lunes, 2 de junio de 2025

Cuando en 1828 estaban cerradas las Escuelas.

 

                                                                


 

     Todo ocurrió cuando el 8 de febrero de este expresado año, cuando en esta Alcaldía recibió un expediente de parte de la Junta Inspectora de Primeras Letras de esta Provincia. Dirigida a la Junta Municipal local de la Enseñanza, para que se le sea entregada a su Alcalde Presidente, poniendo fe de ello el Escribano Municipal de esta villa, una de ellas era terminante a que se cerrasen todas las Escuelas de niños y niñas cuyos Maestros y Maestras no tuvieran títulos, pero esto se ha hecho en muchos pueblos con una reprehensible ignorancia de los artículos 91 y 200 del Plan general de Escuela por S.M. don Fernando VII, porque han dejado a los niños y niñas sin recurso alguno de educación, cuando los Ayuntamientos debieron proveer interinamente de personas a propósito según las circunstancias, para que ni un solo día se hubiese interrumpido la enseñanza.

    Enterada esta Junta Local de tamaño desorden, han dispuesto en sesión celebrada el día 6 de este mes, se le recuerda ustedes el citado capítulo 91 del Reglamento para que en uso de las facultades que le concede, cuiden con el empeño que exige materia tan grave, que nunca falten Maestro y Maestra de Primeras Letras, nombrándolos interinamente en su caso, y dando cuenta a esta Junta para proveer lo más pronto posible las vacantes en la manera que el mismo Plan general lo dispone.

     Adjunto es un pliego rotulado a la Junta local de Enseñanza de este pueblo, para que se le entregue a su Presidente, con el fin de que no se extravié, pues cuanto contiene es interesante al Real servicio al bien público.

   Dios guarde a ustedes por muchos años. Don Ignacio Marin.

   Meses después, se recibe una nueva Circular, dirigida a este Ayuntamiento de la Sección 5º de la Instrucción pública,  recordándole al Cabildo, que, dentro de la Real orden del 19 marzo de 1826, comunicado por el Ministerio de Hacienda, donde se dispuso que los pueblos de cabeza de partido, y los que tenga más de 700 vecinos como es el caso de este pueblo de Bonares, contribuyan con 30 reales en cada un año, en calidad de arbitrios o asignación provisional para atender a los precisos gastos de la Junta inspectora de Escuelas superior de la Provincia; aquellos los tengan de 400 a 700 vecinos abonaran con 20 reales, dolo con 10 los que se pongan de 100 a 400 rls.

   Mientras por Real Orden, se queda reducida a 65 rls. La cuota que con arreglo al reglamento se le pagaba a los maestros de primeras letras por el tiempo que le dedicaban a los exámenes escolares, cuando en este pueblo se abre de nuevo por iniciativa de la Iglesia, y no siempre accesible para todos los niños de  esta villa.

                                                                       


       Creada posteriormente esta nueva Provincia por la división territorial, se instaló en la capital la Junta Provincial, a quién se trasmitieron las mismas facultades concedidas a las otras superiores, y entre ellas la de percibir el mencionado arbitrio; pero tenido a bien S.M. suprimir aquellas corporaciones, y establecer las nuevas Comisiones provinciales de Escuelas, según se determina en la real instrucción provincial del día 2 de este mes de octubre último, se hace indispensable recoger dicha asignación para ocurrir a las precisas atenciones del servicio. Bajo este concepto, todos los pueblos comprendidos en la clasificación prescrita, deberán satisfacer su contingente, por lo respectivo al año anterior, con proporción al número de vecinos, según previene; cuyas cantidades cuidaran los Ayuntamientos de poner en todo el corriente mes a disposición del señor Cura Párroco de esta Capital, don José de Rull, vocal secretario de la expresada comisión superior, en la inteligencia de que los morosos serán responsables mancomunalmente de las costas que se originen para la citada recaudación.

  Al mismo tiempo se notifica por parte de la Secretaría de esta Comisión de primera Educación de esta Provincia, que para la Escuela de Bonares, que es 3º clase, contando con una dotación de 1750 reales de vellón anuales, pasante 800, y utensilios 380.

  Por tanto, aquellas personas que gusten solicitarlas presentarán en esta Secretaría, en el término de un mes contando de la fecha de hoy, las correspondientes solicitudes, acompañadas de los documentos que previene el reglamento, dentro de las Leyes actuales.

 José García Díaz.

miércoles, 28 de mayo de 2025

! El cierre de la Comandancia de Niebla !

 


                                                               

        Siendo el día 7 de febrero de 1835, se recibe en este Ayuntamiento una Circular de Oficio, notificando lo siguiente:  Mediante Real orden, se ha servido S.M. resolver que no siendo ya necesaria la “Comandancia General del Condado de Niebla” por haber variado las circunstancias que dieron margen a su creación, queda esta suprimida. Lo que digo a usted señor Alcalde, para su conocimiento y que cese en el desempeño de dicho destino que accidentalmente ejercía, continuando como antes se hallaba encargado interinamente del Gobierno Militar de esa plaza.

   Le traslado a usted señor Alcalde, quede pendiente que le llegue noticias por parte del Gobernador y del Comandante de Armas de esta Provincia, para su mejor información.

   Mientras el día 23 del actual mes de marzo, se recibe otra nueva Circular esta vez del Gobierno Civil de esta Provincia, notificando que, de parte del Ministerio de lo Interior, que por Real orden a propuesta del Consejo de Ministros, y en consecuencia de una memoria presentada por Secretario del despacho de la Guerra, tuvo a bien mandar S.M. la Reina Gobernadora, que a pesar del principio fundamental de ser la nueva Milicia Urbana una  institución civil dependiente del Ministerio de mi cargo, quedan los cuerpos existentes mientras duren las actuales circunstancias bajo las dependencias inmediata de las autoridades militares y Capitanes  Generales de las Provincias, y por consiguiente de la Secretaría del despacho de Guerra.

  Publicada posteriormente la ley de la Milicia Urbana, que por separado circulo de Real orden con esta fecha, debe procederse a su formación dentro de lo prevenido en las Leyes de la misma, por lo que S.M., deseando prevenir las dudas y dificultades que pudieran entorpecer el importante de llevarla a efecto.

     Desde año atrás de 1811, encontramos documentos en el A.M.N., donde se pide el permiso a las Autoridades, para formar una partida de guerrilleros en el Condado de Niebla, donde debemos suponer que participaría de lleno el Cura de Bonares, don Diego Paredes, en la forma más antigua que se conoce como prestar el servicio militar, en defensa de la Nación Española ante los enemigos invasores franceses.

    Lo comprendía aquellos vecinos voluntarios, entre los años 15 años hasta los 60, que no presentase ningún defecto físico, ni enfermedad ninguna que impida su alistamiento, dentro de unas tropas, que solo prestaban servicio de vigilancia y mantenimiento, sin capacidad y preparación para enfrentarse al mejor Ejercito del mundo en aquellos años conflictivos, teniendo como jefes aquellos que disponían formación militar con arreglo a su rango

   Terminada la Guerra, se comienza a formarse las Milicias en cada Provincia, donde Niebla queda receptora en 1823 para recibir en su población, el Batallón de la 4º Brigada de los Voluntarios Realistas, donde 7 de ellos son vecinos de esta villa, con la misión de mantener el buen orden social en nombre del Rey felón.

    Anulada esta Milicia en Niebla como hemos citado, al mes siguiente se forman de nuevo con los mismos miembros que formaban su compañía la Milicia Urbana, para mejor defensa de los Ayuntamientos y de los señores hacendados locales, hasta 1844 donde se crea la Guardia Civil.

   La última Milicia local fue creada bajo la Dictadura de Primo Ribera, en octubre de 1926, don la formaban un sargento retirado, con dos cabos todos ellos reservistas de las Guerras Africanas, con cinco vecinos todos mayores, donde prestaron juramento delante del Alcalde y del Cura Párroco; para tomar el nombre de los “Somatones de Bonares” con la obligación de poseer armas y entrenarse con ellas, bajos las ordenes de la Guardia Civil.

                                                         


   

    Fueron disueltos y desarmados los Somatenes locales, con la entrada de la Segunda República, donde varios de ellos fueron detenidos por ser miembros de la Falange Española y disponían de dos armas cortas.

   De nuevo los Somatenes locales, toman las armas en agosto de 1943, todos ellos miembros de la Falange, años después otra vez quedan disueltos, y deberán de entregar todas sus armas en el Cuartel de la Guardia Civil, antes del 25 agosto de 1978 por Real Decreto bajo pena carcelaria.

         El 25 de febrero, se recibe una nueva Circular de Oficio:

     Del Juzgado de Marina de la Provincia de Ayamonte.

   El señor Director General de Montes y Plantío del Reino, por orden de 17 de este mes corriente, se ha servido decirme, entre otras cosas, prevenga y ordene a los subdelegados dependientes de esta Comandancia me remitan la cuenta de las cantidades que hayan ingresado en la depositaria del fondo de Montes y Plantíos sobre el año pasado de 1834, con el alcance que resulte a favor del mismo, entendiese con los que no hubiesen sido requerido directamente por la Dirección para su remisión a ella, la cual me harán constar.

      En consecuencia, prevengo y ordeno a usted señor Alcalde de la villa de Bonares, por el mejor servicio de su Majestad la Reina nuestra señora, lo verifiquen a la mayor posible brevedad, el Regidor de Monte Antonio de Vargas abonen la suma de 743 reales de vellón, a esta expresada Comandancia.

    El 21 de marzo, este Ayuntamiento cuyo Alcalde Presidente,  recibe una Circular de parte de la Intendencia de la Provincia de Sevilla. Por el cual el Director de Aduanas comunicando la orden siguiente:

    Esta Dirección general encarga a este Ayuntamiento, que le informe y remita en el preciso término de 30 días contados desde la fecha de hoy, una relación clara y expresiva sobre cuantas fábricas de aguardientes y licores hay alojada en este pueblo, de cuantas calderas se componen, junto con su cabida respectiva, que arrobas de aguardientes y licores producen cada año; manifestando los grados de los primeros y el precio de la venta por mayor de ambos producidos. También dispondrá usted de información y remita otra razón de todos los puestos públicos que, se encuentren en esta villa, designando estos con la debida distinción, y que arrobas de aguardientes y licores vende o expende cada uno al año por mayor y menor para el consumo dentro de este pueblo, con la mayor brevedad posible.

  La Dirección confía en el acreditado celo por parte de este Ayuntamiento por mejor servicio de S.M. que oyendo a las Corporaciones y particulares que le parezca pueda responder a los fines propuestos, remitirá estas noticias sin retardarlas del tiempo que queda señalado, sirviéndose ahora avisar el recibo.

   Contando además de los expuesto en este oficio se dará noticia del método o aparato que se emplea para su fabricación.

   Circular, para este Ayuntamiento de parte del primer Socorro en las necesidades públicas. Por donde la mala cosecha anterior producida por las sequías, unida a la desgracia del cólera que han padecido en muchos pueblos del Condado, ha influido tanto en la miseria pública que muchos Ayuntamientos han acudido a este Gobierno haciéndole presente la desgracia en que se encuentran sus vecinos motivado por la general pobreza que padecen estos pueblos, en que han influido bastante el mal estado actual del campo, y la falta por ello de jornales.

   Este Gobierno quisiera poder remediar las desgracias de que se está hablando, pero no está en sus facultades sino excitar a los Ayuntamientos, como lo ha hecho con algunos, para que promuevan obras de utilidad públicas, para dar algún entretenimiento a la clase más necesitadas, seguros de que este Gobierno cooperará por su parte en cuanto pueda a dicho fin, o en caso necesario se apresuraría a S.M. autorización competente para cualquiera empresa que llenase los fines indicados. En otros pueblos en que, no habido posibilidad para atender al socorro de las miserias públicas por los medios dichos, sus Ayuntamientos y sus “vecinos pudientes” han dado el noble y cristiano ejemplo de repartirse los más necesitados en proporción de sus haberes, dándoles el preciso jornal para que perezcan con el entretenimiento cualquiera a que han podido dedicarlos.

       Este medio sin duda es el más saludable y que más pronto surte el efecto que debe desearse, porque sin gran sacrificio de ninguno se logra remediar el mal, evitando los desórdenes y delitos en que siempre son más interesados los que más tienen que perder. Por lo tanto, este Gobierno, pues, invita a los Ayuntamiento de estos pueblos que se hallen en caso de tanto apuro y no puedan echar mano del primer extremo, para que pongan en planta este segundo, convocando a las personas más pudiente, que entre si se repartan a los más necesitados, dándoles un preciso jornal para subsistir, y entreteniéndolos en aquellos trabajos que, aunque no les sean precisos, nunca les serán excusados; y quiere que los Ayuntamientos que se hallen en los casos dichos, den cuenta a este Gobierno de lo que practicaren para su conocimiento y poderlo recomendar a S.M. como mérito Real y efectivo, a que no pueden ser indiferentes los elegidos para padres de los pueblos.

 El Gobernador. José Huet.

 José García Díaz.

 

jueves, 15 de mayo de 2025

La Brigada Realista de Niebla.

 

 

La breve historia de la Milicia Voluntaria Realista.

 

    El jueves día 12 de junio de 1823, cuando la Regencia aprueban la creación de la citada Milicia, influenciada por la entrada en España de los franceses de los Cien Mil Hijos de San Luís que perduraron durante un periodo de tiempo, de diez años.

 En 1831, la villa de Niebla, contaba con su batallón Realista que en realidad era una unidad de apoyo de la Monarquía Borbónica Estos batallones eran unidades militares  dentro ya metido en la Guerra Carlista tuvieron varios enfrentamientos, contra los miembros de Ejército Liberal. 


                                                

      En el curioso dibujo que exponemos a arriba, es donde mejor de los criterios definen este Ejército. Organizado en Brigadas. En Huelva, lo formaba un Batallón con el nº 52, que consta de 6 compañías, bajo la subinspección de Andalucía.

  Mientras, Niebla y Ayamonte, estaban formadas en la Cuarta Brigada. Es por donde el Reglamento establece que la Brigada que está alojado en Niebla, dentro de su organización compuesta por unos 60 milicianos, teniendo como mando un Teniente, un subteniente, un sargento, 4 cabos 1º y otros 4 de 2º, y un tambor.

                                               


            

          Arriba un detalle de una placa de latón, que portaban en los gorros altos, redondo en negro de piel de cabra los Milicianos.

  José García Díaz.


miércoles, 14 de mayo de 2025

                                    

El Fielato y la Cruz del Diablo.

                                                                          


 

       En primero de este año de 1831, ya pasadas las hambrunas locales que se contrajo con la pasada guerra con los franceses, responsable de dejar este pueblo en las más grande de las ruinas y miserias, acompañadas de los contagios de pandemias, como el cólera morbo, tifus y demás enfermedades, bien conocidas en este pueblo, donde el ochenta por ciento de la población vivían de los recursos del campo. Las Autoridades, con sentido político y social retomaron de nuevo las fiestas de la feria de la Patrona en el mes de octubre, en donde las capeas, de vacas bravas y novillos eran de las atracciones que mejor servían para entretener a sus vecinos; además las reses eran sacrificadas, bajo precios populares para la venta al público.

    La plaza de lidia, era la del Ayuntamiento con su suelo de albero, mientras las gradas eran formadas, por carros y carretas de los vecinos más acomodados que eran los propietarios que más disponían de ellas, y casi siempre aran miembros que formaban parte como Regidores de este Cabildo.

    Las entradas de las citadas reses, para realizar su labor, de un callejón que por donde se encuentra la Casa Mendizábal, que era el corral de la Casa Matadero, en la calle Pescadería que se encuentra actualmente enfrente de la casa del Cura Polaco.

    Las reses toreadas, eran sacrificadas por los carniceros, que no podían venderla hasta el otro día, y aquellas que sobraban eran saladas de inmediato para su conservación y mantenimiento que podrían durar meses.

   Cuando el día 15 de junio, esta Alcaldía recibe una Circular de parte de la INTENDENCIA y Asistencia de Sevilla, con la siguiente notificación:

        Por Real orden de 28 de mayo último ha tenido a bien S.M. mandar que se establezca en esta ciudad citada de Sevilla, una Escuela de Tauromaquia, y entre otras cosas se previene por decreto Ley lo siguiente.

     “Que, en las Capitales de Provincia, y Ciudades donde haya Maestranza contribuyan para los gastos expresados con doscientos reales, por cada corrida de toros; las demás ciudades y villas con ciento sesenta, y ciento por cada corrida de novillos.

   Mientras, las capeas con suelta de novillos y becerros en la calle o espacio habitado para ello, donde los participantes son los propios vecinos, abonaran la suma de cincuenta reales; siendo condición precisa para disfrutar de esta gracia el que acredite el pago de dicha cuota, pagando los infractores por vía de multa el duplo aplicado a la Escuela”.

        Y en cumplimiento a lo dispuesto por S.M. en la presente Ley citada por Real orden, le comunico señor Alcalde, para que, visto el presente por este Ayuntamiento, se guarde y observe, lo que S.M. manda; a cuyo efecto cuidaran muy particularmente de que por la persona que le competa se entregue en lo sucesivo en la Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla, la cantidad correspondiente según la clase de funciones citadas.


                                       


    Lo que provocó que las capeas es esta villa, se creara un corredor contratista, que a veces era el mismo carnicero, el que proveía el novillo o vaca, cobrando una pequeña cuantía a los vecinos asistentes, contando con el despiece y venta de la carne con su despojo y casquería.

     Pero devuelta, al mes pasado de marzo último, dentro de los primeros días, recibe este Ayuntamiento, otra nueva Circular de la Intendencia y Contaduría de la Provincia de Sevilla, con destino al Pueblo de Bonares, para el pago de la contribución ordinaria y extraordinaria de “Paja y Utensilios”, dentro de los tres primeros meses del año.  (Estos antiguos impuestos, que ha perdurado durante siglos sobre la espalda de los españolitos, ha servido solo en parte para mantener una casta parasitaria, y agarrada como una garrapata en el seno del Estado; después de 10 años como pueblo de la Provincia de Huelva, tras competir con Moguer, seguimos pagando los impuestos a la rica Sevilla, la citada contribución de “Paja y Utensilios” entre los vecinos útiles de esta villa, siendo aquellos propietarios de bienes comunes, casa, campo, animales y demás, quedando exceptuados todos los pagos de los bienes del Clero Eclesiástico.

   Lo más curioso que, para elaborar estas listas contributivas, se basaban en unos escritos hechos que se formaba en este Ayuntamiento cada primero de año, contando con el Síndico Procurador del Común, con el Cura Párroco más antiguo, ya que había tres viviendo en esta villa, y con el Escribano, donde se revisaban las listas exactas de los vecinos, calle por calle, contando los forasteros si se encontraban, algún extranjero residente en este pueblo, que debían de pagar la contribución, así como de aquellos que eran pobres, que solo tenían lo puesto.

    El Cabildo podía, pedirles a los vecinos, que tierras nuevas, o que animales disponían o han vendido, todo bajo declaración jurada ante Dios contando con un breve formulario.

     A través de los Archivos de la vecina Niebla, el Corregidor de esta villa, solicita en este año al señor Alcalde 1º de esta villa Diego García, un resultado sobre el “Fielato” por la contribución de un vecino; el citado Fielato conservó su nombre hasta los años veinte, del siglo pasado durante la Dictadura del General Primo de Rivera, cuando se hace en este pueblo la Plaza de Abasto, el Matadero, el gran rebaje de la Cuesta de la Venta de Isidro el Manco, y la Plaza del Consumo entre otras cosas, Placita con su fuente, de frente la Ermita San Sebastián, a su izquierda en un pequeño rincón tenemos “La Cruz del Diablo” y en su derecha la casa fue Almacén de la Sal, el más grande que tuvo este pueblo, propiedad de don José María Carrasco el “Patuo”.

  El Fielato, que después pasó a llamarse Plaza de Consumo, enclavada en la entrada del pueblo, comenzó su destino para cobrar los arbitrios expresado, junto con los impuestos del tráfico de las entradas y salidas de mercancías del pueblo, llamado como derecho de Puerta mientras, las reclamaciones oportunas, había que hacerla en la Secretaría de este Ayuntamiento.

  José García Díaz.

 

viernes, 9 de mayo de 2025

Un Bando de 1830.

                                                          



 

   Un curioso y original Bando, del buen Gobierno que ha sobrevivido las incidencias del tiempo, aportada por los dos siglos que le pesan, que ha permanecido en el A.M. de este pueblo desde 1830.

 

                           BANDO DE BUEN GOBIERNO

             D. DOMINGO MARTINEZ DE GALINSOGA,

  Abogado de los Reales Consejos, Corregidor por S.M.(Q.D.G.), Capitán de Guerra y Justicia, Mayor de esta Milicia Nacional y de la Milicia Local de la villa de Niebla y lugares de su Jurisdicción, Subdelegado de Montes y Plantío, de Bienes Mostrencos, Vacantes y Abintestatos, y de la Presidencia del Honrado Consejo de Mesta, Presidente de su ilustre Ayuntamiento, y de su Junta Municipales de Propios, Pósito y Sanidad. &c.

      Hago saber que siendo el primero y más sagrado de los deberes de todo Magistrado el conservar la seguridad individual y tranquilidad pública de sus súbditos, y encontrándome al frente del Gobierno y su Partido, en nombre del mejor de los Reyes, he juzgado oportuno para conseguir objeto tan importante, el recordar y exigir de aquellos una estrecha observancia de las Leyes que más de cerca influye en la Policía, orden interior y bien general de los Pueblos del Condado, una fatalidad de origen bastante conocido por haber complacido en desmoralizar a esto.

      Los criminales serán castigados, sujetos a las Leyes vigentes, dentro de las penas que se detallarán, a todas las personas de cualquier clase de estado y condición que sea, que falten a la observancia de los artículos que a continuación se numeran.

      Aquel que niegue el dogma de nuestra Sacrosanta Religión, y no profese el culto establecido, use la blasfemia o insulte las prácticas religiosas por falta de observancia, o sacrilegio escarnios, serán castigado con el rigor de las Leyes. (Las influencias de estas impuestas Leyes, causaron tanto daño moral en las poblaciones rurales que, en este pueblo, metidos bien entrados los años 60 del siglo pasado, era fácil escuchar a nuestros mayores la singular frase: antes de la “Inquisición chitón”).

      Será obligación de todo vecino el acompañar al Santísimo Sacramento cuando saliese en público para visitar algún enfermo u otro objeto piadoso, bajo multa establecida por derecho.

      Ningún vecino podrá trabajar en los Domingo y días festivos señalados por la Iglesia, a no ser que obtenga licencia para ello, conseguida por los medios establecidos bajo la pena marcada a los contraventores.

 Durante el tiempo del Santo de cuaresma se prohíben los bailes, músicas, canciones y cualquiera otra diversión ya pública o privada, bajo la multa de ocho ducados y cuatro días de prisión.

     Se tendrá el mayor respeto y veneración, a los Ministros del Altar, se observarán con el debido respeto todos los actos, y funciones de piedad y religión aprobadas por la Iglesia, o por tradición y devota, pues el que así no lo hiciese se procederá contra él como haya lugar.

  (Toda esta represión, por parte de la moral eclesiástica contra el pensamiento del pueblo llano, terminó en parte treinta y cinco años después, cuando ese odio, una parte se desahoga con la quema de conventos durante la guerra carlistas, luego con la desamortización, para llegar a 1936, donde la quema de ellos, junto con las iglesias y sus curas se convirtieron en un deporte Nacional).

  Aquel, que critique la Sagrada persona del Rey N.S., o censurarse las sabias disposiciones de su paternal Gobierno y conspire contra él, o contra la tranquilidad pública, será castigado con la celeridad y rigor que previenen las últimas Reales órdenes.

     El que por genio díscolo e insubordinado falte palabra o de hecho al respeto y sumisión que es debido a los Jueces y Autoridades, serán responsable del delito de desacato a la Real Jurisdicción, y corregido con el todo el rigor derecho.

                                               


             

     Se prohíbe bajo penas establecidas, los Ayuntamientos, bando, ligas y otras parcialidades para turbar el sosiego público, o cometer cualquiera otro exceso.

    Todo que se encuentre vagando por las calles del pueblo, o en su carro sin que se le reconozca oficio o modo de vivir ilegítimo, se reputan por ocioso, mal entretenido, y sujeto a la Ordenanza de vago.

   También, se considerará como mal entretenido, bajo alguna sospecha sobre la buena moral, a que, excediendo con sus gastos y otras demasías de sus rentas o productos de su oficio, indique ilegitimas adquisiciones a bienes.

     Se prohíben bajo la multa de cuatro ducados, las juntas de tres o más personas en las tabernas o puesto públicos, lo mismo que el tomar asiento con ellos, pues solo se permite permanecer el tiempo preciso beber los licores que se venden al público.

      Estará sujeto a igual multa el que se encuentre en la calle o plaza en estado de embriaguez. Cuando la irrisión y escándalo de sus convecinos. Y pervirtiendo a otros con su mal ejemplo.

     Si alguno `profiriese palabras sucias y obscenas, y usase de puyazo cantares deshonestos e inmorales estará incurso en la pena de ocho ducados y cuatro días de cárcel.

    Aquel vecino que perturbe la tranquilidad, y sosiego público con gritería o voces desentonadas, con riñas y pendencias, sufrirá la multa de cuatro ducados, poniéndose inmediatamente en la cárcel para contener sus excesos y escándalos, y para restablecer sin perjuicio la confianza y orden interior sin perjuicio de proceder a lo demás que haya lugar por derecho.

       Los mendigos robustos y voluntarios con aptitudes física para el trabajo, se tendrá por ocioso y mal entretenidos, serán recogidos para “tinarlos” (Pintarle las caras con hollín negro, de las sobras de la combustión del fuego), según previene la Ordenanza de vagos.

                                                     


     

     Aquel que use armas prohibidas por las Leyes de la Corona, donde quedan avisados todos los vecinos, y que nadie pueda es cursarse con su ignorancia, y aquellos los que los que están autorizados con licencia de la Policía, será castigado según previenen aquellas y el Reglamento de este ramo.

    El que se entrega en cualquier clase de juego prohibidos, por la Real Cédulas y Pragmáticas, será corregido con todo el rigor que estas determinan.

   De mayor importancia, para que los malhechores, contrabandista y vago no encuentren asilo en parte alguna, no se permitirá que ningún vecino, dueño o arrendador de Hacienda, Cortijo, Huerta, Caseríos, Posadas, Mesones y Ventas, que se recoja en ellas personas sospechosas o que se ignore quien es, y si por algún accidente irremediable se verificare, darán aviso inmediatamente para a lo que haya lugar.

      Aquel vecino que tuviese noticia de algún desertor, y no delatase, por el mismo hecho, probado suficientemente, quedará incurso en la pena señaladas por las Leyes vigentes.

     Aquel que dé a usuras o haga contratos en fraude de ellas, será castigado con arreglo a derecho.

    Los delitos de amancebamiento y escándalo público serán corregidos según previenen las últimas Reales órdenes.

    Ningún vecino podrá salir de sus casas desde las “diez de la noche en adelante” hasta otro día en que principien sus trabajos y faenas, no pudiendo por consiguiente formar corrillos, ni permanecer parado en las calles o plazas desde aquella hora por las sospechas que necesariamente han de infundir, a no ser que una justa causa les obligue a salir de ella; pero fuera de este caso el contraventor sufrirá la multa de dos ducados y retenido en la cárcel hasta que justifique el objeto de su salida.

     Todo vecino tendrá limpia y sacada la confrontación de su casa sin permitir en ella piedras arrancadas ni inmundicias, ni arrojar agua o cualquiera otra cosa que sirva de obstáculo al tránsito por las calles y a la decencia y comodidad pública, bajo multa de cuatro ducados a los contraventores.

    Aquel vecino que necesite algún terreno baldío para su cultivo y aprovechamiento lo pedirá por medio de memorial al Ayuntamiento de este pueblo, para evitar toda confusión en su señalamiento y cabida como se ha notado de hacerse esta arbitrariamente.

    Cualquiera que tenga que demandar a otro verbalmente o pedir justicia en toda clase de asuntos, podrá realizarlo desde las nueve de la mañana hasta las doce, y por las tardes desde las cuatro hasta las seis, pues estas son las horas para dar audiencia, reservándose las demás para el despacho de otro asunto del Real Servicio; debiendo todos tener entendido que en materia de Policía reservadas e interesante al Estado, en cualquiera hora del día o de la noche se le dará audiencia.  

    Para evitar retraso y entorpecimiento en la Administración de la Justicia, tendrán obligación los Procuradores del Juzgado, de concurrir a las Escribanías donde estén pendientes las instancias de sus poderdantes, para saber providencia luego que haya concluido la audiencia dada a los Escribanos para el Despacho.

     Se encarga a las Justicias de los lugares pedáneos de este Corregimiento bajo su responsabilidad, la exacta ejecución de lo prevenido en este Bando en dichos lugares y su limitación. Donde para conocer su celo y actividad en la puntual observancia de cuanto queda mandado y evitar cualquiera responsabilidad, darán parte a este Juzgado inmediatamente de todas las contravenciones, y formarán los oportunos expedientes sumarios cuando el caso lo exigiere y lo remitirán en el preciso término del tercer día.

     Igualmente, se les encarga que no admitan demandas que excedan la cantidad de diez y ocho reales, por corresponder su conocimiento a este Juzgado según está decidido por las Leyes del Reino, que marcan el ejercicio de la Jurisdicción pedánea, y por Reales provisiones de la Chancillería de Granada, ganadas a esta villa; y cuando algún vecino de esta Jurisdicción tenga que presentar dichas demandas, lo harán por medio los Procuradores del número de esta en Sevilla, que lo son don Pedro Avendaño. Don Pedro Chávez y don Pedro Martín.

      Constándome, que algunas Justicias proceden a la prisión de algunas personas y a conocer de causas y negocios de los que carecen jurisdicción sin dar cuenta de ellos a este Juzgado, que por ignorarlas no puede remediar muchos males ni aun saber si se administra justicia con toda legalidad y presteza, les prevengo que se obtengan en delante de conocer de ellos, y que den cuenta a esta villa de Niebla de tales ocurrencias, y de cuanto pueda influir en la más recta administración de justicia, cumplimiento de las Leyes y mejora de sus Pueblos, pues de lo contrario dictaré las providencias más eficaces para contener cualquier abuso.

  Las Justicias de los Lugares de esta Jurisdicción, no procederán a publicar Autos de buen Gobierno sin consultar primero con este Juzgado según está ejecutoriado por Reales Provisiones.

   En Niebla y 1º enero de 1830. El Escribano, Gerónimo de la Fuente Lobatón.

   José García Díaz.

miércoles, 7 de mayo de 2025

La Milicia Realista en Bonares en 1831.

 

                                                                  


    Comienza el año de 1831, cuando en el primero de enero el Corregidor de la villa de Niebla, recibe una Circular de Oficio de parte de la Real Audiencia de Sevilla, en particular de la “Sala del Crimen” que era en aquellos días el máximo tribunal judicial de Sevilla y su tierra como es este pueblo, encargado de administrar la justicia en toda la región. Este tribunal tenía la jurisdicción tanto civil como criminal ya que era el más alto tribunal de apelación para las decisiones de los jueces locales.

     La Sala del Crimen citada, enclavada dentro de la Real Audiencia, era responsable de juzgar los delitos más graves, como en este caso el robo a la propiedad de la Iglesia, dentro de la Demarcación de la Catedral de Sevilla, ocurrido en el molino conocido con el nombre “de la Puerta del Buey” por encontrarse cerca  de la entrada de una de esta villa de Niebla, y cuyo arrendatario era los vecinos hacendados de Bonares Mariano Suarez y Manuel García Alfaro, y los propietarios del material robado que fue delatado a las autoridades de Niebla por su sirviente  molinero.

   El robo se efectuó en la noche de 17 del mes pasado de diciembre, donde la Milicia Nacional en poco tiempo llevaron las investigaciones necesarias para dar con los responsables de este delito y puestos en manos de la Justicia, donde poco tiempo después, se pronuncia la Sala del Crimen y hace pública de la Causa escrita en esta villa contra Teodomiro Delgado y Santiago Franco y otros, responsables del citado robo de trigo y harina que fueron encarcelados. Del citado trigo se llevaron dos fanegas, teniendo el valor de 178 reales de vellón, y de harina un quintal más o menos apreciado en 110 reales.

   Mientras los compradores del citado material del robo, fueron dos vecinos que viven en el pueblo Beas, Cristóbal González y José Delgados, que terminaron con sus casas embargadas. (Ajuste de cuenta por parte de la Iglesia, que ni se le toca ni se le roba). Y menos a los ricos hacendados propietarios, que eran los señores más interesados en el servicio que prestan la Milicia en mantener el buen orden, ya que eran los que tenían más que perder.

   Mientras el día 21 de este mes citado, el Ayuntamiento recibe una Circular de Oficio de parte de la Ayudantía de la Cuarta Brigada de Voluntarios Realistas de Andalucía. ´

    Donde este Ayuntamiento, ha mandado la información solicitada al Comandante del Cuartel del Batallón de la citada Brigada de Voluntario Realistas o las Milicias Nacionales destacada en el Batallón de Niebla, que se encuentran bajo el mando del Comandante del señor Conde Cañete del Pinar.

  El Ayuntamiento de Bonares, era el responsable de formar los nuevos reclutas como candidatos voluntarios de la Milicia, entre aquellos vecinos honrados que cuenten con el aval de buena conducta expresada por parte del señor Alcalde y el Cura Párroco, entre aquellos mozos que estuvieran solteros, dentro de la edad comprendida entre los 20 años a 30 años para su enganche, para pedir su licencia absoluta podrían disponer hasta los cincuenta, y disponer de un sueldo como un jornalero agrícola; les hacían muy atractivo su enganche y pasear uniformado era un toque de atención por parte de la vecindad.

                                                               


     El Cabildo local, da información sobre los tres nuevos reclutas, a través de la Junta Municipal de “Armamento y del Equipo de Voluntarios Realistas” presidida por el señor Alcalde, El Síndico Pregonero y el Diputado del Común más tres capitulares de este Cabildo, ya que eran los responsables de gestionar las solicitudes de la inscripción en el Cuerpo citado, contando con la administración y recaudación de los fondos destinados a su mantenimiento, mediante los arbitrios sobre los productos siguientes, como era el cobro de 8 reales por cada arroba del aguardiente, y cuatro maravedíes por libra de café y cacao, tan apreciado por los lugareños de esta villa, las dos fondas que existen, deberán de abonar 20 reales mensuales, y las tabernas y las bodegas que despachen vino y vinagre 25 reales, todo este cúmulos de arbitrios para mantener la Milicia no era nada agradable para los sufridos vecinos, que aún le quedaba la Contribución estancada, y el impuesto de la sal.

    Los miembros de esta Milicia Realistas se le exigían antes de su enganche en este Cuerpo, bajo juramento ante Dios la mayor obediencia al Soberano felón y traidor despota como fue Fernando VII, y rechazar todo lo que venga de parte de los amantes de la Constitución, que eran consideradas como malos españoles por aquellos años.

   La Milicia según su Reglamento dependía de los Ayuntamientos, en este pueblo lo formaba una patrulla de línea de cinco soldados a caballo bajo orden de un cabo, y se alojaban en la caballeriza en la calle de La Fuente, donde años atrás se alojaban los enemigos franceses. (Era la Casa de Ismael el Panadero).

     Bonares mantenían como soldados a un Sargento, un Cabo y 13 números voluntario, más los dos reclutas de este año para formar una Brigada de 60 Voluntarios Realistas del Condado, bajo el mando del Capitán Graduado el vecino de Niebla Gabriel Rodríguez, para aplicarles la correspondiente instrucción militar que los destacamentos mantienen para este fin.

    Tenían como misión patrullar los Cortijos, haciendo rondas por las calles de los pueblos del Condado de día o de noche, según la conveniencia, podían pedir los pasaportes a los transeúntes sospechosos, y perseguir a los delincuentes para ponerlos en mano de la Justicia, ´mantener la vigilancia de los campos, y del sector costero hasta Sanlúcar de Barrameda, eran formados para pagar los fuegos de los campos, así como aquellos que son producidos en el pueblo y sobre todo mantener el orden y colaborar con las autoridades locales, en las vigilancias de las Casas Consistoriales. (Era la labor que, con los años, realizarían los miembros de la Guardia Civil).

     Desde el año de 1828, a los soldados de la Milicia Realista, se le otorgaron la asistencia sanitaria gratuita y sus familiares, podían disponer bajo orden del Ministerio de Hacienda, quien dispuso que todos los géneros del contrabando capturado por esta Milicia, que fueran puesta a subasta pública sus beneficios serían destinados a su armamento, si fuesen solicitado por sus mandos.

                                                           


  Después de mantener los arbitrios extraordinarios, para mantener la Milicia Realista, a los sufridos bolsillos de los vecinos les quedaban el pago sobre las Rentas Estancadas o Reales, que era el impuesto que había sobre la producción y venta del tabaco y de la sal, dado que este estado corrupto tenía el monopolio de la citada venta, para el buen ingreso de Hacienda en beneficio de los Borbones; cuyo Administrador, con fecha actual, se ha dirigido a este Ayuntamiento un oficio cuyo tenor es el siguiente:

      “Para que tengan efecto en todas sus partes las órdenes expedidas por la Dirección general de Rentas Estancadas, acerca de la nueva planta y administración, de la renta de las salinas, entiendo conveniente se sirva usted señor Alcalde, mandar, y hacer saber, si lo tiene a bien, por medio del expresado oficio, que ninguna persona de este pueblo venda sal en sus casas y tienda desde el día 1 de febrero próximo, bajo la pena de ser castigados los que se encuentren con arreglo a la ley penal, porque desde la expresada fecha los que hayan de despechar dicha especie al por menor, han de obtener precisamente licencia de esta Administración, la cual facilitará la tarifa de los precios con el aumento del premio concedido a los expendedores, quienes al efecto acudirán inmediatamente a esta oficina con su correspondiente solicitud, y usted señor Alcalde, en vista de ello resolverá lo que estime oportuno.

   Igualmente, para que usted tenga el más exacto cumplimiento, ponga este anuncio al público de esta villa, donde se previene que aquellos vecinos a quien acomode en ella, hacerse cargo de la venta de sal al por menor en los puestos públicos y en casa de trato, se les abone un 6 por ciento sobre el precio de la sal y gastos de conducción por los arrieros, de forma que por cada 112 libras han de cargar 52 reales y además el porte; exigiendo de la suma total de ambas cantidades al 6 por ciento que es el premio señalado al expendedor; más no estando designado terminantemente la intervención que han de tener estos para que no puedan excederse en el tanto que carguen por los referidos gastos de conducción, considero indispensable que los administradores, poniéndose de acuerdo con las respectivas justicias, adopten las medidas que crean oportunas, a fin de evitar que en ningún caso pueda defraudarse o causarse el menor perjuicio a los consumidores por recargo indebidos.

       Por lo cual señor Alcalde le traslado a usted, para que poniéndose de acuerdo con los administradores que expendan la sal en este pueblo, y alfolíes ya señalados anteriormente para que cuiden la venta de sal, no abusen en el recargo de los portes de los arrieros; si no que se acrediten en el modo y forma referido, a fin de que el público experimente el bien y el alivio propuesto.

   Todas estas altas tasas de impuestos para el Reino, el contrabando de la sal en este pueblo, era bien conocida por todo el Condado gracias a los muchos carreros que mantenía este pueblo, traídas de las salinas de Doñana ilegalmente, contando con la picaresca de burlar a los miembros de la Justicia, como a la Milicia Rural.

   José García Díaz.

 

   

sábado, 3 de mayo de 2025

Bonares, bajo la jurisdicción de Niebla en 1801.

 

                                                 


                 

 

      En el lugar de Bonares a 11 de abril de 1801, estando en su Ayuntamiento, dentro de la Sala Capitular, los señores Alcalde don Matías Padilla y don Cristóbal Barba, junto con Juan Pavón que ejerce como Alguacil Mayor, don Blas Carrasco que es el “Alcalde del Castillo”?? Regidores Francisco Chaparro, Diego Carrasco, Manuel Molín y Francisco Borrero, don Diego de los Santos Síndico Procurador, Francisco Pulido y Alonso Coronel Diputados del Común, Pablo Marín Síndico Pregonero por derecho de este lugar, contando con la asistencia de los señores don Diego Garrido Presbítero y Predicador Cuaresmal vecino de la villa de Niebla.

     Don Bartolomé de Cabrera Presbítero y Cura castrense, don Josef Sainz Presbítero Parroquia beneficiado de esta Iglesia, don Diego Paredes Cura, (El más grande y honrado que ha tenido este pueblo, puesto con sotana y trabuco, se enfrentó a los enemigos franceses, que se vieron obligado a poner precio a su cabeza), don Juan Pulido Cura. El señor don Pedro Hidalgo que se encuentra en este lugar,  que ejerce de miembro de la Sociedad Patriótica de la Ciudad de Sevilla, para el establecimiento de una Escuela de Niña en nuestro pueblo para su enseñanza, tanto de la cobranza, en cuanto en la Doctrina Cristiana como en los conocimientos de las primeras letras, por lo menos saber leer y escribir, cuya comisión ha sido presentada a este Ayuntamiento, y encantado en su auxilio por otra Sociedad, presentada en su nombre por el señor Doctor don Joaquín de Véanse y Landa, que se abrió de ella en su oficio el día 8 de marzo del presente año; viéndose por todos los otros señores la importancia del citado establecimiento, y de la necesidad de el para este pueblo, por lo cual todos los concurrentes alojado en el Cabildo acordaron por mayoría la conformidad del citado establecimiento que es la Escuela de Niñas, para el fin relacionado, y para el cargo de Maestra, conociendo las buenas prendas y suficiencia para este cargo que se concurren, que mejor que doña María Pérez de esta vecindad disfrutando de un estado honesto; por lo que se nombra y nombramos para Maestra de esta Escuela, con el salario anual de 200 reales de vellón, que le hace pagar cuidado de las cuentas de los Propios de los arbitrios, que se tenga por conveniente, y en caso de que el citado fondo escasees no pueda concurrir en algún año, se le abonará por meses, como le acomode a la mencionada doña María Pérez.

   Y que en atención a que para conseguir este establecimiento se juzga necesario el precepto Judicial, para que en su obediencia los padres y madres de las niñas las manden a esta Escuela., pagando una pensión complementaria cada una al mes, y en cuanto del agua cada semana, acordaron los señores asistentes en este Cabildo, que se publique por voz del “pregonero” en la Plaza y sitio conocido de este pueblo, para que todo los padres y madres que vengan con sus hijas desde la edad de cinco año cumplido en adelante las manden a esta Escuela, pagando por cada una a la citada Maestra, y dentro de lo expresado en cuanto del agua cada semana, y con la obligación de enseñar a 12 niñas de balde, ya que sus padres son pobres y no pueden contribuir con el pago, dado que ningún padre y madre dejarán de cumplir con lo expresado, dado la importancia de darle educación de todas clases a sus hijas en cuanto por el beneficio particular que de ello mismo dispondrá para su vida.

   La Escuela, tendrá tres tinajas de 30 litros de agua, que cada semana se limpiará y repondrá por parte del aguadó Alejandro Díaz.

   En el mes de junio, don Pablo Marín Síndico Pregonero, propone a esta Alcaldía la compra de 10 varas castellanas de pliegos papel blanco secado con el sello de cuarto, para el presente año, para los trabajos que lleva todo lo relacionado con este Ayuntamiento y demás necesidades.

  En loa acuerdos del 20 de junio, El Síndico pregonero expone la obligación que tiene los vecinos con el Alcabalato, sobre el pago de este impuesto de la Corona, por el gravamen de comercio, y sobre los bienes de inmuebles, ventas de productos y trueque llevado en este año por los bienes raíces y semoviente.

                                                       



           

  Bajo acuerdo del Ayuntamiento, cuando a primero de diciembre el Síndico Procurador General de esta villa, junto con Alonso Coronel Diputado del Común, expresan lectura de la carta recibida el día 28 del pasado mes, y la instrucción de la misma de parte del Gobierno del Reino, y de la Administración de los fondos y productos de los Montes de Propios de este Ayuntamiento, para que el señor don José de Manzanero, Capitán General de la Marina de Cádiz, expedida en la Isla de León; Comendador de su Majestad, aplicando instrucciones sobre los pinos locales reúnan 12 con las limitaciones curvadas señaladas que por otros.

   Otro capítulo, se les concede licencia por parte de los reunidos donde se deben nombrar, y nombrarse al Depositario local, que ha recaído en José María Molín vecino de este pueblo, que es persona lega y honrada dentro de las circunstancias prevenida entre otras cosas para que se haga cargo de las fianzas locales, que a su vez será verificada por la Junta destinada para esta labor y la del Fiscal Celador por no hacerlo nombrado la fina residencia en este pueblo se reservara el “Arca” que conserva los fondos de los Montes si es que lo hay, y de no ser represente a otro, bajo testimonio y juramento antes las Cruz de Dios Padre.

   Siguiendo el acuerdo por este Ayuntamiento el Síndico Pregonero don Pablo Marín, se ha dado noticia por parte del Corregidor de la villa de Niebla, que se ha procedido a señalar terreno para proteger en el Campo Común el ganado cabrío propio de José Rodríguez y Mateo Coronel de esta vecindad por el motivo de hallarse enfermo con tifus, igualmente todo vecino citado por el Cabildo, se encontrará con el mismo derecho que dispone los pastores de la villa de Niebla, así como los demás pueblo del Condado, y siendo esto contra las facultades de este Cabildo de Niebla, y contra la práctica observada en todos los tiempos, cuando ha sido preciso aprovechar los pastos del Campo Común, ya que debía solicitarse dentro como manda las Leyes del Reino.

  Dado, que los Guardas Rurales tendrán que recocer los propietarios y pastores de los demás ganado de este pueblo, o no, manifestándole al mismo tiempo si dispone de licencia, o de lo contrario será multado la primera vez, dado que solo podrán pastar los ganados de labor y caballería, antes que comience la recolección en la Dehesa.

  José García Díaz.