Sentencia Numero 583.
En la ciudad
de Huelva a veintiuno de Diciembre de 1934.
Por los Señores: Don Manuel Mesa; Don
Antonio Mesa y Don Ricardo Terrades.
Vista
en juicio oral y público ante la Sección única de esta Audiencia la
presenta causa procedente del Juzgado Instrucción de Moguer seguida de oficio
con el número del 56 del año actual por el supuesto delito de incendio por imprudencia
entre el Ministerio fiscal y el procurador don Antonio Pérez Gómez en
representación del procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet hijo de Juan y
Dolores de 54 años de edad, de estado casado, natural y vecino de Bonares de
oficio del campo de buena conducta, sin instrucción sin antecedentes porque es
insolvente y en libertad provisional por esta causa siendo poniente el señor
Magistrado don Antonio de Santiago y Soto.
Considerando: Que el Ministerio fiscal
hacía constar en su primera conclusión definitiva " que siendo el día 20
de Julio de 1934 el procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet, que estaba
encargado de la custodia de la "era" propiedad de don Fernando Carrasco
Guzmán, emplazada en el sitio conocido como el "Berbi" del término de
este pueblo, por estar fumando sin guardar las debidas precauciones dio origen
a que una chispa de su cigarrillo prendiera fuego a la paja ardiendo toda la
era, y siendo pasto de las llamas cincuenta y una fanega de trigo y mil
ochocientas cincuentas arrobas de paja
valoradas en mil ochocientas noventas pesetas cincuentas céntimos de la
propiedad de Fernando Carrasco y una máquina trilladora, tasada en catorce mil
pesetas de la propiedad de Sebastián Pérez Padilla; sin que las diligencias
sumariales ni de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se haya
comprobado debidamente que el referido procesado hubiese sido el autor
verdadero de los hechos delictivos que se le imputaban, sin saber cual haya
sido el origen ocasional del susodicho incendio.
Puesto que las pruebas se declara no probadas.
Resultando: Que el Ministerio fiscal mantuvo
sus conclusiones provisionales se acusó al procesado, como autor de un delito
de imprudencia contemplado en el párrafo primero del artículo 558 que de mediar
malicia contra un delito de incendio de artículo 542 número segundo ambos del
vigente Código Penal sin circunstancias modificativas de responsabilidad
criminal y solicitó se le condenara a la pena de diez meses y un día de presión
menor accesorias y costas e indemnización de mil o ochocientas pesetas a don
Fernando Carrasco y en catorce mil pesetas a don Sebastián Pérez y a las
personas o entidades que se haya subrogados en sus derechos.
Resultamos: Que la representación y defensa del
procesado, alegando en situación alternativa a que procedía su absolución en su
caso se le estima en su favor la circunstancia atenuante octava del artículo
noveno del Código Penal.
Considerando: Que no habiéndose comprobado
debidamente ni por las diligencias sumariales llevada a cabo ni por las pruebas
practicadas en el acto de juicio que el procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet
hubiese sido autor de los hechos delictivos que le imputaba el Ministerio
fiscal ni cuál hubiera sido el origen ocasional del incendio de autos se le
pone la absolución del dicho procesado del susodicho delito de imprudencia
temeraria de que le acusaba el Ministerio público con deducción de oficio de
las costas procesales.
Vistos los
artículos 1-8-9-10-11-12-14-19-23-33-44 al 49-63 al 82-94-103-111-114 y citados
del Código Penal y 141, 142, 239 al 742 de la
de Enjuiciamiento criminal.
Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos por
falta de pruebas al procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet del delito de
imprudencia temeraria de que le acusaba el Ministerio fiscal con declaración de
las costas procesales; aprobamos por sus propios fundamentos al auto
declarativo de la insolvencia del procesado que el instructor consulta en la
pieza separada de responsabilidad civil.
Durante medio
año el pobre Juan Antonio Rodrigues, tuvo su salud mermada sicológicamente antes
de lo que se le venía encima sin desearlo. Mientras medio pueblo de Bonares
sabía lo bastante bien que este hombre era inocente de los hechos que se le
imputaba. Pero todo el mundo lo callaba. Ya que se sabían bien que una chispa de un cigarro no podía
producir semejante incendio de esa magnitud.
Con los años se
supo lo que verdad pasó; el infortunado citado se encontró con los responsable
del daño el mismo día, pero por circunstancia no aclarada permaneció en
silencio absoluto.
Aquellos días eran
muy conflictivo lo que estaba ocurriendo en este pueblo como en toda la
Provincia una situación angustiosa por los momentos políticos acompañados por
las huelgas de los jornaleros agrícola.
De aquí vino lo
que se supone fue el preludio de lo sucedido en el incendio. La nota siguiente
es extraída de los Archivos del Juzgado de Instrucción de Moguer.
Notificación del
Gobierno civil sobre los hechos ocurridos en la mañana del día 13 de Mayo de
1934, en el pueblo de Bonares.
En donde se ha
producido la detención de los vecinos José Bueno Pérez, Trinidad Velo Domínguez
y José Coronel Mora promotores de la huelga de los jornaleros locales.
Los tres extremista
se encontraba en la Plaza de España acompañados de los huelguista; al día siguiente ingresó en prisión incondicional con arreglo a la Ley
del Orden Público como responsable de los citados acontecimientos.
Fueron procesados
en la Audiencia Provincial el día 6 de
Julio donde quedaron completamente absueltos de los delitos que se le acusaban.
Fuente: A.H.P.H.
José García Díaz.
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