Jesus…. María…… y San José, para que su
poder infinito proteja a esta Villa y a sus moradores.
Después, del
exagerado protocolo para resaltar la Nobleza su título nobiliario dentro de un
privilegio desde siglos atrás, como es la Casa de Medinasidonia, cuyo Conde de
Niebla es su cabeza visible además del poseedor de las mejores tierras y
propiedades de esta Provincia por todas las comarcas de la Campiña, el Andévalo
y la Costa. Por donde estas localidades se encontraba la actual villa de
Bonares; y de ahí su privilegio de nombrar Alcalde y Regidores, que contaba con
1,785 habitantes, de los cuales cerca de 400 vecinos eran braceros del oficio
del campo, mientras otro grupo de jornaleros hacían un trabajo centenario como
era la preparación y elaboración de la cal, sacada de los hornos de las piedras
calizas, junto con la fabricación de ladrillos y tejas, que tan beneficiada ha
sido esta villa con sus buenas minas de barro instalada tan cerca de la
población.
Donde se explicaba
con un documento certificado dirigida a esta Alcaldía, de la siguiente manera:
Persuadido de que el nombramiento y elección de elegir personal de Oficios
públicos de Justicia, Regimiento, y otros que me corresponden en mis Estados,
es uno de los cargos más graves y de mayor importancia, que más influencia
tiene en el bien general, dando paz, tranquilidad y felicidad pública de mis
amado vasallos, dando ejemplo hasta las clases más humildes de este Pueblo.
Este Gobierno
compuesto de verdaderos padres de la Patria; y creyendo que en las propuestas
que me habéis enviado del Oficio del Cabildo de mi lugar de Bonares, bajo la
Jurisdicción de la villa de Niebla, donde me habéis informado con las justas y
benéficas miras e intenciones que me asisten en esta parte, habiendo tomado
además los informes que me han parecido oportunos de parte de gentes buenas, y
del Cura Párroco para mayor seguridad en el acierto, como para satisfacción de los
vecinos de este lugar; y confiando en la rectitud, prudencia, y otras
cualidades que acompañan a los señores propuestos, que desempeñaran en el
oficio de los deberes de buenos vasallos de S.M. y en el mío propio, he venido
y vengo nombrar como nombro que los Alcaldes pedáneos de este lugar de Bonares
a Matías Padilla, y a Cristóbal Barba, acompañados de los Regidores a Diego
Carrasco, Manuel Molín, Francisco Chaparro y Francisco Borrero, quedando como
Procurador General a Diego de los Santos, (este vecino se escogía entre los más
ilustrados del lugar que ejercía como tiempo después fueron los Jueces
Municipales una labor judicial legal, dado que era el defensor de los
necesitados y cobraban igual que los escribanos, entre más papeles escribían
más cobraban, además de asegurar documentos oficiales dentro de los procesos
locales vecinales).
Por lo tanto, mando
al Corregidor de la villa de Niebla y su Condado, que siendo requerido con esta
mi provisión, y representándose ante un Alcalde y un Regidor de la villa citada
de Bonares, los admita usted en el uso y los servicios de los nominados
Oficios, y estos recibirán en el anunciado lugar a los demás nombrados, jurando
ante Dios conforme al derecho que se le han encomendados.
De estos Oficios
bien fiel y legalmente, atendiendo al bien de la República, al servicio de
nuestro señor Jesucristo, y de S.M. y el mío, con arreglo a las Leyes de este
Reino, y a las Ordenanzas Municipales dentro de las buenas costumbres de dicho
pueblo de Bonares los pongan sin impedimento ni oposición alguna en la posesión
de dicho Oficio durante el corriente de 1801.
A los Alcaldes
citados, le corresponde los derechos otorgados igual al que han gozado sus
antecesores, Diego Díaz y Pablo de Vega sin falta alguna dentro de su cometido,
yo le otorgo para todo ellos el poder y facultad, al mismo tiempo los elijo y
nombro a tales Oficiales en virtud de la presente, que mandé despachar firmada
de mi mano, sellada con mis armas, y refrendada por mi Secretario de Cámara en
Madrid a 8 de enero de 1801. Firmado por don Lorenzo Tadeo Villanueva.
El primer acuerdo que toma esta Alcaldía, es
que ninguna persona de la clase que fuese, en presente ni en secreto, hable por
modo de murmuración, o desprecio dentro de las Leyes que dispone los Tribunales
superiores, junto con las que dispone este Cabildo, para que sobre ella
ocurriese que reclamar puede usar todo vecino el nombre de Dios en vano, y menos
a un injuriarle.
Que todo vecino,
serán castigados si forman escándalo en las calles, o si hacen daño de hurto al
prójimo, será trasladado a la Justicia de la cárcel de Niebla.
Que ninguna persona,
de la clase que fuese en las horas que se celebren en la Iglesia los Divinos
oficios, se pasen en grupos formando jaleos en la Plaza de esta Iglesia, menos
cuando sean en Procesiones, igualmente serán castigados los niños que formen
escándalo en los momentos citados.
Que se prohíbe a toda
persona grande o pequeña, de que, en el porche de la Iglesia, y el que se
encuentra en la Audiencia se hagan evacuaciones corporales, cuando hay otros
sitios alejado del pueblo más inmundo para esta necesidad. Tanto los mayores
como los niños implicados sufrirán esto la prisión y multa correspondiente a su
edad, y al padre de este se le aplicará la pena que deberá considerarse al
efecto.
Que todo vecino de
la condición que fuere, deberán demostrar respeto y veneración a los señores
Sacerdotes, a los miembros de este Cabildo y Dependiente de la Justicia, pero
sobre todo a los vecinos ancianos de este pueblo, guardándose la debida
urbanidad y política, so pena de ser castigados con lo que se venga por
conveniente.
Que ninguna persona,
lleve arma prohibida blanca ni de fuego, ni casen con perros, ni escopeta en
los tiempos de la veda, ni se permita jugar a los juegos prohibidos en su
propia casa, so pena de ser tratados y castigados con arreglo a las Reales
Leyes destinada a los hechos referidos.
Que todo vecino, que
haya sido visitado por el galeno o el sangrador, notasen cerca la “peste del
vómito negro” no deberán salir para nada, bajo vigilancia del Aguacil so pena
de prisión mayor en la cárcel de Niebla.
En primero de marzo,
de nuevo el Cabildo proclama nuevas Leyes, que se encuentran en parte ya
recogidas anteriormente como son las siguientes: Que ninguna persona juegue, ni
permita jugar en sus casas con hijos de familia a ninguno de ello, aunque estén
permitidos, ni tampoco le compre cosa alguna a hijo de familia expresada, ni a
esa persona sospechosa, so pena de ser castigada con la presión y multa que se
tomara conveniente.
Que ninguna persona a ninguna hora de la noche, sola ni acompañada se parase en las puertas de las casas, en las esquinas, ni en ningún otro sitio del pueblo, ni cause escándalos en él, bajo pena de prisión y multa que se tenga por conveniente.
Que ninguna persona
coja leña en la Dehesa, Pinares comunes ni en los propios, pues cuando fuese
preciso para los usos permitidos, lo deberán hacer con la competente licencia;
de lo contrario serán castigados con arreglo a las ordenanzas, y lo mismo se
aplicaría aquellos vecinos que cortasen leña en árbol inútil o caído.
Que ninguna persona
suerte caballería, sin entrabadas ni sin guarda, se le exigirá al dueño por el
mero hecho, que por cada una que hicieran daño, será penado por una multa
doble, como manda las leyes locales.
Que todo vecino que
en su corral lindase con sembrados lo cerque, igual con aquellos pegados a los
montes, además si tienen gallinas, las han de tener con los vuelos cortados y
cercadas para que no se escapen, y menos en corrales ajenos, todo esto se harán
en el presente mes; so pena que se mande matar a las expresadas gallinas que se
cojan en lo citado sembrados sin circunstancia alguna.
Que todo vecino que
tenga viñas o huertas, tape los pocillos de sus vallados, dentro de su línea,
que estarán vigilada por el Aguacil del Cabildo que mandaran multar a su dueño,
con 2 ducados por cada pocillo que no haya tapado.
Que ningún género de
ganado mayor y menor, entre en los sembrados, ni a pastar en los blancos que
hay entre ellos; pena de ser denunciados, y serán corregidos los dueños bajo
multa de 2 ducados por cada cabeza mayor, y cuatro por la piara menor y el
doble siendo por la noche.
Que ningún género de
ganado, entre en las viñas y olivares en ningún tiempo del año bajo multa.
En el mes de julio, siguen publicándose
nuevas Ordenanzas Municipales, era el pregonero el encargado de avisar en voz
alta el conocimiento de ellas, haciendo el recorrido por las calles locales.
Que, en este año se deberán contribuir los
vecinos, por cada cabeza que tengan de ganado mayor deberán de pagar 2 ducados,
mientras las piaras del menor 4 ducados, si no fuese así, y las trasladasen, u ocultasen
a la autoridad, serán multados por el doble, y se les podrán en manos de la justicia.
Que en la Dehesa Boyar
no pasarán más ganado que el de la labor, y las demás caballerías que por costumbre
se le permiten por comodidad del vecindario atravesarla, serán denunciados y
castigados los dueños de los expresados ganados, con 4 ducados por la primera
vez, el doble en la segunda y en la tercera queda a voluntad de los Jueces, y
con pena doble si se realizan de noche.
Todo lo cual mandaron
los señores Alcaldes y Regidores locales, se guarde y cumpla sin la menor
crítica alguna, ni para que ningún vecino alege ignorancia, los Bandos se
publicaran en la Plaza del Cabildo y en la puerta de la Iglesia.
Dado en el lugar
de Bonares siendo domingo día 26 de noviembre el primer Alcalde Matías Padilla,
propone nombrar Alcalde a Juaquín Camacho y a Benito Bautista, mientras el
segundo Alcalde Cristóbal Barba propone a Felipe Martín Hilazo y a José Borrero,
cuya lista ha sido presentada al Corregidor de la villa de Niebla.
José García Díaz.
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