lunes, 19 de octubre de 2015

Un homicidio en Bonares.

                                                                    


                                      Miércoles día 8 de Febrero de 1899.

                                 El homicida que no mata.

        Con este título encabeza el “Heraldo de Madrid”, de hace cinco días, su sección de Tribunales.

        Refiérase a una causa fallada en la Audiencia de Huelva y que produjo bastante sensación.

          Los hechos ocurrieron en el pueblo de Bonares, resultando procesado  Domingo Pichardo y Cristóbal Suárez defensas encomendadas respectivamente a los ilustres abogados don Manuel Siurot y don Manuel Mora.

      El señor Siurot, después de un brillantísimo y bien razonado discurso, pidió la absolución de su defendido, y en tal sentido creyó el numeroso público que asistió a la vista, que recaería sentencia, pues resultaba palpablemente del informe del señor Siurot, la inculpabilidad de Domingo Pichardo. No lo entendió así la Sala, condenando, como homicida, a doce años y un día de reclusión temporal.

    Don Manuel Siurot, entendió que se había quebrantado la forma o infringido la ley, entabló en ambos sentidos el correspondiente recurso, y recurrida la sentencia ante el Tribunal Supremo, el primero del corriente mes, hemos leído con inmensa sastisfación en toda la prensa de Madrid la adhesión del Fiscal del Supremo a las doctrinas sustentadas por nuestro estimado amigo, a quien felicitamos calurosamente por el triunfo que esto significa. A continuación reproducimos lo que dice el “Heraldo”:

    “Homicida que no mata.—Aunque este título parezca una incongruencia, es, sin embargo, la expresión más exacta de todo lo que resulta de una sentencia de la Audiencia de Huelva, que ha sido ayer tarde recurrida en casación ante la Sala segunda del Tribunal Supremo.

    Los hechos objeto del procedimiento se desarrollaron en el pueblo de Bonares (Huelva), el día 17 de Abril del año último, en la siguiente forma:

   Marchaban rondando las calles del pueblo llamadas Larga y Esperanza varios mozos, y entre ellos los llamados Domingo Pichardo Pérez, Cristóbal Suárez  Carrasco, José Espina y José García, cuando al llegar a la calle Esperanza, Domingo, que tenía resentimientos  anteriores con José García, le dio una bofetada, por lo cual Espina hubo de reconvenirle, y promovida cuestión por este motivo, Domingo sacudió un palo  en la cabeza a Espina, haciéndole caer al suelo, y estando ya en tierra, Cristóbal Suárez se lanzó sobre él dándole una puñalada en el vientre, a consecuencia de la cual falleció a los cuatros días.

          Es decir, que los elementos de delincuencia se sintetizan con este relato, que es el deducido del veredicto del Jurado, apareciendo Cristóbal Suárez como autor de la puñalada que causó la muerte, y Domingo Pichardo como autor del palo a Espina y de la bofetada a García. Ni más ni menos.
                                                                             


Las obra son del pintor frances Jehan Francoise Millet, Canpesino sembrano patata.1898.
     

       Pues bien, a pesar de esto, la Sala sentenciadora condenó en concepto de homicidas lo mismo a Domingo que a Cristóbal a la pena de doce años de reclusión: pero aún hay más, y es que condenó también a Domingo por una falta incidental de lesiones, dándose el extraordinario caso de que solo hecho de pegar Domingo el palo, era constitutivo a la par de un delito y una falta.

    Hay que descontar, sin embargo, el voto particular formulado por el magistrado don Vicente R. Zapata, según el cual había que absorber a Domingo Pichardo por no haber cometido ningún delito, y solo una falta no incidental.

         Contra la sentencia mencionada ha recurrido el letrado don Atilano Casado a nombre de Domingo Pichardo, sosteniendo la casación de la sentencia, por entender primero que en el veredicto existía una distinción, clara y precisa entre el acto realizado por el Cristóbal y el realizado por Domingo, siendo la intención de éste sólo herir, y no la de aquel matar y segundo, que no podía prosperar la doctrina de la Audiencia sentenciadora de castigar dos veces el mismo hecho, y considerando una como delito y otra como falta.

       El fiscal se adhirió al recurso, haciendo suya todas las manifestaciones del letrado recurrente.”

 

José García Día.

       

 

 

 

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