sábado, 19 de agosto de 2017

! Un año conflictivo !

                                              
                                             
 
                                    Sentencia Numero 583.

       En la ciudad de Huelva a veintiuno de Diciembre de 1934.
      Por los Señores: Don Manuel Mesa; Don Antonio Mesa y Don Ricardo Terrades.
            Vista  en juicio oral y público ante la Sección única de esta Audiencia la presenta causa procedente del Juzgado Instrucción de Moguer seguida de oficio con el número del 56 del año actual por el supuesto delito de incendio por imprudencia entre el Ministerio fiscal y el procurador don Antonio Pérez Gómez en representación del procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet hijo de Juan y Dolores de 54 años de edad, de estado casado, natural y vecino de Bonares de oficio del campo de buena conducta, sin instrucción sin antecedentes porque es insolvente y en libertad provisional por esta causa siendo poniente el señor Magistrado don Antonio de Santiago y Soto.
      Considerando: Que el Ministerio fiscal hacía constar en su primera conclusión definitiva " que siendo el día 20 de Julio de 1934 el procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet, que estaba encargado de la custodia de la "era" propiedad de don Fernando Carrasco Guzmán, emplazada en el sitio conocido como el "Berbi" del término de este pueblo, por estar fumando sin guardar las debidas precauciones dio origen a que una chispa de su cigarrillo prendiera fuego a la paja ardiendo toda la era, y siendo pasto de las llamas cincuenta y una fanega de trigo y mil ochocientas  cincuentas arrobas de paja valoradas en mil ochocientas noventas pesetas cincuentas céntimos de la propiedad de Fernando Carrasco y una máquina trilladora, tasada en catorce mil pesetas de la propiedad de Sebastián Pérez Padilla; sin que las diligencias sumariales ni de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se haya comprobado debidamente que el referido procesado hubiese sido el autor verdadero de los hechos delictivos que se le imputaban, sin saber cual haya sido el origen ocasional del susodicho incendio.
Puesto que las pruebas se declara no probadas.
Resultando: Que el Ministerio fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales se acusó al procesado, como autor de un delito de imprudencia contemplado en el párrafo primero del artículo 558 que de mediar malicia contra un delito de incendio de artículo 542 número segundo ambos del vigente Código Penal sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicitó se le condenara a la pena de diez meses y un día de presión menor accesorias y costas e indemnización de mil o ochocientas pesetas a don Fernando Carrasco y en catorce mil pesetas a don Sebastián Pérez y a las personas o entidades que se haya subrogados en sus derechos.
Resultamos: Que la representación y defensa del procesado, alegando en situación alternativa a que procedía su absolución en su caso se le estima en su favor la circunstancia atenuante octava del artículo noveno del Código Penal.
Considerando: Que no habiéndose comprobado debidamente ni por las diligencias sumariales llevada a cabo ni por las pruebas practicadas en el acto de juicio que el procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet hubiese sido autor de los hechos delictivos que le imputaba el Ministerio fiscal ni cuál hubiera sido el origen ocasional del incendio de autos se le pone la absolución del dicho procesado del susodicho delito de imprudencia temeraria de que le acusaba el Ministerio público con deducción de oficio de las costas procesales.
      Vistos los artículos 1-8-9-10-11-12-14-19-23-33-44 al 49-63 al 82-94-103-111-114 y citados del Código Penal y 141, 142, 239 al 742 de la  de Enjuiciamiento criminal.
Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos por falta de pruebas al procesado Juan Antonio Rodríguez Riquet del delito de imprudencia temeraria de que le acusaba el Ministerio fiscal con declaración de las costas procesales; aprobamos por sus propios fundamentos al auto declarativo de la insolvencia del procesado que el instructor consulta en la pieza separada de responsabilidad civil.
       Durante medio año el pobre Juan Antonio Rodrigues, tuvo su salud mermada sicológicamente antes de lo que se le venía encima sin desearlo. Mientras medio pueblo de Bonares sabía lo bastante bien que este hombre era inocente de los hechos que se le imputaba. Pero todo el mundo lo callaba. Ya que se sabían  bien que una chispa de un cigarro no podía producir semejante incendio de esa magnitud.
    Con los años se supo lo que verdad pasó; el infortunado citado se encontró con los responsable del daño el mismo día, pero por circunstancia no aclarada permaneció en silencio absoluto.
    Aquellos días eran muy conflictivo lo que estaba ocurriendo en este pueblo como en toda la Provincia una situación angustiosa por los momentos políticos acompañados por las huelgas de los jornaleros agrícola.
       De aquí vino lo que se supone fue el preludio de lo sucedido en el incendio. La nota siguiente es extraída de los Archivos del Juzgado de Instrucción de Moguer.      
                                                             

  Notificación del Gobierno civil sobre los hechos ocurridos en la mañana del día 13 de Mayo de 1934, en el pueblo de Bonares.
    En donde se ha producido la detención de los vecinos José Bueno Pérez, Trinidad Velo Domínguez y José Coronel Mora promotores de la huelga de los jornaleros locales.
   Los tres extremista se encontraba en la Plaza de España acompañados de los huelguista;  al día siguiente ingresó en  prisión incondicional con arreglo a la Ley del Orden Público como responsable de los citados acontecimientos.
   Fueron procesados en  la Audiencia Provincial el día 6 de Julio donde quedaron completamente absueltos de los delitos que se le acusaban.

  Fuente: A.H.P.H.

   José García Díaz.

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