martes, 4 de noviembre de 2025

Una curiosa denuncia.

 

Un curioso juicio.


 

      Durante muchos años de historia local, son infinitas denuncias interpuesta dentro del mundo sanitario, hasta llegar la de un simple practicante, darle una puñalada al médico titular local; otro caso un veterinario, denuncia a un vecino por utilizar un remedio eficaz, contra la sarna, y demás enfermedades de los animales, que solo cobraba la voluntad o bien en especie, tenía algunos días colas de  vecinos en el llano del Pilar, utilizando sólo agua del Río Tinto, mezclado con cal viva, que hacía que los animales curasen en pocos días, pero termino en los Juzgado de Moguer.

   En este caso, un farmacéutico denuncia a un vecino tendero:

Siendo el 20 de mayo de 1888.

 Sentencia, sobre el fallo de Audiencia de Huelva, condenando a Francisco Conejo, tendero de Bonares, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, 250 pesetas y las costas por expender productos químicos y farmacéuticos sin la debida autorización:

   “En la ciudad de Huelva, a 28 de abril de 1888, la sección segunda de esta audiencia habiendo visto en juicio oral, y público esta causa, procedente del juzgado de instrucción de Moguer, contra Francisco Conejo Vega, hijo de Manuel y de Ana, natural y vecino de Bonares, casado, tendero, de 35 años de edad, sabe leer y escribir de buena conducta, en libertad en parte solvente y sin autorización penales procesado actualmente por el delito de expendición de productos químicos sin autorización competente en perjuicio de la salud pública, en cuya causa ha sido ponente el Magistrado don Manuel Castro Tejeiro.

      Primero. Resultando que, en fecha de 7 de junio del año último de 1887, fue presentada denuncia al señor fiscal de esta audiencia por don Lázaro de Soto, farmacéutico de la villa de Bonares expresando que su convecino el señor don Francisco Conejo Vega, dueño de una tienda de quincalla que vendía toda clase de medicamentos químicos, y sustancias activas y venenosas causar grandes estragos sin hallarse competentemente autorizado.

      Instruidas diligencias en averiguación de la certeza dela denuncia, se practicó un reconocimiento en la casa morada del citado Conejo Vega, encontrando en sus correspondientes envasen los artículos siguientes: vitriolo blanco, quina calisaya en polvo superior, goma tragacanto segunda, sal de higueras, magnesia, colimada, crémor, magnesia común simple linaza molida, goma arábiga, aguarrás apareciendo en la correspondencia varias facturas remitidas por el droguero de Sevilla don Francisco Tanteo, compresibles de los artículos siguientes: ácido cítrico, ácido tártrico, bicarbonato de sosa, goma laca, naranja segunda, goma tragacanto segunda, piedra pómez, goma arábiga en polvo, magnesia pan, anís estrellado, aceite de linaza crudo, aceite de bacalao claro y oscuro, chaola polvo, sal sosa en grano primera, albayalde polvo primera, y de pilón primera, cardenillo polvo, piedra lápiz, atinar, glicerina, clorato de potasa, pastillas gomas cándidas, y de rosas y de caracoles, bencinas rectificadas, y nuestra, azúcar cauda, esencia de jazmín, de limón de bergamota. Hechos probados.

    Segundo. Resultando que, en vista de los antecedentes, realizados, se declaró procesado a Francisco Conejo Vega, decretándose libertad provisional en cuya situación permanece actualmente.

     Ofrecida la causa al denunciante, don Lázaro de Soto Bautista, se mostró parte en la misma con dirección de letrado y de las diligencias practicadas, tanto en el sumario, como en el juicio oral se justificó que el mentado procesado expendía cual si fuese farmacéutico, toda clase de medicamentos y productos químicos sin atender a la eficacia o resultado que pudieran producir ni menos a la clase y circunstancia de las personas que la denominaban, ni exigirle nota o documentos alguno que le sirviese de garantía, o conocer el uso a que se aplicaban ni menos llevaba razón determinada de las clase y cantidad de productos químicos, y persona a quien se expendían con sus circunstancias, careciendo de la autorización para tal venta o tráfico.

 Hechos probados.

 Tercero. Resultando que practicado reconocimiento de los artículos hallados en la casa del procesado par parte de peritos, lo propio que inspeccionar la relación de los mismos comprendidos en las facturas en la morada del mismo, de que se deja hecha expresión, y emitido dictamen respecto a los mismos necesitan: que dichos artículos, clasificados como productos químicos en gran parte, de los mismos son de usos medicinales, propinados bajo prescripción facultativa, muchos de ellos aplicables al uso de determinadas industrias de la pintura, más expendidos por personas inexpertas y sin adoptar las precauciones convenientes, y que la ciencia aconseja, pueden ocasionar grandes perjuicios y aun la muerte a la persona que se le suministrase sin tales precauciones. Hechos probados.

    Quinto. Considerando que renunciada por el que se suponía ofendido la indemnización de perjuicios no afecta al acusado responsabilidad civil, y las costas procesales por ministerio de la ley tienen que ser impuestas al comprendido en la penalidad de un delito.

   Fallamos que debemos condenar y condenamos, a Francisco Conejo Vega a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho del sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 250 pesetas con responsabilidad personal por su insolvencia computada a razón de un día de detención por cada cinco pesetas juntamente con las costas.

   Y por esta sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos. – Manuel Castro Tejero. - Calisto Fernández Fermentan, y Miguel Fernández Rodríguez.

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