martes, 17 de junio de 2025

La vida local en 1837.

 


                                                             

    En día 1º de enero, recibe este Ayuntamiento una Circular Gubernativa, dirigida al Alcalde Constitucional, donde le confirma, que recibirán los documentos de la mesa de contabilidad de esta Secretaría, en los términos que establece la instrucción que al efecto se le comunicará, sin hacer novedad por ahora en las retribuciones que en el día se exigen, ni en su aplicación, hasta que las Cortes decidan sobre este particular en los presupuestos del año próximo venidero.

   Igualmente, el señor Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, deberá de tomar a su cargo desde hoy, la expendición de pasaportes, licencias y demás documentos del ramo de protección y seguridad pública, abriendo un libro cargo y data para rendir la cuenta en el tiempo oportuno; en concepto a que han de entregar mensualmente el ingreso de fondo en la Comisión de pagaduría.

    De Capitanía General de Andalucía, notificando a este pueblo, que dentro de las quintas de este año como en los sucesivos son, y quedarán responsables de los “desertores” de sus respectivos cupos en todo el primer año de su entrega o ingreso en las cajas de depósitos, o cuerpo, de modo que cuando ocurra la deserción de un quinto dentro del primer año de su entrega al servicio militar, será reemplazado por el mismo pueblo o cuyo cupo pertenezca al desertor, sin perjuicio de quedar libre el remplazante si el desertor fuere después aprehendido o entregado, ni de las penas impuestas por la deserción al delincuente, según ordenanza.

   El día 22 de este mes citado, se recibe notificación Gubernativa de parte del Ministro de la Gobernación la siguiente orden: Nombrados ya en toda esta Provincia los subinspectores para la Milicia Nacional con arreglo al decreto de agosto del año pasado, cuyos cargos sirven los que han sido elegidos gratuitamente, es la voluntad de S.M. se le pide a este Ayuntamiento que se les abone a esta Diputación Provincial, el fondo destinado a la citada Milicia Nacional el importe del correo de oficio, donde  este pueblo tiene asignado la suma de 500 reales de vellón mensuales los que lo solicitan para el pago de un escribiente, y gastos de escritorio sin que sirva de excusa el decir que no existe fondo alguno en esta Alcaldía, puesto que cumpliendo con lo resuelto por las Cortes.

  De real orden le participo a usted señor Alcalde, para su inteligencia y efectos conveniente.

      Resultando que, tras pasar listas, la Comisión de Armamento y Defensa el Comandante del Batallón de Nacionales movilizado de esta Provincia, varios soldados de este Cuerpo, que se han marchado para su casa en esta villa, se han llevado el vestuario militar que le fueron entregado, con el que permanecen sin haber acudido a su remisión, no obstante, de que han tenido el suficiente tiempo de verificarlo siendo esta omisión un abuso de la consideración que tuvo esta Junta en permitir marchasen con dichas prendas; a fin de evitar la desmejora que es natural que sobrevenga con el uso el expresado vestuario, dado que he ordenado a este Ayuntamiento, que tienen tres días a partir de hoy, para recoger las prendas del vestuario que se llevaron, y haciendo inventario de ellas, las remitan a su costa expresando los nombres de estos dos individuos citado.

    Se añade también la siguiente nota, sobre la gran labor que desarrolla la Milicia Nacional de caballería movilizada con el nombre de los “Lanceros de Huelva”, que forman la 1ª Compañía agregada al 2º escuadrón de Nacionales de Sevilla, que se encuentran en los duros combates con los Carlistas.

  El 30 de enero, notificación por parte de la Regencia del Reino con la siguiente orden sobre la formación del Ayuntamiento de esta villa, dentro de la ley del 23 de mayo de 1812, las Cortes usando de la facultad que se le concede por la Constitución, ha decretado la siguiente aclaración, que tendrá dos Alcaldes por el número de habitantes que la habitan, ocho Regidores y dos Procuradores Síndicos, que, siguiendo los principios establecidos para la elección de estos empleos, se elegirán en un día festivo del mes de diciembre por los vecinos que se hallan en el ejercicio de los derechos de ciudadanos votantes.

      En primero de febrero, la Junta de Sanidad, se dirige a esta Alcaldía, donde le expone el grave problema que está presentando el gran número de niño Espósito en esta capital de Huelva, ya que no se encuentra suficientes nodrizas para atender su lactancia, por lo que suplica que es mi deber invitar a este Ayuntamiento a que tenga el deber cristiano dentro de sus posibilidades, de recoger algunos de estos párvulos, donde le abonaremos religiosamente 60 reales de vellón mensuales, pagados bien de los fondos de la Junta de Beneficencia, o bien de los fondos de este Gobierno Superior Político, así como queda a arbitrio de las mismas el cuidar de los esposito citado. Lo que participo a usted señor Alcalde, a fin de que con el celo que les es propio secunden mis intenciones en obsequio de la orfandad desvalida.

   Seguidamente, se atiende otro Oficio de parte de la Gobernación, donde se atiende a varios predicadores cuaresmales  que, han acudido a mi autoridad, entre ellos varios de esta villa, solicitando que les permita pedir al público del modo que ha estado en uso, la remuneración de sus trabajos de predicación.

       Esta costumbre, cimentada en la codicia y autorizada por su perniciosa rutina, debe desaparecer en los pueblos religioso, y bajo un gobierno de justicia que trata de extirpar perjudiciales abusos. La limosna, en cualquier objeto que se dedique debe ser un acto espontáneo, y no exigida por compromisos y del modo que se ejecuta en las llamadas postulas entrándose en las casas, y haciendo que sus dueños contribuyan quizá con lo que tenía destinado para el sustento de su familia para poder vivir y comer.

                                                                

  

 La solicitud presentada a la Delegación del Gobierno por los Predicadores Cuaresmales, con la curiosa firma estampada.

    Las rifas que se hacen de dulces, tortas y otros objetos en las novenas y setenarios deben desaparecer igualmente, pues los actos de religión no han de mezclarse con prácticas tan inmorales, no siendo necesario que para contribuir los fieles con sus limosnas para el culto se usen en tan mezquino alicientes. Deben pues de extinguirse esas corruptelas que desdoran y desacreditan al catolicismo dando armas a la impiedad para dirigir sus envenenados tiros. El pasto espiritual ha de franquearse a los fieles gratuitamente, y la predicación evangélica está cometida a los curas párrocos los que, si por algún impedimento no pueden practicarla por si, deberán proporcionar quien lo ejecute sin “gravar a su grey” (Esta frase se refiere, a la aportación económica por parte de los miembros que forman esta congregación cristiana a sus pastores), puesto que con este fin se les tiene asignada su renta.

   En consecuencia, señor Alcalde le prevengo y le prohíbo absolutamente el que se pida a los vecinos para el cuaresmal por postulas ni de otro modo, así como que hagan rifa en las novenas y setenarios, quedando al arbitrio y voluntad de los fieles dar limosnas que su piedad les sugiere del modo que, espontáneamente tengan a bien, y sin que haya la menor coacción ni compromiso.

    El 30 de marzo se recibe en este Ayuntamiento, una Circular, de la Diputación Provincial señalando el día 9 del próximo mes de abril, tendrá en este pueblo de Bonares, el reconocimiento de los caballos destinados a su requisa, donde le prevengo señor Alcalde, les den la orden conveniente a los dueños que resulten de la lista que ya se habrán formado, con el resultado de la existencia de dos caballos y una yegua potranca, para que en este día expresado, presenten estos animales, que no podrán bajar de siete cuartas menos dos dedos antes la comisión encargada de la requisa, establecida en la casa de esta Corporación, donde rectificará la verdadera marca.

   Los caballos, estarán bien expresadas sus reseñas junto con el nombre de su dueño para que no puedan confundirse, aunque haya dos del mismo pelo y señales. También se previene señor Alcalde, que si algún vecino dueño de un animal, se hallasen ausente, se practicarán las diligencias más eficaces a fin de conseguir que se presenten en el día designado, este puntualmente, antes de tomar las medidas necesarias para cumplir con exactitud el servicio citado.

     Las medidas y el alistamiento de los caballos domados y cerriles que tenga la edad señalada en las Ordenanzas, contará con la asistencia de un oficial graduado de la Milicia Nacional de Caballería, y en su defecto el de Infantería, acompañado del albéitar o herrador como jurado por si se ofrezcan alguna duda, quedando alguna diligencia que se presenten, bajo responsabilidad de ellos.

 José García Díaz.

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