Siendo el día 7 de
febrero de 1835, se recibe en este Ayuntamiento una Circular de Oficio, notificando lo
siguiente: Mediante Real orden, se ha
servido S.M. resolver que no siendo ya necesaria la “Comandancia General del
Condado de Niebla” por haber variado las circunstancias que dieron margen a su
creación, queda esta suprimida. Lo que digo a usted señor Alcalde, para su
conocimiento y que cese en el desempeño de dicho destino que accidentalmente
ejercía, continuando como antes se hallaba encargado interinamente del Gobierno
Militar de esa plaza.
Le traslado a usted
señor Alcalde, quede pendiente que le llegue noticias por parte del Gobernador
y del Comandante de Armas de esta Provincia, para su mejor información.
Mientras el día 23
del actual mes de marzo, se recibe otra nueva Circular esta vez del Gobierno
Civil de esta Provincia, notificando que, de parte del Ministerio de lo
Interior, que por Real orden a propuesta del Consejo de Ministros, y en
consecuencia de una memoria presentada por Secretario del despacho de la
Guerra, tuvo a bien mandar S.M. la Reina Gobernadora, que a pesar del principio
fundamental de ser la nueva Milicia Urbana una
institución civil dependiente del Ministerio de mi cargo, quedan los
cuerpos existentes mientras duren las actuales circunstancias bajo las dependencias inmediata de las autoridades militares y Capitanes Generales de las Provincias, y por
consiguiente de la Secretaría del despacho de Guerra.
Publicada
posteriormente la ley de la Milicia Urbana, que por separado circulo de Real
orden con esta fecha, debe procederse a su formación dentro de lo prevenido en
las Leyes de la misma, por lo que S.M., deseando prevenir las dudas y dificultades
que pudieran entorpecer el importante de llevarla a efecto.
Desde año atrás de
1811, encontramos documentos en el A.M.N., donde se pide el permiso a las
Autoridades, para formar una partida de guerrilleros en el Condado de Niebla,
donde debemos suponer que participaría de lleno el Cura de Bonares, don Diego
Paredes, en la forma más antigua que se conoce como prestar el servicio
militar, en defensa de la Nación Española ante los enemigos invasores
franceses.
Lo comprendía
aquellos vecinos voluntarios, entre los años 15 años hasta los 60, que no
presentase ningún defecto físico, ni enfermedad ninguna que impida su
alistamiento, dentro de unas tropas, que solo prestaban servicio de vigilancia
y mantenimiento, sin capacidad y preparación para enfrentarse al mejor Ejercito
del mundo en aquellos años conflictivos, teniendo como jefes aquellos que
disponían formación militar con arreglo a su rango
Terminada la Guerra,
se comienza a formarse las Milicias en cada Provincia, donde Niebla queda
receptora en 1823 para recibir en su población, el Batallón de la 4º Brigada de
los Voluntarios Realistas, donde 7 de ellos son vecinos de esta villa, con la
misión de mantener el buen orden social en nombre del Rey felón.
Anulada esta
Milicia en Niebla como hemos citado, al mes siguiente se forman de nuevo con
los mismos miembros que formaban su compañía la Milicia Urbana, para mejor
defensa de los Ayuntamientos y de los señores hacendados locales, hasta 1844
donde se crea la Guardia Civil.
La última Milicia
local fue creada bajo la Dictadura de Primo Ribera, en octubre de 1926, don la
formaban un sargento retirado, con dos cabos todos ellos reservistas de las
Guerras Africanas, con cinco vecinos todos mayores, donde prestaron juramento
delante del Alcalde y del Cura Párroco; para tomar el nombre de los “Somatones
de Bonares” con la obligación de poseer armas y entrenarse con ellas, bajos las
ordenes de la Guardia Civil.
Fueron disueltos y
desarmados los Somatenes locales, con la entrada de la Segunda República, donde
varios de ellos fueron detenidos por ser miembros de la Falange Española y
disponían de dos armas cortas.
De nuevo los Somatenes
locales, toman las armas en agosto de 1943, todos ellos miembros de la Falange,
años después otra vez quedan disueltos, y deberán de entregar todas sus armas
en el Cuartel de la Guardia Civil, antes del 25 agosto de 1978 por Real Decreto
bajo pena carcelaria.
El 25 de
febrero, se recibe una nueva Circular de Oficio:
Del Juzgado de Marina de la Provincia de
Ayamonte.
El señor Director
General de Montes y Plantío del Reino, por orden de 17 de este mes corriente,
se ha servido decirme, entre otras cosas, prevenga y ordene a los subdelegados
dependientes de esta Comandancia me remitan la cuenta de las cantidades que
hayan ingresado en la depositaria del fondo de Montes y Plantíos sobre el año pasado
de 1834, con el alcance que resulte a favor del mismo, entendiese con los que
no hubiesen sido requerido directamente por la Dirección para su remisión a
ella, la cual me harán constar.
En consecuencia,
prevengo y ordeno a usted señor Alcalde de la villa de Bonares, por el mejor
servicio de su Majestad la Reina nuestra señora, lo verifiquen a la mayor
posible brevedad, el Regidor de Monte Antonio de Vargas abonen la suma de 743
reales de vellón, a esta expresada Comandancia.
El 21 de marzo, este Ayuntamiento cuyo Alcalde
Presidente, recibe una Circular de
parte de la Intendencia de la Provincia de Sevilla. Por el cual el Director de
Aduanas comunicando la orden siguiente:
Esta Dirección general
encarga a este Ayuntamiento, que le informe y remita en el preciso término de
30 días contados desde la fecha de hoy, una relación clara y expresiva sobre
cuantas fábricas de aguardientes y licores hay alojada en este pueblo, de
cuantas calderas se componen, junto con su cabida respectiva, que arrobas de
aguardientes y licores producen cada año; manifestando los grados de los
primeros y el precio de la venta por mayor de ambos producidos. También
dispondrá usted de información y remita otra razón de todos los puestos
públicos que, se encuentren en esta villa, designando estos con la debida
distinción, y que arrobas de aguardientes y licores vende o expende cada uno al
año por mayor y menor para el consumo dentro de este pueblo, con la mayor
brevedad posible.
La Dirección confía en
el acreditado celo por parte de este Ayuntamiento por mejor servicio de S.M.
que oyendo a las Corporaciones y particulares que le parezca pueda responder a
los fines propuestos, remitirá estas noticias sin retardarlas del tiempo que
queda señalado, sirviéndose ahora avisar el recibo.
Contando además de
los expuesto en este oficio se dará noticia del método o aparato que se emplea
para su fabricación.
Circular, para este
Ayuntamiento de parte del primer Socorro en las necesidades públicas. Por donde
la mala cosecha anterior producida por las sequías, unida a la desgracia del
cólera que han padecido en muchos pueblos del Condado, ha influido tanto en la
miseria pública que muchos Ayuntamientos han acudido a este Gobierno haciéndole
presente la desgracia en que se encuentran sus vecinos motivado por la general
pobreza que padecen estos pueblos, en que han influido bastante el mal estado
actual del campo, y la falta por ello de jornales.
Este Gobierno
quisiera poder remediar las desgracias de que se está hablando, pero no está en
sus facultades sino excitar a los Ayuntamientos, como lo ha hecho con algunos,
para que promuevan obras de utilidad públicas, para dar algún entretenimiento a
la clase más necesitadas, seguros de que este Gobierno cooperará por su parte
en cuanto pueda a dicho fin, o en caso necesario se apresuraría a S.M.
autorización competente para cualquiera empresa que llenase los fines
indicados. En otros pueblos en que, no habido posibilidad para atender al
socorro de las miserias públicas por los medios dichos, sus Ayuntamientos y sus
“vecinos pudientes” han dado el noble y cristiano ejemplo de repartirse los más
necesitados en proporción de sus haberes, dándoles el preciso jornal para que
perezcan con el entretenimiento cualquiera a que han podido dedicarlos.
Este medio sin
duda es el más saludable y que más pronto surte el efecto que debe desearse,
porque sin gran sacrificio de ninguno se logra remediar el mal, evitando los
desórdenes y delitos en que siempre son más interesados los que más tienen que
perder. Por lo tanto, este Gobierno, pues, invita a los Ayuntamiento de estos
pueblos que se hallen en caso de tanto apuro y no puedan echar
mano del primer extremo, para que pongan en planta este segundo, convocando a
las personas más pudiente, que entre si se repartan a los más necesitados,
dándoles un preciso jornal para subsistir, y entreteniéndolos en aquellos
trabajos que, aunque no les sean precisos, nunca les serán excusados; y quiere
que los Ayuntamientos que se hallen en los casos dichos, den cuenta a este
Gobierno de lo que practicaren para su conocimiento y poderlo recomendar a S.M.
como mérito Real y efectivo, a que no pueden ser indiferentes los elegidos para
padres de los pueblos.
El Gobernador. José
Huet.