jueves, 13 de junio de 2019

El prestamista el Patuo y su Ley.

                                                           


                                                       JUZGADO.

  Don José Gómez Nevado. Escribano del Juzgado de Primera Instancia de este Partido.
       Doy fe: Que en los autos de que se hará expresión, seguido en dicho Juzgado y por mi testimonio, ha recaído la sentencia que dice así:
    SENTENCIA: En la Palma a catorce de Agosto de mil ochocientos setenta y ocho, el Señor Don José Barberá y Estruch, Juez de Primera Instancia de este partido, habiendo visto estos autos seguidos a instancia de don José María Carrasco y Vega "El Patuo", vecino de la villa de Bonares, contra don Alfonso Bejarano Prieto que lo es de Rociana, por cobro  en pesetas.
      Primero: Resulta que en primero de Septiembre de mil ochocientos setenta y siete se presentó demanda ordinaria por el Procurador Don Eugenio García Lagares, en representación de Don José María Carrasco Vega, solicitando que se condenará al citado don Alfonso Bejarano Prieto al pago de siete mil ciento noventa pesetas que era en deber de préstamo a su principal, con los réditos legales que le correspondían desde que el deudor se constituyó en moroso y antes las costas ocasionadas. A dicho escrito acompañó dos escrituras, la una fecha del treinta de Diciembre de min ochocientos sesenta y tres, y la otra del cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, confirmatoria esta última de la anterior, de cuyos documentos resulta que el señor Alfonso Bejarano Prieto recibió en calidad de préstamo personal de la mano de don José María Carrasco la suma de diez y ocho mil reales, pagadera a un año de la fecha del primer documento, constituyendo en la garantía de dicha hipoteca voluntaria de varias fincas que se deslindan y describen ; además presentó la parte actora un documento privado del que consta, que en treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, el mismo Bejarano recibió por parte del señor Carrasco, aparte de la anterior suma, diez mil setecientos sesenta reales, que se obligó a devolverlo en el día treinta de Junio del mismo año, cuyas partidas importan las siete mil ciento noventa pesetas objeto de la demanda.

                                                               

        SEGUNDO: Resultando que admitida esta se confirmó traslado a don Alfonso Bejarano Prieto, a quién se citó y emplazó en su propia persona, para que se presentara a contestarla en tiempo y forma, habiendo dejado trascurrir el término del emplazamiento sin haber comparecido, por cuya razón, quedó acusada de rebeldía y haciéndose las notificaciones en los estrados del Juzgado.
     TERCERO: Resultando que en el escrito de replica manifestó la parte actora haber recibido del señor don Alfonso Bejarano Prieto dos mil quinientas pesetas por cuenta de aquellos créditos, por lo que reducía sus pretensiones al cobro de cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas, los réditos respectivos, y las costas.
      CUARTO: Resultando que tramitado el pleito conforme a la Ley vigente, a instancia del actor, y dentro del término señalado, se cotejaron las escrituras que acompaño a la demanda y se compro debidamente el documento privado.
    QUINTO: Resultando que trascurrido el término probatorio, se mandaron entregar las actuaciones a las partes para alegar de bien probado, verificando la autoría y reproduciendo sus solicitudes e insistiendo en que la demanda fuera condenada al pago de principal, réditos y costas, y consumando el caso en rebeldía la misma parte demandada, se llevaron a la vista los autos para sentencias.
                                                          

        Primero.-Considerando que es un hecho legalmente probado que don Alfonso Bejarano Prieto adeuda a don José María Carrasco Vega la cantidad de cuatro mil seiscientas cuarentas pesetas, por los créditos de este caso que ha vencido en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.-- Segundo. = Considerando que el deudor se ha constituido en moroso desde el día primero de Septiembre del año de mil ochocientos setenta y siete en que se interpuso la demanda, y que de la expresada fecha debe abonar un seis por ciento de aquella suma. Tercero.= Considerando que la rebeldía en que se constituyó la parte demandada es una demostración de su "temeridad en el presente negocio", por cuya razón debe ser condenado a costas.-- Vistas las Leyes primera y segunda, titulo primero de la partida quinta, y los artículos mil ciento ochenta y uno al mil ciento ochenta y tres inclusivos, además del ciento noventa de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
        Fallo.= Que debo declarar y declaro haber lugar a la demanda propuesta por don José María Carrasco y Vega contra don Alfonso Bejarano Prieto, y condeno a este a que abone a aquel cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas que resulta en deberle, los réditos legales de dicha suma desde el día primero de Septiembre último hasta que quede enteramente reintegrado al señor don José María y las costas de todo lo actuado; notifíquese esta sentencia en los estrados del Juzgado por medio de edictos, que se fijarán en las puertas del mismo, y publicase en el Boletín oficial de esta provincia, para lo que se libre testimonio de la misma con la oportuna comunicación al señor Gobernador civil.== Y por esta mi sentencia así lo mando y firmo.= José Barberá.
           Pronunciamiento.== Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el señor don José Barberá y Estruch, Juez de primera instancia de este partido, hallándose celebrando audiencia pública en éste día. En la Palma a catorce de Agosto de 1878.-- Doy fe .- José Gomez Nevado.
       La sentencia y pronunciamiento que quedan copiados corresponden a letra con sus originales de doy fe. A fin de remitir al señor Gobernador civil de esta provincia, el señor don Francisco de Asís Pastor para la publicación prevenida, en cumplimiento a lo mandado autorizo  el presente en La Palma en Agosto de 1878.-- José Gómez Nevado.
          De la buena fama de prestamista y de usurero del personaje cómo el "Patuo", el señor don José María Carrasco Vega, era bien conocida y temida en todo el Condado y en la misma Capital cómo buen " banquero judío"
                                                          
                                                             


   Hay constancia de sus hechos y atropellos en los Juzgado de Instrucción de Sevilla, cómo en Ceuta por presuntos contrabandos. Y de cómo algunos  pudientes necesitados económicamente de pueblos vecinos como el citado señor Bejarano, terminaron sus días arrojándose a una aljibe que se encontraba en su corral, otros pasaban la vergüenzas, que por parte del "Patuo" que ejercía en ocasiones el terror sicológico contra los mismos vecinos de Bonares aquello que eran víctimas de sus "prestamos", producidos por situaciones de necesidad adversas de aquellos días, cómo era la filoxera que tenía contaminada la mayor parte de las viñas, las plagas de langostas, las sequías etc.
     Este personaje no tenía reparo en llamarle la atención a cualquiera en la forma más déspota y descarada, sin importarle si iban acompañado de sus esposas e hijos por las calles, en el mercado o incluso en la misma Iglesia.
   Quedando su sátira popularidad inmortalizada en el recuerdo de nuestros mayores durante más de un siglo.
          José García Díaz.

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