martes, 22 de agosto de 2017

! Recuerdo del año de 1934 !

                                                                   

De las fotos más antigua del Romerito; si se pone atención se logra conocer algunos de los partisipantes, pertenece al archivo de Pepe el Carnicero, es del año de 1934.

         El 31 de mayo Jueves , sobre la fiesta de las Cruces en Bonares de este año en donde he estado atentamente invitado por unos amigos de este pueblo el Domingo pasado a transportar por debajo una de la Cruces de mayo para asistir a una notable procesión constituida por la salida en conjunto de la misa de las doce cruces, que representa cada una a una calle y una Hermandad distinta, pero toda unidas en una sola fiesta de fraternidad, como también en la alegre romería del día anterior.
    Hace unos años tuve la suerte de presenciar esta misa, pero no disponía de mucho tiempo y no vi más que la misma salida de la parroquia. Mientras esta vez pasaba todo el día en este curioso pueblo, y me he quedado verdaderamente impresionado por la cultura y buenas modalidades que imperan en sus cinco mil habitantes.
      Por favor de la autoridad me coloqué con las señoras, también ellas forasteras, que me acompañaban, en el balcón del bien labrado Ayuntamiento, hermoso edificio digno de su importancia en la vista pueblerina, y durante las tres horas que duraba el desfile de las Cruces, no vi ni un solo acto entre tanta muchedumbre que llamara la atención de los municipales, y mucho menos la representación como lo ocurrido en los pueblos vecinos que mezclan las fiestas religiosas con la política.
       Esto no es poco decir, tratándose de un caso de alegría general con ciento de chiquillos y mozalbete mezclado con señoras de edad, además de infinidad de niñas guapísimas, que en cualquier lugar de menos educación hubieran sido objetos de piropos sin fin y no siempre del mejor gusto.
      Una vez terminada la larga procesión general por las calles principales del pueblo, volvieron todas las Cruces con sus banderas a saludar la del Ayuntamiento, colocada estas con tal propósito en los escalones de la puerta principal, con sus banderas pendiente de un palo muy alto encabezado con una hermosa cruz antigua de plata, la cual seguramente habrá figurado en el hermoso acto durante muchos siglos.
      Y a pesar de estar entonces la plaza materialmente atascada de gente, los municipales abrieron sin la más mínima dificultad el paso de cada una de las Cruces para el saludo de honor y respeto, y mientras a hora larga que duraba dicho acto no había ni un chiquillo que pasara por el espacio consagrado para el homenaje de un pueblo entero al emblema de nuestra salvación.
     El pueblo de Bonares que por su situación algo retirada de la corriente del turismo que pasa en la primavera, de Sevilla a La Rábida y de allí a Huelva, es poco conocido fuera del Condado de Niebla, pero esta preciosa fiesta fraternal de las doces  Cruces unidas de Mayo, bien merece una visita por aquellos que quieran enterarse de los verdaderos sentimientos de la democracia campesina para la religión, ultrajada por los revolucionarios de la República en nombre de la libertad.

                                                          

La Santa del año de 1934, vemos a los hermanos "Los Capahores" de la calle del Pilar con su primo "El Sevillano", archivo Pepe el Carnicero.


        En el día de ayer Martes día 23 de Octubre, en donde se están celebrando las tradicionales fiestas de su Patrona Santa María Salomé recibieron sobre las 11´30 de la mañana la extraordinaria visita del señor Jerónimo Fernaud Martín Gobernador civil y miembro de la Junta Provincial de Acción Popular  y al ilustre  señor don Fernando Rey Mora masón fiel a su maestro Alejandro Lerroux diputado a Cortes por el Partido Radical en las elecciones del año de 1931 y 1933. Habiéndose sido iniciado en la Logia del Gran Oriente de España, "Luis Simarro" nº3 de Madrid con el nombre simbólico de Wagner.
   Estaban expresamente invitado por el señor alcalde que fueron recibidos por este y los concejales de este Ayuntamiento, acompañados con otras autoridades y representaciones política, pero la nota más alta la puso la Banda municipal.
       El pueblo manifestó a sus distinguidos visitantes una afectuosa acogida llena de cariño, dando viva al señor Fernaud que ha combatido acertadamente en la represión revolucionaria en toda la Provincia con tanta energía y eficacia al señor Rey Mora a España y a la República.
    En una de las casetas instalada en la Feria, los señores citados dirigieron la palabra a los vecinos agradeciendo de todo corazón al recibimiento tan singular que se les había hecho.
    Por último, se agasajó al señor Gobernador civil como representante del Poder Central y al parlamentario onubense con un banquete de la estimada "caldereta".

                                            Sentencia número 497.
             En la ciudad de Huelva a siete de Noviembre de 1934.
      Vista en juicio oral y público ante la Sección única de esta audiencia la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción  de Moguer seguida de oficio con el número 82 del año de 1933 por el supuesto delito de lesiones graves entre el Ministerio fiscal y el Procurador don Rafal López Parejo en representación del procesado José Carrasco Romero hijo de Isidro y de Manuela de 43 años de edad, de estado soltero, natural y vecino de Bonares de oficio del campo, de buena conducta, con instrucción sin antecedentes penales insolvente y en libertad provisional por esta causa siendo el ponente el Señor Magistrado Don Antonio de Santiago y Soto.
        Resultando: Que en Bonares el día 7 de Septiembre de 1933 sobre las nueves de la noche se hallaban festejando un bautizo en el Coto Fraile el procesado José Carrasco Romero, Juan Gonzalo Bautista Coronel y otros amigos, y al estar tirando a un corcho el referido procesado con una escopeta se acercó Juan Pavón Romero preguntándole que hacía, volviéndose el José Carrasco y disparándose la escopeta, alcanzando al Gonzalo Bautista el tiro que le causó sesenta y dos heridas por perdigones, de las que ha tardado treinta y ocho días durante los cuales ha estado impedido para sus capacidades habituales. Hechos que se hallan probados.
    Resultando: Que le Ministerio fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales y acusó al procesado, como autor de un delito de lesiones por imprudencia previsto en el número 3º del artículo 423 en relación con el 558 y sancionado en este último ambos vigente en el Código Penal sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicitó se le condenan a la pena de diez meses  y un día de prisión menor accesoria y costa procesales dándose por intervenida el destino legal e indemnización de quinientas pesetas al perjudicado.
   Resultando: Que la representación y defensa del procesado, alegando que había concurrido en favor de su defendido de la circunstancia atenuante procedía imponerle la pena de un mes y un día de arresto.
Considerando: Que los hechos se  declaran probados, constituyen delito de lesiones graves por imprudencia, sancionado en el vigente Código Penal.
Fallamos: Que debemos de condenar y condenamos al procesado José Carrasco Romero como autor de un delito de lesiones graves por imprudencia y  a la pena de seis meses y un día de presión menor y quinientas pesetas al perjudicado y pago de las costas procesales. Dándole abono para el cumplimiento de su condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa y la escopeta intervenida se remita al cuartel de la Guardia civil de este pueblo para que se le dé destino legal.

   Fuentes del A.H.P. H.       José García Días.


sábado, 19 de agosto de 2017

! Un año conflictivo !

                                              
                                             
 
                                    Sentencia Numero 583.

       En la ciudad de Huelva a veintiuno de Diciembre de 1934.
      Por los Señores: Don Manuel Mesa; Don Antonio Mesa y Don Ricardo Terrades.
            Vista  en juicio oral y público ante la Sección única de esta Audiencia la presenta causa procedente del Juzgado Instrucción de Moguer seguida de oficio con el número del 56 del año actual por el supuesto delito de incendio por imprudencia entre el Ministerio fiscal y el procurador don Antonio Pérez Gómez en representación del procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet hijo de Juan y Dolores de 54 años de edad, de estado casado, natural y vecino de Bonares de oficio del campo de buena conducta, sin instrucción sin antecedentes porque es insolvente y en libertad provisional por esta causa siendo poniente el señor Magistrado don Antonio de Santiago y Soto.
      Considerando: Que el Ministerio fiscal hacía constar en su primera conclusión definitiva " que siendo el día 20 de Julio de 1934 el procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet, que estaba encargado de la custodia de la "era" propiedad de don Fernando Carrasco Guzmán, emplazada en el sitio conocido como el "Berbi" del término de este pueblo, por estar fumando sin guardar las debidas precauciones dio origen a que una chispa de su cigarrillo prendiera fuego a la paja ardiendo toda la era, y siendo pasto de las llamas cincuenta y una fanega de trigo y mil ochocientas  cincuentas arrobas de paja valoradas en mil ochocientas noventas pesetas cincuentas céntimos de la propiedad de Fernando Carrasco y una máquina trilladora, tasada en catorce mil pesetas de la propiedad de Sebastián Pérez Padilla; sin que las diligencias sumariales ni de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se haya comprobado debidamente que el referido procesado hubiese sido el autor verdadero de los hechos delictivos que se le imputaban, sin saber cual haya sido el origen ocasional del susodicho incendio.
Puesto que las pruebas se declara no probadas.
Resultando: Que el Ministerio fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales se acusó al procesado, como autor de un delito de imprudencia contemplado en el párrafo primero del artículo 558 que de mediar malicia contra un delito de incendio de artículo 542 número segundo ambos del vigente Código Penal sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicitó se le condenara a la pena de diez meses y un día de presión menor accesorias y costas e indemnización de mil o ochocientas pesetas a don Fernando Carrasco y en catorce mil pesetas a don Sebastián Pérez y a las personas o entidades que se haya subrogados en sus derechos.
Resultamos: Que la representación y defensa del procesado, alegando en situación alternativa a que procedía su absolución en su caso se le estima en su favor la circunstancia atenuante octava del artículo noveno del Código Penal.
Considerando: Que no habiéndose comprobado debidamente ni por las diligencias sumariales llevada a cabo ni por las pruebas practicadas en el acto de juicio que el procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet hubiese sido autor de los hechos delictivos que le imputaba el Ministerio fiscal ni cuál hubiera sido el origen ocasional del incendio de autos se le pone la absolución del dicho procesado del susodicho delito de imprudencia temeraria de que le acusaba el Ministerio público con deducción de oficio de las costas procesales.
      Vistos los artículos 1-8-9-10-11-12-14-19-23-33-44 al 49-63 al 82-94-103-111-114 y citados del Código Penal y 141, 142, 239 al 742 de la  de Enjuiciamiento criminal.
Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos por falta de pruebas al procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet del delito de imprudencia temeraria de que le acusaba el Ministerio fiscal con declaración de las costas procesales; aprobamos por sus propios fundamentos al auto declarativo de la insolvencia del procesado que el instructor consulta en la pieza separada de responsabilidad civil.
       Durante medio año el pobre Juan Antonio Rodrigues, tuvo su salud mermada sicológicamente antes de lo que se le venía encima sin desearlo. Mientras medio pueblo de Bonares sabía lo bastante bien que este hombre era inocente de los hechos que se le imputaba. Pero todo el mundo lo callaba. Ya que se sabían  bien que una chispa de un cigarro no podía producir semejante incendio de esa magnitud.
    Con los años se supo lo que verdad pasó; el infortunado citado se encontró con los responsable del daño el mismo día, pero por circunstancia no aclarada permaneció en silencio absoluto.
    Aquellos días eran muy conflictivo lo que estaba ocurriendo en este pueblo como en toda la Provincia una situación angustiosa por los momentos políticos acompañados por las huelgas de los jornaleros agrícola.
       De aquí vino lo que se supone fue el preludio de lo sucedido en el incendio. La nota siguiente es extraída de los Archivos del Juzgado de Instrucción de Moguer.      
                                                             

  Notificación del Gobierno civil sobre los hechos ocurridos en la mañana del día 13 de Mayo de 1934, en el pueblo de Bonares.
    En donde se ha producido la detención de los vecinos José Bueno Pérez, Trinidad Velo Domínguez y José Coronel Mora promotores de la huelga de los jornaleros locales.
   Los tres extremista se encontraba en la Plaza de España acompañados de los huelguista;  al día siguiente ingresó en  prisión incondicional con arreglo a la Ley del Orden Público como responsable de los citados acontecimientos.
   Fueron procesados en  la Audiencia Provincial el día 6 de Julio donde quedaron completamente absueltos de los delitos que se le acusaban.

  Fuente: A.H.P.H.

   José García Díaz.