sábado, 7 de junio de 2025

Bonares en el año de 1836.

 

                                                             


 

      Comienza el año citado, cuando esta Alcaldía la forma como Presidente don Alonso Vázquez; don Miguel Gómez, Síndico Procurador; don Juan Carrasco, Síndico Pregonero y don Juan Sánchez Ponce Secretario.

    En el día 20 de enero, esta Alcaldía recibe una Circular de parte del Gobierno Civil de la Provincia, dando notificación en nombre del Ministerio de la Gobernación del Reino con la siguiente instrucción aprobada por su S.M. la Reina Gobernadora, para reunir en este Ministerio citado, sobre las noticias de aquellos vecinos sordo mudos y ciegos que existen en este pueblo, según lo ha dispuesto por decreto en el día de hoy, informando de su actual situación de cada uno de ello, y aquellas causas que le hayan producido, para cual se valdrán del profesor de la ciencia de curar a fin de que informen cuanto les parezca sobre la materia. Donde podrán de manifiesto cuanta circunstancia puedan llegar a conocerse respecto a la situación familiar de estos desgraciados, su clase de vida, enfermedades habituales que hayan sufrido, y nociones generales individuales que de los mismos adquieran, si han adquirido su enfermedad después de nacido o lo contrajeron en el vientre de su madre.

     Día después. Otra nueva Circular por orden Gubernativa dirigida a esta Alcaldía, donde les exigen la obligación de recoger los libros de registro de los nacidos, los casados, difuntos y copiador de correspondencia oficial, les prevengo por última vez, que, si no lo verifican en el tiempo de 8 días a partir desde el de hoy, despacharé Comisionados a su costa hasta tanto, se tomen las medidas legales que existen sobre la materia.

   En primero de marzo, se publica la siguiente notificación de la Comandancia General Militar de esta Provincia, notificando por parte del despacho de la Gobernación del Reino. A esta Alcaldía, para que se siga prorrogando hasta la conclusión de la presente quinta, la facultad de “redimir como soldado” tras el abono de la suma de 4,000 reales de vellón; dado que todos los mozos que, se hallen en el caso citado, lo soliciten con la brevedad posible, mediante a que la quinta ha debido ya darse por concluida. Se les concederán su licencia absoluta, previo la entrega de la cuantía expresada anteriormente. Aunque en toda la Provincia fueron beneficiados con esta gracia a más de 50 quintos, no hubo ninguno de este pueblo, pero la Real Hacienda cobró la suma de más de cuarenta mil reales de vellón.

    Seguidamente, se consulta cuantos quintos de esta villa se hallan ya en los depósitos y se encuentran en el caso de mantener a sus madres viudas, o aquellas que sus maridos las han abandonado, y otros que sirven de apoyo a sus hermanos menores huérfanos, si deberán encontrarse estos casos sujetos a las Ordenanzas.

   También notifica de la expresada Capitanía, sobre las noticias de los pueblos de esta Provincia, sobre los dispersos y desertores, causando estas bajas en el Ejercito los males consiguientes en las actuales circunstancias, y a estos mismos jóvenes caen en su total ruina, porque no conociendo el delito que comenten en abandonar las filas, obligados a vivir ocultos o extraviados se hallan expuesto a cometer crímenes de fatales consecuencias, nos obligan a dictar medidas para hacer que se ingresen en sus respectivos  Cuerpos, castigando a sus auxiliadores o encubridores como dictan las Leyes en situación de Guerra Civil.

      Por lo que se ordena, a la Justicia de los Ayuntamientos, informarán a los Comandantes de Armas, y a la Milicia Nacional, (Anteriormente la Milicia Urbana, que cambió solo de nombre) además se nombrarán “vecinos honrados”, que vigilen diariamente los pueblos, caseríos, ventas y caminos, sobre todo a las personas sospechosas que se encuentren transitando, y aprendiendo aquellos que caminen sin pasaporte y no sean conocidos, o presenten otras de responsabilidad, que responda de ella. Todas las personas que abrigasen, o protegiesen a los desertores o dispersos, permitiendo ocultarlos en sus casas, y no ha dado parte a las autoridades, serán presas y enterada del mismo modo que los desertores para ser juzgado en consejo de guerra, conforme a las ordenanzas general del Ejército, y órdenes posteriores.

   De nuevo, bajo Circular Gubernativa, se informa que para las Sacristía de las Iglesias parroquiales serán preferido los sacerdotes y ordenado “in sacris” (Sacristán); más si ninguno de estos las solicitase, se escogerán entre los coristas y legos.

                                                                   


   Los Curas pensionados que reúnan las cualidades necesarias, serán colocados en las plazas de organistas, músicos, sochantres, cantores y demás de la Iglesia, pero sobre todo profesor de las primeras letras para los niños más desfavorecidos.

   En la cabeza de cada Diócesis se formará una Junta compuesta del ordinario, del Gobernador Civil, del Intendente, de un vocal de la Diputación Provincial, y de un dignidad, canónico o racionero nombrado por acuerdo la misma Diputación provincial.

      Mientras el 20 de abril recibe este Alcaldía, por parte de la Gobernación, haciendo saber, que habiendo sabido que varias pandillas de valencianos, se encuentran en muchos pueblos del Condado, con objeto de colectar la Cochinilla de las pitas chumberas y la de las encinas o Cocus Kermen  en los despoblados al efecto, causando notable daño a los carrascales y coscojas tanto en los baldíos como de otras dehesas; por el cual he ordenado prohibir a los citados valencianos realizar estas faenas, dado que el producto de estos insectos para elaborar los colores de los tejidos, se deben de quedar en favor de los vecinos de esta villa.

   En primero de mayo, la Comandancia de Marina de la Provincia de Huelva, notifica a esta Alcaldía, que, estando pendiente de Real resolución, sobre si la quinta parte de los productos de las dehesas local están declaradas regiamente de propios, deben de ingresar en arcas de montes, con arreglo a la orden de 1833, se lleve a debido efecto, prevengo al subdelegado de montes de esta villa, no permitan que no se haga corta alguna en dichas dehesas, ni aun para los seis pinos que estaban autorizados dicho subdelegado; sin que antes no se les de conocimiento por esta conservaduría de lo que S.M. resuelva.

   En el mes junio, recibe esta Alcaldía, de parte del Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, notificando: Que habiendo notado de algún tiempo a esta parte llega a este Ministerio algunas instancias por parte de algunos Ayuntamientos, como es el caso de esta villa, pidiendo una solicitud de concesión para celebrar una feria y mercado, donde le sugiere se dirijan por conducto ordinario al Gobernador Civil de la Provincia, que, aunque no siempre tienen la suficiente instrucción, con las nuevas Leyes aportadas por S.M. si cuentan con esa capacidad sobre este asunto.

      Mientras, la Diputación Provincial, se dirige a esta Alcaldía, donde le sugieren, que le remitan a la mayor brevedad una noticia exacta de las exacciones, pechos y tributos que con los nombres de Travesío, acogidos, rediezmo, castillaje, cañada, peaje, barcales, registro, río, eventual, alumbrado, gratificación, contenta y otros que se cobran en este pueblo a los ganados, riberiegos y estantes por esta Corporación y particulares, con expresión de su origen, de los títulos en que se apoyan, de sus productos y del objeto a que estos se aplican.

  José García Díaz.

 

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