jueves, 21 de abril de 2016

Los tiempos cambia que una barbaridad..

                                                    
                                                     
         


           Causa por un asesinato que mata a su mujer.-- El procesado queda en libertad, contando con el aplauso de algunos de sus convecinos.

         Este curioso proceso judicial se celebró el Jueves día 30 de Noviembre del año de 1912.
         Ante la sección segunda y Tribunal del Jurado, comenzó esta mañana siendo las 10´30 hora la vista de una causa instruida y llevada a cabo en el Juzgado de la Palma del Condado.
      El Tribunal de Derecho, estaba formado por los magistrado, como Presidente el señor Castellano, acompañado por los señores Gómez y el ilustre señor Don Manuel Siurot.
       El procesado, llamado Bartolomé Carrión Expósito, autor de la muerte probada de su esposa, llamada Socorro Pino Gómez, que se hallaba embarazada de unos cinco meses.
      Los tristes hechos ocurrió en el mismo pueblo de Rociana del Condado.
       La interfecta esposa del procesado, se encontraba separada de él un tiempo determinado, y según parase, el día que se cometió los autos, este el Bartolomé Carrión, le propuso que volviese nuevamente con él a la que era la casa de ambos, contestándole de una manera desagradable, déspota y de afeminado.
     Entonces el mencionado Carrión, herido su dignidad, sacó una navaja llamada de las de Albacete de grandes dimensiones, dándole nueve puñaladas, causándole otras tanta heridas en distintas regiones del cuerpo, con tan mala suerte que una de ella le atravesó el corazón. Lo que le provocó la muerte inmediatamente dejando un gran rejero de sangre en medio de la calle.
        Toda la mañana se empleó en las pruebas testificales expuestas por las dos partes del juicio, pero se tuvo que suspender la vista a las 12 y media, para reanúdala a las tres de la tarde.
           Los representantes del Ministerio público, el fiscal de S. M. El señor Marín, y la defensa, pronuncias elocuentes informes sobre los acontecimientos ocurridos.
           El fiscal calificó definitivamente de un delito de parricidio comprendido en el artículo 417 del código con el atenuante del 7º del artículo 9º sobre arrebato y obcecación, pidiendo al jurado que emitiera un veredicto de culpabilidad para el citado acusado.
          El defensor en una buena jugada aceptó la misma calificación, pero con la eximente de haber obrado el procesado por un estado de locura instantánea por el efecto que le produjeron las últimas palabras dichas por la interfecta, pidiendo un veredicto de inculpabilidad.
        Después del resumen de la presidencia, el jurado se retiró a deliberar. A los pocos momentos se leyó el veredicto que fue de inculpabilidad del acusado, quedando en plena libertad sin cargo el acusado.
        En el mismo acto, el fiscal de S. M. el señor Marín, pidió que se sometiera la causa a revisión por un nuevo jurado.
        El Tribunal de Derecho después de breve liberación, se acordó por mayoría denegar la revisión solicitada bajo ningún pretexto, y se pasó a dictar de nuevo la sentencia absolviendo libremente al procesado, declarando las costas de oficio y ordenando que se pusiera en libertad al procesado.
       A la citada vista la sala se encontraba aglomerada de público, lo que motivó que la Guardia civil se vio obliga a despejar la Audiencia, por motivo de exaltación de algunos de los familiares de la víctima, y los otros que aplaudían el resultado que nadie en sala lo esperaba.

      José García Díaz.



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