Un curioso juicio.
Durante muchos
años de historia local, son infinitas denuncias interpuesta dentro del mundo
sanitario, hasta llegar la de un simple practicante, darle una puñalada al
médico titular local; otro caso un veterinario, denuncia a un vecino por
utilizar un remedio eficaz, contra la sarna, y demás enfermedades de los
animales, que solo cobraba la voluntad o bien en especie, tenía algunos días
colas de vecinos en el llano del Pilar,
utilizando sólo agua del Río Tinto, mezclado con cal viva, que hacía que los
animales curasen en pocos días, pero termino en los Juzgado de Moguer.
En este caso, un
farmacéutico denuncia a un vecino tendero:
Siendo el 20 de mayo de 1888.
Sentencia, sobre el
fallo de Audiencia de Huelva, condenando a Francisco Conejo, tendero de
Bonares, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, 250 pesetas y las
costas por expender productos químicos y farmacéuticos sin la debida
autorización:
“En la ciudad de
Huelva, a 28 de abril de 1888, la sección segunda de esta audiencia habiendo
visto en juicio oral, y público esta causa, procedente del juzgado de
instrucción de Moguer, contra Francisco Conejo Vega, hijo de Manuel y de Ana,
natural y vecino de Bonares, casado, tendero, de 35 años de edad, sabe leer y
escribir de buena conducta, en libertad en parte solvente y sin autorización
penales procesado actualmente por el delito de expendición de productos
químicos sin autorización competente en perjuicio de la salud pública, en cuya
causa ha sido ponente el Magistrado don Manuel Castro Tejeiro.
Primero.
Resultando que, en fecha de 7 de junio del año último de 1887, fue presentada
denuncia al señor fiscal de esta audiencia por don Lázaro de Soto, farmacéutico
de la villa de Bonares expresando que su convecino el señor don Francisco
Conejo Vega, dueño de una tienda de quincalla que vendía toda clase de
medicamentos químicos, y sustancias activas y venenosas causar grandes estragos
sin hallarse competentemente autorizado.
Instruidas
diligencias en averiguación de la certeza dela denuncia, se practicó un
reconocimiento en la casa morada del citado Conejo Vega, encontrando en sus
correspondientes envasen los artículos siguientes: vitriolo blanco, quina
calisaya en polvo superior, goma tragacanto segunda, sal de higueras, magnesia,
colimada, crémor, magnesia común simple linaza molida, goma arábiga, aguarrás
apareciendo en la correspondencia varias facturas remitidas por el droguero de
Sevilla don Francisco Tanteo, compresibles de los artículos siguientes: ácido cítrico,
ácido tártrico, bicarbonato de sosa, goma laca, naranja segunda, goma
tragacanto segunda, piedra pómez, goma arábiga en polvo, magnesia pan, anís
estrellado, aceite de linaza crudo, aceite de bacalao claro y oscuro, chaola polvo,
sal sosa en grano primera, albayalde polvo primera, y de pilón primera,
cardenillo polvo, piedra lápiz, atinar, glicerina, clorato de potasa, pastillas
gomas cándidas, y de rosas y de caracoles, bencinas rectificadas, y nuestra, azúcar
cauda, esencia de jazmín, de limón de bergamota. Hechos probados.
Segundo. Resultando
que, en vista de los antecedentes, realizados, se declaró procesado a Francisco
Conejo Vega, decretándose libertad provisional en cuya situación permanece
actualmente.
Ofrecida la causa
al denunciante, don Lázaro de Soto Bautista, se mostró parte en la misma con
dirección de letrado y de las diligencias practicadas, tanto en el sumario,
como en el juicio oral se justificó que el mentado procesado expendía cual si
fuese farmacéutico, toda clase de medicamentos y productos químicos sin atender
a la eficacia o resultado que pudieran producir ni menos a la clase y
circunstancia de las personas que la denominaban, ni exigirle nota o documentos
alguno que le sirviese de garantía, o conocer el uso a que se aplicaban ni
menos llevaba razón determinada de las clase y cantidad de productos químicos,
y persona a quien se expendían con sus circunstancias, careciendo de la
autorización para tal venta o tráfico.
Hechos probados.
Tercero. Resultando
que practicado reconocimiento de los artículos hallados en la casa del
procesado par parte de peritos, lo propio que inspeccionar la relación de los
mismos comprendidos en las facturas en la morada del mismo, de que se deja hecha
expresión, y emitido dictamen respecto a los mismos necesitan: que dichos
artículos, clasificados como productos químicos en gran parte, de los mismos son
de usos medicinales, propinados bajo prescripción facultativa, muchos de ellos
aplicables al uso de determinadas industrias de la pintura, más expendidos por
personas inexpertas y sin adoptar las precauciones convenientes, y que la
ciencia aconseja, pueden ocasionar grandes perjuicios y aun la muerte a la
persona que se le suministrase sin tales precauciones. Hechos probados.
Quinto.
Considerando que renunciada por el que se suponía ofendido la indemnización de
perjuicios no afecta al acusado responsabilidad civil, y las costas procesales
por ministerio de la ley tienen que ser impuestas al comprendido en la
penalidad de un delito.
Fallamos que debemos
condenar y condenamos, a Francisco Conejo Vega a la pena de dos meses y un día
de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho
del sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 250 pesetas con
responsabilidad personal por su insolvencia computada a razón de un día de
detención por cada cinco pesetas juntamente con las costas.
Y por esta sentencia
definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos. – Manuel Castro Tejero.
- Calisto Fernández Fermentan, y Miguel Fernández Rodríguez.
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