Miércoles
día 8 de Febrero de 1899.
El
homicida que no mata.
Con este título
encabeza el “Heraldo de Madrid”, de hace cinco días, su sección de Tribunales.
Refiérase a una causa fallada en la Audiencia
de Huelva y que produjo bastante sensación.
Los hechos
ocurrieron en el pueblo de Bonares, resultando procesado Domingo Pichardo y Cristóbal Suárez defensas
encomendadas respectivamente a los ilustres abogados don Manuel Siurot y don
Manuel Mora.
El señor Siurot,
después de un brillantísimo y bien razonado discurso, pidió la absolución de su
defendido, y en tal sentido creyó el numeroso público que asistió a la vista,
que recaería sentencia, pues resultaba palpablemente del informe del señor
Siurot, la inculpabilidad de Domingo Pichardo. No lo entendió así la Sala,
condenando, como homicida, a doce años y un día de reclusión temporal.
Don Manuel Siurot,
entendió que se había quebrantado la forma o infringido la ley, entabló en
ambos sentidos el correspondiente recurso, y recurrida la sentencia ante el
Tribunal Supremo, el primero del corriente mes, hemos leído con inmensa
sastisfación en toda la prensa de Madrid la adhesión del Fiscal del Supremo a
las doctrinas sustentadas por nuestro estimado amigo, a quien felicitamos
calurosamente por el triunfo que esto significa. A continuación reproducimos lo
que dice el “Heraldo”:
“Homicida que no
mata.—Aunque este título parezca una incongruencia, es, sin embargo, la
expresión más exacta de todo lo que resulta de una sentencia de la Audiencia de
Huelva, que ha sido ayer tarde recurrida en casación ante la Sala segunda del
Tribunal Supremo.
Los hechos objeto
del procedimiento se desarrollaron en el pueblo de Bonares (Huelva), el día 17
de Abril del año último, en la siguiente forma:
Marchaban rondando
las calles del pueblo llamadas Larga y Esperanza varios mozos, y entre ellos
los llamados Domingo Pichardo Pérez, Cristóbal Suárez Carrasco, José Espina y José García, cuando
al llegar a la calle Esperanza, Domingo, que tenía resentimientos anteriores con José García, le dio una
bofetada, por lo cual Espina hubo de reconvenirle, y promovida cuestión por
este motivo, Domingo sacudió un palo en
la cabeza a Espina, haciéndole caer al suelo, y estando ya en tierra, Cristóbal
Suárez se lanzó sobre él dándole una puñalada en el vientre, a consecuencia de
la cual falleció a los cuatros días.
Es decir, que los elementos de delincuencia se
sintetizan con este relato, que es el deducido del veredicto del Jurado,
apareciendo Cristóbal Suárez como autor de la puñalada que causó la muerte, y
Domingo Pichardo como autor del palo a Espina y de la bofetada a García. Ni más
ni menos.
Pues bien, a pesar de esto, la Sala
sentenciadora condenó en concepto de homicidas lo mismo a Domingo que a
Cristóbal a la pena de doce años de reclusión: pero aún hay más, y es que
condenó también a Domingo por una falta incidental de lesiones, dándose el
extraordinario caso de que solo hecho de pegar Domingo el palo, era constitutivo
a la par de un delito y una falta.
Hay que descontar,
sin embargo, el voto particular formulado por el magistrado don Vicente R.
Zapata, según el cual había que absorber a Domingo Pichardo por no haber
cometido ningún delito, y solo una falta no incidental.
Contra la sentencia mencionada ha recurrido el
letrado don Atilano Casado a nombre de Domingo Pichardo, sosteniendo la
casación de la sentencia, por entender primero que en el veredicto existía una
distinción, clara y precisa entre el acto realizado por el Cristóbal y el
realizado por Domingo, siendo la intención de éste sólo herir, y no la de aquel
matar y segundo, que no podía prosperar la doctrina de la Audiencia
sentenciadora de castigar dos veces el mismo hecho, y considerando una como
delito y otra como falta.
El fiscal se
adhirió al recurso, haciendo suya todas las manifestaciones del letrado
recurrente.”
José García Día.
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