose a una aljibe que se encontraba en su corral, otros pasaban la vergüenzas, que por parte del "Patuo" que ejercía en ocasiones el terror sicológico contra los mismos vecinos de Bonares aquello que eran víctimas de sus "prestamos", producidos por situaciones de necesidad adversas de aquellos días, cómo era la filoxera que tenía contaminada la mayor parte de las viñas, las plagas de langostas, las sequías etc.
     Este personaje no tenía reparo en llamarle la atención a cualquiera en la forma más déspota y descarada, sin importarle si iban acompañado de sus esposas e hijos por las calles, en el mercado o incluso en la misma Iglesia.
   Quedando su sátira popularidad inmortalizada en el recuerdo de nuestros mayores durante más de un siglo.
          José García Díaz.

viernes, 17 de mayo de 2019

Bonares en la División Azul.


                                                                

  

    !! Marchamos para Rusia para combatir el hambre y cobrar el jornal !!

     Fernando el "Titi" en Bonares en marzo del 2.002, entrevista en su casa del Camino de Niebla y en la Granja del Camino de Rociana.
  Expediente Militar: del Archivo General de Ávila--Ejército de tierra, caja 419878, Regimiento de Artillería 250, rollo 364,, arm 28, legajo 8, carp. 2, páginas 37. Repatriado el día 5 de marzo de 1943. Haberes de su paga a nombre de su madre Jerónima Barroso Gómez, con domicilio en la calle Moguer nº1 en (Huelva).
  Fernando Díaz Barroso, el "Titi" nació en Bonares el día 22 de febrero de 1920, de profesión tonelero y arrumbador en las bodegas del vino de este pueblo. Sabe leer y escribir.
       Narración, personal por parte de Fernando Días a José García junto a su señora Araceli Chacón:
  " Estando de soldado en el Regimiento Mixto de Ingenieros nº2 en Sevilla, me aliste como voluntario en las Oficinas de Enganches de la Falange, acompañado de un amigo quinto que prestaba servicio junto conmigo en el mismo cuartel, pasando las mismas hambrunas , que yo, cosa corrientes de aquellos años, las buenas comidas eran sólo para los oficiales. Fuimos unos treinta soldado de mi compañía los que nos alistamos".
   "Mi batallón quedo formado, en las estación de Armas de Sevilla, a las seis y media de la mañana, en la primera expedición de voluntarios, que a pesar de lo temprano de la hora, se concentraron en los andenes y cercanías; se encontraron acompañados de las autoridades y jerarquía de la Falange en representación del pueblo. Mediante una representación de la Sección Femenina que me entregarón una porción de tabaco y diversos presentes, como un escapulario y una medalla de la Virgen del Carmen. En donde en el momento de partir el público empezaron a cantar el "Cara al Sol", dando vivas a España, al Caudillo y a la Falange".

                                                         


Fernando Díaz "El Titi", en los primeros días del servicio militar.



   "En el recuerdo queda, que el día después de alistarnos, nos cogió por banda el Sargento Linares, hombre curtido en la Guerra Civil Española, que nos sermoneó que habíamos hecho una locura, que no teníamos la menor idea de lo que nos esperaban en los campos rusos. Sobre todo intentar por todo los medios el evitar la marcha junto con los alemanes".
   "De nada nos serbio, ya que estando formado en la estación para embarcar en el tren; en la arenga de los oficiales, se les pidió que si había algún soldado, que estuviera arrepentido de su enganche, que diese un paso al frente, los dimos los dos junto y algunos soldados más, ¿pero que hicieron, los mandos con nosotros? No sacaron, y nos condujeron al último vagón del tren que era el peor en todas las condiciones, no faltando algunas palabras cómo maricones cobardes etc. entre otras menos bonitas.-- Así lo recuerda, Fernando Díaz--. Lo más curioso, que encontramos en el citado vagón, era el fuerte olor a "Zotal" que desprendía cómo desinfectante, puesto que en realidad, estaba destinado para el transporte del ganado".
   "A pesar de los pesares, pudimos llegar a la estación Madrid Norte, en donde se escucha por primera vez el llamado "tren de la Renfe". Donde pudimos descansar y conocer lo poco que pudimos del Madrid antiguo, que se encontraban todavía, algunos parajes derruidos por los efectos de la pasada Guerra Civil, pero que así, era digno de verlo por primera vez".
   "Pasamos, la frontera francesa por Irún, el día 16 de Julio de 1941 y fui destinado cómo artillero de 2ª en la Compañía de Mano de Obra del Regimiento de Artillería 250, formada por unos 2.800 soldados en un polvorín sirviendo munición a las baterías."
   "Hasta llegar a Alemania, en donde se encontraban dos cuarteles de los más grande que pudiera haber visto, estaba repartido en dos pueblos, con nombres difícil de pronunciarse, pero era la región de "Baviera". Instrucción de nuevo al cuerpo, conocer el  nuevo armamento alemán, cómo era las bombas de manos, fusiles ametralladores, etc. Aprendimos algunas palabras en alemán, y a jurar la Bandera Alemana junto con la Española.
" De nuevo a los trenes, era ya más o menos el final de agosto cuando abandonamos estos cuarteles con el equipo y armamento alemán, para marchar hacia Polonia, donde ya empezamos a tener frío, nos decían que fuéramos preparando para los que iban a venir, de hecho el frío ruso que cogí no se olvidaría nunca."
                                                 
       

Fernando Díaz, en Madrid, antes de embarcar el tren para Rusia.


   "Paramos en varios sitios para dar comienzo una marcha que duró más de un mes haciendo más de 1.000 kilómetros de recorrido, cargado con la mochila y el armamento con los pies reventado, menos mal la edad, hasta que unos camiones recogieron a mi compañía para llevarnos al frente."
   Allí, los soldados españoles de la División Azul, nos encontramos con el verdadero Ejército Alemán "La Wehrmach". Formado también por soldados franceses, italianos, rumanos, húngaros, ucranianos etc. todos pendientes para combatir a los rusos.
   "Llegamos de noche al frente del Wolchow, era octubre o noviembre--no me acuerdo bien-- en donde se pasaba éste río en barcazas, pero una vez congelado había que cruzarlo en trineo; decían algunos Sevillanos de estudio, que este era dos veces más ancho en agua que el Guadalquivir, contando con un arroyo además. Estuve luego en el frente de Leningrado que era lo más parecido al infierno en la tierra, y sobre todo lo que vi allí no se puede explicar, y no cómo se ve en el cine, la realidad supera a todo los horrores. Que por cierto a pocos Kilómetros de nuestras posiciones en Kolpino, tras las líneas enemigas había una fábrica de tanques rusos en la que trabajaban prisioneros alemanes, por ese motivo nunca fue bombardeada. En esta posición fui herido por una explosión de un obús, en donde perdí el conocimiento, quedándome casi un día, enterrado por la nieve hasta que se dieron cuenta y me llevaron al primer puesto de Socorro, y de allí al Hospital, donde me quede cinco día en recuperación."
  " Sin contar, que la peor parte se la llevó el batallón de la "Tía Bernarda", que para ser su bautizo de fuego  destacado en la  primera línea fuego, eran los mejores pagados por venir de la Legión de Melilla. Pero fueron emboscado en el "Pantano de la Muerte" En donde cogieron muchos presos rusos.

                                                       

Chapa de identificación de aluminio,de Fernando,, donde se aprecia el número de su compañía, en el reverso su nombre y grupo sanguíneo.


   "El día de 10 febrero de 1943, cuando estábamos concentrados para emprender el camino de regreso a España, se inició la famosa batalla de Krasny Bor, en donde pidieron voluntarios para luchar junto a nuestros camaradas y salieron un buen número de ellos. Pero yo no me ofrecí, puesto que ya llevaba mucho tiempo fuera de casa del año del año 1941, casi tres años y estaba deseando regresar a ella".
   Supo después por las noticias de la prensa, que en la batalla del barrio maldito de Leningrado, conocido tristemente con el sobrenombre de Krany Bor, parecieron casi todos sus conocidos que se fueron voluntarios, de los más de 1.000 divisionarios muertos en combates, unos treinta eran de Huelva y  entre ellos uno vecino de nuestro pueblo.
  Y sobre todo recuerda, --me decía Fernando--no te crea las mentiras del cine, en donde un americano pegaba un tiro y matabas a cinco alemanes, de eso nada, eran estos los mejores soldado de la tierra, en disciplina militar de combates. Todos no eran de las "Garrapatas" como conocían Fernando a los terribles de las "S.S"; puesto que entre los españoles, también los habían dado a sacrificar o mutilar tanto a soldados rusos cómo a civiles.
  Por donde cuando empezaron las contraofensivas rusas, muchos de conocidos como los " Los malos Goripas", antes el terror de venganza por parte de los soldados rusos, emprendieron la marcha de retroceso algunos andando hacia España.
            Fuente: La oral, por parte de Fernando Díaz, junto a su señora, en varias ocasiones, donde tenían el detalle de escribirme su aventura en la División Azul, así corrigiendo lo mejor que memorizaba.
   Y a mi estimado amigo, el señor don José Ramírez Copeiro del Villar, por su gran ayuda, ya que sigue siendo una de las máximas autoridades del tema.
                                          José García Díaz.


martes, 14 de mayo de 2019

Los hornos de cal y los harrieros.


                                                                 




     En la sección ordinaria del 24 de marzo de mil ochocientos setenta y siete, en la sala capitular de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia de señor Alcalde don Rafael María Prieto Carrasco se dio cuenta de la solitud presentada por el vecino, señor Bartolomé y su hermano Manuel Bautista Carrasco, solicitando licencia para la reedificación de un horno de fabricar cal, que se encuentra deteriorado por los años e inutilizados desde hace tiempo, que se haya en el sitio frente a la huerta denominada la del Sordo, y en visita por un ordenanza municipal para calificar la situación, en que se haya el citado horno, se acordó por parte del Ayuntamiento licencia y autorización para dicha reedificación, que en el mismo tiempo se menciona para que lo que lo disfruten gratuitamente por el término de nueve año, con la condición de que el vecino de este pueblo que entre en su acuerdo labrar hornadas de cal, no siendo fabricante para invertirla en obras de su propiedad, teniendo preferencia a las mismas concesiones siempre que no pasen de número de tres hornadas, y sobre todo pudiendo el Ayuntamiento fabricar en dicho horno, cuando lo necesite para las obras pública del municipio.
       Además se le informa, que se encuentra pendiente  el arreglo del camino vecinal que se encuentra junto al citado horno. Además de que unen ésta villa con la de Niebla, haciendo uso de la prestación provincial, teniendo como encargado de su dirección al señor don Daniel Moro Carrasco cómo individuo de la Comisión de obras públicas.
                                                          

El horno de Bautista, de la foto de Diego Camacho.


   (En este curioso camino, conocido como el "de La Cornocá"; dese su comienzo, de la carretera de Niebla pasando por el antiguo "campo de futbol" se encontraba hasta 7 hornos de cal, hasta  la "Zuardilla". Que desde el Domingo día 8 de Abril de 1898, contando con el expediente nº 8.440, se le reconoce cómo la "mina de hierro" de la Zuardilla, que se presentó la solicitud de propiedad, antes el Gobierno Civil, el vecino del pueblo de Río Tinto el señor don José Martín Querido, para apadrinarla con el nombre de "San Rafael").
     En el siguiente Pleno de marzo de 1877, se dio cuenta de otra curiosa solicitud por parte del vecino don Francisco Villaseñor Riquel pidiendo que se les expida certificado provisional por carecer de título de una octava parte del Molino de aceite con viga y prensa que le corresponde cómo marido y conjunto persona de doña Dolores Márquez Guzmán situado en la calle Sevilla que ocupa el número ciento veinte y siete de Gobierno, en donde el Ayuntamiento acordó expedir dicho certificado con referencia a los de los que consta en la Secretaria del Municipio.
  (El segundo molino aceitero, se encontraba en la calle Arenal, conocido como "La Monoleta " del "Patuo").
                                                             
 
   En la foto del año de 1964, del archivo de Pepe el Carnicero, se aprecia el molino aceitero del Guzmán, junto a la pozada de la "Pascuala" actual establecimiento del "Jamón" en la calle "Camino de Niebla".


       También se resalta por parte del señor Presidente, de haberle llegado a su poder noticias por parte del señor Alcalde del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, el señor don Manuel Márquez Cruzado y firmado por el Secretario don Antonio Arroyo, en donde se ha establecido un arbitrio para el año Económico de mil ochocientos setenta y ocho de una peseta cincuenta céntimo por cada bota de vino o aguardiente que se embarque o desembarque por aquel muelle o ría, cobrándose este impuesto sumamente razonable a los intereses generales de esta localidad por tener que conviniese a dicho puerto los vinos y aguardientes que se entregan de la misma quedando deteriorado sus calados porque con este grábame sabemos que se retirarían los compradores y los cosecheros quedarían imposibilitados de vender sus productos; atendiendo que el referido impuesto es legal por estar con acuerdo con la Ley Portuaria y autorizada por el Gobernador de esta Provincia, el señor don Migue Bethencour Sortino quedando libre circulación y venta los vinos y aguardiente de esta localidad. 
      El mes siguiente el día 5 de Junio, se celebra una sesión extraordinaria, motivada por recibir este Ayuntamiento una circular dirigida al señor Alcalde, por parte del citado Señor Gobernador de la Provincia, comunicando lo siguiente: Atendiendo a la reclamación de agravios entablada por este Ayuntamiento con fecha del veinte y cuatro de mayo último referido al arbitrio votado por la municipalidad de San Juan del Puerto motivado por los embarques y desembarques y el tránsito de boquoyes de vinos y de aguardiente, para cubrir las obligaciones del presupuesto ordinario municipal correspondiente, se encuentra dentro de las leyes vigentes.
                                               

En las marismas de San Juan del Puerto.


       De la importancia, que  ejercía este pueblo en aquellos años, basta consultar el Diccionario Geográfico Estadístico de Pascual Madoz, vol.4 pág.396, destaca la actividad de los transportes de productos agrícolas por parte de los harrieros de Bonares, llevando materiales de los pueblos vecinos a los embarcaderos del Río Tinto, donde se puede comprobar el elevado números de animales destinado a esta singular misión, teniendo para ello unas 300 mulas, más de 500 burros, 40 caballos, y 220 carretas. Los mismos datos lo encontramos en la obra de Núñez Roldán, en su obra, En los confines del Reino,Pag. 456.
  ( El arriero a transportistas, era de las mejores profesiones que mejor se valoraban en aquellos años, en donde éste pueblo ejerció como puntero en la tierra llana del Condado, hasta casi un siglo, puesto que en el año de 1975, Bonares mantenían la flota más importante de camiones de la Provincia, teniendo un parque de 129 vehículos, sólo al despuntar en la madrugada del día, casi treinta camiones, eran los destinados en las labores de la madera con casi 120 jornaleros).
     (Queda en el recuerdo, que este mismo año, el "Rodriguéz, comercial de varias casas de camiones, logró vender en éste pueblo unos 42 camiones de la marca "Pegaso". Dado que este año y el siguiente Bonares mantuvo la Renta Per cápita más alta de toda la Provincia de Huelva, eso sí, el Alcalde era el señor don Juan Antonio Beltrán Barroso para terminar en lo que hemos quedado actualmente).
     La sal común ya especificada en aquellos días como "cloruro de sodio" que hacía pocos año que las Cortes Constituyentes habían liberados el Monopolio Real dejando libre la venta de la sal citada,  para que como siempre quedara en manos de los especuladores locales.
    Al hacer un artículo de primera necesidad, Bonares contabas en aquellos días con dos grandes almacenes de este producto, el más conocido estaba situado en la calle del Pozo, esquina del Fielato, la actual Plaza del Consumo, cuyo propietario era don José Vega Carraco y el más pequeño en la calle Nueva. Por cada kilo deberían de abonar 0´09 céntimos, en cuanto el arriero entraba con la carga en el pueblo.
      Rescatamos, otras curiosas mercancías a través del pago de sus impuestos municipales:
 Pescados, en sus escabeches y en conservas tanto de río como de mar 0´01 céntimos.
Jabón duro o blando..0´07; carbón vegetal por cada 100 kilos..0´20 céntimos.
Fosforo de cerillas y de madera en caja de 100 fósforos. Doce docenas de cajas 0´025 céntimos.
Petróleo y los demás aceites minerales rectificados y la bencina. Por cada 100 kilógramos, se lleva el recargo de 3 pesetas con 75 céntimos.
              Mientras el 9 de agosto de 1877, de parte de don Manuel Conejo Domínguez, teniente 1º y encargado accidentalmente de la Alcaldía de esta villa, presenta en tablón de anuncio la siguiente Tarifa del impuesto de consumos:
   Por cada kilo de carne de cabrío y lanar, ( junto con la de cerda, era las más solicitadas en esta villa, puesta en la venta como muerta en fresco o bien salada, puesto que aquello días al carecer de refrigeración la mejor conservación se efectuaba en el salazón, que tras extraerle el agua al producto  podrían durar meses, y al mismo tiempo actuaba como ablandador de carne. Hay que recordar que el salado de las carnes nobles del cerdo, estuvo vigentes hasta los años finales de los años ochenta del siglo pasado). Se le aplicaba un impuesto de 0´05 céntimos, mientras, que en Huelva o en otras poblaciones de mayor número de habitantes se les aplicaba un porcentajes superior. La de vacuno se ponían a la venta, en días puntuales, todas mantenían un recargo de 0´05 céntimos.
                                                                        José García Díaz.