sábado, 12 de enero de 2019

La Reforma Agraria de 1873 en Bonares.


                                                   
     
 
  Acta }  En la villa de Bonares a nueve de Mayo de mil setecientos setenta y tres, reunido en el Ayuntamiento en sesión extraordinaria para el objeto que se tomó el acuerdo siguiente.
   Que el Secretario Municipal había comunicado y presentado al Presidente de la Corporación la certificación de las órdenes para el "repartimiento" de la Dehesa del Chaparral" ( actualmente las "Esa" el paraje de "Los Llanos") que expone esta municipalidad y cuyas comunicaciones no se han cumplimentado por los anteriores Cabildos argumentado, vagas y inútiles causas con forme con dicha certificación de todos los antecedentes a fin de presentarse ante la Exma. Diputación provincial para corroborar las medidas acordadas del repartimiento de dichos terrenos, los cuales han sido pedidos por más de 600 vecinos de la villa con la cualidad que la mayor parte son braceros y jornaleros que labran y se dedican a las labores del campo; en donde se acordó en esta sesión, y yo como secretario certifico=.
    Mientras sigue el protocolo oficial, los  campesinos locales se impacientas puesto que los momentos buenos sólo queda en el recuerdo  sobre lo que eras el problema agrario, desde que las Cortes de Cádiz anularan los señoríos, han visto como las leyes que venían para beneficios de ellos se mandaban a los  tribunales. Han sido testigo como los "Señores" de este pueblo han reclamado como tierras propias, aquellas en las que tiene el derecho de paso todos los vecinos como son las veredas de carnes o las cañadas.
   En esta villa, como quedaba demostrado, las tierras privadas eran aquellas las que estaban en manos de la Iglesia y del Ayuntamiento como de bien comunal y de montes propios. El pobre labriego local, apenas tenían propiedades. Pero entre nosotros hubo curas progresista entre ellos el " Carlista" don Manuel de Mesa y Cueto, que ejerciendo de portavoz de los derechos de los obreros los defendías con "justicia cristiana" desde púlpito y con denuncia en los Juzgado, terminando en ocasiones a bastonazos con "el Patuo".

                                                           
Documento eclesiástico base para la Desamortización donde aparece más de 155 nombres de vecinos de Bonares, más otro tanto de las Hermandades de la Vera-Cruz y de la Santa.


          Acta}   Extraordinario del día veinte y seis de Agosto de mil ochocientos setenta y tres.
         ..... Que en el paraje local conocido como la Dehesa del Chaparral, que dispone de bastante suelo de agua, con arbolados, al excepción de un pequeño pedazo que tiene cría de pinos. Considerando que en poder y administración de estos en los "montes propios" no produce nada para ellos ni se utiliza para nada el vecindario. Considerando que para la ganadería de labor hay sobrado terreno con la dehesa común, teniendo además los  "Señores de Bonares" parte de propiedades en ellas y colindante.
    Considerando que el terreno que aquí se trata repostería grandes ventajas repartiéndose al vecindario, pues además de asegurar a los fondos municipales una renta, además de fomentar la agricultura actual, estando este campo en poder de manos vivas que lo haría después con el cultivo y hasta repostaría en beneficio al Estado, contribuyendo a las cargas con mayor cuotas, cuando una producción sea el tercio; por cuyas razones el Ayuntamiento acordó se cumpla con éstas órdenes antes citadas, procediendo desde luego a repartir dicha dehesa entre los vecinos de esta villa, por lo cual y con objeto de que se encuentren en el mayor número de brazos posibles, para hacer más fácil el reparto de un lote a todos los individuos que siguen en el Patrón de vecinos de esta villa y del corriente año, como cabeza de familia, el cual se expone al público por término de 15 días para que los vecinos pudiesen reclamar, si en cuestión se da alguna equivocación voluntaria, se pueda corregir.
   También se acordó que se nombre dos peritos para hacer el deslinde mediación y tasación última del plano de la dehesa con señalamiento de suertes numeradas; y que oficial todo esto se remita a este ayuntamiento para ordenar y formar el pliego de Concesión con arreglo a las normas de la Exma. Diputación,
    Mientras  en el pleno ordinario del 20 de septiembre de 1873, hacemos resaltar los siguientes acuerdos de cara a la implantación de la Reforma Agraria en este pueblo:
En la villa de Bonares, reunidos los Concejales en el Ayuntamiento de esta villa en la Casa Capitular, se dio cuenta del contenidos de los Boletines oficiales donde se acordaron el obedecimiento de todos.
        Se da del expediente instruido para el reparto de la dehesa del Chaparral dentro de los montes propios, quedando verificado la propiedad entre los vecinos de esta villa y enterado de él y visto el expediente del reparto de parte de dicha dehesa que se llevó a efecto,  la primera vez en el año de 1844 y no llegó a buen fin;  y  en vista las condiciones que se conocieron de aquella época las cuales fueron aprobada por la Diputación Provincial. El Ayuntamiento acordó establecer  que los solicitantes deben pagar los gastos que ocasione esta operaciones entre ellos un guarda que vigile la parte de la dehesa no repartida y de tener cuidado con las arboledas y respetar las siguientes condiciones:
1º Que el agraciado ha de otorgar la correspondiente escritura hipotecando la finca o tenerse que adquirir con las mejoras que en ella se haga, obligándose a contribuir el tributo de los propios que se le imponga con arreglo al valor de ella o los que dirige la Diputación Provincial.
2ª Que el terreno de cada suerte ha de ser roturado en tres años de la adquisición con un correspondiente cerca, gavia o linde para la introducción al ganado.
3º Que el nuevo propietario a satisfacer los gastos de peritajes.
4ª El agraciado está obligado a cultivar su tierra como mejor le parezca con arreglo a las leyes agrarias.
5ª Queda estos vecinos sujeto a una orden ; donde el Ayuntamiento disponga del arbolado debiendo de pagar el duplo del valor que el perito considere por los árboles que falten que hayan sido cortado sin necesidad.
6ª Los solicitantes quedan obligado a pagar en parte al guarda que el Ayuntamiento elija destinado al cuidado del arbolado.
    Cuyas condiciones pasaran al Regidor Síndico, para que informe de ellas y lo que ofrezca parecer.
  También acordó este cabildo imponer el tributo del dos por ciento sobre el valor de las fincas el cual ha de aligerar las arcas municipales.
  La semana del 9 de Octubre  se acordó con la Diputación Provincial junto con la Comisión local por la que se autoriza a este municipio por la limpieza de los pinares de los montes propios y el Ayuntamiento acordó de pagar cuatro pesetas por peonadas de leña y para control de esta misión se nombra a don Isidro Coronel Moro.
                                                



   Del Pleno del día 10 de Enero de 1874. En donde el Señor Presidente manifestó que había que nombrar una persona que representara al municipio en la villa de Madrid para administrar las operaciones de cobro y demás cuenta, y el Ayuntamiento acordó conforme con el parecer del señor Alcalde nombrar como representante en Madrid a don Carlos Gómez Samper para que en su nombre gestione la liquidación de la tierra parte del ochenta por ciento de sus bienes de propios vendidos y recibiendo en su equivalencia los valores que se le entregaron por la Dirección General de la caja de Depósito.
     Lo más curioso que se daba en estos días era que el 3 de Enero se había desarrollado el Golpe de Estado del General Pavía, junto con el otro General don Francisco Serrano y Domínguez nombrado después Presidente del Consejo de Ministro, donde suprime la Constitución, las locuras cantonales y sobre todo las libertades de los obreros; sólo al mes siguiente deja anuladas las leyes de los repartimientos de tierra , dejando sin valor de la escritura parcelarias que reportaría beneficio en favor del campesino que acabó siendo más pobre que antes, por los gastos que tuvieron que enfrentarse en tan entusiasmada empresa.
     De estos acontecimiento se quedó grabado en la memoria de los viejos vecinos locales el viejo refrán: "El campo es del amo y el agua del señor".
        José García Díaz.

martes, 8 de enero de 2019

Los dos asesinatos de Niebla.



                                                      



    Un lamentable suceso  que perturbo la tranquilidad del  histórico pueblo de Niebla, un doble asesinato según las versiones de los diferentes periódicos que recogieron el triste suceso,  el martes día 7 de Diciembre de 1886.
      Entre ellos el diario huelvano “La Provincia”.
    Comentando lo siguiente: que un guardia civil llamado Mariano Muñoz fundado en alguna causa que ahora mismo desconocemos o quizá en un estado maníaco (Hasta el otro día siguiente no se aclararon los nuevos detalles relacionados con el doble crimen de Niebla. Se dice que el autor de los hechos tenía que presentarse a su jefe en  La Palma del Condado y había perdido el tren, para justificar su falta pidió un certificado de enfermo al médico, y negándose este provoco lo ocurrido), llamo al médico local señor Cruzado y le dijo que la criada del cuartel le había envenenado.
     El señor Cruzado que estaría enterado de la monomanía de este individuo, parece que no le hizo mucho caso y no le receto el vomitivo que con muchas ansias le pedía.
       Ayer a las once de la mañana parece que volvió a llamar de nuevo al médico y le hizo la misma petición a lo que el señor Cruzado se negó como antes había hecho anteriormente y se despidió; pero toda vía no había salido a la calle cuando una bala disparada por el citado guardia le tiro a la tierra sin vida. Al ruido del disparo acudió la criada que cayó muerta por la segunda bala.
  Al cabo jefe de puesto, que acudió enseguida le hizo hasta tres disparos más, teniendo la fortuna de no herirle ninguno, gracia a la ligereza del citado cabo que se reservaba como mejor podía detrás de unas columnas, y así hubiera continuado a no haber caídos sobre él algunos de sus compañeros que lo desarmaron y lo redujo a presión.
      A las nueve y media de la mañana telegrafió el alcalde de Niebla, al gobernador de la provincia.
   Lo cierto es que el gobernador civil señor Sales ha salido de Huelva para Niebla en un tren especial  del ferrocarril de las minas de Rio Tinto con el acompañamiento oficial que requiere estos casos, para los efectos que haya de lugar.
  El jefe de la Guardia civil que acompañó al gobernador, dispuso la venida de un oficial para instruir el correspondiente sumario.
  A las ocho de la noche regreso el gobernador a la capital quedando en Niebla el jefe de la Guardia civil y el oficial encargado de instruir el sumario, habiéndose levantado los cadáveres.
  El guardia será trasladado a la cárcel de la capital por no reunir condiciones de seguridad la del pueblo. Ya que la población en los primeros momentos, se alarmó algún tanto por desconocer la causa de los disparos de la casa cuartel.
  El desgraciado señor D, Andrés Ramírez Cruzado era muy conocido en esta capital; tendría como cincuenta y cinco años de edad y era tío y padre político de nuestro amigo D. Vicente Ferrer y Cruzado representante en esta, de la compañía minas de Tharsis.
  Jueves Día 4 de Mayo de 1887, cinco meses después del accidente extraemos del diario “El Liberal”  por telegrama del señor alcalde.
  (Se dio la paradoja que el corresponsal de este periódico en Huelva, era el ilustre periodista, abogado y escritor  Don José Nogales Nogales, y responsable en aquellos momentos del diario “La Provincia” y el cronista de estos artículos relacionados con este desagradable suceso.)
       Ha sido pasado por las armas el desgraciado guardia civil autor del doble asesinato de que ya se tienen conocimiento los lectores de este periódico. El señor gobernador civil de la provincia y el señor Cardenal González que a la  sazón se hallaba practicando la santa pastoral en el pueblo de Bollullos del Condado, hicieron las más vivas gestiones cerca del  gobierno para obtener el indulto. Los señores arcipreste de Moguer y el cura de Niebla, prestaron los últimos auxilios espirituales de la Religión a aquel infeliz desgraciado que tan pronto se hallaba dominado del más espantoso de los delirios, como caía en mortal postración y abatimiento. Fuerzas de infantería y una sección de caballería formaban el cuadro. Dios haya cogido en el seno de su infinita clemencia el alma de quien no logro encontrarla en la justicia de la tierra.
     A la hora en que escribo estas líneas estamos bajo la influencia de una gran tormenta con fuertes lluvias con vientos huracanados que ha durado toda la noche habiendo caído una exhalación. Sin que haya que lamentar daño alguno de importancia.
                                                        


      Del diario “La Provincia” del lunes 2 de Mayo de 1887.-
   Hoy o mañana será conducido a Niebla donde será fusilado el reo Mariano Muñoz Carrasco. Esta culta población ha gestionado por todos los medios puesto a su alcance la salvación de la vida de ese desgraciado.
  Todas las corporaciones oficiales han pedido su indulto. El Sr. D. Rafael  López se dirigió al gobierno por mediación del señor Castelar, no pidiendo el indulto, si no que se sujetase al reo a una observación facultativa, pues según la opinión pública y esta robustecida con el informe de un doctor en ciencias médicas, duda de que el reo Muñoz Carrasco esté en pleno uso de sus facultades intelectuales. En este mismo sentido ha gestionado el Comité demócrata-progresista. (Cuyo secretario y responsable político en Huelva, era como no don José Nogales.)
      A la hora que escribimos estas líneas no se tienen noticias de ningún resultado favorable. Dios toque en el corazón de los hombres que un benéfico impulso de sus sentimientos puedan arrancar a la muerte la vida de un desgraciado.
  Del mismo periódico dos días después, el miércoles día 4 de Mayo.
    Como teníamos anunciado, ayer en el tren correo y custodiado por la Guardia civil fue trasladado a Niebla el reo Mariano Muñoz Carrasco.
   La salida del calabozo ofreció grandísimas dificultades; una pobre fiera encerrada en su jaula en medio de un estado de demencia o fiereza salvaje de que estaba poseído el que a estas horas será masa inerte. Parecía que todas sus fuerzas físicas quería gastarlas en las pocas horas que la justicia humana le consentía estar entre los vivos.
   Muchos días hacía que estaba sin cadena en el calabozo; así es que, cuando llegó la hora de sacarlo, había necesidad de ponerle los grillos y esposas, pero él se oponía resueltamente y suplicaba que nadie se acercase a él.
  Las hercúleas fuerzas de Muñoz multiplicadas por su estado mental eran muchas para tomadas en cuenta por los encargados de asegurarlo, y resolvieron hacer uso de algún medio ingenioso, ya que por la fuerza se hacía casi imposible.
  Pero por referencia, de un preso del mismo establecimiento propuso una manera ingeniosa de sujetarlo con suma facilidad,--que para estas cosas siempre tiene ingenio este personal---y efectivamente dio un magnífico resultado sin que quedase lastimado el reo, ni sus intimadores.
    El autor de la trama que se retirasen todos y lo dejasen solo a la puerta del calabozo, y llamando a  Muñoz, hizo que se asomase por el tragaluz que tiene la puerta en su parte superior. Asomado este, el tramoyista empezó a decirle que harían bien en defenderse para no salir del calabozo y que él estaba dispuesto a prestarle algún auxilio y que ya que no tenía armas que darle le traería unos cuantos ladrillos para que a ladrillazo limpio se defendiese de los que de los que lo querían atar.
   Conforme Muñoz con la proposición, salió aquel en busca de los ladrillos, trayéndolos, pero a la par se venían algunos carceleros en silencio y arrimados a la pared, hasta llegar cerca de la puerta del calabozo. Ofrecióle los ladrillos al muñoz, y este sacó los brazos por el tragaluz para recogerlo y teniendo que retirar como es consiguientes la cabeza, no puedo ver la aproximación de los carceleros que se abalanzaron al tragaluz y se colgaron de los brazos del infeliz Muñoz que quedo prisionero como en un cepo.
  Abrieron la puerta y penetraron dentro del calabozo, le pusieron los  grillos, mientras los de fuera le colocaban las esposas.
   El animal más fiero faltándole los medios de defensa, se entrega sumiso a sus vencedores; desde entonces ya el Muñoz no hizo la más leve tentativa ni el esfuerzo más insignificante.
   Ofrecido por el alcalde unas tortas y un poco de vino, comió y bebió como si nada hubiese pasado. Una hora antes de la salida del tren fue conducido a la estación para ser trasladado a Niebla.
      Ayer mismo los doctores Cabezalí y Cordero se acercaron al gobierno civil y expusieron al Sr. Gobernador y este al Presidente del Consejo de Ministro que le reo Muñoz Carrasco no estaba en pleno uso de sus facultades mentales y pedían un plazo de tiempo para que de una manera concienzuda pudiera darse informe pericial.
   Los señores doctores Cabezalí y Cordero no han obtenido contestación.
    También nuestro amigo D. Rafael López en nombre de varios Médicos de la capital y socio del Círculo Mercantil, telegrafió en el mismo sentido al señor Cánovas para que interpusiese su influencia cerca del gobierno para obtener lo que se pedía.
    Nosotros damos de manos a las descripciones sucesivas que ni hemos visto ni pensamos escuchar.
       A las ocho y media de la mañana de hoy y a los disparo del cuadro formado por dos compañías del Regimiento de Pavía, cayó destrozado el cuerpo del infeliz Mariano Muñoz Carrasco, natural de Salamanca, de 24 años de edad e individuo del benemérito cuerpo de la guardia civil, en expiación del grave delito de doble asesinato.
      La justicia social queda satisfecha.
    Dios acoja con misericordia el alma que por su mala suerte encarnó en una materia tosca e imperfecta.
    Domingo Día 8 de Mayo del diario “La Provincia”.
    Anoche vocearon por las calles de la capital un romance dando cuenta con pelos y señales como es de rúbrica en estos casos, la triste muerte del guardia civil en Niebla.
    El romance está escrito y tirado en Huelva; preveníamos esto.
    La costumbre que tenemos en España de hacer de cualquier desgraciado loco o criminal un héroe, no había quedar desmentida ahora.
  Lo sentimos por la gente, que en estos asuntos gastan su tiempo y por el público que lo paga.
  Solo 15 años después un periódico madrileño ilustrado llamado “Los Sucesos” que abordaba los acontecimientos macabros y trágicos así como los crímenes que se daba en la sociedad española de aquellos tiempos en el día 23 de Agosto de 1904, resalta un poco de la mala calidad de romance y del fusilamiento de un pobre loco en el municipio de Niebla, en la provincia de Huelva.
                "Esta mañana no cantó el gallo
              pero habló el demonio
              han fusilado a un loco sin perdón
             era el guardia Mariano Muñoz"
                     

José  García Díaz.

                   



                










                                                

                                      Del diario liberal La Iberia.
    
                          Del martes día 18 de marzo de 1862.

   Donde  resaltan el curioso Comunicado  con la siguiente notas. sobre Bonares como otros pueblo de la Provincia de Huelva está presentado en el Congreso Nacional por el Diputado Provincial señor don Joaquín  Garrido Melgarejo.( Siendo Gobernador Civil, mantuvo excelente amistad con el que era Alcalde de este pueblo, el señor don Daniel Moro Carrasco como la de ser padrino bautismal de una de sus hijas). La siguiente nota va autorizada por algunos centenares de firmas de los muchos de los vecinos de esta provincia.

                     AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

        Los suscriben son los vecinos de la mayoría de los pueblos de esta provincia para dirigirse a la Corte del Reino, con las debida consideraciones y respeto exponen: Que estos pueblos se encuentran en las mismas situación, con las  suertes de algunos partidos judiciales de la provincia de Madrid, cuyos vecinos se han visto en la dura precisión de elevar su voz en queja al poder legislativo del Estado; porque a éstos, y por la mala aplicación que se ha hecho de las leyes desamortizadora se les han vendido las cuarentas y cuatro mil doscientas once fanega de tierra que demuestra al adjunto estado y que constituyen, el único y exclusivo recurso con que sus vecinos cuentan para proporcionarse su subsistencia.
     Las ventas de tales terrenos que son y que desde tiempo inmemorial se ha considerado como de aprovechamiento común, están, en efecto, en abierta contradicción con lo dispuesto en las sabias leyes de desamortización, discutidas y vetadas por los señores diputado por S.M. en 1º de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856, porque expresamente y bien aclarada, pero ha sido mucha verdad, la ignorancia y codicia o el excesivo celo de los empleados que han dado cumplimiento a lo que las mismas determinan, y a ello deben su origen, sin duda, la justas leyes que hoy pide el pueblo español.
    Los que exponen, señores diputados, reconocen también la idea benéfica y previsora que precediera a esas leyes en su constitución; confiesan que están basadas en los más sagrados principios de equidad y justicia; pero no pueden menos resentirse de que los encargados de darles estricta aplicación, en las prácticas las hayan interpretado gratuitamente y de una manera errónea como abusiva,  postergando y aún atropellando los genuinos derechos de los pueblos de una nación ilustrada.
    Las expresadas leyes, como todas las que llegan a merecer la sanción del Soberano, son altamente morales, y por ello se ve que en las mismas no solo se has respetado el derecho secular de los pueblos en el disfrute de terrenos de aprovechamiento común y dehesas  boyales, si no que se ha robustecido tan indispensable derecho, declarando que los bienes de semejante procedencia, imposible de desatenderse, quedaban expresamente exceptuados de la venta.
                                                                  

       Los citados exponentes, como todos los pueblos de nuestra noble España, veían que en ellas se cuidaba el legislador de respetar todos los derechos que llevasen impresos en sí el sagrado sello de legítimos; y no podían menos que admirar la sabia destreza con que había conciliado la venta, tan forzosa como conveniente, de los bienes nacionales, sin reducir a una espantosa miseria a los que de parte de ellos eran menester y los venían aprovechando en virtud de concesiones legítimas.
   Continúan reconociendo, en esas leyes, las dotes y condiciones que las hacen aceptables y aun deseadas en toda sociedad bien regida; pero merced al abuso voluntario o involuntario que de su aplicación se hiciera, han visto nublado el bello ideal de sus justas concepciones, en el hecho de observar que se han vendido y continúan vendiéndose no solo los terrenos que dichas leyes determinan, sino aquellos cuya prohibición se previene expresamente en las mismas, como son los de aprovechamiento común y dehesa boyales. Este proceder equivocado, ya que no arbitrario o ilegal, hace levantar el doloroso !ay! de los pueblos a quienes aflige; y se levantarían ellos en masa y como dirigidos por la desesperación, si no contasen con un seguro puerto donde arribar, por medio de esta solicitud en el Congreso de los diputados españoles; por quienes esperan ser acogidos con la benevolencia y templanza que siempre han escuchado a los que representan, para pedir en su nombre que se les respeten los fueros y derechos que con justicia reclaman.
   En efecto; no en la mayor parte, sino en todos los pueblos rurales de España, con muy raras excepciones, existen terrenos que ni son de propios ni de propiedad particular, sino de aprovechamiento común de sus vecinos o de comunidad de pueblos. Esos terrenos, son verdaderamente, los que se destinan para leñas, tan indispensables para el consumo de sus hogares con los pueblos de temperaturas fría, y para que los vecinos que carecen de bienes de fortuna o que esta le escasa, siembren la esperanza, única cosa que le es dado sembrar al pobre y con que viven ilusionados hasta no llegar la hora del desengaño.
    Estos terrenos que en punto de sierra como lo en cuestión, son de suyo insignificantes y estériles, sirven sin embargo para librar de la miseria a la mayoría de sus cultivadores, pues con el escaso fruto que de ellos obtienen auxilian a sus desamparadas familias y de ellos se utilizan además en común, sin tener que pagar renta alguna como arrendatarios ni en otro concepto; consiguen su loable y santo objeto; y lo que es más, con su elaboración, reportan un interés nada despreciable al Gobierno de S. M. pues los que siembran satisfacen sus contribuciones a la Hacienda pública; los que en los mismos terrenos se ocupan en criar ganado, contribuyen también a las cargas del Estado y mantienen e invierten en sus guarderías e infinidad de individuos de las clases menesterosa, y por último, mantienen esos terrenos a multitud de infelices que en inferior escala ejercen en ello diversas industrias a que el terreno se presta y que el rico propietario no las ejercería, con la cuales libran su subsistencia y proporcionan inmensas ventajas a todas las clases de la sociedad y aun al Gobierno mismo.
                                                       

     Si pues esos bienes se redujeran al dominio exclusivo de particulares, llevándose a cabo su enajenación, el primer efecto de esta sería ciertamente y sin remedio posible en lo humano, la disminución de la riqueza pecuaria del país aminoramiento de la clase agricultura y como consecuencia forzosa de ambas calamidades; la ruina y desolación de infinitas familias.
    Es una triste verdad que si a este extremo se llegará, pueblos enteros, provincias, y por decirlo de una vez, la mitad de la nación se habría de ver obligada abandonar sus hogares y salir a mendigar el cotidiano sustento; y se necesita por tanto un pronto remedio, que solo es dado al Congreso el buscarle, atendiendo como es de esperar, la pretensión de los recurrentes.
     Es asimismo, una verdad, más triste si cabe que la anterior, el que los pueblos, señores diputados, han sido y vienen siendo víctimas de las vejaciones producidas por falta de inteligencia de los funcionarios llamados a cumplimentar las determinaciones de dichas leyes; porque debido a tal circunstancia, no han respetado en las ventas los bienes adquiridos por títulos legítimos. Pero si todos o la mayor parte de los pueblos de España ha cobijado tan desgracia suerte, las consecuencias han sido fatalismos para los que representan, y en particular, para Valverde del Camino, primer pueblo y el que con más efusión exhala en este humilde escrito sus lastimeras leyes.
                                       ______________
  
  "El campo es del amo y el agua de Dios." Antiguo refrán de este pueblo, perdido en su Historia.
   Como la desamortización de las propiedades de las Iglesia fue muy rentable para los Señores de este pueblo, en donde don Mariano Suarez Días, junto con su yerno don José Mª Carrasco Vega " el Patuo", contando con varios testaferro, se quedaron con las fincas del Coto Fraile, La Palomera y Coto Villar.
   Lo que es lo mismo: le quitamos la tierra a los religiosos y se las damos a los ricos del pueblo. Y como en esta villa el Ayuntamiento estaba en manos de los propietarios, quedaba ellos formando las Juntas de Valoración de las fincas desamortizadas,( como denunció los masones locales), donde se repartieron las fincas entre ellos por medios de subastas apañadas.
                        José García Díaz.

lunes, 7 de enero de 2019

Apuntes del año de 1872.


                                                           
                                                        


Acta}  A primero de enero, reunidos el Ayuntamiento en la sala Capitular con las comisiones de los Colegios electorales se dio  cuenta de las actas de las elecciones municipales verificadas en los días siete, ocho u nueve de diciembre último, y visto no haberse presentado sobre alguna sobre nulidad de la misma, queda aprobada por mayoría, la cual y certifico:
Como alcaldes, Francisco Márquez. y Julián Guzmán.
   El día siguiente el señor don Francisco Márquez, como Alcalde Primero Constitucional en la sala de este Ayuntamiento y previa convocatoria de los Señores don José María Carrasco y Vega "El Patuo" don Julián Guzmán Coronel, don Antonio Ruiz Contreras, don José Suarez Martín, don Pedro Conejo Domínguez, don Francisco Márquez Carrasco, don Francisco Villaseñor Riquel, don Juaquín Coronel López, don Fernando Guzmán Pérez, habiendo prestado juramento como previene la Ley, quedó constituido el nuevo Ayuntamiento.
  Se pasó enseguida al nombramiento del nuevo Alcalde, siendo el mismo anterior don Francisco Márquez Carrasco.
   Lo más granado de los hacendados locales toman de nuevo el rumbo la sociedad local. Según el diario carlista " La Hormiga de oro" de Febrero de 1872 no comprende su redactor que meses antes éste pueblo votara por absoluta mayoría en las Generales celebrada en el mes de marzo último a la candidatura  ofertada por los Republicanos para que esta municipales se quede en manos caciquil de antaño este Ayuntamiento, entonando los buenos dineros empleado en la compra de votos de los más desfavorecidos.
                                                              
                                                               


   El sábado siguiente como nueva norma será el día señalado para ejercitar los plenos ordinarios.
   La primera medida que se toma con los vecinos, son lo bastante duras enseñar de represalias: Se denuncia de falta de cuidado a los portavoces de los labradores, por los daños que se aprecian dentro de la Campiña y límite de la dehesa, se multen con una peseta cada uno, puesto que la infracción la ha cometidos varios dueño.
     Entre las muchas reclamaciones por parte de los vecinos citamos una dirigida al Gobierno Civil dentro B.O.P. en 22 de Julio. en donde se desestima la denuncia de don Manuel Díaz y Díaz, José Reyes Beltrán, Faustino Coronel, José Barrosos Camacho y José Camacho Coronel sobre la supuesta contribución de patente o licencia que manifestaron se les había impuesto por la autoridad local del expresado pueblo por la venta de aguardiente y otros licores al por menor.
  En el mismo pleno se acordó: a invitar al vecindario a que pongan arboles en los arroyos que limitan sus propiedades en los corrales con el fin de prevenir las corrientes.
  Y sobre todo cada vez más de manos duras con los vecinos que no suelen simpatizar con los miembros de la Alcaldía.
   Se queda pendiente la necesidad de acordar los medios para aprovechar los pastos del terreno de pinares del aprovechamiento comunal del suelo y monte bajo de utilidad de los vecinos de esta villa según se viene practicando desde antaño.
    Está muy claro el sistema de estos señores; admitiendo que la Ley es solo para mis enemigos, y los favores a mis amigos, como también queda documentado.
  Pero de lo peor que le podía venir a una parte de los vecinos locales era un escrito remitido por parte de la Alcaldía de Niebla, donde le comunican por segunda vez sobre el aprovechamiento  desde siglos que tiene este vecindario de las piedras de los terrenos de los Bermejales sin pagar coste alguno; a que se opone totalmente este Alcalde de Niebla. Los daños a esta población sería lamentados por los caleros, debido a los muchos hornos de cal que dispone esta villa.
       Dentro de la denuncia por parte de Bonares al Gobierno Civil y al Exm. Diputación donde se le pide las más pronta resolución. ( En donde se aprecia que la relación de amor y odio de ambos pueblo es de antiguo, sobre todo con los deslinde).
     En esta ocasión el fondo que se demuestra era el mal sentir a nivel personal por parte de algunos vecinos pudientes del   pueblo nieblero,  ya que los bonariegos se han quedado  con 134 hectárea del campo agrícola de propiedad de la Fábrica Parroquial de Niebla, así como con los molinos harineros y aceiteros.
                                                      


El famoso puente "Rebonito " en el camino de Lucena, la foto es del año de 1979, cuyo propietario es Indalesio Iglesia.


   Sólo un mes antes el 16 de enero, el rico hacendado don Mariano Suarez Martín había comprado una suerte de tierra en el sitio "Los Moricos" término de Niebla en 4.000 pesetas según el Comisario Principal de Bienes Nacionales, don Juan Quintero y Bravo.
             De esta nueva alcaldía solamente podrían quedar en el recuerdo de los vecinos como ser los responsables en dejarle una deuda local quedando el Ayuntamiento hipotecado por años.
    De obras ejecutadas las justas, como era de abrir un portón que uniera la calle San José con la de la Esperanza, y corregir la grave situación en que se encuentra las zapatas del viejo puente del camino de Lucena, el conocido por el "Rebonito".
                     José García Díaz.

sábado, 5 de enero de 2019

Bonares con los Carlistas.


    

                                                           

                                                
                                                           
        Todo el movimiento liberal y demócrata que mantuvo este pueblo cuando la Primera República, donde fue de los pocos y único en la Comarca con la Alcaldía controlada por los masones, que fueron de los punteros en la Provincia en querer implantar la Reforma Agraria. Que cuando en España, empieza la era Cantonal, por donde dar comienzo de nuevo a proclamarse los nuevos Reinos de Taifas; donde Provincias Andaluzas les declara la guerra una a la otra como la de Granada a Jaén, pueblos a bastonazos limpios con el del vecino. La orgullosa Sevilla ahora declarada Cantonal en disputa con amenazas con Huelva, pidiendo de nuevo que la aldea del Rocío y el Coto de Doñana para formar parte de su Provincia.
   Si Huelva fue desde el primer momento fiel al Gobierno Central, más aún fue Bonares, que con acuerdo por mayoría de toda la Corporación celebrada el día de 1873 mandó al Teniente Alcalde don Daniel Carrasco a presentarse en Madrid y en nombre de este pueblo ofrecerle su mayor respeto de fidelidad al Gobierno de la Nación, al mismo tiempo preguntar por el expediente remitido anteriormente sobre el repartimiento de terreno para los vecinos.

                                                           
 

                                  Del diario La Discusión de día 1 de abril de 1873.


   Los Masones de este pueblo adaptaron la "Casa de la Villa" o Casa del Pueblo, situada en la Plaza de la Iglesia (lo que fue en tiempo la esquina de la puerta de la Parroquia del Rocío utilizada después como escuela, para terminar sus días en un almacén de frutas). Pero la primera referencia de esta casa la encontramos en el apartado de la "Ventas de Bienes Eclesiásticos del Clero Secular".
   Boletín nº 1335 del 17 de diciembre de 1842.
" Una casa que fue granero frente a la Iglesia en Bonares, y fue de su fábrica parroquial, que tiene 96 varas cuadras divididas en  varias piezas. Linda por la izquierda, con el almacén de dicho templo, y por la derecha con casas de de Manuel Santos y Alonso Velo; no aparece que tenga carga o gravamen alguno. Está señalada en el registro con el nº. 92, arrendada por la Tácita en 475 rs. anuales, es apreciada con un valor de 4.200 reales y capitalizada, en 10.687 rs. y 17 maravedíes donde sale a subasta por ellos".
   Pero la entrada de las libertades en esta villa sometida desde siglo al sistema caciquil señorial desde la Edad Media, se debió en parte a los "Carlistas" o los llamados "los socialistas de alpargata" de la mano de vecinos con bastante inquietudes liberales ( ya había cinco vecinos, metido en la fundación de la Masonería en Huelva en el llamado "Triangulo 56" por ser el número de hermanos que la formaron). Y como no de nuevo contaron con otro cura párroco progresista don  Juan de Mesa y Cueto como líder (cura de misa y olla) y a otro sacerdote auxiliar don José María Delgado y  tres sacristanes que marcaron de nuevo la vida local. (Dentro del apartado Dios. Patria y Rey).Pero en esta ocasión la noticia se publicó en varios periódicos nacionales. Ya parecía ser que los bonariegos no tenemos punto medio. En  las elecciones Generales del mes de marzo de 1871, un diario madrileño no se podía explicar que un pueblo con 2700  habitantes contando con 800 votantes, los "Carlistas" sacaran 706 votos mayoría absoluta. ( del libro la Bandera Carlista, pgn. 623.)
                                                           
                                                                 


                                   Lo curas Carlitas según la revista "La Flaca".

       Tomamos algunas notas de las Actas Capitulares, sobre la actividad local del 18 de febrero de 1871. En  pleno del Ayuntamiento, lamenta la muerte del hacendado don Mariano Suarez Díaz, que ejercía como Regidor Síndico suegro de José María Carrasco " El Patuo", que presenta este día su dimisión como concejal; Su hijo Mariano Suarez Martín propietario y Juez municipal, todo quedaba el poder local en buena familia. Firmado por el Alcalde Juan Márquez y por el señor secretario don Juan Antonio de Soto.
    Todos estos miembros de la Corporación, se encontraban sujeto a la ley del 23 de Febrero de 1870, para proceder a los sorteos de los vecinos que debían de formar la Comisión del Contribuyente, destinado a vigilar y controlar los presupuesto municipales, quedando de esta manera.
   Por parte de los propietario, 6 individuos; por  de los labradores, 5; por los jornaleros, 5; arrieros, 3; taberneros, 3; y tendero,4; quedando el Municipio formado por 26 concejales.
    Al mes siguiente aparece en el B.O.P.H. con el nª 27 el señor José Mª carraco Vega "El Patuo" como el mayor propietario  local por el pago económico contribución de 2.103´50 pesetas.
   El José María Carraso, enemigo a muerte de los curas, se demuestra por tres denuncias en el Juzgado de Instrucción de Moguer, puesta por el párroco donde ya aparece el nombre del guarda espalda y fiel vasallo el citado  matón el "Vichi" el de la "Chivata" donde hubo hasta bastonazos.

                                                     
Unos de los algunos sistemas implantado en este municipio por los Señores locales.


   Mientras por parte del "Patuo" lo denuncia al Presbítero en el Gobierno Civil "Reclamando la conducta de algunos ministros del altar que convierte el púlpito, en tribuna política pidiendo la sublevación de los vecinos"
   El día 3 de mayo de 1871, de parte de la Administración Económica de  esta provincia reclamando a los vecinos morosos de este pueblo por los gastos de fincas desamortizada: don José Márquez  con 64´50 pesetas; la señora doña María Antonia Velo por medio de bienes del Clero unas 61´26 pesetas; Sebastián Carrasco, con 36´50 pesetas; Gaspar Camacho con una deuda de 19´37 pesetas. Mientras se acuerda dar posesión a doña María Dolores Carrasco, la finca nº 2885 del inventario, sita en la Angorrilla, término de Niebla.
  El día 20 del mes citado, el señor Gobernador Presidente don Eduardo Garrido Estrada que a través de Secretario don Alfonzo García Glemenín. hace una reclamación al Ayuntamiento de este pueblo, donde le piden que presenten las cuentas municipales que ya superan las 14.486´3 pesetas. Las misma que tuvieron que hacerla frente a este desfalco el Cabildo Carlistas y los de los Masones. Porque antes como ahora, los ricos son los que menos contribuyen pagar a la Hacienda.
                                                               
                                                                   José García Díaz.




sábado, 29 de diciembre de 2018

Ordenanzas locales para el año de 1873.


                                                           
                                                                   
     
  En pleno ordinario de primero de septiembre. el señor Alcalde Presidente manifestó la conveniencia de formar unas nuevas ordenanzas municipales con el fin de regular el buen orden administrativo cuanto se refiere a la policía urbana y rural. El Ayuntamiento comprendiendo las necesidades, exponen las siguientes reglas:

1.-- En las que los dueños de toda clase ganadería, cuidaran de que no pueden entrar en terreno que no sea de su propiedad, se halle de barbecho, rastrojera u otra cosa sin que presente el permiso escrito de los dueños de las fincas.
2.-- Desde el día primero de Octubre próximo todos los dueños de ganadería podrán por cada diez cabezas de lanas, cabrío y de cerda un piquete, y por cada yunta de bueyes cinco vacas otro mayor.
3.-- Todas las caballerías que vayan sueltas o de reata, llevarán desde salir de la población puerta umbral puesto un bozal.
4.-- Cuando los vecinos vayan a labrar unas tierras, cuidaran de poner su hato en terreno que no sea de su propiedad y de como tampoco  amarrará las caballerías en propiedad ajena, sin contar con permiso escrito por el dueño.
5.-- Se prohíbe la corta de leña para carbón ni otro objeto en la "Dehesa del Villar" de este término.
6.--  Que en ninguna época del año, marcharan los cerdos por las calles sueltos, acepción de cuando salen en piara pactar en el campo.
7.-- Nadie pondrá en las calles o plazas, objeto alguno que impida el transito a los vecinos.
8.-- Se prohíbe arrojar a las calles o plazas. agua sucia o buenas de ninguna clase.
9.--Tampoco se arrojará agua a los caños en la que no puedan salir, puestos que estos citados caños están sólo para recoger el agua de la lluvia.
                                                         
  
10.--Los dueños de los perros, cuidaran de que no salgan a la calle sin el correspondiente zolano ( bozal hecho de las conocidas "tonizas" cuyas materia prima eran las hojas de las matas de "uvas de palma" tan común en el campo de este pueblo, y que quedaba en manos de los guarneceros y de muchos vecinos que servían de distracción cuando el tiempo se lo permitían).
11.-Tampoco se tendrán amarradas las caballerías en las vergas o puertas.
12.-- Los carros de labor no se tendrá en las puertas de la calle más que el tiempo preciso para descargar o cargar, debiendo de quitarlo tan luego como termina la faena.
13.--Los dueños de los establecimientos públicos, no podrán permitir que se juegue en los respectivos ninguno de los que están prohibido por la ley, ni podrán cerrar la puerta mientras haya persona dentro que no sea de la familia de la casa.
14.--- Las obras que se hagan dentro de la población, procuraran no tener en las calles más objetos que lo indispensables para desarrollar esta , si es que no pueden tenerlo en el corral o dentro de los mismos edificios cuidando no dejar los escombros en las calles, ni a la salida de la población ni en paraje que impida el tránsito por los caminos o perjudiquen por sujetar las aguas.
  Con que Ayuntamiento crea que es de utilidad para la población dentro de algunos terraplenes, se podrán llevar los citados escombros que deberán de encontrarse lo mejor sujeto posible.
15.--- Los que contraviniesen a estas ordenanzas, serán castigados administrativamente con la multa de una a quince pesetas.
16.--- Todas las denuncias puestas por los guardas municipales a los dueños de ganadería por infracción de ordenanzas en causar daños o de haberlo siendo sancionados con cincuentas pesetas su valor serán juzgado administrativamente y los que tuvieran daño parecido comparecerán en el Juzgado Municipal.
                                                        


     Hacemos constancia además de los nuevos arbitrios municipales que se aprobaron el día 14 de junio en sesión ordinaria.
     La carne de cerdo, cada uno cebado para el consumo particular pagarán cuatro pesetas, los que pesen de siete arrobas abajo y los de siete arriba seis pesetas; y para la venta pública seis pesetas veinte y cinco céntimo, y una peseta cincuenta céntimos las arroba de cerdo salado que se introduzcan en la localidad viniendo de fuera.
   El aceite dado en diez litros equivalente a una arroba de veinte y cinco libras ya sea de oliva o de petróleo que se destine a la venta pública pagará una peseta cincuenta céntimos.
Cada diez y ocho litros de vino equivalente a una arroba castellana pagará cincuenta céntimos de pesetas y los que se destinará a la venta pública y el aguardiente cada diez y ocho litros equivalente a una arroba de veinte grados que se introduzcan en la localidad para consumo pagarán como igualmente los licores de cualquier clase cinco pesetas; el aguardiente que no llegue a tener veinte grados pagará seis pesetas setenta y cinco céntimos por cada arroba y se controlaran la venta del fabricante al pormenor de este ramo.
   El pescado pagará los derechos que se expresan a continuación:
   Pescado blanco doce kilogramos equivalente a una arroba pagarán una pesetas; sardinas frescas y saladas con exclusión de las conocidas con el nombre de emborricadas, doce kilógramos o sea una arroba setenta y cinco céntimos de pesetas; caballas el millar diez pesetas; las mojamas, tromperos, boquerones y pescado de río los doce kilógramos equivalentes a una arroba pagarán setenta y cinco céntimo de pesetas; pescado de cuero y el azul no comprendidos en los números anteriores pagará por cada doce kilógramos o lo mismo que una arroba cincuenta céntimos de pesetas ; almejas o coquinas doce quilogramos cuarenta y dos céntimos; atún los doce kilógramos cincuentas céntimos; el bacalao y el pescado salado el quintal cuatro pesetas.
Tres céntimos de pesetas o sea un cuarto cada hogaza de pan blanco y saco molido el trigo en piedra blanca que se vende al público lo equivalente a un Kilo y medio del centeno mestizo.
Quedando aprobado por la Comisión de Hacienda.
      José García Díaz.