En el lugar de Bonares a 11 de abril de
1801, estando en su Ayuntamiento, dentro de la Sala Capitular, los señores
Alcalde don Matías Padilla y don Cristóbal Barba, junto con Juan Pavón que
ejerce como Alguacil Mayor, don Blas Carrasco que es el “Alcalde del
Castillo”?? Regidores Francisco Chaparro, Diego Carrasco, Manuel Molín y
Francisco Borrero, don Diego de los Santos Síndico Procurador, Francisco Pulido
y Alonso Coronel Diputados del Común, Pablo Marín Síndico Pregonero por derecho
de este lugar, contando con la asistencia de los señores don Diego Garrido
Presbítero y Predicador Cuaresmal vecino de la villa de Niebla.
Don Bartolomé de
Cabrera Presbítero y Cura castrense, don Josef Sainz Presbítero Parroquia beneficiado
de esta Iglesia, don Diego Paredes Cura, (El más grande y honrado que ha tenido
este pueblo, puesto con sotana y trabuco, se enfrentó a los enemigos franceses,
que se vieron obligado a poner precio a su cabeza), don Juan Pulido Cura. El
señor don Pedro Hidalgo que se encuentra en este lugar, que ejerce de miembro de la Sociedad
Patriótica de la Ciudad de Sevilla, para el establecimiento de una Escuela de
Niña en nuestro pueblo para su enseñanza, tanto de la cobranza, en cuanto en la
Doctrina Cristiana como en los conocimientos de las primeras letras, por lo
menos saber leer y escribir, cuya comisión ha sido presentada a este
Ayuntamiento, y encantado en su auxilio por otra Sociedad, presentada en su
nombre por el señor Doctor don Joaquín de Véanse y Landa, que se abrió de ella
en su oficio el día 8 de marzo del presente año; viéndose por todos los otros
señores la importancia del citado establecimiento, y de la necesidad de el para
este pueblo, por lo cual todos los concurrentes alojado en el Cabildo acordaron
por mayoría la conformidad del citado establecimiento que es la Escuela de
Niñas, para el fin relacionado, y para el cargo de Maestra, conociendo las
buenas prendas y suficiencia para este cargo que se concurren, que mejor que
doña María Pérez de esta vecindad disfrutando de un estado honesto; por lo que
se nombra y nombramos para Maestra de esta Escuela, con el salario anual de 200
reales de vellón, que le hace pagar cuidado de las cuentas de los Propios de
los arbitrios, que se tenga por conveniente, y en caso de que el citado fondo
escasees no pueda concurrir en algún año, se le abonará por meses, como le
acomode a la mencionada doña María Pérez.
Y que en atención a
que para conseguir este establecimiento se juzga necesario el precepto
Judicial, para que en su obediencia los padres y madres de las niñas las manden
a esta Escuela., pagando una pensión complementaria cada una al mes, y en cuanto
del agua cada semana, acordaron los señores asistentes en este Cabildo, que se
publique por voz del “pregonero” en la Plaza y sitio conocido de este pueblo,
para que todo los padres y madres que vengan con sus hijas desde la edad de
cinco año cumplido en adelante las manden a esta Escuela, pagando por cada una
a la citada Maestra, y dentro de lo expresado en cuanto del agua cada semana, y
con la obligación de enseñar a 12 niñas de balde, ya que sus padres son pobres
y no pueden contribuir con el pago, dado que ningún padre y madre dejarán de
cumplir con lo expresado, dado la importancia de darle educación de todas
clases a sus hijas en cuanto por el beneficio particular que de ello mismo dispondrá
para su vida.
La Escuela, tendrá
tres tinajas de 30 litros de agua, que cada semana se limpiará y repondrá por
parte del aguadó Alejandro Díaz.
En el mes de junio,
don Pablo Marín Síndico Pregonero, propone a esta Alcaldía la compra de 10
varas castellanas de pliegos papel blanco secado con el sello de cuarto, para
el presente año, para los trabajos que lleva todo lo relacionado con este
Ayuntamiento y demás necesidades.
En loa acuerdos del
20 de junio, El Síndico pregonero expone la obligación que tiene los vecinos
con el Alcabalato, sobre el pago de este impuesto de la Corona, por el gravamen
de comercio, y sobre los bienes de inmuebles, ventas de productos y trueque
llevado en este año por los bienes raíces y semoviente.
Bajo acuerdo del
Ayuntamiento, cuando a primero de diciembre el Síndico Procurador General de
esta villa, junto con Alonso Coronel Diputado del Común, expresan lectura de la
carta recibida el día 28 del pasado mes, y la instrucción de la misma de parte
del Gobierno del Reino, y de la Administración de los fondos y productos de los
Montes de Propios de este Ayuntamiento, para que el señor don José de
Manzanero, Capitán General de la Marina de Cádiz, expedida en la Isla de León;
Comendador de su Majestad, aplicando instrucciones sobre los pinos locales reúnan
12 con las limitaciones curvadas señaladas que por otros.
Otro capítulo, se
les concede licencia por parte de los reunidos donde se deben nombrar, y
nombrarse al Depositario local, que ha recaído en José María Molín vecino de
este pueblo, que es persona lega y honrada dentro de las circunstancias
prevenida entre otras cosas para que se haga cargo de las fianzas locales, que
a su vez será verificada por la Junta destinada para esta labor y la del Fiscal
Celador por no hacerlo nombrado la fina residencia en este pueblo se reservara
el “Arca” que conserva los fondos de los Montes si es que lo hay, y de no ser
represente a otro, bajo testimonio y juramento antes las Cruz de Dios Padre.
Siguiendo el acuerdo
por este Ayuntamiento el Síndico Pregonero don Pablo Marín, se ha dado noticia
por parte del Corregidor de la villa de Niebla, que se ha procedido a señalar
terreno para proteger en el Campo Común el ganado cabrío propio de José Rodríguez
y Mateo Coronel de esta vecindad por el motivo de hallarse enfermo con tifus,
igualmente todo vecino citado por el Cabildo, se encontrará con el mismo
derecho que dispone los pastores de la villa de Niebla, así como los demás
pueblo del Condado, y siendo esto contra las facultades de este Cabildo de
Niebla, y contra la práctica observada en todos los tiempos, cuando ha sido
preciso aprovechar los pastos del Campo Común, ya que debía solicitarse dentro
como manda las Leyes del Reino.
Dado, que los Guardas
Rurales tendrán que recocer los propietarios y pastores de los demás ganado de
este pueblo, o no, manifestándole al mismo tiempo si dispone de licencia, o de
lo contrario será multado la primera vez, dado que solo podrán pastar los
ganados de labor y caballería, antes que comience la recolección en la Dehesa.
José García Díaz.
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