Todo ocurrió cuando el 8 de febrero de este
expresado año, cuando en esta Alcaldía recibió un expediente de parte de la Junta
Inspectora de Primeras Letras de esta Provincia. Dirigida a la Junta Municipal
local de la Enseñanza, para que se le sea entregada a su Alcalde Presidente,
poniendo fe de ello el Escribano Municipal de esta villa, una de ellas era
terminante a que se cerrasen todas las Escuelas de niños y niñas cuyos Maestros
y Maestras no tuvieran títulos, pero esto se ha hecho en muchos pueblos con una
reprehensible ignorancia de los artículos 91 y 200 del Plan general de Escuela
por S.M. don Fernando VII, porque han dejado a los niños y niñas sin recurso
alguno de educación, cuando los Ayuntamientos debieron proveer interinamente de
personas a propósito según las circunstancias, para que ni un solo día se
hubiese interrumpido la enseñanza.
Enterada esta Junta
Local de tamaño desorden, han dispuesto en sesión celebrada el día 6 de este
mes, se le recuerda ustedes el citado capítulo 91 del Reglamento para que en
uso de las facultades que le concede, cuiden con el empeño que exige materia
tan grave, que nunca falten Maestro y Maestra de Primeras Letras, nombrándolos
interinamente en su caso, y dando cuenta a esta Junta para proveer lo más
pronto posible las vacantes en la manera que el mismo Plan general lo dispone.
Adjunto es un
pliego rotulado a la Junta local de Enseñanza de este pueblo, para que se le
entregue a su Presidente, con el fin de que no se extravié, pues cuanto
contiene es interesante al Real servicio al bien público.
Dios guarde a
ustedes por muchos años. Don Ignacio Marin.
Meses después, se
recibe una nueva Circular, dirigida a este Ayuntamiento de la Sección 5º de la
Instrucción pública, recordándole al
Cabildo, que, dentro de la Real orden del 19 marzo de 1826, comunicado por el
Ministerio de Hacienda, donde se dispuso que los pueblos de cabeza de partido,
y los que tenga más de 700 vecinos como es el caso de este pueblo de Bonares,
contribuyan con 30 reales en cada un año, en calidad de arbitrios o asignación
provisional para atender a los precisos gastos de la Junta inspectora de
Escuelas superior de la Provincia; aquellos los tengan de 400 a 700 vecinos
abonaran con 20 reales, dolo con 10 los que se pongan de 100 a 400 rls.
Mientras por Real
Orden, se queda reducida a 65 rls. La cuota que con arreglo al reglamento se le
pagaba a los maestros de primeras letras por el tiempo que le dedicaban a los exámenes
escolares, cuando en este pueblo se abre de nuevo por iniciativa de la Iglesia,
y no siempre accesible para todos los niños de esta villa.
Creada
posteriormente esta nueva Provincia por la división territorial, se instaló en
la capital la Junta Provincial, a quién se trasmitieron las mismas facultades
concedidas a las otras superiores, y entre ellas la de percibir el mencionado
arbitrio; pero tenido a bien S.M. suprimir aquellas corporaciones, y establecer
las nuevas Comisiones provinciales de Escuelas, según se determina en la real
instrucción provincial del día 2 de este mes de octubre último, se hace
indispensable recoger dicha asignación para ocurrir a las precisas atenciones
del servicio. Bajo este concepto, todos los pueblos comprendidos en la
clasificación prescrita, deberán satisfacer su contingente, por lo respectivo
al año anterior, con proporción al número de vecinos, según previene; cuyas
cantidades cuidaran los Ayuntamientos de poner en todo el corriente mes a
disposición del señor Cura Párroco de esta Capital, don José de Rull, vocal
secretario de la expresada comisión superior, en la inteligencia de que los
morosos serán responsables mancomunalmente de las costas que se originen para
la citada recaudación.
Al mismo tiempo se
notifica por parte de la Secretaría de esta Comisión de primera Educación de
esta Provincia, que para la Escuela de Bonares, que es 3º clase, contando con
una dotación de 1750 reales de vellón anuales, pasante 800, y utensilios 380.
Por tanto, aquellas
personas que gusten solicitarlas presentarán en esta Secretaría, en el término
de un mes contando de la fecha de hoy, las correspondientes solicitudes,
acompañadas de los documentos que previene el reglamento, dentro de las Leyes
actuales.
José García Díaz.
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