Sentencia
Nª 4
En la ciudad de Huelva a 11 de enero de 1905.
Vista en juicio oral y público, ante la
Sección Segunda de este Tribunal, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción de La Palma por la exhumación de cadáveres, seguido de oficio entre
partes de la una, el Ministerio Fiscal y otra del Procurador don Elías de la
Corte en representación de los procesados Antonio Hernández Batista (a) Martín,
hijo de José y Antonia, viudo sin instrucción ni antecedentes penales de 29
años; Antonio María Cruz Tello, (a) Pince, hijo de Antonio y Montemayor,
soltero de 23 años, sin instrucción ni antecedentes penales; Antonio Hernández
Sánchez, hijo de Antonio y Trinidad, soltero de 32 años, sin instrucción ni antecedentes
penales; José Márquez Gómez, hijo de José y María, casado, de cincuenta años,
sin instrucción ni antecedentes penales; José Alza Barrera hijo de José y María
Francisca, casado de 40 años, sin instrucción pero contando con antecedentes
penales por cometer caza sin el debido permiso; Manuel Garrido Delgado
(Pelovaca), hijo de Manuel y Dolores, casado de 46 años, con instrucción y
antecedentes penales varios por carboneo sin autorización; Manuel Gillen
Escudero, hijo de Narciso y Filomena, casado, de 27 años contando con
instrucciones, sin antecedentes penales; y Antonio Martín Molín, hijo de
Antonio y Encarnación, casado, de treinta y ocho años con instrucciones y
antecedentes penales; todos naturales y vecinos de Moguer, Jornaleros, de buena
conductas en los últimos años, insolventes y en libertad provisional por esta
causa en la que es ponente el Magistrado don Fidel Gante y Díaz. =
1º Resultando, que en
el día 9 de octubre de 1903 los procesados citados anteriormente, desenterraron
dentro del paraje dominado el “Abalario” y la “Paleosas de los Asperillos” que
linda con “La Paya de Castilla”, este coto es del señor Garvey que, es su
actual propietario, donde es término del pueblo de Almonte, los cadáveres de
José Hernández Sánchez (a) el Encinas, Antonio Garrido y Garrido (a) el Matito,
parientes y deudos que fueron de aquellos, y que en dicho sitio se hallaban
sepultados desde el mes de septiembre anterior, por haber fallecidos víctimas
de un incendio ocurrido con motivo de quemar unas rozas (limpia de montes), y
por acuerdo de la Autoridades vieron que eran imposible trasladar dichos
cadáveres al cementerio, a causa de su mal estado; y como los procesados
tuvieron noticias que las sepulturas se hallaban sin defensa alguna ni
empalizada o mampostería que las protegiesen se hallaba al descubierto por las
excavaciones que habían hecho algunos animales atraídos por el olor de la
carne, dieron conocimiento a las Autoridades locales y constituyeron por algunos
días vigilancia en las sepulturas, y al ver que no se tomaban ninguna determinación
decidieron exhumar los cadáveres y colocarlos en dos cajas los condujeron al
Cementerio Católico de Moguer, donde penetraron a la una de la noche saltando
una tapia y dentro del recinto, enterraron los dos cadáveres en una sepultura
que había abierta y que cubrieron con tierra; todo lo que efectuaron para
evitar profanaciones y dar sepultura honrosa a los que en vida fueron sus
parientes. Hechos que en la forma expuesta se declaran probadas, así como
también los otros procesados retenidos.
2º Resultando: Que en
el acto del juicio del Ministerio fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales
respecto a los procesados Antonio Hernández Batista (a) Martín, José María Cruz
Tello (a), el Pince, Antonio Hernández Sánchez y José Márquez Gómez, calificó
los hechos como constitutivo de un delito de infracción de leyes sobre
inhumaciones previsto y penado en el artículo 349 del Código penal; de los
autores sin circunstancias a los procesados y solicito que se impusiera a cada
uno de ellos la pena de dos meses y un día de arresto mayor, accesorias, multa
de 140 pesetas y parte proporcional de costas; y retiró la acusación, por falta
de participación, por falta de participación en el delito de los otros cuatros
procesados José Barrera, Manuel Garrido, Manuel Guillen y Antonio Martín, y
solicitó la absolución de los mismos, y que se declarasen de oficio las costas
que les correspondiera; y por la defensa de los procesados se modificaran las
conclusiones provinciales que tenía formuladas, y solicitó la absolución de los
mismos y de oficio las costas por no constituir delito los hechos; y es que los
procesados no tuviesen que elegir quedó concluso el juicio para sentencia.=
1º Considerando: Que el
hecho realizado por los procesados Antonio Hernández, José María Cruz, Antonio
Hernández y José Márquez, de exhumar y trasladar al Cementerio Católico de
Moguer, los restos de los cadáveres de José Hernández y Antonio Garrido, del
sitio despoblado en que se hallaban sepultados, expuestos a la acción de
animales dañinos que devoraron los restos por la poca tierra que tenía las
fosas, y no haberse oportunamente aislado con empalizado, o mampostería que
defendiese dichos lugares; y los actos y gestiones practicadas cerca las
Autoridades locales para evitar tales profanaciones sin conseguir resultado
favorables, demuestra en los procesados la carencia de malicia e intención
consciente y voluntaria de delinquir atendido al móvil que impulsó a los
procesados a realizar los hechos; y todo lo más que puede constituir es una falta
competencia del Juez Municipal de Almonte; procesando por tanto absorberles y
declarar de oficio la parte proporcional de costas.
2º Considerando: Que
retirada la acusación par parte del Magistrado fiscal tenía formulada contra los
otros cuatro procesados falta la base para la imposición de pena, y según los
principios que informan la vigente ley de Enjuiciamiento criminal procede
también absolverlos y declarar de oficio la parte constrarrestantes.
Por lo tanto, señores escribanos =
Fallamos: Que debemos absolver a los
procesados citados anteriormente, declarando de oficio las costas; aprobando el
auto de insolvencia dictado por el Juez Instructor. Y remite el sumario
original al Juez Municipal de Almonte por conducto de Instrucción de La Palma
para la celebración del oportuno juicio de faltas, del que acusará recibó.
A.H.J.A.
José García Díaz.
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