sábado, 8 de agosto de 2026

El fuego de los Asperillos y su macabras consecuencias.

 

                                                       


   

      Sentencia Nª 4

            En la ciudad de Huelva a 11 de enero de 1905.

        Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de este Tribunal, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de La Palma por la exhumación de cadáveres, seguido de oficio entre partes de la una, el Ministerio Fiscal y otra del Procurador don Elías de la Corte en representación de los procesados Antonio Hernández Batista (a) Martín, hijo de José y Antonia, viudo sin instrucción ni antecedentes penales de 29 años; Antonio María Cruz Tello, (a) Pince, hijo de Antonio y Montemayor, soltero de 23 años, sin instrucción ni antecedentes penales; Antonio Hernández Sánchez, hijo de Antonio y Trinidad, soltero de 32 años, sin instrucción ni antecedentes penales; José Márquez Gómez, hijo de José y María, casado, de cincuenta años, sin instrucción ni antecedentes penales; José Alza Barrera hijo de José y María Francisca, casado de 40 años, sin instrucción pero contando con antecedentes penales por cometer caza sin el debido permiso; Manuel Garrido Delgado (Pelovaca), hijo de Manuel y Dolores, casado de 46 años, con instrucción y antecedentes penales varios por carboneo sin autorización; Manuel Gillen Escudero, hijo de Narciso y Filomena, casado, de 27 años contando con instrucciones, sin antecedentes penales; y Antonio Martín Molín, hijo de Antonio y Encarnación, casado, de treinta y ocho años con instrucciones y antecedentes penales; todos naturales y vecinos de Moguer, Jornaleros, de buena conductas en los últimos años, insolventes y en libertad provisional por esta causa en la que es ponente el Magistrado don Fidel Gante y Díaz. =

1º Resultando, que en el día 9 de octubre de 1903 los procesados citados anteriormente, desenterraron dentro del paraje dominado el “Abalario” y la “Paleosas de los Asperillos” que linda con “La Paya de Castilla”, este coto es del señor Garvey que, es su actual propietario, donde es término del pueblo de Almonte, los cadáveres de José Hernández Sánchez (a) el Encinas, Antonio Garrido y Garrido (a) el Matito, parientes y deudos que fueron de aquellos, y que en dicho sitio se hallaban sepultados desde el mes de septiembre anterior, por haber fallecidos víctimas de un incendio ocurrido con motivo de quemar unas rozas (limpia de montes), y por acuerdo de la Autoridades vieron que eran imposible trasladar dichos cadáveres al cementerio, a causa de su mal estado; y como los procesados tuvieron noticias que las sepulturas se hallaban sin defensa alguna ni empalizada o mampostería que las protegiesen se hallaba al descubierto por las excavaciones que habían hecho algunos animales atraídos por el olor de la carne, dieron conocimiento a las Autoridades locales y constituyeron por algunos días vigilancia en las sepulturas, y al ver que no se tomaban ninguna determinación decidieron exhumar los cadáveres y colocarlos en dos cajas los condujeron al Cementerio Católico de Moguer, donde penetraron a la una de la noche saltando una tapia y dentro del recinto, enterraron los dos cadáveres en una sepultura que había abierta y que cubrieron con tierra; todo lo que efectuaron para evitar profanaciones y dar sepultura honrosa a los que en vida fueron sus parientes. Hechos que en la forma expuesta se declaran probadas, así como también los otros procesados retenidos.


                                                  

    2º Resultando: Que en el acto del juicio del Ministerio fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales respecto a los procesados Antonio Hernández Batista (a) Martín, José María Cruz Tello (a), el Pince, Antonio Hernández Sánchez y José Márquez Gómez, calificó los hechos como constitutivo de un delito de infracción de leyes sobre inhumaciones previsto y penado en el artículo 349 del Código penal; de los autores sin circunstancias a los procesados y solicito que se impusiera a cada uno de ellos la pena de dos meses y un día de arresto mayor, accesorias, multa de 140 pesetas y parte proporcional de costas; y retiró la acusación, por falta de participación, por falta de participación en el delito de los otros cuatros procesados José Barrera, Manuel Garrido, Manuel Guillen y Antonio Martín, y solicitó la absolución de los mismos, y que se declarasen de oficio las costas que les correspondiera; y por la defensa de los procesados se modificaran las conclusiones provinciales que tenía formuladas, y solicitó la absolución de los mismos y de oficio las costas por no constituir delito los hechos; y es que los procesados no tuviesen que elegir quedó concluso el juicio para sentencia.=

1º Considerando: Que el hecho realizado por los procesados Antonio Hernández, José María Cruz, Antonio Hernández y José Márquez, de exhumar y trasladar al Cementerio Católico de Moguer, los restos de los cadáveres de José Hernández y Antonio Garrido, del sitio despoblado en que se hallaban sepultados, expuestos a la acción de animales dañinos que devoraron los restos por la poca tierra que tenía las fosas, y no haberse oportunamente aislado con empalizado, o mampostería que defendiese dichos lugares; y los actos y gestiones practicadas cerca las Autoridades locales para evitar tales profanaciones sin conseguir resultado favorables, demuestra en los procesados la carencia de malicia e intención consciente y voluntaria de delinquir atendido al móvil que impulsó a los procesados a realizar los hechos; y todo lo más que puede constituir es una falta competencia del Juez Municipal de Almonte; procesando por tanto absorberles y declarar de oficio la parte proporcional de costas.

2º Considerando: Que retirada la acusación par parte del Magistrado fiscal tenía formulada contra los otros cuatro procesados falta la base para la imposición de pena, y según los principios que informan la vigente ley de Enjuiciamiento criminal procede también absolverlos y declarar de oficio la parte constrarrestantes.

    Por lo tanto, señores escribanos =

   Fallamos: Que debemos absolver a los procesados citados anteriormente, declarando de oficio las costas; aprobando el auto de insolvencia dictado por el Juez Instructor. Y remite el sumario original al Juez Municipal de Almonte por conducto de Instrucción de La Palma para la celebración del oportuno juicio de faltas, del que acusará recibó.

A.H.J.A.

José García Díaz.

 

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