Comienza el año de
1831, cuando en el primero de enero el Corregidor de la villa de Niebla, recibe
una Circular de Oficio de parte de la Real Audiencia de Sevilla, en particular
de la “Sala del Crimen” que era en aquellos días el máximo tribunal
judicial de Sevilla y su tierra como es este pueblo, encargado de administrar
la justicia en toda la región. Este tribunal tenía la jurisdicción tanto civil
como criminal ya que era el más alto tribunal de apelación para las decisiones
de los jueces locales.
La Sala del Crimen
citada, enclavada dentro de la Real Audiencia, era responsable de juzgar los
delitos más graves, como en este caso el robo a la propiedad de la Iglesia,
dentro de la Demarcación de la Catedral de Sevilla, ocurrido en el molino
conocido con el nombre “de la Puerta del Buey” por encontrarse cerca de la entrada de una de esta villa de Niebla,
y cuyo arrendatario era los vecinos hacendados de Bonares Mariano Suarez y
Manuel García Alfaro, y los propietarios del material robado que fue delatado a
las autoridades de Niebla por su sirviente molinero.
El robo se efectuó
en la noche de 17 del mes pasado de diciembre, donde la Milicia Nacional en
poco tiempo llevaron las investigaciones necesarias para dar con los
responsables de este delito y puestos en manos de la Justicia, donde poco
tiempo después, se pronuncia la Sala del Crimen y hace pública de la Causa
escrita en esta villa contra Teodomiro Delgado y Santiago Franco y otros,
responsables del citado robo de trigo y harina que fueron encarcelados. Del
citado trigo se llevaron dos fanegas, teniendo el valor de 178 reales de
vellón, y de harina un quintal más o menos apreciado en 110 reales.
Mientras los
compradores del citado material del robo, fueron dos vecinos que viven en el
pueblo Beas, Cristóbal González y José Delgados, que terminaron con sus casas
embargadas. (Ajuste de cuenta por parte de la Iglesia, que ni se le toca ni se
le roba). Y menos a los ricos hacendados propietarios, que eran los señores más
interesados en el servicio que prestan la Milicia en mantener el buen orden, ya
que eran los que tenían más que perder.
Mientras el día 21
de este mes citado, el Ayuntamiento recibe una Circular de Oficio de parte de la Ayudantía
de la Cuarta Brigada de Voluntarios Realistas de Andalucía. ´
Donde este
Ayuntamiento, ha mandado la información solicitada al Comandante del Cuartel
del Batallón de la citada Brigada de Voluntario Realistas o las Milicias
Nacionales destacada en el Batallón de Niebla, que se encuentran bajo el mando
del Comandante del señor Conde Cañete del Pinar.
El Ayuntamiento de
Bonares, era el responsable de formar los nuevos reclutas como candidatos
voluntarios de la Milicia, entre aquellos vecinos honrados que cuenten con el
aval de buena conducta expresada por parte del señor Alcalde y el Cura Párroco,
entre aquellos mozos que estuvieran solteros, dentro de la edad comprendida
entre los 20 años a 30 años para su enganche, para pedir su licencia absoluta podrían
disponer hasta los cincuenta, y disponer de un sueldo como un jornalero agrícola;
les hacían muy atractivo su enganche y pasear uniformado era un toque de
atención por parte de la vecindad.
El Cabildo local, da información sobre los
tres nuevos reclutas, a través de la Junta Municipal de “Armamento y del Equipo
de Voluntarios Realistas” presidida por el señor Alcalde, El Síndico Pregonero
y el Diputado del Común más tres capitulares de este Cabildo, ya que eran los
responsables de gestionar las solicitudes de la inscripción en el Cuerpo
citado, contando con la administración y recaudación de los fondos destinados a
su mantenimiento, mediante los arbitrios sobre los productos siguientes, como
era el cobro de 8 reales por cada arroba del aguardiente, y cuatro maravedíes
por libra de café y cacao, tan apreciado por los lugareños de esta villa, las
dos fondas que existen, deberán de abonar 20 reales mensuales, y las tabernas y
las bodegas que despachen vino y vinagre 25 reales, todo este cúmulos de
arbitrios para mantener la Milicia no era nada agradable para los sufridos
vecinos, que aún le quedaba la Contribución estancada, y el impuesto de la sal.
Los miembros de
esta Milicia Realistas se le exigían antes de su enganche en este Cuerpo, bajo
juramento ante Dios la mayor obediencia al Soberano felón y traidor despota
como fue Fernando VII, y rechazar todo lo que venga de parte de los amantes de
la Constitución, que eran consideradas como malos españoles por aquellos años.
La Milicia según su
Reglamento dependía de los Ayuntamientos, en este pueblo lo formaba una
patrulla de línea de cinco soldados a caballo bajo orden de un cabo, y se
alojaban en la caballeriza en la calle de La Fuente, donde años atrás se
alojaban los enemigos franceses. (Era la Casa de Ismael el Panadero).
Bonares mantenían
como soldados a un Sargento, un Cabo y 13 números voluntario, más los dos
reclutas de este año para formar una Brigada de 60 Voluntarios Realistas del
Condado, bajo el mando del Capitán Graduado el vecino de Niebla Gabriel Rodríguez,
para aplicarles la correspondiente instrucción militar que los destacamentos
mantienen para este fin.
Tenían como misión
patrullar los Cortijos, haciendo rondas por las calles de los pueblos del Condado de día o
de noche, según la conveniencia, podían pedir los pasaportes a los transeúntes
sospechosos, y perseguir a los delincuentes para ponerlos en mano de la
Justicia, ´mantener la vigilancia de los campos, y del sector costero hasta Sanlúcar
de Barrameda, eran formados para pagar los fuegos de los campos, así como aquellos que son producidos en el pueblo y sobre todo mantener el orden y colaborar con las
autoridades locales, en las vigilancias de las Casas Consistoriales. (Era la
labor que, con los años, realizarían los miembros de la Guardia Civil).
Desde el año de
1828, a los soldados de la Milicia Realista, se le otorgaron la asistencia
sanitaria gratuita y sus familiares, podían disponer bajo orden del Ministerio
de Hacienda, quien dispuso que todos los géneros del contrabando capturado por
esta Milicia, que fueran puesta a subasta pública sus beneficios serían
destinados a su armamento, si fuesen solicitado por sus mandos.
Después de mantener
los arbitrios extraordinarios, para mantener la Milicia Realista, a los
sufridos bolsillos de los vecinos les quedaban el pago sobre las Rentas
Estancadas o Reales, que era el impuesto que había sobre la producción y venta
del tabaco y de la sal, dado que este estado corrupto tenía el monopolio de la
citada venta, para el buen ingreso de Hacienda en beneficio de los Borbones; cuyo
Administrador, con fecha actual, se ha dirigido a este Ayuntamiento un oficio
cuyo tenor es el siguiente:
“Para que tengan
efecto en todas sus partes las órdenes expedidas por la Dirección general de
Rentas Estancadas, acerca de la nueva planta y administración, de la renta de las salinas, entiendo conveniente
se sirva usted señor Alcalde, mandar, y hacer saber, si lo tiene a bien, por
medio del expresado oficio, que ninguna persona de este pueblo venda sal en sus
casas y tienda desde el día 1 de febrero próximo, bajo la pena de ser
castigados los que se encuentren con arreglo a la ley penal, porque desde la
expresada fecha los que hayan de despechar dicha especie al por menor, han de
obtener precisamente licencia de esta Administración, la cual facilitará la
tarifa de los precios con el aumento del premio concedido a los expendedores,
quienes al efecto acudirán inmediatamente a esta oficina con su correspondiente
solicitud, y usted señor Alcalde, en vista de ello resolverá lo que estime
oportuno.
Igualmente, para que
usted tenga el más exacto cumplimiento, ponga este anuncio al público de esta
villa, donde se previene que aquellos vecinos a quien acomode en ella, hacerse
cargo de la venta de sal al por menor en los puestos públicos y en casa de trato,
se les abone un 6 por ciento sobre el precio de la sal y gastos de conducción
por los arrieros, de forma que por cada 112 libras han de cargar 52 reales y
además el porte; exigiendo de la suma total de ambas cantidades al 6 por ciento
que es el premio señalado al expendedor; más no estando designado terminantemente
la intervención que han de tener estos para que no puedan excederse en el tanto
que carguen por los referidos gastos de conducción, considero indispensable que
los administradores, poniéndose de acuerdo con las respectivas justicias,
adopten las medidas que crean oportunas, a fin de evitar que en ningún caso
pueda defraudarse o causarse el menor perjuicio a los consumidores por recargo
indebidos.
Por lo cual
señor Alcalde le traslado a usted, para que poniéndose de acuerdo con los
administradores que expendan la sal en este pueblo, y alfolíes ya señalados anteriormente
para que cuiden la venta de sal, no abusen en el recargo de los portes
de los arrieros; si no que se acrediten en el modo y forma referido, a fin de
que el público experimente el bien y el alivio propuesto.
Todas estas altas
tasas de impuestos para el Reino, el contrabando de la sal en este pueblo, era
bien conocida por todo el Condado gracias a los muchos carreros que mantenía
este pueblo, traídas de las salinas de Doñana ilegalmente, contando con la picaresca
de burlar a los miembros de la Justicia, como a la Milicia Rural.
José García Díaz.
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