Dado en Bonares el día 27 de septiembre de 1877 en Sección Extraordinario
en la sala capitular en convocatoria al efecto por el Señor Presidente se
manifestó por darle cuenta se había convocado al Municipio en la Plaza de
Alfonso XII para darle cuenta de que por parte del Presbítero don Bibiano
Rodríguez Gato, Cura Párroco de esta villa había ofendido al Cuerpo Municipal
con escándalo del vecindario diciendo públicamente que se "cagaba" en
todo el Ayuntamiento cuyas expresiones no son las propias de un
sacerdote.
La Corporación enterada
se manifestó mediante por varios Concejales tener noticias y de otros "muchas"
que no podemos citar en éstos momentos, realizado por el referido Párroco, y
que con el fín de que estos hechos no se repitan, se debía tomar medidas a "juicio de falta" comprendido en
el artículo 603. del Código Penal; y en su consecuencia se acordó. Que desde
luego se entable se la demanda antes el Señor Juez Municipal a cuyo
efecto se autoriza al señor don Rafael María Prieto Carrasco el actual Alcalde
de esta villa, para que en nombre del Municipio.
¿Pero quién era
éste cura revolucionario? que se atrevió perturbar la vida tranquila de éste
pueblo, enfrentando a los vecinos contra vecinos sobre todos con aquellos, que
se encontraban sujeto a la potestad jurídica ejercida por parte de la
"banda del Patuo y familia").
Pues era el cura Bibiano Rodríguez, estaba
Diplomado en Historia y Humanidades por el Seminario Conciliar de San Atón de
Badajoz, teniendo su pueblo en "La Puebla del Maestre" de la misma
Provincia citada. Mientras el otro era el cura titular llamado don José Delgado
Mendoza, persona noble de dar misa diaria y de tomar el café de las tarde en
las casas de los "señores locales".
Y lo encontramos
desarrollando el importante trabajo en Bonares por parte del:
INSTITUTO GEGRAFICO y ESTADÍSTICO
PROVINCIA DE HUELVA.
Trabajos estadístico.
Circular, bajo el Nº 418 del BOP.
(Se encuentra el original, en casa
privada de esta localidad).
Resumen:
Ordenado por el Gobierno de S.M. en virtud de Real orden del 21 de mayo último,
que la Dirección general de éste Instituto lleve a efecto la estadística del
movimiento de la población durante el año de 1876, con todo el celo e interés
que este importante trabajo requiere, es de esperar que los Alcaldes y Jueces
municipales contribuyan, dentro cada uno del círculo de sus atribuciones, al
mejor éxito de una operación tan importante para el conocimiento exacto del
desarrollo de los pueblos.
Este servicio se
llevará a efecto extractando, tanto los Jueces municipales como los curas
párrocos, sus respectivos registros del año de 1876 en papelas convenientemente
dispuestas, para que unos y otros no hagan más que llenarlas con arreglos a las
notas que al pié de las mismas aparecen en la forma que tienen los adjuntos
modelos de nacimientos, y los de matrimonios y defunciones que se publicarán en
los números sucesivos del Boletín, para que de esta manera evitar
equivocaciones que ocasionarían errores si se procediera, como otras veces, a
formar cuadros o estados de los nacimientos, matrimonios y defunciones.
A pesar de que la
Dirección general de este Instituto confía extraordinariamente en el celo y
buen deseo que anima a los Curas párrocos, de observar la mayor exactitud al verificar el extracto de las noticias sobre el
movimiento de la población del año de 1876, ya por el cargo que respectivamente
desempeñan como por el importante servicio que se les encomienda, el Gobierno
de S. M., deseando remunerar el trabajo que esta operación estadística pueda
originar a dichos funcionarios, ha dispuesto les sean abonados cuatro céntimos
de peseta por cada papeletas en que se extracten debidamente los nacimientos,
matrimonios o defunciones acaecidos en el año de 1876.
Los Alcaldes
cuidarán de distribuir en la proporción conveniente entre los curas párrocos,
capellanes de hospitales, hospicio, conventos etc.., las papeletas que se les
remiten para el clero, recomendándoles el más exacto y pronto despacho.
Asimismo los
Alcaldes cuidarán por su parte de extractar en papeletas idénticas, las
noticias sobre los nacimientos, matrimonios y defunciones de aquellas personas
que, por no profesar la religión católica apostólica romana, dejen de constar
en los libros parroquiales, conforme se previene en la citada Real orden.
Mientras tanto los
Jueces municipales como los Alcaldes recibirán las papeletas indicadas, por el
mismo correo en que reciban el Boletín oficial en que se publica la presente
circular.
Dichas autoridades
verificarán la devolución de las papeletas, ya extractada debidamente, antes
del 10 de noviembre próximo venidero, debiendo verificarla por el correo y en
paquetes dispuestos de la misma manera que los reciben, estos es, perfectamente
acondicionados para que no sufran extravío ni deterioro en ninguna de sus
partes.
Dado en Huelva el 22
de Septiembre del año de 1877= El Jefe de los trabajos, Faustino Navarrete.
Pero sólo se tuvo
que espera el tiempo en algo más de tres meses, que los Ayuntamientos recibieran
una nueva Circular, por parte del Gobierno Civil Provincial viendo el poco celo y la lentitud por parte de
las autoridades locales en esta importante empresa, es por lo que se toma las
nuevas medidas sugeridas por parte de algunos Jurista creando para este fin
componer una nueva Junta municipal para el censo de población.
Están obligado por
el Alcalde y todos los demás concejales, que forman el Ayuntamiento; de la
parte del Cura o Curas párrocos, que en caso que haya dos, será el candidato el
que mayor formación disponga sobre esta cuestión ( cómo se puede suponer, que fuera
este caso del cura Bibiano ).
En el caso del Juez
municipal, y a falta de este lo llevará el suplente. Seguidos de la aportación
por parte del Médico, el Farmacéutico y la de los Maestros de instrucción
primaria, en caso que haya varios, el portavoz será el que lleve más tiempo
residiendo en la población.
Pero no termina
el año con un problema que dura más de un siglo con la siguiente disputa con el
vecino pueblo de Niebla:
El día 28 de
octubre de 1877. Recogido en Pleno Ordinario, las autoridades locales ven
demasiados las abusivas actitudes por parte de algunos vecinos de la
villa de Niebla, sobre la siembra dentro de los mismos abrevaderos de ganado de
las Islas del Río Tinto , que desde el puente hasta el molino de San Martín y
que se tolera por parte de aquel municipio. No obstante en el Real Documento
del 30 de septiembre de 1.866, en donde se dio por terminado el pleito que
sobre el referido aprovechamiento por parte de esta villa y la de Niebla ante
el Consejo de Citado en el que se prohíbe
tanto su mal cuidado cómo la siembra en el mencionado terreno, quedando libre
para el tránsito de los animales y de cómo abrevaderos del ganado de Niebla y
Bonares; se acordó que se oficien al señor Alcalde de la vecina villa, para que
no permita la siembra ni más atropello de ninguna clase en los mencionados
sitios, donde quedarán respetado los actuales sembrados por los vecinos de este
pueblo. Tras haberse practicado en desobediencia de la ejecutaría citada y
dictada por el Tribunal competente que en manera alguna pueden ser suspendida
ni interrumpida sin ejecución como toda cosa Juzgada por las Autoridades
oficiales del Estado, y en caso de que la autoridad local se desentienda y no
sea no contestada o ya mencionada con indiferencia con este asunto de tanta
importancia se ponga en conocimiento al Señor Gobernador de la Provincia, para
que parte de el adopten las medidas convenientes para que por el Ayuntamiento
de Niebla cumpla con el Bando recaído en el referido pleito.
José García Díaz.
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