martes, 8 de enero de 2019


                                                

                                      Del diario liberal La Iberia.
    
                          Del martes día 18 de marzo de 1862.

   Donde  resaltan el curioso Comunicado  con la siguiente notas. sobre Bonares como otros pueblo de la Provincia de Huelva está presentado en el Congreso Nacional por el Diputado Provincial señor don Joaquín  Garrido Melgarejo.( Siendo Gobernador Civil, mantuvo excelente amistad con el que era Alcalde de este pueblo, el señor don Daniel Moro Carrasco como la de ser padrino bautismal de una de sus hijas). La siguiente nota va autorizada por algunos centenares de firmas de los muchos de los vecinos de esta provincia.

                     AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

        Los suscriben son los vecinos de la mayoría de los pueblos de esta provincia para dirigirse a la Corte del Reino, con las debida consideraciones y respeto exponen: Que estos pueblos se encuentran en las mismas situación, con las  suertes de algunos partidos judiciales de la provincia de Madrid, cuyos vecinos se han visto en la dura precisión de elevar su voz en queja al poder legislativo del Estado; porque a éstos, y por la mala aplicación que se ha hecho de las leyes desamortizadora se les han vendido las cuarentas y cuatro mil doscientas once fanega de tierra que demuestra al adjunto estado y que constituyen, el único y exclusivo recurso con que sus vecinos cuentan para proporcionarse su subsistencia.
     Las ventas de tales terrenos que son y que desde tiempo inmemorial se ha considerado como de aprovechamiento común, están, en efecto, en abierta contradicción con lo dispuesto en las sabias leyes de desamortización, discutidas y vetadas por los señores diputado por S.M. en 1º de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856, porque expresamente y bien aclarada, pero ha sido mucha verdad, la ignorancia y codicia o el excesivo celo de los empleados que han dado cumplimiento a lo que las mismas determinan, y a ello deben su origen, sin duda, la justas leyes que hoy pide el pueblo español.
    Los que exponen, señores diputados, reconocen también la idea benéfica y previsora que precediera a esas leyes en su constitución; confiesan que están basadas en los más sagrados principios de equidad y justicia; pero no pueden menos resentirse de que los encargados de darles estricta aplicación, en las prácticas las hayan interpretado gratuitamente y de una manera errónea como abusiva,  postergando y aún atropellando los genuinos derechos de los pueblos de una nación ilustrada.
    Las expresadas leyes, como todas las que llegan a merecer la sanción del Soberano, son altamente morales, y por ello se ve que en las mismas no solo se has respetado el derecho secular de los pueblos en el disfrute de terrenos de aprovechamiento común y dehesas  boyales, si no que se ha robustecido tan indispensable derecho, declarando que los bienes de semejante procedencia, imposible de desatenderse, quedaban expresamente exceptuados de la venta.
                                                                  

       Los citados exponentes, como todos los pueblos de nuestra noble España, veían que en ellas se cuidaba el legislador de respetar todos los derechos que llevasen impresos en sí el sagrado sello de legítimos; y no podían menos que admirar la sabia destreza con que había conciliado la venta, tan forzosa como conveniente, de los bienes nacionales, sin reducir a una espantosa miseria a los que de parte de ellos eran menester y los venían aprovechando en virtud de concesiones legítimas.
   Continúan reconociendo, en esas leyes, las dotes y condiciones que las hacen aceptables y aun deseadas en toda sociedad bien regida; pero merced al abuso voluntario o involuntario que de su aplicación se hiciera, han visto nublado el bello ideal de sus justas concepciones, en el hecho de observar que se han vendido y continúan vendiéndose no solo los terrenos que dichas leyes determinan, sino aquellos cuya prohibición se previene expresamente en las mismas, como son los de aprovechamiento común y dehesa boyales. Este proceder equivocado, ya que no arbitrario o ilegal, hace levantar el doloroso !ay! de los pueblos a quienes aflige; y se levantarían ellos en masa y como dirigidos por la desesperación, si no contasen con un seguro puerto donde arribar, por medio de esta solicitud en el Congreso de los diputados españoles; por quienes esperan ser acogidos con la benevolencia y templanza que siempre han escuchado a los que representan, para pedir en su nombre que se les respeten los fueros y derechos que con justicia reclaman.
   En efecto; no en la mayor parte, sino en todos los pueblos rurales de España, con muy raras excepciones, existen terrenos que ni son de propios ni de propiedad particular, sino de aprovechamiento común de sus vecinos o de comunidad de pueblos. Esos terrenos, son verdaderamente, los que se destinan para leñas, tan indispensables para el consumo de sus hogares con los pueblos de temperaturas fría, y para que los vecinos que carecen de bienes de fortuna o que esta le escasa, siembren la esperanza, única cosa que le es dado sembrar al pobre y con que viven ilusionados hasta no llegar la hora del desengaño.
    Estos terrenos que en punto de sierra como lo en cuestión, son de suyo insignificantes y estériles, sirven sin embargo para librar de la miseria a la mayoría de sus cultivadores, pues con el escaso fruto que de ellos obtienen auxilian a sus desamparadas familias y de ellos se utilizan además en común, sin tener que pagar renta alguna como arrendatarios ni en otro concepto; consiguen su loable y santo objeto; y lo que es más, con su elaboración, reportan un interés nada despreciable al Gobierno de S. M. pues los que siembran satisfacen sus contribuciones a la Hacienda pública; los que en los mismos terrenos se ocupan en criar ganado, contribuyen también a las cargas del Estado y mantienen e invierten en sus guarderías e infinidad de individuos de las clases menesterosa, y por último, mantienen esos terrenos a multitud de infelices que en inferior escala ejercen en ello diversas industrias a que el terreno se presta y que el rico propietario no las ejercería, con la cuales libran su subsistencia y proporcionan inmensas ventajas a todas las clases de la sociedad y aun al Gobierno mismo.
                                                       

     Si pues esos bienes se redujeran al dominio exclusivo de particulares, llevándose a cabo su enajenación, el primer efecto de esta sería ciertamente y sin remedio posible en lo humano, la disminución de la riqueza pecuaria del país aminoramiento de la clase agricultura y como consecuencia forzosa de ambas calamidades; la ruina y desolación de infinitas familias.
    Es una triste verdad que si a este extremo se llegará, pueblos enteros, provincias, y por decirlo de una vez, la mitad de la nación se habría de ver obligada abandonar sus hogares y salir a mendigar el cotidiano sustento; y se necesita por tanto un pronto remedio, que solo es dado al Congreso el buscarle, atendiendo como es de esperar, la pretensión de los recurrentes.
     Es asimismo, una verdad, más triste si cabe que la anterior, el que los pueblos, señores diputados, han sido y vienen siendo víctimas de las vejaciones producidas por falta de inteligencia de los funcionarios llamados a cumplimentar las determinaciones de dichas leyes; porque debido a tal circunstancia, no han respetado en las ventas los bienes adquiridos por títulos legítimos. Pero si todos o la mayor parte de los pueblos de España ha cobijado tan desgracia suerte, las consecuencias han sido fatalismos para los que representan, y en particular, para Valverde del Camino, primer pueblo y el que con más efusión exhala en este humilde escrito sus lastimeras leyes.
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  "El campo es del amo y el agua de Dios." Antiguo refrán de este pueblo, perdido en su Historia.
   Como la desamortización de las propiedades de las Iglesia fue muy rentable para los Señores de este pueblo, en donde don Mariano Suarez Días, junto con su yerno don José Mª Carrasco Vega " el Patuo", contando con varios testaferro, se quedaron con las fincas del Coto Fraile, La Palomera y Coto Villar.
   Lo que es lo mismo: le quitamos la tierra a los religiosos y se las damos a los ricos del pueblo. Y como en esta villa el Ayuntamiento estaba en manos de los propietarios, quedaba ellos formando las Juntas de Valoración de las fincas desamortizadas,( como denunció los masones locales), donde se repartieron las fincas entre ellos por medios de subastas apañadas.
                        José García Díaz.

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