lunes, 2 de junio de 2025

Cuando en 1828 estaban cerradas las Escuelas.

 

                                                                


 

     Todo ocurrió cuando el 8 de febrero de este expresado año, cuando en esta Alcaldía recibió un expediente de parte de la Junta Inspectora de Primeras Letras de esta Provincia. Dirigida a la Junta Municipal local de la Enseñanza, para que se le sea entregada a su Alcalde Presidente, poniendo fe de ello el Escribano Municipal de esta villa, una de ellas era terminante a que se cerrasen todas las Escuelas de niños y niñas cuyos Maestros y Maestras no tuvieran títulos, pero esto se ha hecho en muchos pueblos con una reprehensible ignorancia de los artículos 91 y 200 del Plan general de Escuela por S.M. don Fernando VII, porque han dejado a los niños y niñas sin recurso alguno de educación, cuando los Ayuntamientos debieron proveer interinamente de personas a propósito según las circunstancias, para que ni un solo día se hubiese interrumpido la enseñanza.

    Enterada esta Junta Local de tamaño desorden, han dispuesto en sesión celebrada el día 6 de este mes, se le recuerda ustedes el citado capítulo 91 del Reglamento para que en uso de las facultades que le concede, cuiden con el empeño que exige materia tan grave, que nunca falten Maestro y Maestra de Primeras Letras, nombrándolos interinamente en su caso, y dando cuenta a esta Junta para proveer lo más pronto posible las vacantes en la manera que el mismo Plan general lo dispone.

     Adjunto es un pliego rotulado a la Junta local de Enseñanza de este pueblo, para que se le entregue a su Presidente, con el fin de que no se extravié, pues cuanto contiene es interesante al Real servicio al bien público.

   Dios guarde a ustedes por muchos años. Don Ignacio Marin.

   Meses después, se recibe una nueva Circular, dirigida a este Ayuntamiento de la Sección 5º de la Instrucción pública,  recordándole al Cabildo, que, dentro de la Real orden del 19 marzo de 1826, comunicado por el Ministerio de Hacienda, donde se dispuso que los pueblos de cabeza de partido, y los que tenga más de 700 vecinos como es el caso de este pueblo de Bonares, contribuyan con 30 reales en cada un año, en calidad de arbitrios o asignación provisional para atender a los precisos gastos de la Junta inspectora de Escuelas superior de la Provincia; aquellos los tengan de 400 a 700 vecinos abonaran con 20 reales, dolo con 10 los que se pongan de 100 a 400 rls.

   Mientras por Real Orden, se queda reducida a 65 rls. La cuota que con arreglo al reglamento se le pagaba a los maestros de primeras letras por el tiempo que le dedicaban a los exámenes escolares, cuando en este pueblo se abre de nuevo por iniciativa de la Iglesia, y no siempre accesible para todos los niños de  esta villa.

                                                                       


       Creada posteriormente esta nueva Provincia por la división territorial, se instaló en la capital la Junta Provincial, a quién se trasmitieron las mismas facultades concedidas a las otras superiores, y entre ellas la de percibir el mencionado arbitrio; pero tenido a bien S.M. suprimir aquellas corporaciones, y establecer las nuevas Comisiones provinciales de Escuelas, según se determina en la real instrucción provincial del día 2 de este mes de octubre último, se hace indispensable recoger dicha asignación para ocurrir a las precisas atenciones del servicio. Bajo este concepto, todos los pueblos comprendidos en la clasificación prescrita, deberán satisfacer su contingente, por lo respectivo al año anterior, con proporción al número de vecinos, según previene; cuyas cantidades cuidaran los Ayuntamientos de poner en todo el corriente mes a disposición del señor Cura Párroco de esta Capital, don José de Rull, vocal secretario de la expresada comisión superior, en la inteligencia de que los morosos serán responsables mancomunalmente de las costas que se originen para la citada recaudación.

  Al mismo tiempo se notifica por parte de la Secretaría de esta Comisión de primera Educación de esta Provincia, que para la Escuela de Bonares, que es 3º clase, contando con una dotación de 1750 reales de vellón anuales, pasante 800, y utensilios 380.

  Por tanto, aquellas personas que gusten solicitarlas presentarán en esta Secretaría, en el término de un mes contando de la fecha de hoy, las correspondientes solicitudes, acompañadas de los documentos que previene el reglamento, dentro de las Leyes actuales.

 José García Díaz.

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