viernes, 9 de mayo de 2025

Un Bando de 1830.

                                                          



 

   Un curioso y original Bando, del buen Gobierno que ha sobrevivido las incidencias del tiempo, aportada por los dos siglos que le pesan, que ha permanecido en el A.M. de este pueblo desde 1830.

 

                           BANDO DE BUEN GOBIERNO

             D. DOMINGO MARTINEZ DE GALINSOGA,

  Abogado de los Reales Consejos, Corregidor por S.M.(Q.D.G.), Capitán de Guerra y Justicia, Mayor de esta Milicia Nacional y de la Milicia Local de la villa de Niebla y lugares de su Jurisdicción, Subdelegado de Montes y Plantío, de Bienes Mostrencos, Vacantes y Abintestatos, y de la Presidencia del Honrado Consejo de Mesta, Presidente de su ilustre Ayuntamiento, y de su Junta Municipales de Propios, Pósito y Sanidad. &c.

      Hago saber que siendo el primero y más sagrado de los deberes de todo Magistrado el conservar la seguridad individual y tranquilidad pública de sus súbditos, y encontrándome al frente del Gobierno y su Partido, en nombre del mejor de los Reyes, he juzgado oportuno para conseguir objeto tan importante, el recordar y exigir de aquellos una estrecha observancia de las Leyes que más de cerca influye en la Policía, orden interior y bien general de los Pueblos del Condado, una fatalidad de origen bastante conocido por haber complacido en desmoralizar a esto.

      Los criminales serán castigados, sujetos a las Leyes vigentes, dentro de las penas que se detallarán, a todas las personas de cualquier clase de estado y condición que sea, que falten a la observancia de los artículos que a continuación se numeran.

      Aquel que niegue el dogma de nuestra Sacrosanta Religión, y no profese el culto establecido, use la blasfemia o insulte las prácticas religiosas por falta de observancia, o sacrilegio escarnios, serán castigado con el rigor de las Leyes. (Las influencias de estas impuestas Leyes, causaron tanto daño moral en las poblaciones rurales que, en este pueblo, metidos bien entrados los años 60 del siglo pasado, era fácil escuchar a nuestros mayores la singular frase: antes de la “Inquisición chitón”).

      Será obligación de todo vecino el acompañar al Santísimo Sacramento cuando saliese en público para visitar algún enfermo u otro objeto piadoso, bajo multa establecida por derecho.

      Ningún vecino podrá trabajar en los Domingo y días festivos señalados por la Iglesia, a no ser que obtenga licencia para ello, conseguida por los medios establecidos bajo la pena marcada a los contraventores.

 Durante el tiempo del Santo de cuaresma se prohíben los bailes, músicas, canciones y cualquiera otra diversión ya pública o privada, bajo la multa de ocho ducados y cuatro días de prisión.

     Se tendrá el mayor respeto y veneración, a los Ministros del Altar, se observarán con el debido respeto todos los actos, y funciones de piedad y religión aprobadas por la Iglesia, o por tradición y devota, pues el que así no lo hiciese se procederá contra él como haya lugar.

  (Toda esta represión, por parte de la moral eclesiástica contra el pensamiento del pueblo llano, terminó en parte treinta y cinco años después, cuando ese odio, una parte se desahoga con la quema de conventos durante la guerra carlistas, luego con la desamortización, para llegar a 1936, donde la quema de ellos, junto con las iglesias y sus curas se convirtieron en un deporte Nacional).

  Aquel, que critique la Sagrada persona del Rey N.S., o censurarse las sabias disposiciones de su paternal Gobierno y conspire contra él, o contra la tranquilidad pública, será castigado con la celeridad y rigor que previenen las últimas Reales órdenes.

     El que por genio díscolo e insubordinado falte palabra o de hecho al respeto y sumisión que es debido a los Jueces y Autoridades, serán responsable del delito de desacato a la Real Jurisdicción, y corregido con el todo el rigor derecho.

                                               


             

     Se prohíbe bajo penas establecidas, los Ayuntamientos, bando, ligas y otras parcialidades para turbar el sosiego público, o cometer cualquiera otro exceso.

    Todo que se encuentre vagando por las calles del pueblo, o en su carro sin que se le reconozca oficio o modo de vivir ilegítimo, se reputan por ocioso, mal entretenido, y sujeto a la Ordenanza de vago.

   También, se considerará como mal entretenido, bajo alguna sospecha sobre la buena moral, a que, excediendo con sus gastos y otras demasías de sus rentas o productos de su oficio, indique ilegitimas adquisiciones a bienes.

     Se prohíben bajo la multa de cuatro ducados, las juntas de tres o más personas en las tabernas o puesto públicos, lo mismo que el tomar asiento con ellos, pues solo se permite permanecer el tiempo preciso beber los licores que se venden al público.

      Estará sujeto a igual multa el que se encuentre en la calle o plaza en estado de embriaguez. Cuando la irrisión y escándalo de sus convecinos. Y pervirtiendo a otros con su mal ejemplo.

     Si alguno `profiriese palabras sucias y obscenas, y usase de puyazo cantares deshonestos e inmorales estará incurso en la pena de ocho ducados y cuatro días de cárcel.

    Aquel vecino que perturbe la tranquilidad, y sosiego público con gritería o voces desentonadas, con riñas y pendencias, sufrirá la multa de cuatro ducados, poniéndose inmediatamente en la cárcel para contener sus excesos y escándalos, y para restablecer sin perjuicio la confianza y orden interior sin perjuicio de proceder a lo demás que haya lugar por derecho.

       Los mendigos robustos y voluntarios con aptitudes física para el trabajo, se tendrá por ocioso y mal entretenidos, serán recogidos para “tinarlos” (Pintarle las caras con hollín negro, de las sobras de la combustión del fuego), según previene la Ordenanza de vagos.

                                                     


     

     Aquel que use armas prohibidas por las Leyes de la Corona, donde quedan avisados todos los vecinos, y que nadie pueda es cursarse con su ignorancia, y aquellos los que los que están autorizados con licencia de la Policía, será castigado según previenen aquellas y el Reglamento de este ramo.

    El que se entrega en cualquier clase de juego prohibidos, por la Real Cédulas y Pragmáticas, será corregido con todo el rigor que estas determinan.

   De mayor importancia, para que los malhechores, contrabandista y vago no encuentren asilo en parte alguna, no se permitirá que ningún vecino, dueño o arrendador de Hacienda, Cortijo, Huerta, Caseríos, Posadas, Mesones y Ventas, que se recoja en ellas personas sospechosas o que se ignore quien es, y si por algún accidente irremediable se verificare, darán aviso inmediatamente para a lo que haya lugar.

      Aquel vecino que tuviese noticia de algún desertor, y no delatase, por el mismo hecho, probado suficientemente, quedará incurso en la pena señaladas por las Leyes vigentes.

     Aquel que dé a usuras o haga contratos en fraude de ellas, será castigado con arreglo a derecho.

    Los delitos de amancebamiento y escándalo público serán corregidos según previenen las últimas Reales órdenes.

    Ningún vecino podrá salir de sus casas desde las “diez de la noche en adelante” hasta otro día en que principien sus trabajos y faenas, no pudiendo por consiguiente formar corrillos, ni permanecer parado en las calles o plazas desde aquella hora por las sospechas que necesariamente han de infundir, a no ser que una justa causa les obligue a salir de ella; pero fuera de este caso el contraventor sufrirá la multa de dos ducados y retenido en la cárcel hasta que justifique el objeto de su salida.

     Todo vecino tendrá limpia y sacada la confrontación de su casa sin permitir en ella piedras arrancadas ni inmundicias, ni arrojar agua o cualquiera otra cosa que sirva de obstáculo al tránsito por las calles y a la decencia y comodidad pública, bajo multa de cuatro ducados a los contraventores.

    Aquel vecino que necesite algún terreno baldío para su cultivo y aprovechamiento lo pedirá por medio de memorial al Ayuntamiento de este pueblo, para evitar toda confusión en su señalamiento y cabida como se ha notado de hacerse esta arbitrariamente.

    Cualquiera que tenga que demandar a otro verbalmente o pedir justicia en toda clase de asuntos, podrá realizarlo desde las nueve de la mañana hasta las doce, y por las tardes desde las cuatro hasta las seis, pues estas son las horas para dar audiencia, reservándose las demás para el despacho de otro asunto del Real Servicio; debiendo todos tener entendido que en materia de Policía reservadas e interesante al Estado, en cualquiera hora del día o de la noche se le dará audiencia.  

    Para evitar retraso y entorpecimiento en la Administración de la Justicia, tendrán obligación los Procuradores del Juzgado, de concurrir a las Escribanías donde estén pendientes las instancias de sus poderdantes, para saber providencia luego que haya concluido la audiencia dada a los Escribanos para el Despacho.

     Se encarga a las Justicias de los lugares pedáneos de este Corregimiento bajo su responsabilidad, la exacta ejecución de lo prevenido en este Bando en dichos lugares y su limitación. Donde para conocer su celo y actividad en la puntual observancia de cuanto queda mandado y evitar cualquiera responsabilidad, darán parte a este Juzgado inmediatamente de todas las contravenciones, y formarán los oportunos expedientes sumarios cuando el caso lo exigiere y lo remitirán en el preciso término del tercer día.

     Igualmente, se les encarga que no admitan demandas que excedan la cantidad de diez y ocho reales, por corresponder su conocimiento a este Juzgado según está decidido por las Leyes del Reino, que marcan el ejercicio de la Jurisdicción pedánea, y por Reales provisiones de la Chancillería de Granada, ganadas a esta villa; y cuando algún vecino de esta Jurisdicción tenga que presentar dichas demandas, lo harán por medio los Procuradores del número de esta en Sevilla, que lo son don Pedro Avendaño. Don Pedro Chávez y don Pedro Martín.

      Constándome, que algunas Justicias proceden a la prisión de algunas personas y a conocer de causas y negocios de los que carecen jurisdicción sin dar cuenta de ellos a este Juzgado, que por ignorarlas no puede remediar muchos males ni aun saber si se administra justicia con toda legalidad y presteza, les prevengo que se obtengan en delante de conocer de ellos, y que den cuenta a esta villa de Niebla de tales ocurrencias, y de cuanto pueda influir en la más recta administración de justicia, cumplimiento de las Leyes y mejora de sus Pueblos, pues de lo contrario dictaré las providencias más eficaces para contener cualquier abuso.

  Las Justicias de los Lugares de esta Jurisdicción, no procederán a publicar Autos de buen Gobierno sin consultar primero con este Juzgado según está ejecutoriado por Reales Provisiones.

   En Niebla y 1º enero de 1830. El Escribano, Gerónimo de la Fuente Lobatón.

   José García Díaz.

miércoles, 7 de mayo de 2025

La Milicia Realista en Bonares en 1831.

 

                                                                  


    Comienza el año de 1831, cuando en el primero de enero el Corregidor de la villa de Niebla, recibe una Circular de Oficio de parte de la Real Audiencia de Sevilla, en particular de la “Sala del Crimen” que era en aquellos días el máximo tribunal judicial de Sevilla y su tierra como es este pueblo, encargado de administrar la justicia en toda la región. Este tribunal tenía la jurisdicción tanto civil como criminal ya que era el más alto tribunal de apelación para las decisiones de los jueces locales.

     La Sala del Crimen citada, enclavada dentro de la Real Audiencia, era responsable de juzgar los delitos más graves, como en este caso el robo a la propiedad de la Iglesia, dentro de la Demarcación de la Catedral de Sevilla, ocurrido en el molino conocido con el nombre “de la Puerta del Buey” por encontrarse cerca  de la entrada de una de esta villa de Niebla, y cuyo arrendatario era los vecinos hacendados de Bonares Mariano Suarez y Manuel García Alfaro, y los propietarios del material robado que fue delatado a las autoridades de Niebla por su sirviente  molinero.

   El robo se efectuó en la noche de 17 del mes pasado de diciembre, donde la Milicia Nacional en poco tiempo llevaron las investigaciones necesarias para dar con los responsables de este delito y puestos en manos de la Justicia, donde poco tiempo después, se pronuncia la Sala del Crimen y hace pública de la Causa escrita en esta villa contra Teodomiro Delgado y Santiago Franco y otros, responsables del citado robo de trigo y harina que fueron encarcelados. Del citado trigo se llevaron dos fanegas, teniendo el valor de 178 reales de vellón, y de harina un quintal más o menos apreciado en 110 reales.

   Mientras los compradores del citado material del robo, fueron dos vecinos que viven en el pueblo Beas, Cristóbal González y José Delgados, que terminaron con sus casas embargadas. (Ajuste de cuenta por parte de la Iglesia, que ni se le toca ni se le roba). Y menos a los ricos hacendados propietarios, que eran los señores más interesados en el servicio que prestan la Milicia en mantener el buen orden, ya que eran los que tenían más que perder.

   Mientras el día 21 de este mes citado, el Ayuntamiento recibe una Circular de Oficio de parte de la Ayudantía de la Cuarta Brigada de Voluntarios Realistas de Andalucía. ´

    Donde este Ayuntamiento, ha mandado la información solicitada al Comandante del Cuartel del Batallón de la citada Brigada de Voluntario Realistas o las Milicias Nacionales destacada en el Batallón de Niebla, que se encuentran bajo el mando del Comandante del señor Conde Cañete del Pinar.

  El Ayuntamiento de Bonares, era el responsable de formar los nuevos reclutas como candidatos voluntarios de la Milicia, entre aquellos vecinos honrados que cuenten con el aval de buena conducta expresada por parte del señor Alcalde y el Cura Párroco, entre aquellos mozos que estuvieran solteros, dentro de la edad comprendida entre los 20 años a 30 años para su enganche, para pedir su licencia absoluta podrían disponer hasta los cincuenta, y disponer de un sueldo como un jornalero agrícola; les hacían muy atractivo su enganche y pasear uniformado era un toque de atención por parte de la vecindad.

                                                               


     El Cabildo local, da información sobre los tres nuevos reclutas, a través de la Junta Municipal de “Armamento y del Equipo de Voluntarios Realistas” presidida por el señor Alcalde, El Síndico Pregonero y el Diputado del Común más tres capitulares de este Cabildo, ya que eran los responsables de gestionar las solicitudes de la inscripción en el Cuerpo citado, contando con la administración y recaudación de los fondos destinados a su mantenimiento, mediante los arbitrios sobre los productos siguientes, como era el cobro de 8 reales por cada arroba del aguardiente, y cuatro maravedíes por libra de café y cacao, tan apreciado por los lugareños de esta villa, las dos fondas que existen, deberán de abonar 20 reales mensuales, y las tabernas y las bodegas que despachen vino y vinagre 25 reales, todo este cúmulos de arbitrios para mantener la Milicia no era nada agradable para los sufridos vecinos, que aún le quedaba la Contribución estancada, y el impuesto de la sal.

    Los miembros de esta Milicia Realistas se le exigían antes de su enganche en este Cuerpo, bajo juramento ante Dios la mayor obediencia al Soberano felón y traidor despota como fue Fernando VII, y rechazar todo lo que venga de parte de los amantes de la Constitución, que eran consideradas como malos españoles por aquellos años.

   La Milicia según su Reglamento dependía de los Ayuntamientos, en este pueblo lo formaba una patrulla de línea de cinco soldados a caballo bajo orden de un cabo, y se alojaban en la caballeriza en la calle de La Fuente, donde años atrás se alojaban los enemigos franceses. (Era la Casa de Ismael el Panadero).

     Bonares mantenían como soldados a un Sargento, un Cabo y 13 números voluntario, más los dos reclutas de este año para formar una Brigada de 60 Voluntarios Realistas del Condado, bajo el mando del Capitán Graduado el vecino de Niebla Gabriel Rodríguez, para aplicarles la correspondiente instrucción militar que los destacamentos mantienen para este fin.

    Tenían como misión patrullar los Cortijos, haciendo rondas por las calles de los pueblos del Condado de día o de noche, según la conveniencia, podían pedir los pasaportes a los transeúntes sospechosos, y perseguir a los delincuentes para ponerlos en mano de la Justicia, ´mantener la vigilancia de los campos, y del sector costero hasta Sanlúcar de Barrameda, eran formados para pagar los fuegos de los campos, así como aquellos que son producidos en el pueblo y sobre todo mantener el orden y colaborar con las autoridades locales, en las vigilancias de las Casas Consistoriales. (Era la labor que, con los años, realizarían los miembros de la Guardia Civil).

     Desde el año de 1828, a los soldados de la Milicia Realista, se le otorgaron la asistencia sanitaria gratuita y sus familiares, podían disponer bajo orden del Ministerio de Hacienda, quien dispuso que todos los géneros del contrabando capturado por esta Milicia, que fueran puesta a subasta pública sus beneficios serían destinados a su armamento, si fuesen solicitado por sus mandos.

                                                           


  Después de mantener los arbitrios extraordinarios, para mantener la Milicia Realista, a los sufridos bolsillos de los vecinos les quedaban el pago sobre las Rentas Estancadas o Reales, que era el impuesto que había sobre la producción y venta del tabaco y de la sal, dado que este estado corrupto tenía el monopolio de la citada venta, para el buen ingreso de Hacienda en beneficio de los Borbones; cuyo Administrador, con fecha actual, se ha dirigido a este Ayuntamiento un oficio cuyo tenor es el siguiente:

      “Para que tengan efecto en todas sus partes las órdenes expedidas por la Dirección general de Rentas Estancadas, acerca de la nueva planta y administración, de la renta de las salinas, entiendo conveniente se sirva usted señor Alcalde, mandar, y hacer saber, si lo tiene a bien, por medio del expresado oficio, que ninguna persona de este pueblo venda sal en sus casas y tienda desde el día 1 de febrero próximo, bajo la pena de ser castigados los que se encuentren con arreglo a la ley penal, porque desde la expresada fecha los que hayan de despechar dicha especie al por menor, han de obtener precisamente licencia de esta Administración, la cual facilitará la tarifa de los precios con el aumento del premio concedido a los expendedores, quienes al efecto acudirán inmediatamente a esta oficina con su correspondiente solicitud, y usted señor Alcalde, en vista de ello resolverá lo que estime oportuno.

   Igualmente, para que usted tenga el más exacto cumplimiento, ponga este anuncio al público de esta villa, donde se previene que aquellos vecinos a quien acomode en ella, hacerse cargo de la venta de sal al por menor en los puestos públicos y en casa de trato, se les abone un 6 por ciento sobre el precio de la sal y gastos de conducción por los arrieros, de forma que por cada 112 libras han de cargar 52 reales y además el porte; exigiendo de la suma total de ambas cantidades al 6 por ciento que es el premio señalado al expendedor; más no estando designado terminantemente la intervención que han de tener estos para que no puedan excederse en el tanto que carguen por los referidos gastos de conducción, considero indispensable que los administradores, poniéndose de acuerdo con las respectivas justicias, adopten las medidas que crean oportunas, a fin de evitar que en ningún caso pueda defraudarse o causarse el menor perjuicio a los consumidores por recargo indebidos.

       Por lo cual señor Alcalde le traslado a usted, para que poniéndose de acuerdo con los administradores que expendan la sal en este pueblo, y alfolíes ya señalados anteriormente para que cuiden la venta de sal, no abusen en el recargo de los portes de los arrieros; si no que se acrediten en el modo y forma referido, a fin de que el público experimente el bien y el alivio propuesto.

   Todas estas altas tasas de impuestos para el Reino, el contrabando de la sal en este pueblo, era bien conocida por todo el Condado gracias a los muchos carreros que mantenía este pueblo, traídas de las salinas de Doñana ilegalmente, contando con la picaresca de burlar a los miembros de la Justicia, como a la Milicia Rural.

   José García Díaz.

 

   

sábado, 3 de mayo de 2025

Bonares, bajo la jurisdicción de Niebla en 1801.

 

                                                 


                 

 

      En el lugar de Bonares a 11 de abril de 1801, estando en su Ayuntamiento, dentro de la Sala Capitular, los señores Alcalde don Matías Padilla y don Cristóbal Barba, junto con Juan Pavón que ejerce como Alguacil Mayor, don Blas Carrasco que es el “Alcalde del Castillo”?? Regidores Francisco Chaparro, Diego Carrasco, Manuel Molín y Francisco Borrero, don Diego de los Santos Síndico Procurador, Francisco Pulido y Alonso Coronel Diputados del Común, Pablo Marín Síndico Pregonero por derecho de este lugar, contando con la asistencia de los señores don Diego Garrido Presbítero y Predicador Cuaresmal vecino de la villa de Niebla.

     Don Bartolomé de Cabrera Presbítero y Cura castrense, don Josef Sainz Presbítero Parroquia beneficiado de esta Iglesia, don Diego Paredes Cura, (El más grande y honrado que ha tenido este pueblo, puesto con sotana y trabuco, se enfrentó a los enemigos franceses, que se vieron obligado a poner precio a su cabeza), don Juan Pulido Cura. El señor don Pedro Hidalgo que se encuentra en este lugar,  que ejerce de miembro de la Sociedad Patriótica de la Ciudad de Sevilla, para el establecimiento de una Escuela de Niña en nuestro pueblo para su enseñanza, tanto de la cobranza, en cuanto en la Doctrina Cristiana como en los conocimientos de las primeras letras, por lo menos saber leer y escribir, cuya comisión ha sido presentada a este Ayuntamiento, y encantado en su auxilio por otra Sociedad, presentada en su nombre por el señor Doctor don Joaquín de Véanse y Landa, que se abrió de ella en su oficio el día 8 de marzo del presente año; viéndose por todos los otros señores la importancia del citado establecimiento, y de la necesidad de el para este pueblo, por lo cual todos los concurrentes alojado en el Cabildo acordaron por mayoría la conformidad del citado establecimiento que es la Escuela de Niñas, para el fin relacionado, y para el cargo de Maestra, conociendo las buenas prendas y suficiencia para este cargo que se concurren, que mejor que doña María Pérez de esta vecindad disfrutando de un estado honesto; por lo que se nombra y nombramos para Maestra de esta Escuela, con el salario anual de 200 reales de vellón, que le hace pagar cuidado de las cuentas de los Propios de los arbitrios, que se tenga por conveniente, y en caso de que el citado fondo escasees no pueda concurrir en algún año, se le abonará por meses, como le acomode a la mencionada doña María Pérez.

   Y que en atención a que para conseguir este establecimiento se juzga necesario el precepto Judicial, para que en su obediencia los padres y madres de las niñas las manden a esta Escuela., pagando una pensión complementaria cada una al mes, y en cuanto del agua cada semana, acordaron los señores asistentes en este Cabildo, que se publique por voz del “pregonero” en la Plaza y sitio conocido de este pueblo, para que todo los padres y madres que vengan con sus hijas desde la edad de cinco año cumplido en adelante las manden a esta Escuela, pagando por cada una a la citada Maestra, y dentro de lo expresado en cuanto del agua cada semana, y con la obligación de enseñar a 12 niñas de balde, ya que sus padres son pobres y no pueden contribuir con el pago, dado que ningún padre y madre dejarán de cumplir con lo expresado, dado la importancia de darle educación de todas clases a sus hijas en cuanto por el beneficio particular que de ello mismo dispondrá para su vida.

   La Escuela, tendrá tres tinajas de 30 litros de agua, que cada semana se limpiará y repondrá por parte del aguadó Alejandro Díaz.

   En el mes de junio, don Pablo Marín Síndico Pregonero, propone a esta Alcaldía la compra de 10 varas castellanas de pliegos papel blanco secado con el sello de cuarto, para el presente año, para los trabajos que lleva todo lo relacionado con este Ayuntamiento y demás necesidades.

  En loa acuerdos del 20 de junio, El Síndico pregonero expone la obligación que tiene los vecinos con el Alcabalato, sobre el pago de este impuesto de la Corona, por el gravamen de comercio, y sobre los bienes de inmuebles, ventas de productos y trueque llevado en este año por los bienes raíces y semoviente.

                                                       



           

  Bajo acuerdo del Ayuntamiento, cuando a primero de diciembre el Síndico Procurador General de esta villa, junto con Alonso Coronel Diputado del Común, expresan lectura de la carta recibida el día 28 del pasado mes, y la instrucción de la misma de parte del Gobierno del Reino, y de la Administración de los fondos y productos de los Montes de Propios de este Ayuntamiento, para que el señor don José de Manzanero, Capitán General de la Marina de Cádiz, expedida en la Isla de León; Comendador de su Majestad, aplicando instrucciones sobre los pinos locales reúnan 12 con las limitaciones curvadas señaladas que por otros.

   Otro capítulo, se les concede licencia por parte de los reunidos donde se deben nombrar, y nombrarse al Depositario local, que ha recaído en José María Molín vecino de este pueblo, que es persona lega y honrada dentro de las circunstancias prevenida entre otras cosas para que se haga cargo de las fianzas locales, que a su vez será verificada por la Junta destinada para esta labor y la del Fiscal Celador por no hacerlo nombrado la fina residencia en este pueblo se reservara el “Arca” que conserva los fondos de los Montes si es que lo hay, y de no ser represente a otro, bajo testimonio y juramento antes las Cruz de Dios Padre.

   Siguiendo el acuerdo por este Ayuntamiento el Síndico Pregonero don Pablo Marín, se ha dado noticia por parte del Corregidor de la villa de Niebla, que se ha procedido a señalar terreno para proteger en el Campo Común el ganado cabrío propio de José Rodríguez y Mateo Coronel de esta vecindad por el motivo de hallarse enfermo con tifus, igualmente todo vecino citado por el Cabildo, se encontrará con el mismo derecho que dispone los pastores de la villa de Niebla, así como los demás pueblo del Condado, y siendo esto contra las facultades de este Cabildo de Niebla, y contra la práctica observada en todos los tiempos, cuando ha sido preciso aprovechar los pastos del Campo Común, ya que debía solicitarse dentro como manda las Leyes del Reino.

  Dado, que los Guardas Rurales tendrán que recocer los propietarios y pastores de los demás ganado de este pueblo, o no, manifestándole al mismo tiempo si dispone de licencia, o de lo contrario será multado la primera vez, dado que solo podrán pastar los ganados de labor y caballería, antes que comience la recolección en la Dehesa.

  José García Díaz.

jueves, 1 de mayo de 2025

Como era Bonares en 1801.



 

                                                   


                  

       Jesus…. María…… y San José, para que su poder infinito proteja a esta Villa y a sus moradores.

   Después, del exagerado protocolo para resaltar la Nobleza su título nobiliario dentro de un privilegio desde siglos atrás, como es la Casa de Medinasidonia, cuyo Conde de Niebla es su cabeza visible además del poseedor de las mejores tierras y propiedades de esta Provincia por todas las comarcas de la Campiña, el Andévalo y la Costa. Por donde estas localidades se encontraba la actual villa de Bonares; y de ahí su privilegio de nombrar Alcalde y Regidores, que contaba con 1,785 habitantes, de los cuales cerca de 400 vecinos eran braceros del oficio del campo, mientras otro grupo de jornaleros hacían un trabajo centenario como era la preparación y elaboración de la cal, sacada de los hornos de las piedras calizas, junto con la fabricación de ladrillos y tejas, que tan beneficiada ha sido esta villa con sus buenas minas de barro instalada tan cerca de la población.

     Donde se explicaba con un documento certificado dirigida a esta Alcaldía, de la siguiente manera: Persuadido de que el nombramiento y elección de elegir personal de Oficios públicos de Justicia, Regimiento, y otros que me corresponden en mis Estados, es uno de los cargos más graves y de mayor importancia, que más influencia tiene en el bien general, dando paz, tranquilidad y felicidad pública de mis amado vasallos, dando ejemplo hasta las clases más humildes de este Pueblo.

       Este Gobierno compuesto de verdaderos padres de la Patria; y creyendo que en las propuestas que me habéis enviado del Oficio del Cabildo de mi lugar de Bonares, bajo la Jurisdicción de la villa de Niebla, donde me habéis informado con las justas y benéficas miras e intenciones que me asisten en esta parte, habiendo tomado además los informes que me han parecido oportunos de parte de gentes buenas, y del Cura Párroco para mayor seguridad en el acierto, como para satisfacción de los vecinos de este lugar; y confiando en la rectitud, prudencia, y otras cualidades que acompañan a los señores propuestos, que desempeñaran en el oficio de los deberes de buenos vasallos de S.M. y en el mío propio, he venido y vengo nombrar como nombro que los Alcaldes pedáneos de este lugar de Bonares a Matías Padilla, y a Cristóbal Barba, acompañados de los Regidores a Diego Carrasco, Manuel Molín, Francisco Chaparro y Francisco Borrero, quedando como Procurador General a Diego de los Santos, (este vecino se escogía entre los más ilustrados del lugar que ejercía como tiempo después fueron los Jueces Municipales una labor judicial legal, dado que era el defensor de los necesitados y cobraban igual que los escribanos, entre más papeles escribían más cobraban, además de asegurar documentos oficiales dentro de los procesos locales vecinales).

    Por lo tanto, mando al Corregidor de la villa de Niebla y su Condado, que siendo requerido con esta mi provisión, y representándose ante un Alcalde y un Regidor de la villa citada de Bonares, los admita usted en el uso y los servicios de los nominados Oficios, y estos recibirán en el anunciado lugar a los demás nombrados, jurando ante Dios conforme al derecho que se le han encomendados.

    De estos Oficios bien fiel y legalmente, atendiendo al bien de la República, al servicio de nuestro señor Jesucristo, y de S.M. y el mío, con arreglo a las Leyes de este Reino, y a las Ordenanzas Municipales dentro de las buenas costumbres de dicho pueblo de Bonares los pongan sin impedimento ni oposición alguna en la posesión de dicho Oficio durante el corriente de 1801.

   A los Alcaldes citados, le corresponde los derechos otorgados igual al que han gozado sus antecesores, Diego Díaz y Pablo de Vega sin falta alguna dentro de su cometido, yo le otorgo para todo ellos el poder y facultad, al mismo tiempo los elijo y nombro a tales Oficiales en virtud de la presente, que mandé despachar firmada de mi mano, sellada con mis armas, y refrendada por mi Secretario de Cámara en Madrid a 8 de enero de 1801. Firmado por don Lorenzo Tadeo Villanueva.

   El primer acuerdo que toma esta Alcaldía, es que ninguna persona de la clase que fuese, en presente ni en secreto, hable por modo de murmuración, o desprecio dentro de las Leyes que dispone los Tribunales superiores, junto con las que dispone este Cabildo, para que sobre ella ocurriese que reclamar puede usar todo vecino el nombre de Dios en vano, y menos a un injuriarle.

  Que todo vecino, serán castigados si forman escándalo en las calles, o si hacen daño de hurto al prójimo, será trasladado a la Justicia de la cárcel de Niebla.

  Que ninguna persona, de la clase que fuese en las horas que se celebren en la Iglesia los Divinos oficios, se pasen en grupos formando jaleos en la Plaza de esta Iglesia, menos cuando sean en Procesiones, igualmente serán castigados los niños que formen escándalo en los momentos citados.

                                                                  


  Que se prohíbe a toda persona grande o pequeña, de que, en el porche de la Iglesia, y el que se encuentra en la Audiencia se hagan evacuaciones corporales, cuando hay otros sitios alejado del pueblo más inmundo para esta necesidad. Tanto los mayores como los niños implicados sufrirán esto la prisión y multa correspondiente a su edad, y al padre de este se le aplicará la pena que deberá considerarse al efecto.

   Que todo vecino de la condición que fuere, deberán demostrar respeto y veneración a los señores Sacerdotes, a los miembros de este Cabildo y Dependiente de la Justicia, pero sobre todo a los vecinos ancianos de este pueblo, guardándose la debida urbanidad y política, so pena de ser castigados con lo que se venga por conveniente.

  Que ninguna persona, lleve arma prohibida blanca ni de fuego, ni casen con perros, ni escopeta en los tiempos de la veda, ni se permita jugar a los juegos prohibidos en su propia casa, so pena de ser tratados y castigados con arreglo a las Reales Leyes destinada a los hechos referidos.

  Que todo vecino, que haya sido visitado por el galeno o el sangrador, notasen cerca la “peste del vómito negro” no deberán salir para nada, bajo vigilancia del Aguacil so pena de prisión mayor en la cárcel de Niebla.

   En primero de marzo, de nuevo el Cabildo proclama nuevas Leyes, que se encuentran en parte ya recogidas anteriormente como son las siguientes: Que ninguna persona juegue, ni permita jugar en sus casas con hijos de familia a ninguno de ello, aunque estén permitidos, ni tampoco le compre cosa alguna a hijo de familia expresada, ni a esa persona sospechosa, so pena de ser castigada con la presión y multa que se tomara conveniente.

        Que ninguna persona a ninguna hora de la noche, sola ni acompañada se parase en las puertas de las casas, en las esquinas, ni en ningún otro sitio del pueblo, ni cause escándalos en él, bajo pena de prisión y multa que se tenga por conveniente.

   Que ninguna persona coja leña en la Dehesa, Pinares comunes ni en los propios, pues cuando fuese preciso para los usos permitidos, lo deberán hacer con la competente licencia; de lo contrario serán castigados con arreglo a las ordenanzas, y lo mismo se aplicaría aquellos vecinos que cortasen leña en árbol inútil o caído.

    Que ninguna persona suerte caballería, sin entrabadas ni sin guarda, se le exigirá al dueño por el mero hecho, que por cada una que hicieran daño, será penado por una multa doble, como manda las leyes locales.

   Que todo vecino que en su corral lindase con sembrados lo cerque, igual con aquellos pegados a los montes, además si tienen gallinas, las han de tener con los vuelos cortados y cercadas para que no se escapen, y menos en corrales ajenos, todo esto se harán en el presente mes; so pena que se mande matar a las expresadas gallinas que se cojan en lo citado sembrados sin circunstancia alguna.

   Que todo vecino que tenga viñas o huertas, tape los pocillos de sus vallados, dentro de su línea, que estarán vigilada por el Aguacil del Cabildo que mandaran multar a su dueño, con 2 ducados por cada pocillo que no haya tapado.

   Que ningún género de ganado mayor y menor, entre en los sembrados, ni a pastar en los blancos que hay entre ellos; pena de ser denunciados, y serán corregidos los dueños bajo multa de 2 ducados por cada cabeza mayor, y cuatro por la piara menor y el doble siendo por la noche.

 Que ningún género de ganado, entre en las viñas y olivares en ningún tiempo del año bajo multa.

    En el mes de julio, siguen publicándose nuevas Ordenanzas Municipales, era el pregonero el encargado de avisar en voz alta el conocimiento de ellas, haciendo el recorrido por las calles locales.

    Que, en este año se deberán contribuir los vecinos, por cada cabeza que tengan de ganado mayor deberán de pagar 2 ducados, mientras las piaras del menor 4 ducados, si no fuese así, y las trasladasen, u ocultasen a la autoridad, serán multados por el doble, y se les podrán en manos de la justicia.

 Que en la Dehesa Boyar no pasarán más ganado que el de la labor, y las demás caballerías que por costumbre se le permiten por comodidad del vecindario atravesarla, serán denunciados y castigados los dueños de los expresados ganados, con 4 ducados por la primera vez, el doble en la segunda y en la tercera queda a voluntad de los Jueces, y con pena doble si se realizan de noche.

  Todo lo cual mandaron los señores Alcaldes y Regidores locales, se guarde y cumpla sin la menor crítica alguna, ni para que ningún vecino alege ignorancia, los Bandos se publicaran en la Plaza del Cabildo y en la puerta de la Iglesia.

     Dado en el lugar de Bonares siendo domingo día 26 de noviembre el primer Alcalde Matías Padilla, propone nombrar Alcalde a Juaquín Camacho y a Benito Bautista, mientras el segundo Alcalde Cristóbal Barba propone a Felipe Martín Hilazo y a José Borrero, cuya lista ha sido presentada al Corregidor de la villa de Niebla.

   José García Díaz.

  

 

lunes, 28 de abril de 2025

Algunos sucesos sobre el tren de Niebla.

 

                                                                               


 

 

       1933.- El día 9 de febrero. en el Diario de Huelva. Un suceso ocurrido en el apeadero de "La Gravera" entre Candón y Niebla se registró ayer tarde un desgraciado suceso.

    Un joven llamado Miguel Ruíz Sánchez, de 26 años de edad hijo del factor de la Estación de las Mallas, que había venido de recreo a Huelva con varios amigos, al regresar al dicho apeadero, fue arrollado por el tren, resultando con graves lesiones.

      Según informes, Miguel se apeó del convoy cuándo estaba en marcha, teniendo la desgracia de resbalar y pasándole las ruedas de unos de los vagones por la pierna derecha, ingresando enseguida en el Hospital provincial. donde se le practicó una delicada operación quirúrgica, habiéndole necesidad de amputarle la pierna lesionada por la parte de su tercio inferior, estando su estado muy grave.

     Pero, siguiendo las noticias es por donde además encontramos varias incidencias, ocurridas fueran de las vías del tren, en aquellos años del siglo pasado donde destacamos algunas de las más curiosas ocurridas en carreteras cercanas

     1933.-- El día 26 de septiembre en La Provincia en donde nos comenta que, en la carretera, en término de Niebla, un camión de la matrícula de esta capital con número 415 conducido por Francisco Fernández Marqués, arrolló a seis cerdos causándole la muerte.

    El cerdo pertenece a la propiedad de la Sociedad Agrícola Andaluza "La Ruisa", cuyo guarda era el bonaerense Tomás el Priano.

    1934.-- el día 9 de enero en el Diario de Huelva. Ayer, poco después de las dos de la tarde descarriló entre las estaciones de San Juan del Puerto y Niebla, el tren de mercancía número 1507.

   Parece que los desperfectos ocasionados son de algunas importancias, no habiendo ocurrido desgracia personal.

    1938.-- El día 22 de marzo en el diario Odiel. Nos comenta sobre una desgracia ocurrida el día 19 de este mes, sobre las onces de la noche en el paso a nivel que la Compañía de Río Tinto tiene establecido en la estación vieja de este término, bifurcación de la carretera que, desde la general de Sevilla a Huelva, conduce a Bonares y a Rociana del Condado.

   A la expresada hora, una moto vía del servicio de dicha Compañía de Río-Tinto, que se dirigía Huelva conduciendo a los empleados afectos del servicio telegráfico, Amadeo García Anguita, José León Romero y Francisco Casas Toribio, tuvo la fatalidad de cruzar por el paso a nivel, que aparecía sin vigilancia alguna, en el preciso momento en que lo alcanzaba una camioneta Damas, que hace el servicio regular de viajeros entre Huelva y Bonares, y que conducía el chófer Francisco Rodríguez, quedando la moto vía materialmente empotrada en la camioneta.

    Los primeros auxilios les fueron prestados a los heridos por una pareja de la Guardia civil que se encontraba de ronda cerca del lugar de los hechos, sacando entre los restos de la moto vía los cuerpos los accidentados viajeros, que fueron trasladados a la clínica de urgencia de Niebla, en donde el médico camarada Casiano López, le apreció al señor Anguita fractura de las dos piernas y de la base craneal, calificando su estado de extrema gravedad, siendo conducido sin de pérdida de tiempo al Hospital provincial de Huelva, y sus dos compañeros restantes resultaron con magullamiento general, siendo la situación de pronóstico reservado.

     Seguidamente de tener conocimiento del hecho, se personaron en el lugar del suceso el Juzgado municipal de Niebla, el Jefe de Tráfico de la Compañía de Río-Tinto y el Director de la Empresa Damas, practicando las diligencias de rigor.

   La opinión general hace objeto de pública censura a la Compañía de Río--Tinto por no establecer la debida vigilancia en el paso a nivel, que ha motivado suceso de tan graves consecuencias, que podía haber peores resultados, puesto que, en la camioneta de Damas, por ser el horario en alta hora de la noche iban con pocos pasajeros con destino a Bonares, quedándose más en el susto y algunos magullones sin importancias.

                                                                    


    1941.-- El día 4 de noviembre en el Odiel. En la estación de las Mallas fue arroyado por un tren el vecino de esta capital José Cruz Izquierdo, de 36 años con domicilio en la Fuente Vieja.

   Conducido al Hospital Provincial fue curado de la factura del omóplato izquierdo con contusión en diferentes partes del cuerpo con pronóstico de menos graves.

  Pero lo más curioso ocurrió el día siguiente, el día 5 por la noche, ingresó en el mismo hospital el vecino de Cartaya José Aparecero Flores, de 50 años el cual fue arroyado por un tren en las mismas Mallas, siendo asistido por médico de guardia señor Sanz de Frutos y el practicante señor Barroso de las siguientes lesiones: Amputación de los dedos, primeros, segundo y tercero del pie izquierdo, todos los del derecho y herida en las dos piernas con pronóstico calificado de grave.

1951.—el día 2 de enero, por donde en el kilómetro 80 de la línea M.Z.A. fue arrollado por el tren el vecino de Bonares de 72 años Francisco Barriga Barba. Días después de realizarse la autopsia y junto con el informe presentado por la Guardia Civil, demuestran que este individuo se había suicidado voluntariamente, y que presentaban trastornos mentales agudos con la idea de acabar con su vida.

    1954.-El 26 de enero, una niña es atropellada por un tren entre Niebla y las Mallas, en el sitio conocido como el “Puente de Hierro”; según el atestado por la Guardia Civil, cuando el tren nº 1.421, descendente de Sevilla pasaba por este lugar, cuando la niña llamada Ana Moreno López. La niña es natural de Niebla, con domicilio en la calle de la Puerta del Agua.

  Parece ser que esta niña siguió a su hermana mayor, sin ser vista por esta cuando iba a llenar un cántaro de agua, en un lugar próximo a donde ha ocurrido el accidente. La niña trató de atravesar la vía cuando el convoy se le echó encima.

     1958.—El sábado día 6 de diciembre:

  Un tren de mercancía arrolla a un camión militar en la línea Huelva- Sevilla, en el paso a nivel de la carretera de Moguer cerca de San Juan del puerto, que resultaron muerto un sargento y un soldado junto con tres heridos más del mismo batallón, dos se encuentran leves y uno de ellos muy grave. El camión militar que regresaba a la capital después de haber suministrado pienso para el ganado de la batería desplazada en “El Picacho”, al cruzar el citado paso a nivel fue atropellado, cuando era las nueve menos cinco, dentro de un choque tan violento que fue escuchado por los vecinos de los pueblos cercanos de la explosión provocada por depósito de la gasolina.

     El sargento conductor que resultó muerto del vehículo, era Antonio Ruiz Valverde, natural de Córdoba. Un soldado llamado José García González, de Villalba del Alcor, recibió tan graves heridas que falleció momentos después de ingresaren la Residencia Sanitaria del Seguro de Enfermedad, a donde fue trasladado inmediatamente.

     También fueron trasladados al Hospital provincial los saldados Manuel Gonzáles Benítez de 22 años de edad, natural de Cartaya, Juan González Palma, de la misma edad y de igual residencia, y Juan González Vaz de 25 años, natural de Puebla de Guzmán.

     1960.—El 25 de septiembre en el A.B.C. Comentando que, en la carretera de San Juan del Puerto a la Rábida, en el lugar conocido como el “Puente de las Brujas” un camión cargado de ladrillos conducido por Aurelio Saiz Montes vecino de Bonares, resbaló por un terraplén a consecuencia de la niebla y volcó, cayendo al fondo de un precipicio de unos cinco metros de profundidad. Resultando muerto en el acto José García Fernández, también vecino del pueblo citado, quedando herido grave Celedonio Blanco Gómez y leve Antonio Gómez igualmente junto con Antonio Romero Méndez y el propio conductor.

    José García Díaz.

 

 

 

 

                                   

miércoles, 16 de abril de 2025

Algunos problemas que dejó el tren de Bonares.

                                                                                   


                                                                       

    Reclamación por parte de un vecino de esta villa, dirigida a la Alcaldía el 26 de junio de 1946, donde se expresa de la siguiente manera.

     Me dirijo al Ayuntamiento de este pueblo, en mi nombre don XXX, mayor de edad, casado, industrial, vecino de Bonares en la calle General Franco nº xx, que antes usted comparece, como mejor proceda, con todo respeto, tiene el honor de exponer: Que mi padre y causante con el mismo nombre que el mío, don xxx, que falleció en este pueblo el día 30 de julio de 1934, era propietario de la siguiente finca denominada: “Cantarrana”, que linda al Norte don la Estación de Niebla-Sevilla; al Sur con Leonardo Pérez Coronel; al Este con el camino que se  dirige al “Destacamento del Polvorín” y con Manuel Pérez de Guzmán; al Oeste con la taberna de Matías Padilla Ponce y con Manuel Calero Lineros. Tiene una superficie de 46 áreas y treinta centímetros, con un líquido imponible de 75 pesetas, y Renta líquida de 51,24 pts.

   El expresado inmueble fue cedido por su causante al Ayuntamiento de este pueblo de Bonares, para facilitar la construcción del ferrocarril proyectado por don Adonís de la Riva Ruíz, que se uniría a la finca de su propiedad con la Estación de Niebla-Sevilla, con enlace en este pueblo citado, donde debía establecer otra Estación, en el sitio conocido por la “Zahurdilla” con destino a recoger y traer viajeros de la primera citada.

  Las condiciones en que estos terrenos fueron cedidos, en venta, al Ayuntamiento de Bonares, resultando del documento suscrito entre la Corporación y los propietarios de los afectados por el proyecto, del que está acompañada por la oportuna certificación expedida por el Secretario Municipal de este Ayuntamiento en 16 de julio de 1928.

    Por la cláusula cuarta del expresado contrato se conviene, literalmente, en lo siguiente: “El referido señor de la Riva utilizará la cesión de estos terrenos, mientras dure la explotación, de la línea férrea, pasando los terrenos ocupados a las manos de su antiguos propietarios o herederos, en el caso de ser abonado por el dicho ferrocarril bien por el citado señor Adonis, o por la entidad que continuase la dicha explotación, en las condiciones que estipulen en el contrato que se lleve a efecto entre el citado señor y el Ayuntamiento”.- Y aunque la redacción de esta condición no es muy clara precisamente, si permite deducir que los terrenos deberían ser devueltos a los cedentes si el cesionario citado señor don Adonís o la Entidad que le sustituyese no los abonases en las condiciones que se hicieron constar en él propio documento.

       De lo expuesto se deduce que los terrenos cedidos por el causante del que firma, no lo fueron mediante una venta lisa y llana al Ayuntamiento de este pueblo, si no por una concesión para dotar al pueblo de un ferrocarril para el transporte de sus productos.

    Pero como desgraciadamente sucede en la mayor parte de las obras humanas, la que motivó el desprendimiento de los propietarios del terreno pasó de ser un vano intento, del proyecto de montaje de una estación ferroviaria. El señor Adonis Rivas Ruiz hizo el negocio que se proponía en su Coto, como era sacar la madera que taló de una finca de su propiedad, y en sus alrededores, solo su exclusivo para su interés personal, instaló el ferrocarril sólo para mantener sus beneficios económico, sin mantener el menor interés en la construcción de la proyectada estación de viajeros para este pueblo, ni se abriese el servicio de transporte de mercancías de los particulares.

       Las condiciones de este abandono, en sitio distinto de los particulares para cada uno de los que, generosamente, intervinieron en facilitar la creación de esta línea ferroviaria, pues mientras aquellos propietarios que cedieron una faja de terreno para que se instalase la citada línea, al ser levantada esta, han recuperado las tierras, pero el que suscribe, que cedió una parcela para construir la estación junto a la de Niebla, no ha merecido el mismo trato, ya que respetuoso con los pactos celebrados no han querido reintegrarse a la posesión del terreno, hasta que usted señor Alcalde lo estime oportuno.

    Y en esta circunstancia el firmante estima llegado el momento de solicitar del Ayuntamiento la devolución del terreno de conformidad con los antecedentes expuestos que, en resumen, son los siguientes:

A)  – La cesión en virtud de lo convenido en el contrato del 20 de marzo de 1923, fue condicionado a que los terrenos objeto de la misma se instalase un ferrocarril en las condiciones y circunstancia que se especificaban en el documento. -

B)   – Por la cláusula cuarta del expresado contrato también se establecía otra condición resolutoria de la cesión. -

          Y como ninguna de las condiciones presupuestadas han sido cumplidas ni se instaló el ferrocarril en la forma prevista, ni se ha dado ejecución a lo que se estableció en la cláusula 4º), si no que por el contrario ha desaparecido el citado ferrocarril, se está en el caso de que el Ayuntamiento de su digna presidencia resuelva en justicia que los terrenos sean devueltos al firmante; comprometiéndome a reintegrar a este Ayuntamiento las cantidades que recibiera mi padre y causante a buena cuenta de la indemnización de perjuicio convenida.

      En virtud de lo expuesto, suplico a usted señor Alcalde, tenga por presentado este escrito y en mérito de lo expuesto, se digne acordar que sean devueltos al firmante los terrenos que su padre, cedió al Ayuntamiento de su Presidencia en las condiciones ya reseñadas, para la construcción del proyecto ferrocarril de Bonares; todo ello por ser así de justicia que pido en Bonares a 26 de junio de 1946.

                                                                   


     Con esta factura, que presentamos, son una de las cinco parcelas que disponían este Ayuntamiento en régimen de alquiles a clientes de empresas comerciales, en la citada Estación de Niebla-Sevilla.

   Algunos contratos de arrendamiento de este Ayuntamiento de este pueblo, cuya Corporación la preside don Guillermo F. López Ugena, (don Pitute), mayor de edad vecino de este citado pueblo, Provincia de Huelva, y la Sociedad Rodríguez Hermanos.

   Por lo cual este Ayuntamiento, arrienda a esta empresa, una parcela de terreno de cabida aproximadamente de 50 áreas que poseen en su propiedad, en el sitio en la Estación de Niebla y el pago llamado Cantarrana, término municipal de Niebla, cuya finca fue segregada de otra de igual nombre de la propiedad de don XXXX, difunto, vecino que fue de Bonares, hoy de sus herederos.

    El precio del arriendo es el de 365 pesetas, empezando el día 1 de julio de 1945, aunque la renta es anual, ésta se podrá ser pagada por meses, trimestres, semestre ú año, pendiente al deseo del Ayuntamiento de este pueblo.

     Al mismo tiempo, el citado terreno es destinado para la Industria de su madera, pudiendo edificar y instalar en el mismo las máquinas de serrerías que le fueran necesario.

   Otros de los almacenes arrendados, más curiosos aparece un almacén a nombre de don Manuel Barea Ginés, con la materia prima del bacalao y sardinas en arenques para surtir los pueblos cercanos.

    Otra parcela, era de un propietario de Almonte destinada para almacén de carbón vegetal para su exportación.

    Toda estas pequeñas y cercanas industrias bonariegas, contaba enfrente con los Barreros (a la actual fábrica de cemento) con unos hornos de ladrillos, canales y losetas locales, las fincas de los alrededores de la citada Estación llamada los Majuelos, y en la otra el Neto y su arroyo eran el 90 por ciento de estas parcelas agrícolas eran de propiedades de los lugareños de este pueblo.

      No fue hasta los años 60 del siglo pasado cuando esta estación entra en declive, ante la competencia que ofrecían los transportistas camioneros, donde este pueblo ya empezaba a notarse como uno de los más emprendedores del Condado, ya que disponía entonces de 47 camiones, para que años después en 1976 contaban con la suma de 82, de los cuales 40 estaban dedicado al transporte de la madera, que mantenía como ayudante a más de 120 personas de este pueblo.

                                                              


        Esta famosa y nostálgica estación que tanto representó en el transcurrir de la vida del bonaerense, que durante muchos años acogió a miles de viajeros, donde ella se enlazaba directamente con la carretera que llegaba a este municipio.

     La curiosa histórica foto de la bonita estación fue realizada en agosto de 1995, para el Archivo del Ferrocarril de Andalucía, cuando todavía mantenía el guarda que también la cuidaba, como queda expuesta con sus masetas de flores y limpiezas ya que este hombre era su inquilino, por parte de la empresa Renfe hasta que al final la cerraron, para quedar pacto del vandalismo.

     La citada estación, cargada de historia fue testigo el día 28 de septiembre de 1980, cuando la famosa locomotora por diésel que portaba delante las letras TAF, que, durante cerca veinte años, hacia el recorrido de Huelva a Sevilla y viceversa, realizó su último viaje, para pasar a la electrificación y con ello dejaron de recoger pasajeros, dejando solo el apeadero de la Puerta del Buey.

    Mientras los mayores de mi edad, conservamos con nostalgia cuando estábamos en el campo con la vista cerca de la vía del tren, se escuchaba el curioso pitido y ruido de la marcha de las viejas locomotoras de vapor pasando por los raíles sobre el campo de Niebla, bajando y subiendo de las minas de Río Tinto, hasta el año de 1975, para año después la cerraron definitivamente en marzo de 1984.

   José García Díaz,

    

    

 

 

domingo, 13 de abril de 2025

Bonares en su historia en 1897.

 

                                                            


    En los primeros días de enero de 1897, reunidos en el Pleno Extraordinario, bajo la Presidencia interina de don Rafael María Prieto Carrasco queda constituido el nuevo Ayuntamiento, con los nuevos Concejales que son don Ildefonso Prieto Carrasco quedando como 1º Teniente primero; don José Coronel Pérez, don José Barroso Carrasco, don Pascual María Carrasco Guzmán como Regidor Síndico, don Julián Guzmán Coronel y don Teófilo Carrasco Domínguez, como segundo Teniente. Según los resultados de las elecciones municipales, dentro de las Leyes vigentes.

      En mayo, se da cuenta por este Ayuntamiento de recibir una comunicación del Jefe de la Quinta Brigada del trabajo topográfico, relativa a la asistencia y representación para reconocer actualizado el término municipal de esta villa, con la demarcación con Lucena del Puerto, Rociana, Almonte y Niebla, por donde esta Corporación acuerdan que la dirija el dicho citado Jefe de los trabajos topográficos.

   Así mismo, contarán con el apoyo de los peritos de este Ayuntamiento junto con los guardas campos, para asesorar a los técnicos con los nombres y topónimos de las fincas, caminos y lugares determinados, de igual modo quedará señalado los márgenes del Río Tinto, que lo comprende el interinaría nº 21 desde el Arroyo de los Carrascales, haciendo el camino de carne  junto al de los Moriscos, hasta  la Alberquilla y Adelfillas, que es la parte del río que le pertenece a esta villa, quedando así estampado.

     Los peritos designados, para colaborar con tales reconocimientos y colocando las mojoneras necesarias son Pedro Chaparro y José Molín, que se le abonaran la suma de 16 pesetas a cada uno por la citada labor.

   El 7 de julio, el señor don Leonardo Vega Barroso, que ejerce de maestro encargado de la banda de música local, ha presentado la cuenta de los honorarios por el toque en el día del Corpus Cristi, el día siete de junio último, por el cual este Ayuntamiento acuerdan que se libre a su favor la cantidad de treinta y una pesetas, con cargo a los presupuestos vigentes.

    Sobre la Beneficencia local, se aprueba gratificar por la presencia en esta villa, Sor María de la Purificación y otra hermana de los Pobres de Cádiz, con la suma de cinco pesetas, y se les busca traslado para el vecino pueblo de Rociana.

   Igualmente, se atiende a un pobre forastero que hace tres días que llegó a esta villa, llamado Antonio Jiménez Ocaña, que, tras ser atendido por el facultativo titular tras facilitarles alimentos y medicinas, recomienda que, en la menor brevedad, sea trasladado al Hospital de Huelva, que conlleva el gasto de transporte de cinco pesetas que serán abonadas por este Ayuntamiento.

    Otra propuesta del señor Presidente de la Corporación, es el acuerdo de satisfacer a al carpintero José Carrasco Coto, la suma de 16 pesetas, por la construcción de dos ataules destinados a los pobres de solemnidad este pueblo.

   Dentro del apartado de premios por la caza de animales dañinos, se le gratifica al vecino Antonio Padilla, por haber presentado la piel de un zorro cazado en los Montes de este término, se acuerdan por esta Alcaldía abonarle dos pesetas.

    En septiembre, se da cuenta en esta Corporación de una notificación presentada por el maestro relojero don José Sánchez García, consistentes en arreglar y componer el reloj público alojado en la torre de la Iglesia, devastado por la caída de un rayo, que supone el presupuesto de trecientas pesetas, cuya cuantía podría pagarse en dos plazos, como así quedó aprobado.

   También se lectura, de las cuentas presentadas por don Francisco Gálvez, por el importe de los impresos para el reparto de las cédulas personales, donde el Ayuntamiento otorga un periodo de tiempo de 10 días, para realizar esta operación. Junto con el acuerdo del pago al tendero Pedro Bueno Bautista de dos pesetas, importe de un quinqué para la portería del Ayuntamiento.

                                                                       


  Dentro del apartado de funciones y festejos para el mes de octubre, la Corporación exponen que en el próximo día 22, la celebración sobre los festejos en nombre de la Patrona Santa María Salomé. Donde se quemarán fuegos artificiales por parte del pirotécnico Diego del Castillo, donde se le abonaran por los gastos la suma de 250 pesetas, al mismo tiempo esta Alcaldía asistirá a la Iglesia Parroquial para la solemne misa, que conlleva un gasto de ciento veinte pesetas donde estarán acompañado por la banda de música local. Mientras el tamborilero Isidro Martín cobrará por día que toque siete pesetas con cincuenta céntimos, quedando facultado el señor Alcalde para librar los gastos de ceras, y otras actividades que conlleve las citadas funciones dirigida por Párroco don Manuel Barba.

    En primero de noviembre, la Alcaldía autoriza al maestro albañil Antonio Bueno Domínguez, para arreglar las cunetas del camino de Niebla para facilitar las salidas de las aguas. También se presenta una factura de parte Rocío Domínguez por una cerradura para el armario que forma el Archivo Municipal, y otra por diez y siete pesetas por el encargo de traer tres rejillas de hierro forjado, con destino al arreglo de los caminos vecinales.

   Se da comunicación, a esta Alcaldía por parte del Juez Municipal de esta villa, la importancia que tendría la encuadernación de once tomos del Registro Civil de este Juzgado, para mejor consulta del Ayuntamiento sobre el citado tema, por donde recomienda que esta obra la realice el maestro don José Velero, satisfaciendo su importe con cargo a la consignación habida para material de este citado Juzgado.

   El 25 de diciembre, el señor Alcalde don Rafael María Prieto, manifiesta a esta Corporación, que ha recibido la visita de don Mariano Jiménez recaudador General de los Ganaderos del Reino, exigiendo la suma de diez pesetas, en concepto de las deudas ocasionadas años anteriores.

   Igualmente, se informa por parte del Presidente, sobre la convocatoria para nombrar personal para facilitar los trabajos actuales sobre el Censo local, y el padrón de los vecinos, para la entrega y recogida las Cédulas personales de estos citado.

  Por lo cual la Corporación acordó nombrar con tal motivo a don Manuel Barba Cruces y a don Manuel Serrano Bautista, cada uno con el haber diario de dos pesetas, con cincuenta céntimos.

   También se informa por esta Alcaldía, que, pasado siete años de la instalación de las farolas de aceite de petróleo, se destina a componer aquellas que están averiada, la suma de ciento veinte y cinco pesetas al maestro latero Bernardo Laíno Batanero.

   José García Díaz.